Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2009.

199º Y 150

Sentencia Absolutoria causa 1U-166-09

CAPITULO I

(Literal “a” del articulo 604 de la Lopna)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MENCION DEL TRIBUNAL:

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO: ABG. N.E.V.A..

SECRETARIA DE SALA: ABG. L.M.A.H..

ALGUACIL: A.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.V.M.

VÍCTIMAS: M.A.M.M., J.A.M.P. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. I.P. Y M.E.O..

ACUSADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES.

DELITOS: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días 11, 23 y 24 todas del mes de Noviembre del año Dos Mil nueve (2009), Constituido el Tribunal unipersonal a cargo de la Jueza Titular ABG. N.E.V.A., del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y la Secretaria de Sala ABG. L.M.A.H. y el Alguacil de Sala A.G., en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. en contra del adolescente acusado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos M.A.M.M., J.A.M.P. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estuvo asistido en todo momento por las Defensoras Públicas especializadas ABG. I.P. y M.E.O..

Este Tribunal Unipersonal de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de pruebas presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 ejusdem pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO:

Luego de practicada la Aprehensión del adolescente imputado, en fecha 06 de septiembre de 2009 a las 3:20 minutos de la madrugada, la Fiscal Quinta titular del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. M.A.V.M., presentó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes Yervis M.D., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos M.A.M.M., J.A.M.P. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actuaciones estas recibidas en la unidad de alguacilazgo a las 3:30 p.m.

 En fecha 07 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó auto que riela al folio 14 de la pieza I de la presente causa, dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación de Imputados para el día lunes 07 de Septiembre de 2009 a las 2:00 p.m.

 En la misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, según consta en los folios del 22 al 32 de la pieza 1 de la presente causa, acordando: PRECALIFICAR LOS HECHOS COMO: ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos M.A.M.M., J.A.M.P. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Continuar la Investigación por la vía del procedimiento ordinario. e imponer al Adolescente la medida cautelar Privación Preventiva de Libertad a tenor del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

 En fecha 11 de diciembre de 2009, la Ciudadana Fiscal quinta del Ministerio Público, introduce por ante el Tribunal el correspondiente escrito de acusación fiscal, en contra del Adolescente Yervis M.D., ser el presunto co-autor de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos M.A.M.M., J.A.M.P. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (riela a los folios 46 al 53 de la pieza I de la causa.

 En auto de fecha 16 de Septiembre del 2009, se le da entrada al escrito de acusación fiscal y de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se pone a disposición de las partes las actuaciones para que sean examinadas en el plazo común de cinco días, termino en el cual se fijara la audiencia preliminar.

 En de fecha 15 de Septiembre de 2009 que riela al folio 78 de la Pieza 1, se recibe escrito suscrito por el ABG. I.P. donde solicita la revisión de la medida cautelar privativa de Libertad y que le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, en virtud del cambio de calificación dado por el Ministerio Público.

 En auto de fecha 16 de Septiembre que riela al folio 81 de la Pieza 1, se le da entrada al escrito y por auto de la misma fecha se acuerda Modificar la medida de detención preventiva de libertad y le impone la medida contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el adolescente bajo el cuido y responsabilidad de su representante legal Ciudadana B.M.D..

 En auto de fecha 24 de Septiembre de 2009, se acordó fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa el lunes 05 de octubre de 2009 a las 10:00 a.m.

 El día lunes 05 de Octubre de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se suspende la misma por incomparecencia del acusado de autos, fijándose nueva oportunidad para el día jueves 15 de octubre de 2009 a las 10:00 a.m.

 En fecha 15 de Octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se celebró Audiencia Preliminar en la cual se acordó, admitir totalmente la acusación, , se acuerda mantener la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se admitieron los medios de pruebas del Ministerio Público y de la Defensora Pública. En esta misma fecha se acordó dictar separadamente el correspondiente auto de enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y privado según consta en auto que riela a los folios 170 al 176. Se acordó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio por secretaria.

 En oficio Nº 153 de fecha 20 de octubre de 2009, que riela al folio 186 de la pieza I de la causa, se remitió la presente causa en original al Tribunal de Juicio de este mismo Sistema de Responsabilidad penal de adolescentes de este circuito Judicial penal.

 En auto fecha 26 de Octubre de 2009, este Tribunal de Juicio le dio entrada en los Libros que a tal fin lleva, bajo el número 1U-166-09. Este Tribunal, acordó constituirse como Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su parte infine, y fijó la celebración del Juicio Oral y privado para el día Miércoles 11/11/2009, a las 9:30 a.m, según consta en los folios 87 al 88 de la Pieza I.

 En fecha 11 de Noviembre de 2009, se dio inicio al Juicio Oral y Privado, en la hora y fecha fijada para su celebración, luego de oír a los órganos de prueba que comparecieron ese día, se acordó suspender extra fecha para el día 23 de noviembre de 2009 a las 2:00 a.m., por incomparecencia de 3 funcionarios del C.I.C.P.C. según consta en acta de debate.

 En fecha 23 de Noviembre de 2009, se constituye el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente a fines de dar continuación a la celebración del Juicio Oral y privado, luego de oír a los órganos de prueba que comparecieron ese día, se acordó suspender extra fecha para el día 24 de noviembre de 2009 a las 2:00 a.m., por incomparecencia de funcionarios del C.I.C.P.C. según consta en acta de debate y se libro orden de comparecencia obligatoria de M.A.M.M., J.A.M.P. a tenor del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En fecha 24 de Noviembre de 2009, se continuo con el juicio, se declaro concluido el debate y el tribunal siendo las 4:00 p.m., de la tarde acordó: Absolver al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES por considerar que no se demostró en juicio la participación del adolescente en la comisión de los hechos imputado por el Ministerio Público, se dio lectura “in voce” a la dispositiva de la sentencia y se acordó fijar la audiencia para que tenga lugar lectura del texto integro de la sentencia el día martes 02 de Diciembre de 2009 a las 2:00 p.m.

CAPITULO II

(Literal “b” del articulo 604 de la Lopnna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO.

Hechos Imputados Por La Fiscalía:

En fecha 06 de Septiembre de 2009 siendo aproximadamente las 03:15 horas de la madrugada la victima M.A.M.R., se encontraba en compañía del ciudadano J.A.M.P., estacionados en un vehiculo marca Hyundai Accent, placa MCO-54E, color plateado frente al supermercado la fortuna en la calle Manrique de la ciudad de San Carlos, ya que dicho vehiculo se encontraba accidentado, por lo que el ciudadano J.M. le presto un teléfono de su propiedad de marca Motorola, modelo V9 Ferrari, color negro con línea Movistar numero 0414-3404284 a la victima, para que pidiese ayuda, y fue en ese preciso momento cuando la victima estaba llamando solicitando ayuda cuando se presentaron varios sujetos a bordo de varias motos y uno de ellos quien vestía short amarillo, quien posteriormente fue identificado como el adolescente imputado JERVIS M.D. se bajo de una de ellas, se acerco a la victima y muy tranquilamente le arrebato el teléfono para luego abordar de parrillero en la moto donde andaba y se fue, no obstante lo ocurrido estaba siendo observado por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado quienes estaban llegando al lugar de los hechos puesto que se encontraban realizando labores de patrullaje y se les acercaron para corroborar lo que había sucedido contándoles la victima lo sucedido, por lo que comenzaron a perseguirlos, dándoles la voz de alto, la cual no acataron y emprendieron ala huida, dando así inicio a la persecución, los motorizados doblaron hacia la izquierda en la esquina donde se encontraba la Farmacia Betania, en la calle Salías con Manrique cuando la comisión policial seguía detrás de ellos y cuando también doblaron, les hicieron varias detonaciones, motivo por el cual los funcionarios que iban al frente, tuvieron que hacer uso de sus armas de reglamento, y en el intercambio de disparos que se efectuó salieron heridos dos de los ciudadanos, quienes cayeron al suelo, cuando iban a bordo de un vehiculo moto, color vino tinto, marca DAYUN, la cual fue incautada como evidencia criminalistica junto con una escopeta recortada, calibre 12mm, marca J.J. Saratoga, serial numero 19135 con una capsula percutida dentro de la recamara, recuperada a escasos metros (aproximadamente cinco) de donde cayeron, los otros motorizados se dieron a la fuga, posteriormente fueron trasladados ambos ciudadanos al Hospital General de San Carlos, imponiéndole de sus derechos a los aprehendidos en el hospital siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana quienes quedaron bajo observación medica en el Hospital General de San Carlos, a la orden de esta Representación Fiscal.

IMPUTACION FISCAL:

  1. - Con el Acta Procesal Penal de fecha: 06/09/09, suscrita por los funcionarios (IAPBEC) AGENTE J.P. adscrito al destacamento de la policía del Estado Cojedes (folio 04).

  2. - Con la denuncia común de fecha 06/09/09 realizada por la ciudadana M.A.M.R. ante el Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes (folio 05).

  3. - Con la entrevista de fecha: 06/09/09, suscrita por ciudadano J.A.M.P. ante el Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes (folio 06).

  4. - Con la orden de inicio de investigación de fecha 06 de septiembre de 2009 suscrita por la fiscal quinta del Ministerio Público del estado Cojedes en el cual comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Cojedes, para que practiquen todas y cada una de las diligencias tendientes a esclarecer el hecho punible (folio 10 y su vuelto).

  5. - Con el Acta de presentación de imputados celebrada en fecha 07 de septiembre de 2007, por ante el Juzgado segundo de Control, Sección adolescente del Estado Cojedes, que riela a los folios 22 al 32 de la pieza I de la causa.

  6. -Con el acta procesal de fecha 06-09-09 suscrita por el funcionario Detective CARRASQUERO JOSFRANK adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes.

  7. -Con el Acta de inspección técnica Criminalistica Nº 1600 de fecha: 06/09/09, suscrita por los funcionarios: O.M. y JOSFRANK CARRASQUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes.

  8. -Con el Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha: 06/09/09, suscrita por los funcionarios Agentes W.G. y R.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes.

  9. - Con el Acta de dictamen Pericial Nº 0958 de fecha 06-09-09, suscrita por el funcionario O.M., adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación Cojedes donde deja constancia del arma incautada en el procedimiento.

