Decisión nº PJ0072011000005 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio Contencioso Causal 2º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veinticuatro de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V- 2009-000047

MOTIVO: Sentencia definitiva en la causa de divorcio fundada en el Articulo 185 del Código Civil venezolano, ordinal 2do, Abandono voluntario.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: A.R.M.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.248.107, domiciliada en el Barrio A.J.d.S., Calle Libertador, casa N° 10-99 Tinaquillo Estado Cojedes

ABOGADA ASISTENTE: Abg. M.J.M.G., IPSA Nº 31.160

DEMANDADO: A.J.L.G., de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.217.612, domiciliado en Calle El Socorro, al lado del Gimnasio F.S. entre avenidas Ricaurte y Bolívar , diagonal a la plaza Bolívar , Tinaquillo , Estado Cojedes

APODERADA JUDICIAL: Abg. A.P., IPSA Nº 46.217

NIÑOS: …………………. y ……………………, de 10 y 8 años de edad respectivamente.

REPRESENTACION FISCAL : Abg. N.S.B..

I

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana A.R.M.C. en contra del ciudadano: A.J.L.G., por Divorcio fundamentado en la causal 2da del articulo 185 del Código Civil venezolano, alegando para ello que: En el mes de noviembre de 1999 contrajo matrimonio civil con el ciudadano A.J.L. , fijaron su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Tinaquillo , en Avenida Libertador , casa Nº 10-99, Parcela 2, Sector A.J.d.S., del Municipio Falcón , Estado Cojedes, que durante esa unión procrearon dos hijos, actualmente de once y ocho años de edad , así mismo expone que durante su matrimonio obtuvieron un bien inmueble. Que su esposo desde el año 2004 comenzó a comportarse de forma extraña y en junio del 2006 abandonó su hogar en forma definitiva, se llevó todas sus pertenencias personales , negándose a regresar y así se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la actualidad , que durante este tiempo no se han prestado la más mínima atención ni socorrido mutuamente ni menos aun se han atendido en sus más elementales necesidades , manifiesta que con ocasión de medida de protección dictada por el C.d.p. del municipio Falcón , se mudo a casa de su mamá y que posteriormente regreso al enterarse que su esposo estaba vendiendo la casa, que intentaron recomponer su relación , recibieron terapia de pareja pero no se logro nada , que visto que es imposible reanudar su relación de pareja decide introducir la presente demanda de divorcio con fundamento en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano , causal segunda es decir Abandono voluntario.

Se admitió la demanda en fecha 17 de marzo del dos mil nueve, consta que fue debidamente notificado el demandado e igualmente el Ministerio Público.

En fecha 21 de mayo del 2009 se celebro la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, no hubo acuerdos sobre las instituciones familiares, la demandante insistió en la demanda, la causa paso a fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

En fecha 01 de junio del 2009 se recibió escrito de contestación de la demanda , presentado por el ciudadano J.A.L.G. asistido de abogada, en el cual el demandado expuso que : Es cierto que esta casado con la demandante y que el matrimonio se celebro en la fecha señalada, que es cierto que procrearon los dos hijos …………………. y ……………………, que su ultimo domicilio conyugal si es donde señala la demandante Avenida Libertador , casa Nº 10.99 , parcela 2 , Sector A.J.d.S., Tinaquillo, que rechaza , niega y contradice el resto de los alegatos de la demandante , especialmente niega haber abandonado el hogar , afirma que ha sido un padre ejemplar , solo admite que incumplió con la manutención por razones ajenas a su voluntad , pero luego se reanudo el cumplimiento , admite que es verdad que el falto como en seis oportunidades a las visitas en el C.d.p. , pero que ella falto como 8 veces que no llevó a los niños para el C.d.P., que existe constancia que si cumple, que el iba al colegio le lleva su merienda, que el niño mantiene una conducta rebelde y mientras el señor estuvo llegado al colegio el niño mejoro, de ello afirma que hay una constancia emitida por el Director de la Escuela Pico e plata, , niega haber maltratado a su esposa e hijos , afirma que quien le ha maltratado hasta hace poco ha sido ella a el , que ella fue la que se marchó del hogar el 21 de junio del 2006, y que el denunció esa situación para evitar que ella lo denunciara posteriormente a el por ese hecho, que quedo durmiendo en el suelo, luego se fue a trabajar al estado Monagas y dejo una persona en su casa cuidándola, que la cónyuge lo sacó , que le quemo parte de su ropa y lo demás se lo dejó fuera, posteriormente lo denunció por maltrato y le dictaron una medida de prohibición para entrar en el hogar, señala que asistió a todas las terapias de familia que le asignaron , no así su esposa. Afirma que no tiene sentido continuar unidos en matrimonio. Afirma que no ha sido un padre irresponsable, que nunca ha hecho daño ni le haría daño a sus hijos, que cumple con sus obligaciones como padre en la medida de sus posibilidades, solicita un régimen de convivencia con sus hijos, que se extienda hasta la familia paterna y que ese compartir no sea vigilado ya que niega haber hecho daño a sus hijos y nunca les hará daño. Manifiesta que el bien inmueble común que les pertenece será liquidado posterior al divorcio. Consignó escrito de pruebas.

