Decisión nº 2985 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. 21831

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALDRINT J.C.S. y V.P.R.L. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.495.684 y V- 16.622.722, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio N.B.F.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.625, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 122, y copia certificada del acta de nacimiento N° 1031, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 25 de Junio de 2010, por ante la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre N.I.C.R..

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 03 de Mayo de 2012, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Mayo de 2012 se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.

Mediante diligencia de fecha 09 de Mayo de 2013, los ciudadanos ALDRINT J.C.S. y V.P.R.L., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.615; solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 19/09/2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20/09/2013 se agregó la Respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

Por Sentencia de fecha 30/09/2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ALDRINT J.C.S. y V.P.R.L.. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 25 de Junio de 2010, por ante la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N° 122, expedida por la mencionada autoridad.

Por diligencia de fecha 30/09/2013, la ciudadana V.P.R., plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio M.E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.070, solicitó a este Tribunal se sirva poner en Estado de Ejecución el fallo de fecha 30/09/2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 30/09/2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ALDRINT J.C.S. y V.P.R.L.. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 25 de Junio de 2010, por ante la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N° 122, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 30/09/2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 30/09/2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 30/09/2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ALDRINT J.C.S. y V.P.R.L.. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 25 de Junio de 2010, por ante la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N° 122, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ALDRINT J.C.S. y V.P.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.495.684 y V- 16.622.722, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 122 de fecha 25 de Junio de 2010, expedida por la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria Titular.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº ______ ____en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4500, 4501 y 4502 La Secretaria.-

Exp. 21831

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Octubre de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE No 21831

OFICIO Nº 4500

CIUDADANO:

PARROQUIA O.V.D.M.M.D.E.Z..

DESPACHO.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ALDRINT J.C.S. y V.P.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.495.684 y V- 16.622.722, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 122 de fecha 25 de Junio de 2010, expedida por la prefectura de la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Octubre de 2013.

203º y 154

EXPEDIENTE No. 21831

OFICIO Nº 4501

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ALDRINT J.C.S. y V.P.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.495.684 y V- 16.622.722, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 122 de fecha 25 de Junio de 2010, expedida por la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Octubre de 2013.

203º y 154°

EXPEDIENTE No 21831

OFICIO Nº 4502

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ALDRINT J.C.S. y V.P.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.495.684 y V- 16.622.722, respectivamente, a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese organismo.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721

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