  10. - Con el acta procesal penal de fecha 06-09-09, suscrita por el funcionario W.G., adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación Cojedes referida a las pesquisas de testigos presénciales y referenciales practicadas en el sitio del suceso.

  11. - Con el acta de Inspección Técnica criminalistica Nº 1599 de fecha 06-09-09, suscrita por los funcionario O.M., y W.G., adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación Cojedes, referida a la inspección ocular del sitio del suceso.

  12. - Con el acta procesal de fecha 08-09-09, suscrita por el funcionario Detective CARRASQUERO JOSFRANK adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación Cojedes, relativas a las pesquisas de las victimas Muñoz P.J.A. y M.A.M..

  13. -Con el acta de ampliación de la entrevista de fecha 08-09-09, de la victima ciudadana M.A.M. por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación Cojedes.

  14. - Con el acta de ampliación de la entrevista de fecha 08-09-09, de la victima ciudadano Muñoz P.J.A. por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación Cojedes.

  15. - Con el acta de ampliación de la entrevista de fecha 10-09-09, al ciudadano J.J.P.R., por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación Cojedes.

    CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE JUICIO:

    En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez que se explicó la naturaleza del acto se procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y privado, con la calificación jurídica admitida en la audiencia preliminar, por cumplir con los extremos establecidos en los artículos 570, 571, 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por el Tribunal segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se le concedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quién expuso oralmente:

    ““Buenos días, ciudadana Jueza, ciudadana Secretaria, ciudadana defensora pública, adolescente acusado, madre del adolescente acusado y alguacil, de conformidad con la atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Código Orgánico Procesal Penal, pues en este acto y en mi condición de Fiscal Especializa.d.M.P., ratifico la acusación presentada en contra del adolescente presente en esta audiencia, quien lleva por nombre Yervis M.D., por cuanto el mismo fue acusado por la comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebaton de conformidad con el artículo 456 del Código Penal, en este caso siendo las víctimas los ciudadanos M.A.M.R. y J.M.M., y por otra parte el Estado Venezolano, con relación al delito de resistencia a la autoridad por el otro lado, los hechos por los cuales fue acusado el adolescente presente en esta audiencia es que en fecha 06 de Septiembre del año 2009, siendo aproximadamente las 4:15 de la madrugada, las víctimas M.A.M. y J.M., se encontraban estacionados en el estacionamiento precisamente del súper mercado la fortuna, aquí mismo en la calle Manrique, se encontraban ahí estacionado en un vehículo de color gris, debido a que se encontraban accidentado porque el carro presentaba un desperfecto mecánico, razón por la cual el ciudadano J.M. le da el teléfono a la ciudadana M.A.M., a los fines de que el teléfono celular lo utilice para pedir ayuda, mientras él decide trasladarse hacia una radio llamada pachanga que se encuentra a escasos metros de la esquina del súper mercado la fortuna, cuando esto está ocurriendo que ella está utilizando el teléfono la victima M.A.M., y el señor Muñoz se está trasladando hacia la radio pachanga debido a que en pachanga esta un vigilante que cuida las instalaciones, se acercan un grupo de motorizados donde se encuentra la ciudadana M.A.M., y de ese grupo de motorizado, se baja el adolescente presente en esta audiencia quien venía de parrillero y el cual vestía un short amarillo, se acerca a la ciudadana M.A.M., le arrebata el celular por el cual ella estaba hablando, inclusive ella relata que cuando se despide le tira un beso, se monta nuevamente en la motocicleta en la que andaba, que era una motocicleta de color vino tinto, y todos arrancan nuevamente porque andaban en grupo, y eran varias motocicletas, a todas estas, había una comisión de la policía del estado que andaban el labores de patrullaje, o sea no hubo llamada radial, porque de hecho ni siquiera el señor Muñoz llegó a la radio pachanga por que tuvo que devolverse cuando vio lo que estaba ocurriendo, venia una comisión y la comisión observa a lo lejos, un grupo de motos que están abordando a la ciudadana m.A.M., observan cuando le arrancaron el teléfono, y obviamente aceleran y se acercan porque estaban relativamente cerca, hablan con ellos dos tanto con la señora M.M. como con J.M., y ellos le dicen que si que se le acaban de arrancar el celular a la muchacha, la comisión comienza a perseguirlos le da la voz de alto, fue una cuestión muy rápida, le dan la voz de alto no acatan la voz de alto, y se vienen por toda la calle Manrique, justo donde está la farmacia Betania que es la calle Salías, ahí se dividen los motorizados, unos siguen derecho hacia acá, hacia la plaza Bolívar, y otros cruzan por la calle salías, en ese momento en que la comisión que eran tres motos, cruzan en la calle salías, los motorizados cruzan en la salías y hacen detonaciones a la comisión que eran tres funcionarios en tres motos, obviamente ellos al sentir que les están disparando, repelen dicha acción y también accionan sus armas de fuego, cayendo o hiriendo al adolescente presente en esta audiencia, que vestía el short amarillo del que les hable anteriormente, y esa moto la venia conduciendo un ciudadano adulto de apellido Sevilla el cual se encuentra en la jurisdicción de adultos, caen al pavimento y a escasos metros, cinco metros consiguen una escopeta recortada con un cartucho percutido, y obviamente ahí quedo tirada la moto donde ellos se trasladaban, por su puesto hubo el respectivo traslado de ambos ciudadanos, al hospital central y bueno quedaron a la orden de la Representación fiscal , el Ministerio Publico promovió u ofreció, órganos de pruebas donde a través de los cuales pretende o va demostrar en este juicio oral y público la responsabilidad penal del adolescente presente en esta audiencia, para la cual está solicitando una sanción de libertad asistida de dos años. Es todo”.

    Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica Abogada I.B.P.M., quién expuso:

    buenos días ciudadana jueza, ciudadana secretaria, ciudadana fiscal del Ministerio Publico, adolescente acusado, madre del adolescente acusado, en el día de hoy estamos iniciando un juicio oral y privado, contra el adolescente Yervis José días, es un adolescente que siempre ha acudido a las audiencias, es un muchacho que si yo me lo traigo a este juicio oral y privado es porque justamente aun cuando el mismo haya tenido la oportunidad de haber admitido los hechos en la audiencia preliminar, y aun antes de iniciar el juicio que se está realizando hoy día y no lo ha hecho porque él insiste en su inocencia, el insiste en que no participo en el hecho es un adolescente que mas que victimario es una víctima, es una víctima por cuanto se va demostrar el día de hoy, que el mismo fue atacado sin justa causa, y que a eso nos vamos a remitir en las pruebas que son materia del debate y ahí ciudadana Jueza usted se dará cuenta que la convicción que yo tengo es que no participo en los hechos por lo tanto que la sentencia que debe recaer es absolutoria por ello y justamente no voy hacer tan extensa mi exposición porque con la simple declaración de los testigos y por el principio de la comunidad de la prueba, son testigos tanto del Ministerio Publico como de la defensa, allí se va a esclarecer la verdad y por lo tanto esta resulta del día de hoy nos va a servir para fundamentar bajo el contrario de una acusación de los funcionarios policiales, que ahí hubo exceso policial y eso va ser materia del debate, por eso ciudadana Jueza le pido la mayor receptividad que yo se que siempre ha tenido y como usted lo dijo que esto es un juicio educativo y con toda la imparcialidad posible en esta audiencia. Es todo

    .

    Acto seguido, se procedió a imponer al acusado ciudadano: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos procesales a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal penal, explicándole claramente sobre la acusación expuesta en Sala por el representante del Ministerio Público en donde la acusa de la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos M.A.M.M., J.A.M.P. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en donde manifestó que no deseaba declarar en ese momento. Seguidamente la Jueza Titular declaro abierto el debate a pruebas, pasando a declarar en el orden siguiente:

  16. - Testimonio del ciudadano Dr. J.E.C.M., quien luego de ser juramentado por la Jueza, manifestó ser: Médico Cirujano, adscrito al Hospital General “Egor Nucete” San Carlos, Estado Cojedes, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. 17.888.609, Residenciada en la Urb. Canta Claro, Calle F, Casa Nº 4, San C.E.C. testigo promovido por la Defensa Publica, a lo que expone:

    yo el único conocimiento que tengo, es que el día siguiente, el día pasado de mi guardia eso fue el 7 y el suceso paso el 6, el siguiente día cuando me entregan la guardia me presentan el caso, me dicen que perdió sangre, que tenía tres proyectiles con armas de fuego, tres herida, una en el muslo, abdomen y ante brazo, después llego la audiencia, una comisión de acá del tribunal, y me pidieron un informe más que todo de las condiciones neurológicas del adolescente y en que se encontraba. Es todo

    Acto seguido la ciudadana Defensora publica Abg. I.P.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al ciudadano Dr. J.E.C.M.. Acto seguido se le puso de manifiesto al testigo el folio 33, de la primera pieza de la presente causa. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: 1.- ¿en conclusión cuántas heridas presentaba el adolescente al momento de ser evaluado? Respuesta: tres. 2.- ¿usted puede informar al Tribunal las características de esas heridas presentadas en el adolescente? Respuesta: el examen físico arrojo que las heridas fueron a nivel de abdomen de forma lacerada a nivel izquierdo como lo mencione aquí, se le hizo cirugía que dice que no tenia compromisos de vísceras a nivel abdominal, tenía otra en el antebrazo, según los exámenes de traumatología que hicimos era en la parte inferior del brazo cerca del codo, esta herida tenía un orificio de entrada y de salida, tenía una herida a nivel del muslo que por eso fue ingresado en el servicio de traumatología que le produce una fractura incompleta de fémur derecho por el mismo impacto del proyectil. 3.- ¿Cuándo hablamos de la herida del antebrazo es una herida con entrada y salida? Respuesta: si. 4.- ¿puede decirnos específicamente por donde fue la entrada y por donde fue la salida? Respuesta: específicamente tengo más conocimiento de la del muslo, la del antebrazo no le puedo decir con claridad hay que buscar la historia para poder decir, pero aquí dice que fue con entrada y salida. 5.- ¿Cuándo usted dice que hay una herida en la cara anterior se refiere a qué, fue por atrás o por delante? Respuesta: por el frente. 6.- ¿y en cuanto a la herida presentada en la pierna derecha fue a nivel de fémur? Respuesta: si, a nivel del muslo derecho en la parte esquelética del fémur lo que pudo ocasionar la fractura. 7.- ¿y según el informe que tiene usted allí, se trata de la cara anterior? Respuesta: si anterior. 7.- ¿Cuándo hablamos de la cara anterior significa el frente? Respuesta: el frente. 8.- ¿puedes decirnos como prácticamente de la medicina si tenía entrada y salida? Respuesta: si con entrada y salida. 9.- ¿y según las características puedes decirnos cuál fue la entrada y cuál fue la salida? Respuesta: la del muslo a nivel proximal y con la misma salida al mismo nivel pero por la parte posterior. 10.- ¿ósea entro por fuera y le salió por detrás? Respuesta: exacto.