En fecha 29 de octubre del 2010, se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar , se remitió la causa al Tribunal de juicio, donde se recibió y se le dio entrada en fecha 01 de Noviembre del 2010, fijándose el día 26 de Noviembre 2010, como oportunidad para realizar la audiencia oral y pública de juicio . En fecha 26 de Noviembre 2010, no se celebro la audiencia debido a que en esa fecha se estaban celebrando los actos con motivo del día del Ministerio Público, por lo que se difirió la audiencia para el día 19 de enero del 2011. En fecha 19 de enero del 2011, se celebro la audiencia de juicio a la cual asistieron ambas partes debidamente asistidas de abogado, en el inicio de la audiencia se llegó a acuerdos sobre las instituciones familiares en los siguientes términos:

Respecto de la patria potestad será ejercida por ambos progenitores al igual que la responsabilidad de crianza , sobre la custodia de los niños ambos progenitores están de acuerdo que la siga ejerciendo preferentemente la madre

Sobre régimen de convivencia familiar se convino en que el padre irá a visitar los niños en casa de la madre entre semana los días martes y jueves de 2 a 5 de la tarde, los puede llevar a casa de su mamá y su tía en Valencia, también puede llevar a casa de la Dra. N.F., serán encuentros sin pernocta, en fines de semana alternos, sábado y domingo, de 9 de la mañana a 6 de la tarde,

Sobre obligación de manutención el padre entregará la cantidad de 120 bolívares semanales a la madre , contra recibo firmado, aumentará esa cantidad en la medida de sus posibilidades, en agosto entregará una cantidad equivalente a ½ salario mínimo, se obliga a comprarle los uniformes escolares y para reposición de vestuario, entregará una cantidad equivalente a un salario mínimo, pagadero dentro de los primeros quince días del mes de diciembre .

El acuerdo no fue objetado por el Ministerio público. Se homologara como parte de la sentencia de mérito.

II

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS

En audiencia de Juicio se incorporaron y se debatió sobre las pruebas existentes en autos, admitidas en fase de sustanciación, las cuales fueron valoradas conforme alas reglas de la sana critica, para obtener una libre convicción razonada con fundamento en la lógica y reglas de la experiencia aplicables al caso , donde se concluyó en lo siguiente

- Se valora la solicitud de la demanda, de la cual emergen los hechos que serán objeto de prueba en el debate y así se declara.

Se valora la copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos: A.R.M.C. y A.J.L.G., documento publico que no fue impugnado en juicio , por lo que se le da pleno valor probatorio y con la que queda demostrada la celebración del matrimonio entre los contendientes y así se declara.,

Se valora las copia certificada del actas de nacimiento del niño: ……………………., documento publico que no fue impugnado en juicio , por lo que se le da pleno valor probatorio y con la que queda demostrado el vínculo filial del niño con los progenitores y su minoridad y así se declara.

Se valora las copia certificada del actas de nacimiento de la niña: ……………………., documento publico que no fue impugnado en juicio , por lo que se le da pleno valor probatorio y con la que queda demostrado el vínculo filial de la niña con los progenitores y su minoridad y así se declara.

Se valoran las Copias de las Actas que recogen las actuaciones del Concejo de Protección del niño , niña y del adolescente del Municipio F.d.e.C., donde se fija el Régimen de Convivencia , por haber sido emitido por autoridad administrativa competente y no haber sido impugnado en juicio , se le da pleno valor y con ellos se considera demostrada la necesidad del establecimiento de un régimen provisional de convivencia en favor de los hijos de los contendientes, lo cual constituye indicio de que los progenitores no convivían en el mismo lugar, en consecuencia se encontraban separados, constituye así mismo indicio respecto de la fecha en que ocurrió la separación y así se establece.

