Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : KP02-L-2013-001099

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-01099

PARTE ACTORA: A.D.L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.011.068.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.H., Inpreabogado Nº 131.208

PARTE DEMANDADA: TYT EJECUTIVO, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: L.U.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.324.777.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.P. Impreabogado Nº 119.447.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 23 de Octubre del 2.013, siendo las 9:30 a.m, comparecen por una parte la ciudadana A.D.L.Q. (C.I.V.- 17.011.068), debidamente asistido por la abogado en ejercicio R.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.208, y por la parte demandada comparece el ciudadano L.U.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.324.777, en su carácter de Representante Legal de la compañía TYT EJECUTIVO, C.A., debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio M.A.P. C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.447. En este estado, la parte demandada se da por notificado de la presente causa y asimismo manifiestan su voluntad de renunciar el término de comparecencia, para la instalación de la audiencia preliminar, por lo que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la asistencia judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, y precaver la interposición de cualquier otro entre las partes, bien sea correspondiente a la materia laboral o a cualquier otra índole, decidimos convenir con los montos y conceptos exigidos por el trabajador en su escrito libelar, es decir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 89.418,52) mediante Cheques librados en contra de la Entidad Bancaria Mercantil, Nº 60521972 y 05521974, respectivamente, de fecha 15/10/2.013, respectivamente, para la trabajadora demandante A.L., como la totalidad de los Beneficios Laborales que le adeuda la empresa demandada a la trabajadora accionante.

SEGUNDO

Toma la palabra el trabajador accionante con su correspondiente asistencia legal, quien seguidamente expone: Acepto el ofrecimiento realizado en los términos expuestos y como el pago de la totalidad de los beneficios que legalmente me corresponden o pudieran corresponderme según las condiciones, tiempo, salario, horario, tiempo de servicio y demás beneficios de ley generados en la relación laboral ocurrida entre las partes, y por ende recibo conforme y satisfactoriamente la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 89.418,52), Cheques librados en contra de la Entidad Bancaria Mercantil, Nº 60521972 y 05521974, respectivamente, de fecha 15/10/2.013, respectivamente, a favor de mi representada, manifestando en forma categórica y rotunda que ya más nada me adeuda la empresa accionada TYT EJECUTIVO, C.A., ni ninguno de sus accionistas o quienes ejercieran la representación del patrono, así como en forma categórica y rotunda manifiesto en que la demandada no me adeuda ni horas extras, ni monto alguno por trabajo en días feriados, ni ningún otro concepto extraordinario derivado de la jornada laboral, tales como horas extras bien sea diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, recargo por días feriados, etc., solicitando en consecuencia que se proceda a ordenar el cierre de la presente causa y el archivo definitivo del expediente.

TERCERO

La falta de provisión del cheque aquí entregado dará derecho a la parte actora a solicitar la respectiva ejecución de la obligación contraída en la presente acta de mediación por parte de la empresa demandada.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora.

La Juez

Abg. Mónica Traspuesto Ruiz

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

Parte demandante Parte demandada

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