    Acto seguido la ciudadana fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al ciudadano: Dr. J.E.C.M.. Dr. Usted habla en su informe de tres herida, entendí bien, una en el abdomen, una en el antebrazo y una en el muslo que produce fractura de fémur, igualmente usted habla de que las lesiones por arma de fuego en el antebrazo y la del muslo tiene entrada y salida, mi pregunta es la siguiente ante una pregunta de la defensa usted contestó cual considera cual era la entrada y cuál era la salida, mi pregunta es la siguiente 1.- Cómo puede determinar tanto del brazo como del muslo cual fue la entrada y cuál fue la salida? Respuesta: por las características de la herida. 2.- ¿Cuáles eran? Respuesta: bueno al momento, esto está plasmado o debería estar plasmado por la historia clínica de ingreso ósea que diga mejor al momento del ingreso, o de las heridas del adolescente que ahí se ve cuales son las marcas de la entrada, por la pólvora o por lo caliente de la bala, y estaba definida por la parte por donde sale. 3.- ¿mi pregunta es especifica usted puede decir al tribunal cual fue el orificio de entrada y cuál fue el orificio de salida? Respuesta: yo lo que hice fue copiar la historia, lo que dice ahí y plasmar lo que está aquí. 4.- ¿usted realizo esa historia? Respuesta: no. 5.- ¿usted puede indicar al Ministerio Publico lo que es un medio lacerado a nivel de abdomen? Respuesta: que la bala agarro las primera capas de la piel. 6.- ¿Cómo es esa herida? Respuesta: que no es penetrante, que solo agarra las primeras capas de la piel. 7.- ¿Cómo puede un impacto de bala no entrar si es un tejido blando? Respuesta: porque fue de costado. 8.- ¿Dr. A usted particularmente no le consta las características de los orificios que ocasiono las heridas del adolescente aquí presente? Respuesta: no. 9.- ¿no puede usted determinar a través de la inspección del paciente por donde entro y por donde salió la bala, su inspección? Respuesta: no, al momento del examen físico mío no.

    Acto seguido la ciudadana defensora publica pasa al estrado a los fines de repreguntar al ciudadano Dr. J.E.C.M.. Ciudadano Dr. J.C., 1.- ¿Cuántas veces asistió usted al adolescente? Respuesta: como tres veces. 2.- ¿y esas tres veces cual fue las características que presentaba las heridas de los cuales fue víctima, o sea se puede determinar lo orificios de entrada y salida? Respuesta: por el tiempo de curación posterior a las heridas que fue de 24 horas, si se puede pero no con tanta claridad del momento de que el herido entrara a la emergencia, que entró y salio en el muslo y el brazo. 3.- ¿usted puede dar las características de cada uno de los orificios de esas heridas? Respuesta: yo puedo decir que en la historia debería al momento del ingreso estar plasmado efectivamente por donde entro y por donde salió. 4.- ¿pero cuando usted lo examina no lo puede determinar? Respuesta: no lo puedo determinar exactamente por donde entro y por donde salió. 5.- ¿pero usted puede ratificar que lo que usted dice aquí está plasmado en la historia? Respuesta: si puedo dar fe de que eso es cierto. 6.- ¿y puede dar fe de que allí se describe cuales son las características de la heridas presentada por el adolescente? Respuesta: Si puedo dar constancia de las heridas tanto de los antecedentes que el paciente nos refiere más las características de la herida, es el deber ser. 7.- ¿usted puede dar fe de la historia médica? Respuesta: si puedo dar fe. No más pregustas.

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, pasa al estrado a los fines de repreguntar al ciudadano Dr. J.E.C.M.. 1.- ¿Dr. Cuando usted dice ante una pregunta de la defensa, es el deber ser, que significa es el deber ser? Respuesta: que a la hora del ingreso de un paciente de emergencia ya sea una herida con proyectil o con arma blanca, es el deber ser del médico es hacer la historia médica del paciente. 2.- ¿Dónde estaba precisamente la herida del brazo del muchacho? Respuesta: exactamente en el antebrazo con orificio de salida. 3.- ¿Cómo sabe que con orificio de salida? Respuesta: por la trayectoria de la bala. 4.- ¿y la herida del abdomen? Respuesta: a nivel izquierdo. 5.- ¿existe la posibilidad de que esa herida haya afectado al abdomen? Respuesta: si es posible. 6.- ¿puede ser posible que la misma bala penetre primero el abdomen y después antebrazo? Respuesta: si es médicamente posible. 7.- ¿usted no sabe quien realizo el examen médico? Respuesta: no.

    Acto seguido la ciudadana defensa solicita que en ocasión a lo manifestado por el testigo en relación a la medico que asistió al adolescente, solicita como una prueba nueva surgida en el debate de que se requiera información al servicio de emergencia del hospital Egor Nucete, sobre quien suscribe la historia médica que realizo el médico que asistió al adolescente al momento del ingreso al hospital el día 06-07-2009, para ser citada como testigo en este Juicio.

    Acto seguido la ciudadana Jueza manifestó decidir al final de la audiencia la solicitud presentada por la Defensa

  17. -. AGENTE J.J.P.R., funcionario adscrito al destacamento Nº 1, Estado Cojedes, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.449.185, Residenciado en el Sector el Retazo, Calle Nº 2, Casa S/N, San C.E.C., testigo promovido por el Ministerio Público a lo que expone:

    ese día me encontraba yo de patrullaje, tenía el segundo turno, andaba con dos compañeros mas, eso fue como a las 3:20 por ahí 3:30, por la calle que esta por el frente del auto mercado la fortuna, estaba una pareja parada y nosotros veníamos como a 40 metros, cuando vimos varios ciudadanos como forcejeando con la una dama, cuando llegamos al sitio la chama nos dijo que si que la acababan de robar varios ciudadanos que venían en una moto, vimos a los ciudadanos que iban en las motos, le dimos la voz de alto, emprendieron la huida, unos cruzaron a mano izquierda como a tres cuadras, de ahí hubo el intercambio de disparo con los que iban en la moto y después repelamos la acción donde cayeron dos, donde está el ciudadano que está aquí y otro que estaba en el sitio del suceso. Es todo

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1. ¿a qué hora ocurrieron los hechos? Respuesta: 3:20 más o menos de la mañana. 2.- ¿Cuántos funcionarios venias de patrullaje? Tres, casa uno en una moto. 3.- ¿Qué fue lo que usted observó? Respuesta: que estaba una pareja en el carro, donde estaba un forcejeo, ellos al ver la comisión emprendieron la huida, siguieron a mano izquierda disparando tiros, donde más adelante cayeron ellos. 4.- ¿usted logro observar quien estaba forcejeando con ellos? Respuesta: si uno que cargaba un short amarillo. 5.- ¿Dónde fue ese hecho? Respuesta: por la calle Manrique por los lados de la fortuna. 6.- ¿Cuántas motos más o menos eran? Respuestas: como 4 motos más o menos y cada uno cargaba un parrillero. 7.- ¿una vez que comienza el intercambio de disparo, usted no sabe si otro de sus compañeros uso el arma de fuego? Respuesta: si otro compañero. 8.- ¿usted recuerda la moto que cargaban? Respuesta: si, una moto roja. 9.- ¿se encontraba ahí en ese momento el adolescente presente en esta sala? Respuesta: si. 10.- ¿Cómo andaba vestido el adolescente? Respuesta: cargaba un shot amarillo y no sé si era una camisa roja o vino tinto. 11.- ¿Qué ocurrió en ese sitio? Respuesta: llamamos a la ambulancia para el traslado al hospital. 12.- ¿se incauto arma de fuego? Respuesta: si era una escopeta calibre 12. 13.- ¿Qué paso con el resto de los motorizados? Respuesta: emprendieron la huida. 14.- ¿Qué posición tenía el adolescente en la moto? Respuesta: era de parrillero.