Se valora la Copia del Expediente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación sobre Régimen de Convivencia, que por ser documento publico y no haber sido impugnado en juicio, se le da valor probatorio respecto de la no convivencia de los progenitores de los niños bajo el mismo techo, constituyendo ello un indicio respecto de la separación de los cónyuges y que será adminiculado con los otros y así se declara

Se valora la Copia Certificada del Expediente N° 2118-07 de Obligación de Manutención, que se incoara ante el Tribunal del Municipio F.d.E.C., a favor de sus hijos …………………. y ……………………, donde se demuestra la necesidad de establecer obligación de aportar para manutención de sus hijos por parte del padre no conviviente, que no ostenta la guarda de los hijos y que constituye un indicio respecto de la condición de separados de los progenitores y así se declara.

No se valora la Copia Fotostática de la Libreta de ahorros aperturada por el Tribunal de la causa para los depósitos de la obligación de manutención, debido a que sobre obligación de manutención se llego a un acuerdo conciliatorio, que será homologado como parte de esta sentencia y así se declara.

No se valora la Copia Certificada de la Sentencia emanada del Expediente Nº HH11-V-2006-000200 en la causa por Convivencia Familiar debido a que sobre Régimen de convivencia se llego a un acuerdo conciliatorio, que será homologado como parte de esta sentencia y así se declara. .

-No se valoran los Recibos de Pagos y Facturas, por considerarlos innecesarios debido al acuerdo conciliatorio celebrado sobre instituciones familiares y así se declara.

-No se valora la Copia Certificada, expedida por el Juzgado del Municipio F.d.E.C., por considerarla innecesaria debido al acuerdo conciliatorio celebrado sobre instituciones familiares y así se declara.

- Se valora la Copia de la Denuncia de fecha 23-6-2006, que por ser documento administrativo, emanado de autoridad competente y no haber sido impugnada en juicio, se le da valor probatorio respecto de que la ciudadana A.R.M., saco sus pertenencias personales del hogar común que compartía con el ciudadano A.L. y hasta la fecha 1-6-2009 , no había retornado , indicios que serán considerados , adminiculados con otros y así se declara.

- Se incorporó la prueba de Experticia , consistente en los informes integrales emitidos por el Equipo multidisciplinario del tribunal , la cual se debatió con la presencia de los miembros del Equipo multidisciplinario, sus conclusiones sin objeciones fueron consideradas por la jueza para homologar el acuerdo conciliatorio sobre instituciones familiares a que llegaron las partes y así se declara.

Testimoniales:

La parte demandante renunció a los testigos promovidos debido a que los mismos no estaban presentes al momento del juicio, se evacuo un testigo promovido por la demandada, cuya declaración se valora como se enuncia a continuación

- Se valora el testimonio del ciudadano M.A.M. , testigo hábil , quien al ser interrogado afirmó que Si conoce de vista trato y comunicación a los contendientes, que observó que la señora llego con un camión y saco las cosas de su casa, fue un camión 350, que el estaba limpiando una parcela cerca de la de ellos, y vio cuando sacaron las cosas de esa casa , no tiene precisada la fecha , luego afirma que eso fue hace años en el 2006, exactamente el 21 de junio del 2006 , que se ve que la casa esta abandonada, esa casa se mantenía bonita, que no tenía candado , entro a tomar unas guayabas sin permiso , que este año vio que la grama esta grandecita, no se ve limpiecita, que le consta que ahí no está viviendo nadie ; que precisa que fue en esa fecha porque los vecinos le participaron al señor Arturo , el vino y le preguntó y el le dio la fecha estipulada en que habían hecho la mudanza, por eso lo recuerda, que vive en la calle Constituyente y esta pegada con la A.J.d.S., que vio que Aleida monto los bienes que estaban en la casa , primero fue un colchón , que fue a la casa hace como 2 meses atrás entre porque la casa estaba sola, y agarró unas guayabas, que antes había animales, hoy la casa se ve abandonada , le consta que no esta viviendo nadie ahí, que vive en el Barrio 3 de mayo, cerca, ese día presencio un camión lo que vio que monto primero fue un colchón, en un camión 350, que en ese momento su mamá le llevo la comida y cuando estaba comiendo se le acerco un señor y le dijo que si podía ayudarlo a montar los corotos, que el señor Arturo se fue hace como 4 años atrás, testigo que resultó verosímil, cuyo dicho produjo convicción en quien decide de que en efecto la ciudadana A.M. en fecha 21 de junio del 2006 se mudo de la casa identificada como último domicilio conyugal y así se declara.

