Decisión nº 3056 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

Exp. 24147

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana M.A.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.987.828, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.587, en contra del ciudadano J.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.661.141, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z.; en beneficio de la niña ANTHONELLA S.F.A.; manifestando que el demandado no cancela dentro de la fecha convenida y después de haber insistido por un aumento, ya que lo que depositaba no alcanzaba para sufragar los gastos de la niña, el ciudadano J.A.F.G. se comprometió en Diciembre a un aumento del 50%, pero nunca deposita mensualmente sino cada cuarenta y cinco (45) días y hasta dos (02) meses demora en depositar el dinero. La demandante expresó que vive a expensas de sus padres debido a que es estudiante, por lo tanto no tiene como cubrir las necesidades económicas de la niña, quien es cardiópata y asmática, debiendo la demandante descuidar en algunas oportunidades sus estudios por vender productos para sufragar los gastos de la niña, a pesar de que el ciudadano J.A.F.G. es funcionario de la Policía Nacional Bolivariana; por lo que demanda al ciudadano J.A.F.G. por aumento de pensión de manutención y para que sufrague otras necesidades de su hija, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

Mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2.013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano J.A.F.G., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 13 de Mayo de 2.013, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano R.G., dejó constancia de haber recibido por parte de la ciudadana M.A.A.R., los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para practicar la citación del demandado.

En fecha 22 de Mayo de 2.013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 31 de Mayo de 2.013.

Mediante diligencia de fecha 11 de Junio 2.013, los ciudadanos J.A.F.G. y M.A.A.R., asistido el primero por el Abogado L.M.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.835, y la segunda por la Abogada A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.587, celebraron un convenimiento de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar, en beneficio de la niña ANTHONELLA S.F.A., de la siguiente manera:

 Para la obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) mensual, depositándolos en la cuenta de ahorros N° 01160141360201724375, del Banco Occidental de Descuento, los días 15 de cada mes.

 Asimismo, se comprometió a cancelar TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para gastos Navideños.

 Por cuanto la niña ya está en edad pre-escolar, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de Julio para sufragar los gastos escolares como son la inscripción, útiles escolares y uniformes, aumentándose los montos en la medida en que aumente la inflación y los salarios. Igualmente se comprometió a cancelar adicional y mensualmente la mitad del pago de la escuela y la mitad del pago del transporte.

 De mutuo acuerdo con la progenitora, el ciudadano J.A.F.G. cubrirá en el transcurso del año el vestuario que necesite la niña.

 En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el progenitor se comprometió a ingresar a su hija ANTHONELLA S.F.A. en la póliza de seguros que como oficial activo de la Policía Nacional Bolivariana posee; de igual manera, se obligó a cancelar el 50% de los gastos de medicamentos que requiera la niña, previa presentación del recipe médico expedido y suscrito por el médico tratante de la menor.

 Solicitaron a este Tribunal, oficiar a la Policía Nacional Bolivariana a los fines de que en caso de despido o retiro voluntario de la misma, sea retenido el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al ciudadano J.A.F.G. para pensiones futuras.

 Ambas partes convinieron que el ciudadano J.A.F.G. podrá visitar a su menor hija cuando tenga día libre y podrá pernotar en su casa cuando la niña tenga más edad y se adapte a él ya que casi no lo ve, además que es una niña que se enferma mucho y amerita cuidados, y siempre y cuando no se interrumpa sus estudios.

En la misma fecha, los ciudadanos M.A.A.R. y J.A.F.G., solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento y dos (2) copias certificadas del convenio y de la sentencia de homologación.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos M.A.A.R. y J.A.F.G., con relación al Régimen de Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

II

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.

El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho

.

Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas

.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos M.A.A.R. y J.A.F.G., celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos M.A.A.R. y J.A.F.G., en beneficio de la niña ANTHONELLA S.F.A., por ante la Sala de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Expídase dos (2) juegos de copias certificadas tanto del escrito de homologación como de la presente sentencia.

• Se ordena oficiar a la Policía Nacional Bolivariana a los fines de que en caso de despido o retiro voluntario de la misma, sea retenido el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al ciudadano J.A.F.G. para pensiones futuras.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 370 , en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 24147

HRPQ/254*.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1-

Maracaibo, 17 de Junio de 2.013

203° y 154°

OFICIO N° 3056

EXP. N° 24147.

CIUDADANO:

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA

SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el N° 24147, contentivo de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana M.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.987.828, en contra del ciudadano J.A.F.G., titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.661.141; ha ordenado a fin de informarle que deberán retener el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al ciudadano J.A.F.G. en caso de Despido, Retiro Voluntario o cualquier otra causa que de por finalizada la relación laboral con dicho organismo, para pensiones futuras.

Dr. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

HRPQ/254*

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