    Acto seguido la ciudadana Defensora pública, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿Cómo se entero de los hechos? Respuesta: porque nosotros veníamos por esa misma vía, veníamos del San Carlos, cuando nos percatamos de lo ocurrido le dimos la voz de alto y no acataron la orden. 2.- ¿a qué distancia se encontraban ustedes? Respuesta: aproximadamente como a 40 metros. 3.- ¿Dónde se encontraban ustedes? Respuesta: veníamos por la calle Manrique. 4.- ¿se encontraban en la misma cuadra? Respuesta: si en la misma cuadra. 5.- ¿había suficiente iluminación? Respuesta: si. 6.- ¿Qué tipo de iluminación? Respuesta: la de los postes. 7.- ¿Cuántas motos observo usted? Respuesta: eran 4 motos. 8.- ¿Cuántos funcionarios andaban y cuantas motos? Respuestas: 3 funcionarios y cada uno en una moto. 9.- ¿puede describir las características del chamo? Respuesta. Claro el señor dijo que era el que cargaba el short amarillo. 10.- ¿Qué características tenía el señor que andaba con el adolescente? Respuesta: moreno alto así como yo. 11.- ¿el adulto más o menos cuantos años tenía? Respuesta: como 23 años más o menos. 12.- ¿usted recuerda las características de las otras personas? Respuesta: no las recuerdo. 13.- ¿era un short incandescente? Respuesta: era un amarillo fuerte. 14.- ¿Cuánto tardo la comisión a llegar al hecho que usted estaba observando? Respuesta: eso fue en segundos. 15.- ¿Cuánto segundos? Respuesta: no se, segundos. 16.- ¿una vez que cometen el hecho que hacen? Respuesta: emprenden la huida. 17.- ¿cuántos cruzan a la derecha y cuantos a la izquierda? Respuesta: los que cruzan a la izquierda era el muchacho, que cruzan hacia la farmacia. 18.- ¿usted recuerda el nombre de la farmacia? Respuesta: creo que la farmacia Betania. 19.- ¿Cuánto tiempo se tardaron entrevistándose con la señora? Respuesta: eso fue segundos. 20.- ¿ustedes llegaron con las luces apagadas? Respuesta: si. 21.- ¿puede decir cuántos disparos realizaron las personas que dispararon? Respuesta: eran varios, 22.- ¿dos o más? Respuesta. Si. 23.- ¿puede decir quien fue la persona que efectuó los disparos? Respuesta: yo digo que fue el muchacho. 24.- ¿en qué lugar exactamente le dispararon a ellos? Respuesta: en lo que cruzan a la izquierda. 25.- ¿puede decir que tipo de arma incautaron? Respuesta: una escopeta, calibre 12, con un cartucho percutido. 26.- ¿y donde se encontraba ese cartucho? Respuesta: dentro de la escopeta. 27.- ¿Qué distancia tenían esos disparos, fue retirado o tenían un margen de distancia? Respuesta: si hubo un margen de distancia. 28.- ¿Qué distancia de tiempo? Respuesta: la verdad que no se. 29.- ¿ellos cayeron en que sitio? Respuesta: en esa misma calle. 30.- ¿no puede precisar en qué sitio exactamente? Respuesta: en la puerta de una casa. 31.- ¿Cuántos disparos hizo usted? Respuesta: yo, dos disparos. 32.- ¿a qué distancia venia usted de ellos? Respuesta: no recuerdo, no sé qué distancia era, fue a varios metros de donde cayeron. 33.- ¿las otras personas cruzaron esa misma cuadra? Respuesta: si, en la misma cuadra. 34.- ¿el celular presuntamente robado lo pudieron incautar? Respuesta: no. 35.- ¿si no lo encontraron, no pueden decir si arrojaron el celular? Respuesta: no. 36.- ¿Cuantos agentes persiguieron la moto donde estaba el adolescente? Respuestas: veníamos las tres. 37.- ¿los tres fueron para un solo sentido? Respuesta: si. 38.- ¿de dónde provinieron esos disparos? Respuesta: de los ciudadanos que hirieron. 39.- ¿significa que esos disparos se realizaron antes que cruzaran? Respuesta: después que cruzaron. 40.- ¿en el momento del hecho por qué no pidieron ayuda radial? Respuesta: porque en ese momento había una sola patrulla, y nosotros éramos del segundo turno.

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al Testigo. 1.- ¿tú puedes asegurar que hicieron con el teléfono celular? Respuesta: no puedo asegurarlo. 2.- ¿pero si puedes asegurar quien fue la persona que robo a la victima? Respuesta: el del short amarillo, el que está aquí. 3.- ¿la voz de alto se la dan antes? Respuesta: si. 4.- ¿donde comienzan ellos a disparar? Respuesta: cuando cruzan. 5.- ¿y le dispararon en ambos sentidos? Respuesta: si, de ambos sentidos. 6.- ¿Dónde encontraron el arma en lo que ellos caen al sitio? Respuesta: encontramos el arma como a 5 o 6 metros.

    Acto seguido la ciudadana Defensora pública, pasa al estrado a los fines de repreguntar al testigo. 1.- ¿Cuántas personas resultaron heridas? Respuesta: dos. 2.- ¿Cuántas heridas presentaron cada uno? Respuesta: no se. 3.- ¿en qué estado estaban ellos? Respuesta: estaban estables pero sangrando. 4.- ¿usted puede asegurar cuantos disparos fueron víctimas cada uno de ellos? Respuesta: no.

  18. - AGENTE J.C.M.L., funcionario adscrito al destacamento Nº 1, Estado Cojedes, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº.17.100.664, Residenciado en San Ramón, avenida principal, casa Nº E-04, San C.E.C., testigo promovido por el Ministerio Público a lo que expone:

    ese día 06 de septiembre nos encontrábamos de patrullaje, a las 3:20 de la madrugada, por la avenida Manrique, antes de llegar al súper mercado la fortuna, estaba un vehículo, se encontraban dos personas en el vehículo, en eso nos percatamos que se encontraban unos ciudadanos frente al vehículo, en eso a escasos metros nos percatamos que estaban forcejeando, hicimos, emprendimos hacia donde estaba el vehículo, cuando llegamos al sitio los ciudadanos que estaban en la moto, ya habían arrancado, eso fue cosa de uno o dos segundo paramos la moto y le preguntamos a los ciudadanos que había pasado, el ciudadano y la ciudadana nos respondieron que las personas que iban en el vehículo moto le habían arrebatado el teléfono, le volvimos a preguntar que quien había sido, el ciudadano que va en la moto roja que carga un short amarillo, ahí emprendieron la huida como a la mitad de la cuadra le dimos la voz de alto, nada, a las tres cuadras en la esquina de la farmacia Betancourt, cruzaron hacia la izquierda, delante de mí iban unos funcionarios, que eran los dos compañeros míos, que eran los que iban adelante, yo iba en la parte trasera, en eso las personas que iban en los vehículos motos, hicieron uso de un arma de fuego arremetieron en contra de nosotros, cuando ellos disparan los dos compañeros míos que iban adelante, sacaron el arma de reglamento y procedieron a disparar, en ese momento dos personas del vehículo moto caen, cuando caen las otras personas cruzan a mano derecha, cuando cruzan a mano derecha yo me le pego atrás en la moto, pero en cuestiones de segundo me pelo otra vez, por que habían muchos motorizados, como ellos arremetieron contra nosotros me regrese, cuando regresamos encontramos las otras personas en el suelo, me percate, bueno nos percatamos la comisión, de que estaban dos ciudadanos en el suelo con una moto, el ciudadano que se encontraba en el suelo, el mismo cargaba un short amarillo, cuando pedimos el apoyo a 171, para llamar a las ambulancias y a las unidades para radiar de que las otras motos se habían escabullido, yo me volví a trasladar hacia la fortuna, porque ahí se habían quedado los dos ciudadanos en el vehículo, cuando me regrese los ciudadanos no querían mucho colaborar conmigo, para poner la denuncia, en eso llego la comisión de la P 11, y los trasladaron hacia el comando, cuando yo me regrese otra vez al sitio del suceso, la ambulancia y otra patrulla ya estaban trasladando a los ciudadanos al hospital. Es todo

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: si. 2.- ¿Qué día ocurrieron? Respuesta: día domingo a las 3:20 de la madrugada. 3.- ¿se encontraba solo? Respuesta: no, con dos funcionarios. 4.- ¿ese patrullaje lo estaban haciendo a pie? Respuesta: no, en moto. 5.- ¿por dónde se desplazaban? Respuesta: por la calle Manrique, veníamos todos poco a poco, porque las motos no tenían luz. 6.- ¿Qué es lo que ustedes observan? Respuesta: un vehículo parado y una persona que estaba parado del lado derecho del vehículo, ahí nos percatamos del forcejeo de una señora. 7.- ¿a quién le habían arrebatado el teléfono? Respuesta: a una señora. 8.- ¿ustedes venían de patrullaje, como juntos? Respuesta: no, dos delante y uno atrás. 9.- ¿usted venían donde? Respuesta: atrás. 10.- ¿usted logro observar el forcejeo? Respuesta: si yo logre observar. 11.- ¿usted puede decir que características tenia la persona que estaba en el forcejeo? Respuesta: si. 12.- ¿usted vio quien la persona del forcejeo? Respuesta: si, el del short amarillo y camisa vino tinto. 13.- ¿posteriormente que hicieron ustedes? Respuesta: arrancamos en el mismo orden que íbamos, mis compañeros le dieron la voz de alto, ninguno se paro, ya cuando cruzan hubo varias detonaciones y mis compañeros hicieron uso del arma de fuego. 14.- ¿Cuántas motos eran? Respuestas: eran varias. 15.- ¿eran más de dos? Respuesta: si. 16.- ¿esa persona se encuentra presente aquí en esta sala? Respuesta: si. 17.- ¿recuerda como era el arma de fuego incautada? Respuesta: si por la experiencia se que era un escopeta calibre 12.