Se valora la declaración de parte demandante rendida en juicio, bajo las condiciones establecidas en el Articulo 479 LOPNNA, donde se resalta lo siguiente la ciudadana A.M. , afirma que se separo del hogar que compartía con el señor Arturo, que forzada porque la conducta que su esposo tenia para esa época era imposible de soportar , maltrataba a Moisés, y le decía que lo perdonara que el perdía el control, que se hizo insoportable la convivencia , no aportaba con la obligación de manutención y no pudo más y se salió de la casa por un tiempo prudente, que hicieron un intento de reconciliarnos y ha visto que no tiene solución, lo intento porque la psicólogo de Prevención del Delito se lo recomendó, lo acepto pero no lo puedo soportar, no se puede , es imposible, no cree que exista posibilidad de reconciliación alguna. Desea continuar con el procedimiento, que el hogar estaba abandonado desde hace mucho tiempo , el no cumplía con las obligaciones , que se retiró en el 2006 y el se fue en la misma fecha, que volvió y el también llego a molestarle, en el mismo 2006, el domicilio donde se le hacían las notificaciones a el era en el trabajo, que ambos abandonamos el domicilio conyugal, que tuvo que denunciarlo en la fiscalía y le ordenaron retirarse del entorno y el se retiro en el mismo 2006., declaración que esta juzgadora valora como indicador de la imposibilidad de restablecimiento de una vida de pareja entre los contendientes y así se declara.

Se valora la declaración de parte demandada rendida en juicio, bajo las condiciones establecidas en el Articulo 479 LOPNNA, donde se resalta lo siguiente , el ciudadano A.L. : quien afirma que si se ha separado del hogar , que ha vivido fuera del hogar , se fue a trabajar en Monagas en el 2008, duró tres meses trabajando, que la convivencia era difícil que ella peleaba por todo, siempre le molestaba con lo que el hacia, agresiones y gritos hubo como pareja , lo normal , que ella no quería que trajera a su mamá , no era bueno vivir así, para los niños menos, en varias oportunidades por los niños, trato de reconciliarse , pero no se pudo, No cree que puede reanudarse su relación conyugal por tantas cosas que han pasado , que en ningún momento maltrató psicológicamente a la esposa y a los niños, que a veces los regañaba, que Aleida se fue de la casa el 21 de julio de 2006, el estaba trabajando, le llamo un vecino y le dijeron mira Arturo vente que en tu casa llego un camión y cuando llegó ya se habían ido, hicieron dos viajes, ella se fue porque lo denuncio porque supuestamente había abusado de sus hijos, ella se fue voluntariamente, el la denunció a la L.O.P.N.N.A para protegerse de que no dijeran que el robó los bienes, señala que el señor Ricardo vivió en el 2008 cuidando la casa. Que el día que le encontraron el teléfono de ella, el si, tenia el teléfono, porque el la llamó a la prefectura para que le entregara una podadora, no se la entrego , luego ella fue al negocio le tiro la mercancía, le partió la vitrina, a ella se le calló el teléfono y el se lo guardó dentro del pantalón. No cree que haya alguna posibilidad de reconciliación. Quiere continuar con el divorcio. declaración que esta juzgadora valora como indicador de la imposibilidad de restablecimiento de una vida de pareja entre los contendientes y así se declara.

III

. DEL DERECHO APLICABLE:

Regula el proceso actualmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en los procedimientos de Divorcio en las que existan hijos menores de 18 años por habérsele conferido esta competencia expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero de la misma, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros por haber dos hijos menores de 18 años es competente este tribunal y es esta la ley que rige este procedimiento y así se declara

Sobre el DIVORCIO, establece el Código Civil Venezolano, en su articulo, 185.

todo matrimonio se disuelve… por Divorcio,

y así preceptúa…

Son causales Únicas de Divorcio…2.- Abandono Voluntario…

causal que se consuma no solo con la ausencia o la separación física de alguno de los cónyuges del hogar conyugal, sino que puede consumarse con la desatención y la falta de auxilio y apoyo mutuo a que están obligados los cónyuges por efecto del matrimonio lo cual en el caso de autos ha quedado demostrado y así se declara.

Así mismo establece en su artículo 140 el Código Civil Venezolano.

Los cónyuges, de mutuo acuerdo tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal

.

En atención a las transcritas normas, se deduce que: la convivencia y cohabitación es una de las obligaciones que emanan directamente del matrimonio e instruye sobre la obligación de los cónyuges de ponerse de acuerdo sobre el lugar común donde convivirán, esto es, el domicilio conyugal, obligaciones estas que solo podrán ser modificadas mediante acuerdo entre ellos o mediante Autorización Judicial y que de incumplirse tiene tal relevancia que configuran causal expresa de Disolución del matrimonio, a tal punto que el legislador ha establecido como causal de Divorcio en el Nº “2” del artículo 185 del Código Civil “El Abandono Voluntario…” causal invocada por la demandante de autos .

