Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoJustificativo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

196º y 147º

N° 8382.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: A.E.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 8.395.417.-

    A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogado O.N.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha 30-03-2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Justificativo Judicial, presentada por el ciudadano A.E.R., debidamente asistida por el Abogado O.N.N., ya identificados.

    Narra la referida solicitante, que es propietaria por derecho propio de un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Clase Automóvil, tipo Sedan, marca Ford, modelo Zephyr, Año 1981, color Rojo, placas 174-769, serial Carrocería AJ71BU29231; que el precio de esta venta alcanza a la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), tal como se evidencia del Acta de fecha 20-07-2005, emitida por el Instituto de Transporte y T.T.d.E.N.E.; que al mencionado vehículo ha sido debidamente revisado, según consta de la Acta de Revisión N° 1981, de fecha 06-07-2005, efectuada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre. Solicita que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 82, 94 ordinal 3° y 95 del Reglamento de la Ley de T.T., constituyan estas actuaciones en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el referido vehículo.

    En fecha 03-04-2006, comparece la ciudadana A.E.R., con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de diez (10) folios útiles, dándosele entrada y formándose expediente en esa misma fecha.

    En fecha 24-04-2006, se dicta auto de admisión, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a dicha fecha.

    Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:

    El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos N.R.G.F. e I.J.R.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.833.014 y 10.199.284, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.E.R.; que es cierto que posee un vehículo cuyas características constan en autos, y que les consta que en la adquisición del mismo se realizó por la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), provenientes de sus solas y únicas expensas; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes diligencias constituidas por justificativo de testigos evacuados ante la autoridad judicial, como bastantes y suficiente para solicitar y tramitar ante el Registro Nacional de Vehículos la inscripción del vehículo de las características son las siguientes: Clase Automóvil, tipo Sedan, marca Ford, modelo Zephyr, Año 1981, color Rojo, placas 174-769, serial Carrocería AJ71BU29231, como JUSTIFICATIVO JUDICIAL en beneficio de la ciudadana A.E.R. (identificada anteriormente); estableciéndose la presunción, a su favor, salvo los derechos de terceros, de adquisición original del vehículo antes descrito, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente y los artículos 82, 94 ordinal 3° y 95 del Reglamento de la Ley de T.T..

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

    Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

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