    Seguidamente la defensora pública procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Cómo tiene usted conocimiento de los hechos que se están debatiendo en este juicio? Respuesta: porque yo me encontraba presente ese día en el lugar de los hechos. 2.- ¿a qué distancia se encontraba usted del lugar de los hechos? Respuesta: como a 40 metros. 3.- ¿usted acaba de decir que iban dos funcionarios adelante, a qué distancia iba usted de ellos? Respuesta: no tenemos distancia reglamentaria. 4.- ¿no puede precisar a que distancia? Respuesta: no. 5.- ¿Es una distancia lejos o muy cercana? Respuesta: si muy cerca. 6.- ¿si es cerca entonces es una línea recta? Respuesta: no, Nunca voy al lado de ellos. 7.- ¿puede decirme de donde venían ustedes? Respuesta: recorrimos toda la circunvalación, después cruzamos a la izquierda por la avenida Manrique, que es un solo canal, no es doble calle. 8.- ¿el sitio del suceso como era? Respuesta: en toda la esquina en el súper mercado la fortuna. 9.- ¿hay se cometió el hecho? Respuesta: si, cuando veníamos nos percatamos del hecho. 10.- ¿usted puede decirme como eran las características de la persona que estaba forcejando? Respuesta: no. 11.- ¿estaba de pie o sobre la moto la persona que estaba forcejeando? Respuesta: yo vi el forcejeo mas no verifique como estaban las personas. 12.- ¿algo no le permitió ver a la persona que estaba forcejeando? Respuesta: no. 13.- ¿Qué características tenia la vestimenta de la persona que fue víctima del robo? Respuesta: no se, se que era una dama pelo amarillo. 14.- ¿Recuerda como andaba vestida? Respuesta: no. 15.- ¿puede precisar qué cantidad de motos habían? Respuesta: no. 16.- ¿ni de forma aproximada? Respuestas: eran más de dos motos. 17.- ¿Cuántas motos agarraron de un lado y cuantas del otro lado? Respuesta: un grupo agarro a mano derecha y la otra estaba en el suelo. 18.- ¿puede decir de qué lado cayo la que quedo en el suelo? Respuesta: creo de donde está la farmacia Betania hacia la calle Silva. 19.- ¿en qué momento se percatan las personas que ustedes los estaban siguiendo? Respuesta: a pocos metros, mis compañeros le dan la voz de alto y ellos emprenden la huida. 20.- ¿Cuántas cuadras habían recorrido ellos cuando se percatan? Respuestas: como media cuadra. 21.- ¿a qué distancia ustedes oyen las detonaciones de las personas que presuntamente habían disparado? Respuesta: a pocos metros, ya habían cruzado. 22.- ¿Cuántas detonaciones hubo? Respuestas: varias. 23.- ¿esas detonaciones fueron repetidas a distanciadas? Respuesta: hubo la primera, luego hubieron varias. 24.- ¿pero las oyó? Respuestas: si las oí y las vi. 25.- ¿las detonaciones fueron antes o después del cruce? Respuesta: después del cruce. 26.- ¿Cuánto tiempo se tardaron en conversar con las personas víctimas? Respuesta: como 2 segundos. 27.- ¿ustedes se bajaron de la moto a entrevistarse con ellos? Respuesta: en ningún momento nos bajamos de la moto. 30.- ¿los tres guardaban el mismo orden o se dispersaron? Respuesta: en ningún momento nos dispersamos. 31.- ¿a qué velocidad iban haciendo la persecución? Respuesta: cuando los ciudadanos se percatan ellos aceleran en la moto. 32.- ¿usted permanecía atrás de ellos? Respuesta: si. 33.- ¿después que caen las personas que persiguieron que hicieron? Respuesta: cuando caen las dos personas uno en la moto y el otro en el piso me regreso al súper mercado la fortuna porque ahí estaban las víctimas. 34.- ¿en ningún momento supo que paso con el celular? Respuestas: no. 35.- ¿no resulto incautado? Respuesta: no. 36.- ¿usted puede determinar en qué lugar del cuerpo tenia las heridas? Respuesta: No. 37.- ¿a qué nivel ellos hacen las detonaciones? Respuestas: cuando cruzan hacia la calle Silva. 38.- ¿ustedes llegaron a observar el arma con que hicieron las detonaciones? Respuesta: si. 39.- ¿Quién mas había ahi? Respuestas: los dos ciudadanos y la moto. 40.- ¿no encontraron algún interés criminalistico? Respuesta: el arma, la moto y una concha del arma. 41.- ¿Qué tipo de arma incautaron en el sitio del suceso? Respuesta: un arma larga, en la PTJ dijeron que era una escopeta calibre 12. 42.- ¿El arma estaba percutida? Respuesta: si.

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a repreguntar al testigo de la manera siguientes: 1.- ¿el resto de los motorizados estaban armados? Respuesta: los que estaban heridos, no se los que iban adelante, se que fueron los que hicieron las detonaciones. 2.- ¿usted ha realizado algún curso sobre balística? Respuesta: no. 3.- ¿usted tiene conocimiento de lo que es un arma percutida y una arma sin percutir? Respuesta: no.

    Seguidamente la Defensora Publica procede a repreguntar al testigo de la manera siguientes: 1.- ¿Cómo sabe usted que esas personas estaban armadas? Respuestas: sí andaban armadas, por que cuando mis compañeros iban adelantes le hicieron varias detonaciones. 2.- ¿en qué momento se hicieron esas detonaciones? Respuestas: antes de cruzar. 3.- ¿ya habían caído ellos? Respuestas: sí.

  19. - Dr. C.U., Médico Forense, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-3.918.541, Coordinador de ciencias forenses del Estado Cojedes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, quien luego de ser debidamente juramento por la jueza presidenta del Tribunal, se le puso de manifiesto el folio 34 de la 2da pieza de la presente causa, a lo que expuso:

    “Informe médico realizado por mi persona, Yervis Manuel días, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.337.027, ese informe médico fue realizado en el estacionamiento de la medicatura médico forense del hospital General “Egor Nucete, en San Carlos, el cual fue remitido el día 16-09-09, al Juzgado segundo de la Sección de adolescente, según oficio Nº 0478, con las siguientes descripciones, heridas con proyectiles de arma de fuego, en el antebrazo izquierdo y muslo derecho, al momento de dicho examen me fueron presentados heridas en el miembro antebrazo en la parte inferior, el día 01-09-09, a las 4:00 p.m., fue consignada en la medicatura forense por los familiares, con herida de antebrazo con fecha 11-09-09, fracturas simultaneas de fémur, lo que da un tiempo de curación es de 4 meses, con complicaciones siendo de carácter grave, por lo que puedo ver este ciudadano tuvo un primer informe en el cual solo se describieron solamente las lesiones, las heridas y no presentaba rayos X, luego fue realizado rayos X, donde presentaba fractura de fémur, con un tiempo de 4 meses de curación. Es todo”

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica, pasa al estrado a los fines de interrogar a la testigo y los hace de la manera siguiente: ¿usted pudo observar las características de esas lesiones? Respuesta: claro por qué el informe dice que fueron heridas por arma de fuego. 2.- ¿esas heridas tenían orificios de entrada y salida? Respuesta. No lo sé, tendría que buscar en el reconocimiento médico anterior. 3.- ¿según los rayos X, usted pudo observar el orifico de entrada y salida? Respuesta: en la placa no se evidencia orificios, en las placas se observan las lesiones o sea, están descritos en el informe y dicen claramente fractura de fémur. 4.- ¿pero en el caso de que no hubiese salida que sean orificio sin salida? Respuesta: si es orificio sin salida se supone que el proyectil está adentro del miembro, y tienen que verse en la placa, y yo no puedo describir un orificio de entrada y salida en una radiografía, por eso le estoy diciendo que tiene que ver un informe anterior que describan las lesiones, y ahí consta que fue remitido con ese número. 5.- ¿ahora Dr. usted habla de proyecciones de frente y perfil? Respuesta: esas son las proyecciones de frente y de perfil, las que están reflejadas ahí. 6.- ¿o sea que usted no puede determinar entonces con este informe las características de la herida? Respuesta: le estoy diciendo que debe existir un informe anterior, y son heridas con proyectiles de armas de fuego, los que deben estar en un informe anterior.

    El tribunal le puso de manifiesto el informe de fecha 06 de octubre del presente año, inserto al folio 148 de la primera pieza. A lo que expone:

    “herida con proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada y salida en la cara anterior del antebrazo izquierdo, oficio de salida en cara interior sin tatuaje, ambos orificios identificados. Segundo herida con proyectil de arma de fuego con orificio de entrada y cara posterior en un tercio superior del muslo derecho, sin tatuaje, trayecto horizontal, con orificio de salida en cara interior sin aparente lesión o sea muscular.

  20. - ¿en este caso cuales eran las características de las heridas que tenia? Respuesta: una herida con arma de fuego, con orificio de salida sin lesión o sea. 8.- ¿en qué parte tenía el orificio de salida? Respuesta: en el ante brazo y esta descrito en el informe. 9.- ¿Dónde está ubicado el orificio de salida? Respuesta: lo dice el informe. 10.- ¿puede señalarnos donde está la cara anterior del antebrazo? Respuesta: todo lo que esta adelante es la parte anterior y lodo lo que está por detrás es la parte posterior. 11.- ¿Dr. Por la experiencia que usted tiene como puede determinar cuándo es un orificio de entrada y cuando es un orificio de salida? Respuesta: en los libros de medicina legal esta descrito cuales son las características de orificios de entrada y cuáles son los de salida y no es mi intención dar una clase de medicina legal. 12.- ¿en la pierna izquierda puede describirnos las características de la herida del fémur? Respuesta: herida con proyectil de arma de fuego, con un orificio de entrada en la cara posterior del muslo derecho, sin signos de tatuaje, trayecto horizontal, orificio de salida en la cara anterior, acá adelante, sin aparente lesión o sea.

    Acto seguido el tribunal deja constancia en horas de la mañana se ordeno librar oficio al Hospital “Egor Nucete” de esta ciudad de San Carlos, a los fines de solicitar con carácter de urgencia, información referente sobre el médico que realizo la historia médica del adolescente Yervis M.D., al momento del ingreso en ese centro hospitalario.

  21. - AGENTE A.C.N.C., venezolano, mayor de edad, adscrito al destacamento policial Nº 1, del Estado Cojedes, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.993.553, Residenciada en la calle L.G., casa S/N; Tinaco Estado Cojedes quien luego de ser juramentado, a lo que expone:

    somos tres funcionarios que veníamos de la bomba de gasolina, hacia acá, hacia la plaza Bolívar, y como a escasos de 50 metros, notamos que varios motorizados estaban parados, en lo que veo, le estaban arrebatando la cadena, la, la, el teléfono, entonces ellos cuando ven a la comisión a nosotros los motorizados, salen las motos cuando nos ven, varios motorizados unos agarran hacia una parte y otros agarran hacia otra parte, el cual le hicimos la persecución, le damos la voz de alto, y siguen en lo que cruzamos a la derecha en la esquina de la farmacia Betania, seguimos y nos damos cuenta que sacan un armamento y arremeten en contra de nosotros, después cuando nos damos cuenta de los disparos, saco el arma de reglamento y también la acciono, a escaso metros veo que caen. Es todo