Siendo que usualmente una de las consecuencias derivadas del matrimonio, es la procreación de descendencia y que es misión de los Tribunales de Protección del Niño, niña y del Adolescente, garantizar el goce y disfrute, a todos los niños y adolescentes de todos los derechos que la Ley les consagra e incluso aquellos que siendo inherentes a la persona humana no estén expresamente señalados en la Ley, el juez que declare el divorcio tendrá que tomar las decisiones que correspondan para garantizar a la prole los derechos que le corresponden aun después de disuelto el vinculo matrimonial de los progenitores, de ahí las previsiones correspondientes a las instituciones familiares que se han establecido en la presente decisión de común acuerdo entre las partes, capaces y hábiles para ello, y que por no ser contrarias a derecho , versar sobre derechos disponibles y no afectar negativamente el interés superior de los niños , esta juzgadora las homologara dentro de la presente sentencia..

Establece igualmente en el artículo 172 LOPNNA en concordancia con el 196 del Código Civil la obligación al Ministerio Publico de intervenir, como parte de buena fe, en todas sus causas de Divorcio, en el caso de autos se confirmó que fue debidamente notificado para todos los actos del proceso y no manifestó objeción alguna.

Oída las declaraciones de las partes demandante, demandado y evacuadas las pruebas , analizado el derecho aplicable y la jurisprudencia de la sala Social del Tribunal supremo de justicia , sobre la materia , esta juzgadora ha llegado a la convicción de que ha quedado demostrado la existencia de conflictos entre los cónyuges, la convivencia de ellos en hogares separados, ha quedado lo suficientemente probado que se configuró la causal 2º invocada , ambos cónyuges se separaron del hogar , manteniéndose hasta la fecha la misma situación , teniendo quien decide plena convicción de la ruptura del vínculo afectivo entre los cónyuges y la imposibilidad del restablecimiento de una vida en común entre ellos, siendo evidente que si esta configurada la causal segunda es decir el abandono voluntario del hogar y el consecuente incumplimiento de las obligaciones conyugales , por parte de ambos cónyuges y con los fundados indicios de la existencia de otros elementos que impiden la convivencia conyugal es por lo que obrando con fundamento en el derecho , Articulo 185 del Código Civil , ordinal 2 ° y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social , referida al Divorcio como solución cuando ya no existe posibilidad alguna de restablecimiento de la vida conyugal, considerando que con el divorcio se estaría dando solución a la conflictividad familiar y social que tales situaciones conlleva considera quien decide que lo procedente en derecho es declarar la disolución del vinculo conyugal y así se establece

IV

DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda de divorcio presentada por la ciudadana A.R.M.C., contra el ciudadano A.J.L.G., ampliamente identificados supra., en consecuencia se disuelve el vinculo conyugal que los unió , a partir de la publicación de esta decisión .

SEGUNDO

Se declaran homologados los acuerdos sobre las instituciones familiares que regirán las relaciones entre los padres y sus hijos a partir de la disolución del vínculo conyugal. En los siguientes términos:

Respecto de la patria potestad será ejercida por ambos progenitores al igual que la responsabilidad de crianza .

Sobre la custodia de los niños ambos progenitores están de acuerdo que la siga ejerciendo preferentemente la madre

Sobre régimen de convivencia familiar se convino en que el padre irá a visitar los niños en casa de la madre entre semana los días martes y jueves de 2 a 5 de la tarde, los puede llevar a casa de su mamá y su tía en Valencia, también puede llevar a casa de la Dra. N.F., serán encuentros sin pernocta, en fines de semana alternos, sábado y domingo, en horario comprendido de 9 de la mañana a 6 de la tarde,

Sobre obligación de manutención el padre entregará la cantidad de ciento veinte bolívares ( 120,00 BsF.) semanales a la madre , contra recibo firmado, aumentará esa cantidad en la medida de sus posibilidades, en agosto entregará una cantidad equivalente a ½ salario mínimo, se obliga a comprarle los uniformes escolares y para reposición de vestuario, entregará una cantidad equivalente a un salario mínimo, pagadero dentro de los primeros quince días del mes de diciembre

TERCERO sobre el régimen de bienes se ordena la liquidación de la comunidad conyugal de bienes,

Así se decide.

Diarícese, regístrese y publíquese.

En San Carlos a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil once .

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria Accidental

Abg: Elys M. Fernández

En la misma fecha, siendo las 12,33 p.m. Se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº: PJ0072011000005

la secret.

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