Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: A.D.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.096.859, domiciliada en el sector “Marite”, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de diciembre de 1976, bajo el N° 36, tomo 04, protocolo primero, reformados sucesivamente, siendo la última de estas reformas efectuada en fecha 11 de Abril de 2007, bajo el N°. 30, Tomo 5, Protocolo Primero..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE: 2.904.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 29 de Julio de 2009, por la ciudadana A.D.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.096.859, asistido por el abogado N.R.T.P., Inpreabogado N°.19.079, donde demanda a la Asociación Civil CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, para que conviniera en pagarle la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 16.656,07), por concepto de Prestaciones Sociales, así como los intereses causados, y adicionalmente la indexación o corrección monetaria que se derivara de la inflación que afectara al signo monetario.

Alega la demandante, que comenzó a trabajar para la Asociación Civil CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, desempeñándose como aseadora en el Complejo Recreacional “PUEBLO ESCONDIDO”, ubicado dentro del Conjunto Ciudad Flamingo, en fecha 03 de mayo de 2005, devengando un salario básico de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) o sea CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) semanales, hasta el día 18 de mayo de 2008, fecha en la cual fue despedida. Que la relación laboral tuvo una duración ininterrumpida de tres (3) años y quince (15) días.

Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 05 de Agosto de 2009, se ordenó la citación de la Asociación Civil CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, en la persona del ciudadano L.R.R., Supervisor General del Complejo Recreacional “PUEBLO ESCONDIDO”, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación, que no fue firmado por la demandada.

En fecha 07 de Octubre de 2009, la ciudadana A.D.V.N., confirió poder apud-acta a los abogados N.R.T.P., S.G.T.P. y F.C.M., Inpreabogados Nros: 19.079, 49.445 y 61.210, respectivamente.

En fecha 05 de Febrero de 2.010, la abogada F.C.M., con el carácter acreditado en autos, solicitó la citación por correo certificado, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de Febrero de 2.010.

En fecha 24 de Febrero de 2010, la ciudadana A.D.V.N., asistida de abogado, desistió de la demanda.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.904, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se determina que en diligencia de fecha 24 de Febrero de 2010, la ciudadana A.D.V.N., con el carácter de autos, asistida del abogado N.T.P., desiste de la demanda para así dar por concluido el presente juicio, y por cuanto tal actuación no es contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana A.D.V.N., contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL, todos plenamente identificados en el presente fallo, y se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintiséis (26) de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. F.A.P.C.

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 26-02-2010, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

EXP. 2.904

Asnaldo Gil

Asistente

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