    Acto seguido la ciudadana fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al ciudadano: A.C.N.C.. 1.- ¿Dónde ocurrieron los hechos? Respuesta: en el súper mercado la fortuna. 2.- ¿Qué fue lo que ustedes observaron? Respuesta: que los ciudadanos que andaban en una moto, estaban robando a los que estaban en un vehículo. 3.- ¿Cuándo ustedes llegan al sitio donde estaban las víctimas estaban esas personas hay? Respuesta: si estaban cuando ven la comisión arrancan. 4.- ¿se les dio la voz de alto? Respuesta: si, al momento de la persecución. 5.- ¿y ellos la acataron? Respuestas: no, ellos buscaron escaparse. 6.- ¿Qué ocurrió en la farmacia Betania? Respuestas: ellos dispararon. 7.- ¿usted acciono su armamento? Respuesta: si. 8.- ¿Cuándo usted dispara impacta con alguien? Respuesta: cuando yo dispare caen los motorizados. 9.- ¿Cuándo disparos hiciste? Respuesta: cuatro. 10.- ¿lograron incautarle algo en el sitio del suceso? Respuesta: si, una escopeta recortada. 11.- ¿posteriormente a eso que hicieron? Respuesta: llamamos a 171 para llevar a los ciudadanos al hospital. 12.- ¿se encontraba alguien herido? Respuesta: si. 13.- ¿se encontraba la persona que estaba forcejando con la victima? Respuesta: si el del short amarillo. 14.- ¿lograron identificarlo? Respuesta: si, al caer al pavimento. 15.- ¿esa persona fue aprehendida? Respuesta: si, al momento en que estaba en el hospital. 16.- ¿esa persona se encuentra en esta sala? Respuesta: si.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica pasa al estrado a los fines de repreguntar al A.C.N.C.. 1.- ¿los tres funcionarios realizaron la persecución? Respuesta: si 2.- ¿Cuántos motorizados eran? Respuesta: como 4 o 5 motorizados. 3.- ¿Dónde se separan, al momento de la persecución? Respuesta: como a la primera cuadra unos hacia la parte izquierda y otros hacia la derecha. 4.- ¿la persecución la hacen los dos funcionarios? Respuestas: los tres, dos adelantes y el otro atrás. 5.- ¿específicamente donde se separan? Respuesta: en la segunda cuadra. 6.- ¿Qué punto de referencia? Respuesta: al frente del supermercado la fortuna. 7.- ¿Dónde se separan los otros motorizados? Respuesta: en la esquina de la farmacia Betania. 8.- ¿Qué cantidad de disparos fueron? Respuesta: dos o tres. 9.- ¿tienes conocimientos si los otros funcionarios accionaron el arma? Respuesta: no se. 10.- ¿usted logro impactar a unas de las personas que cargaban la moto? Respuesta: a escasos metros. 11.- ¿aproximadamente cuantos metros? Respuesta: como a 5 o 6 metros. 12.- ¿Cuándo usted acciono el arma ellos estaban heridos? Respuesta: si. 13.- ¿estaban Botando sangre? Respuesta: si, en eso llamamos a la patrulla para el traslado, se llevaron al adulto y el menor se lo llevaron en la ambulancia. 14.- ¿entonces había sangre en el lugar? Respuesta: si 15.- ¿Cuándo usted accionó el arma que hacen ellos? Respuestas: iban parados en la moto. 16.- ¿Cuándo accionaron el arma iban parados o sentados? Respuestas: sentados. 17.- ¿Quién iba conduciendo la moto? Respuesta: el compañero de él. 18.- ¿no recuerda las características del otro? Respuesta: no recuerdo nada. 19.- ¿Quiénes trasladaron a esas personas al hospital? Respuestas: una patrulla traslado al mayor y la ambulancia al menor. 20.- ¿usted no lo traslado al hospital? Respuesta: no.

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al testigo1.- ¿Cuántas motos visualizaron? Respuesta: 4 o 5. 2.- ¿y motorizados? Respuestas: varios.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica, pasa al estrado a los fines de repreguntar al testigo 1.- ¿usted puede indicar específicamente donde cayeron esas personas? Respuesta: eso fue a escasos metros de la farmacia Betania. 2.- ¿escasos metros cómo? Respuesta: como a 6 metros de la esquina. 3.- ¿y ellos cayeron en sentido contrario de la vía? Respuesta: no se qué sentido tiene esa calle.

  22. -Testimonio del ciudadano J.A.M.P., quien luego de ser juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.537.707, Residenciada en la calle Falcón, Barrio las lajitas, San C.E.C., testigo promovido por el Ministerio Público a lo que expone:

    ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬bueno yo llegue y me accidente con mi carro verdad, cargaba otra persona conmigo, la cual le arrebataron el teléfono, estaba yo como a unos 50 metros del carro, llegaron como 4 tipos en moto, y le quitaron el teléfono a ella, eso fue lo que yo vi, y se fueron. Es todo

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1. ¿usted recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: la verdad que no la recuerdo. 2.- ¿y la hora? Respuesta: como a las tres de la mañana. 3.- ¿Dónde se encontraba usted? Respuesta: en el supermercado la fortuna. 4.- ¿con quién estaba ahí? Respuesta: con una amiga. 5.- ¿Qué hacían ahí? Respuesta: se me accidento el carro. 6.- ¿Cuántos motorizados eran? Respuesta: como 4 motos, iban dos en cada moto. 7.- ¿usted logro observar cuando llegaron esas motos? Respuesta: en realidad no. 8.- ¿usted vio cuando ellos la abordaron a ella? Respuesta: si. 9.- ¿usted tiene conocimientos si la encañonaron, o sea como le quitaron el teléfono? Respuesta: no. 10.- ¿usted no vio cuando le arrebataron el teléfono? Respuesta: no. 11.- ¿usted logro observar alguna característica de la persona que le arrebato el teléfono? Respuesta: no, para nada. 12.- ¿usted tardo en llegar donde estaba la señora maira? Respuesta: yo grite, epa! que paso? y ellos se fueron. 13.- ¿usted llego a ver alguna comisión que los persiguiera? Respuesta: si. 15.- ¿Qué les notificaron los funcionarios cuando regresaron? Respuesta: yo le dije que me devolvieran el teléfono y ellos me dijeron que era una evidencia. 16.- ¿usted llego a escuchar alguna detonación? Respuesta: no. 17.- ¿usted tiene conocimiento donde se encuentra la señora Maira? Respuesta: en su casa me imagino. 18.- ¿usted no sabe si se mudo? Respuesta: no se, la vi hace como 15 días.

    Acto seguido la ciudadana Defensora pública, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿usted manifiesta que eran como las tres de la mañana y que estaba con una amiga, había otra persona ahí? Respuesta: no, estábamos solos. 2.- ¿y en el momento en que ellos llegaron habían otros ahí? Respuesta: no. 3.- ¿usted logro ver desde donde estaban esas motos y esos 8 muchachos? Respuesta: si. 4.- ¿usted logro ver la vestimenta de ellos? Respuesta: en realidad, no. 5.- ¿usted podría indicar si el adolescente que está presente aquí se encontraba esa noche? Respuesta: no. 6.- ¿usted logro ver cuántas personas arrebataron ese teléfono? Respuesta: creo que una sola persona. 7.- ¿Cómo que cree? Respuesta: en realidad sí. 8.- ¿usted vio desde la distancia donde estaba, como se entera? Respuesta: no ella me dijo cuando me acerque. 9.- ¿no había suficiente luz? Respuesta: no. 10.- ¿usted busco ayuda? Respuesta: para mi suerte llego la policía. 11.- ¿Cómo tienen conocimientos? Respuesta: porque yo les dije que me acababan de robar. 12.- ¿usted vio que había una persecución de los motorizados? Respuesta: bueno por lo que me consta sí. 13.- ¿hacia donde tomaron? Respuesta: no te sé decir si se fueron derecho. 14.- ¿Cuántos funcionarios pasaron? Respuesta: como 6. 15.- ¿Cuántas motos? Respuesta: como 6. 16.- ¿Cuántos policías? Respuesta: creo que uno por moto. 17.- ¿cuánto tiempo paso para que ellos regresaran? Respuesta: como media hora. 18.- ¿y a usted nunca le informaron que paso con el teléfono? Respuesta: no para nada. 19.- ¿usted logro ver a la persona que detuvieron? Respuesta: no. 20.- ¿la persona a quien le arrebataron el teléfono llego a decir algo? Respuesta: nada, ella estaba muy nerviosa. 21.- ¿ella llego a ver a esa persona? Respuesta: no.

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al Testigo. 1.- ¿por dónde venían los funcionarios? respuesta: en realidad no sé. 2.- ¿en qué sentido agarraron? Respuesta: hacia la Manrique. 3.- ¿mientras eso ocurría en esos 15 o 20 minutos, que hizo usted? Respuesta: yo estaba era pendiente del carro. 4.- ¿Cuándo usted dice que M.A. no le vio la cara a la persona, eso se lo contó ella a usted? Respuesta: claro, yo le pregunte que te hicieron, y se puso a llorar y le dije que si le vio la cara y me dijo que no, ella estaba muy nerviosa. 5.- ¿por el tiempo transcurrido del hecho y el tiempo en que llego la policía, usted creo que allá visto algo? Respuesta: no creo. 6.- ¿ustedes le aportaron algunas características a los funcionarios? respuesta: no, que eran solo 4 muchachos en moto. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora pública, pasa al estrado a los fines de repreguntar al testigo. 1.- ¿usted llego a ver el uso de algún arma de fuego a esos muchachos? Respuesta: no. 2.- ¿y su amiga le llego a decir algo de algún arma de fuego? Respuesta: no.

    PRUEBAS PRESCINDIDAS CONFORME AL 357 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Conforme a lo previsto por nuestro Código Orgánico Procesal Penal cuando no comparecen testigos a la audiencia Oral de Juicio el Tribunal ordenará su comparecencia por la fuerza pública a través del mandato de conducción y si persiste tal incomparecencia podrá prescindir de dichas pruebas debiendo dejar justificadamente dentro del cuerpo del expediente las razones por las cuales dichas testimoniales son imposibles de evacuar. En el presente Juicio Oral y Público no comparecieron los siguientes testigos admitidos por el Tribunal Primero de Control el día de la Audiencia Preliminar:

  23. - Declaración de M.A.M., victima y testigo presencial de los hechos, por lo que el ciudadano alguacil, informa a éste Tribunal, que la misma no compareció a la sala de juicio, de lo cual consta en actas que la misma fue debidamente notificada para comparecer al juicio según se evidencia de boleta anexa al folio 16 de la 2ª pieza presente causa, igualmente en audiencia de juicio se ordeno mediante oficio Nº 660 de fecha 18-11-09 riela al folio 115 de la 2ª pieza de la presente causa a la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes para su conducción por la fuerza pública de ser necesaria a tenor del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo la siguiente resulta: “…..que fue imposible localizarla, de igual forma se indago a través de los vecinos del sector quienes manifestaron que la misma se encuentra de viaje…..”, igualmente se libro la orden de comparecencia al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación San C.d.E.C., según oficio que riela al folio 18 de la causa y de lo cual aun no se ha recibido las resultas, a pesar de todo lo actuado por el tribunal se hace imposible su comparecencia en el Juicio Oral y privado por tal motivo se prescindió de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 357 de la norma adjetiva penal en su aparte infine.

  24. - Declaración de la ciudadana ZULHIMAR KARPIN, medico cirujana, por lo que el ciudadano alguacil, informa a éste Tribunal, que la misma no compareció a la sala de juicio, el tribunal observa que la boleta de citación fue devuelta sin resultas por no ubicarse la misma en el sitio donde labora. Se ordeno en la audiencia de juicio del día 11-11-2009, la conducción ordenándose a su superior inmediato el Director del Hospital Egor Nucete según oficio Nº 698 de fecha 18-11-09, la orden de hacerla comparecer a la audiencia, se recibió respuesta mediante oficio S/N, de fecha 20 de Noviembre que es del tenor siguiente: “La Dra. Zulhimar Karpyn (Medico Cirujano) no labora en el Hospital “Egor Nucete y se desconoce su domicilio….” a pesar de todo lo actuado por el tribunal se hace imposible su comparecencia en el Juicio Oral y privado por tal motivo se prescindió de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 357 de la norma adjetiva penal en su aparte infine.

  25. - Declaraciones de los funcionarios: O.M., JOSFRANK CARRASCO Y W.G., todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS subdelegación San C.e.C., estos funcionarios fueron debidamente citados, para comparecer a Juicio, fueron llamados vía telefónica por la secretaria del Tribunal, así mismo se oficio a su superior inmediato que realizara todos los tramites necesarios para hacerlos comparecer a juicio, siendo infructuoso todo lo actuado por lo cual se prescinde de estas pruebas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 357 de la norma adjetiva penal en su aparte infine.

    DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    Declarada concluida la fase de recepción de pruebas, se iniciaron las Conclusiones, a tal fin las mismas fueron presentadas, así:

    CONCLUSIONES DE LA FISCALIA:

    “buenas tardes ciudadana jueza, ciudadana secretaria, defensora publica especializada, el adolescente acusado y su representante legal, ciudadana jueza haciendo un recuento pues, de los órganos de prueba que acá comparecieron a dar sus testimonios, el Ministerio Publico considera que tomando en cuenta la declaración claramente de la víctima que es la persona en la cual recayó el hecho punible, quien fue testigo presencial del hecho y quien fue escuchado en la tarde de ayer, y fue interrogado por esta representante fiscal, igualmente tomando en consideración la incomparecencia de la otra víctima y testigo, considera esta representación fiscal como parte de buena fe, que no quedo probada fehacientemente la responsabilidad penal del adolescente presente en esta audiencia, por la comisión que el Ministerio publico imputo, y visto pues que la duda favorece a reo, en este caso el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, repito como parte de buena fe, ya que no quedo plenamente demostrada la participación del mismo del hecho punible que se le imputo, solicita muy respetuosamente la absolución del mismo, así mismo solicito que sea suministrada copia certificada de las actas del debate y de la sentencia a los fines de que sean remitidas a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico para que este las remita a la fiscal que conoce sobre el procedimiento seguido a estos funcionarios actuantes.. Es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSORA PÚBLICA:

    Acto seguido la ciudadana defensora publica especializada, abg. M.e.O.P., pasa al estrado a los fines de exponer sus conclusiones, quien lo hace de la manera siguiente:

    buenas tardes ciudadana jueza, ciudadana secretaria, alguacil, ciudadana fiscal del Ministerio Publico, participación ciudadana, adolescente acusado y su representante legal, la defensa pública quiere mencionar algo, por cuanto digamos la manera de reflexionar en lo que ha pasado en todo este debate probatorio al cual, aun cuando no participe desde el principio, y atendido a cual es mi defensa, que es una defensa pública, que de todas las ilicitudes, o de todas las formas, de cómo se desarrollo este juicio, teniendo todo el conocimiento por cuanto evidentemente desde el inicio de este juicio, si es importante destacar algo, no obstante que el Ministerio Publico de una manera muy responsable solicita en este acto la absolución, lo solicita por dice que la duda favorece al reo, destaca la defensa que no hay duda, por cuanto la declaración que emitió el día de ayer el ciudadano A.M., si mas no recuerdo que es el nombre de una de las víctimas, permitió desvirtuar de una manera muy expresa, lo que cada uno de los funcionarios del IAPBEC, manifestaron en esta misma sala, en relación a como se practico la aprehensión del adolescente, ellos manifestaron situaciones, circunstancias, destacaron digamos la forma según su versión se realizaron o suscitaron esos hechos, quedo desvirtuado con esa declaración, porque es evidente en ningún momento tal como lo dijo la víctima, el día de ayer en horas de la tarde, pudieron haber visto algún objeto digamos un hecho, porque ellos alegaron que el adolescente fue quien sustrajo ese teléfono, no obstante la victima manifestó que ellos llegaron mucho tiempo después, ellos no escucharon, no vieron, o no oyeron, no fueron testigos de ninguno de esos hechos que la policía destaco en este acto, pareciera que era un hecho totalmente distinto a lo que estaba hablando, y yo destaco esta situación porque a mí me preocupa, a mi si me preocupa, toda esta situación porque hoy en día este muchacho Yervis Díaz, ha sido objeto de la violación de sus derechos, así como esta ahorita el tiene unas limitaciones físicas, gracias a la forma de manera tan inhumana fue practicada su aprehensión es que ni siguiera la ropa que supuestamente los funcionarios dicen que el cargaba, ni siguiera lo dijeron en sus actas ellos alegaron aquí que fue unas características especificas y es que el adolescente no tenía ni siquiera esa vestimenta, es triste ver de cómo un muchacho de tan solo 14 años ha sufrido esta experiencia tan amarga en su vida y que ha limitado su capacidad su condición física, entonces yo destaco nuevamente esta situación porque me parece de alguna manera de buscar la manera de reflexionar, en todo lo que está pasando en nuestro sistema de justicia, esto no es justicia. Desde un principio el adolescente fue objeto de un procedimiento penal pero que de alguna manera ha marcado su condición de un muchacho sano, porque está limitado en su condición física no puede practicar deporte y eso es algo que lo marco para toda su vida su condición de humano, yo quiero destacar algo, aun cuando el Ministerio Publico ha solicitado la absolución en este acto, me llama a atención es como el médico forense el Dr. Urdaneta manifestó allí en esa misma silla, con relación a la evaluación forense que el practicó, el manifestó que los impactos que los proyectiles, los orificios de entradas fueron por detrás ó sea, en la parte posterior tanto en lo que es el brazo, como lo que es el muslo, que fue según el donde tenia la herida con arma de fuego el adolescente, y lo destaco así en el informe forense, pero es que yo quiero destacar, con relación a lo que manifestó el Dr. J.C., el emitió un informe por cuanto el día 07 de septiembre, evaluó al adolescente que él había ingresado el 6 de septiembre al hospital General de San Carlos, con unas condiciones críticas de salud, porque el permaneció cierto tiempo hospitalizado porque era emergencia, el Dr. Urdaneta en su condición de médico forense del C.I.C.P.C de la medicatura forense destaca que el adolescente no tenia tatuaje en esas heridas, destaca que el orificio de entrada fue en la cara posterior y que el orificio de salida fue en la cara anterior, es decir, entro por detrás y salió por delante, pero que pasa que el mismo en su informe destaco que esos orificios, habían sido modificados por las suturas y sin embargo el manifestó y yo me atrevo a decirlo de una manera muy responsable que ese estudio que practico no puedo haber tenido ninguna seriedad, porque, porque si él dice que esos orificios estaban suturados y fueron modificados entonces no tenia condiciones de decir cuál fue el orificio de entrada y cuál fue el orificio de salida, porque si bien es cierto que el practico un examen forense tenemos que asegurar que se realizo el 6 de septiembre y el forense y el examen forense dice que se practico un 16 de septiembre, es decir, 10 días después, donde evidentemente ya no podían quedar residuos de lo que es el tatuaje y evidentemente la cicatrización que por lógica tenia la herida después de haber pasado ciertos días, tampoco podía tener las mismas características que tiene una herida reciente, por otro lado tenemos y esto si me llamo la atención y lo digo en manera a reflexión, porque el muy clarito lo dijo aquí que la herida de la pierna fue horizontal, incluso hizo un movimiento porque yo vi el video, es h.i. que todo el mundo sabe que es horizontal es una cosa que es así, no es así, sino h.q.m. dice a mí el funcionario que vino aquí hablar y decir, que este muchacho iba en una moto sentado y como me explica si el muchacho iba en una moto sentado que ese orificio que ese impacto que esa trayectoria iba hacer h.e.n. tiene ninguna explicación de tipo técnica, entonces todas estas circunstancias obviamente me llevan a pensar que estos funcionarios armaron un procedimiento a su manera, a su antojo y trae como consecuencia que busquen un culpable de un hecho que supuestamente se había suscitado pero que en definitiva lo que querían era un responsable, o un culpable y se consiguen unas víctimas en el camino que es el adolescente, les frustran todos sus sueños como todo adolescente con toda la capacidad física que pueda tener un muchacho de esa edad, todo esto lo traigo a colación porque es preocupante lo que está pasando, es preocupante como maltrataron a este adolescente, es preocupante como el adolescente tiene toda la facultad a así fue ordenado en la audiencia de presentación, al aperturar su investigación porque evidentemente se violo sus derechos humanos, esto es importante destacar porque esto pasa y está pasando y paso en este caso especifico, la defensa lo que quiere manifestar es que el adolescente no tiene responsabilidad, de ninguna naturaleza en este hecho, fue víctima de unos hechos y ante toda esta situación no es que hay duda sino que estamos seguros de que aquí no hubo participación alguna por parte del adolescente en este hecho, yo solicito en este caso respetando el derecho del Ministerio Público, que en todo caso el tribunal le dé la oportunidad de declarar al adolescente, es la última oportunidad que tiene de decir lo que quiera, porque es su juicio es todo

    .

    Acto seguido el Tribunal le pregunta al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES , si desea declarar a lo que el mismo manifestó que si va declarar, a lo que expone:

    yo estaba en una fiesta cerca del supermercado la fortuna, y como ya era tarde a mi me daba miedo venirme solo, con el que yo andaba me dijo que si yo quería me quedara en la casa de él, yo le dije que si, entonces en lo que estábamos llegando a la casa que es yo siento en lo que me pegaron por aquí, yo me bajo de la moto me dieron en el brazo, y en lo que entro a la casa de él me pegan en la pierna. Es todo

    Se deja constancia que las partes no ejercen el derecho a replica.

    CAPITULO III

    (Literal “c” del articulo 604 de la Lopna)

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

    Durante la celebración de la Audiencia Oral y Privada quedó probado que siendo aproximadamente entre las 3 y 3:30 de la madrugada del día domingo seis de Septiembre del año 2009, se encontraban en la calle Manrique específicamente frente al supermercado la fortuna los ciudadanos M.A.M.R. y J.A.M.P., quienes se trasladaban en un vehiculo Hyunday el cual se accidento en ese sitio, el Sr. J.A. salio a buscar ayuda en la estación de radio Pachanga y le dejo el celular a la Ciudadana M.A. para que realizara una llamada, en eso llegaron varios sujetos montados en varias motos y uno de ellos se bajo de la moto y se acerco a M.A. y le arrebato el teléfono celular luego se monto nuevamente en la moto y emprendió la huida. Después se presentaron unos funcionarios policiales a quienes le informaron lo sucedido y salieron en su persecución resultando aprehendido el adolescente acusado de autos en compañía de un adulto”

    Los anteriores hechos quedaron acreditados con las pruebas siguientes:

  26. - Del Testimonio rendido por el medico Cirujano J.E.C.M., testigo promovido por la Defensa pública, quien expuso:

    yo el único conocimiento que tengo, es que el día siguiente, el día pasado de mi guardia eso fue el 7 y el suceso paso el 6, el siguiente día cuando me entregan la guardia me presentan el caso, me dicen que perdió sangre, que tenía tres proyectiles con armas de fuego, tres herida, una en el muslo, abdomen y ante brazo, después llego la audiencia, una comisión de acá del Tribunal, y me pidieron un informe más que todo de las condiciones neurológicas del adolescente en que se encontraba. Es todo

    Al ser interrogado por la defensa manifestó: que presentaba el adolescente al momento de ser evaluado tres heridas. Que el examen físico arrojo que las heridas fueron a nivel de abdomen de forma lacerada a nivel izquierdo, se le hizo cirugía que dice que no tenia compromisos de vísceras a nivel abdominal, tenía otra herida en el antebrazo, según los exámenes de traumatología que hicimos era en la parte inferior del brazo cerca del codo, esta herida tenía un orificio de entrada y salida, tenía una herida a nivel del muslo que por eso fue ingresado en el servicio de traumatología que le produce una fractura incompleta de fémur derecho por el mismo impacto del proyectil. Que la herida en la pierna derecha fue a nivel de fémur con una fractura. Que la herida del muslo era en la cara anterior lo que significa que fue por el frente. La herida del muslo tenía orificio de entrada a nivel proximal y con la misma salida al mismo nivel pero por la parte posterior.

    Seguidamente al interrogado por el Ministerio Público, contesto: Que puede determinar cual era el orificio de entrada y el de salida por las características de la herida. Que al momento del ingreso, en las heridas del adolescente se ve cuales son las marcas de la entrada, por la pólvora o por lo caliente de la bala, y estaba definida por la parte por donde sale. Que no fue él quien hizo la historia clinica. Que un medio lacerado a nivel de abdomen significa que la bala agarro las primeras capas de la piel. Que a través de la inspección del paciente no puede determinar por donde entro y por donde salió la bala.

    Este testimonio se aprecia y valora, por cuanto el medico presente en la sala fue uno de los médicos que atendió al adolescente acusado de autos en el hospital al día siguiente de su ingreso, quien deja constancia de las lesiones sufridas, describiendo en audiencia que fueron tres y todas causadas por armas de fuego, pero el mismo solo da certeza de que el adolescente efectivamente resulto herido y que fue a consecuencia de armas de fuego mas no da este testimonio ningún elemento de convicción que determine responsabilidad penal alguna en contra del acusado de autos en cuanto a la comisión delitos de robo en la modalidad de arrebaton, pues el mismo no es testigo presencial ni referencial de los hechos. En cuanto al delito de resistencia a la autoridad, este testimonio puede ser valorado en cuanto a que favorece al acusado, pues este medico tiene la certeza de haber examinado al paciente in sito y constatar que las heridas producidas por armas de fuego que aun eran de tan reciente data al momento de su valoración que refiere haber visto el tatuaje lo que le permitió determinar cual era el orificio de entrada y el de salida, así mismo refiere que existía en la historia clínica esta anotación al momento de su examen al paciente, fue enfático al señalar que las heridas fueron producidas de adelante hacia atrás, es decir que específicamente el impacto de bala fue de frente, lo que pone en tela de juicio la versión del Ministerio Publico y de los funcionarios policiales de que el adolescente fue aprehendido en persecución en un vehiculo moto y que el adolescente iba de parrillero en una moto pues no se explica en forma alguna como la bala entro en esta trayectoria en el muslo derecho con orificio de entrada en la parte frontal del cuerpo.

  27. - Testimonio del AGENTE J.J.P.R., testigo promovido por el Ministerio Público quien expuso:

    ese día me encontraba yo de patrullaje, tenía el segundo turno, andaba con dos compañeros mas, eso fue como a las 3:20 por ahí 3:30, por la calle que esta por el frente del auto mercado la fortuna, estaba una pareja parada y nosotros veníamos como a 40 metros, cuando vimos varios ciudadanos como forcejeando con la una dama, cuando llegamos al sitio la chama nos dijo que si que la acababan de robar varios ciudadanos que venían en una moto, vimos a los ciudadanos que iban en las motos, le dimos la voz de alto, emprendieron la huida, unos cruzaron a mano izquierda como a tres cuadras, de ahí hubo el intercambio de disparo con los que iban en la moto y después repelimos la acción donde cayeron dos, donde está el ciudadano que está aquí y otro que estaba en el suceso. Es todo

    Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público ¿Qué fue lo que usted observó? Respuesta: que estaba una pareja en el carro, donde estaba un forcejeo, ellos al ver la comisión emprendieron la huida, siguieron a mano izquierda disparando tiros, donde más adelante cayeron ellos. 4.- ¿usted logro observar quien estaba forcejeando con ellos? Respuesta: si uno que cargaba un Short amarillo. 5.- ¿Dónde fue ese hecho? Respuesta: por la calle Manrique por los lados de la fortuna. 6.- ¿Cuántas motos más o menos eran? Respuestas: como 4 motos más o menos y cada uno cargaba un parrillero. 14.- ¿Qué posición tenía el adolescente en la moto? Respuesta: era de parrillero. A preguntas de la Defensora pública: ¿puede describir las características de adolescente? Respuesta. Claro el señor dijo que era el que cargaba el Short amarillo. 14.- ¿Cuánto tardo la comisión a llegar al hecho que usted estaba observando? Respuesta: eso fue en segundos. los que cruzan a la izquierda era el muchacho, que cruzan hacia la farmacia Betania. ¿Puede decir quien fue la persona que efectuó los disparos? Respuesta: yo digo que fue el muchacho. 34.- 36.- ¿Cuantos agentes persiguieron la moto donde estaba el adolescente? Respuestas: veníamos las tres. 37.- ¿los tres fueron para un solo sentido? Respuesta: si.

    Este testimonio se encuentra minado de contradicciones, pues su declaración se contradice claramente con lo manifestado en juicio por la victima J.A.M.P., testigo presencial y victima en el presente caso, quien manifestó a viva voz que cuando llegaron los muchachos en moto él estaba como a media cuadra del carro buscando ayuda y camino hasta la estación pachanga y no pudo ver la vestimenta de los sujetos solo vio que eran varios sujetos en moto esto se contradice con lo dicho por el funcionario de que la pareja estaba en el carro, y que como a cuarenta metros lograron ver al sujeto que le estaba arrebatando el celular a la joven, si la victima J.A. estaba mas cerca y no pudo ver nada ¿como si lograron hacerlo estos funcionarios?, además este testigo presencial refiere que los funcionarios llegaron como a los 10 minutos después de que ocurrió el hecho y que ya los sujetos se habían perdido de vista, por lo cual este Tribunal no puede apreciar esta declaración por cuanto existe una clara contradicción entre lo dicho por este funcionario y lo expuesto en juicio por el testigo presencial quien refiere que no sabe si el adolescente presente en la sala fue el que cometió el hecho, no puede ser valorado el testimonio como una prueba para determinar algún tipo de responsabilidad penal al acusado de autos, en la comisión del delito de Robo pues el dicho del funcionario policial no hace plena sino que debe ser adminiculado a otro medio de probatorio, el cual evidentemente no existe pues la victima lo desmiente. Y así se decide.

  28. - Testimonio del Funcionario AGENTE J.C.M.L., testigo promovido por el Ministerio Público a lo que expone:

    ese día 06 de septiembre nos encontrábamos de patrullaje, a las 3:20 de la madrugada, nos encontrábamos por la avenida Manrique, antes de llegar al súper mercado la fortuna, estaba un vehículo, se encontraban dos personas en el vehículo, en eso nos percatamos que se encontraban unos ciudadanos frente al vehículo, en eso a escaso metros nos percatamos que estaban forcejeando, hicimos, emprendimos hacia donde estaba el vehículo, cuando llegamos al sitio los ciudadanos que estaban en la moto, ya habían arrancado, eso fue cosa de uno o dos segundos paramos la moto y le preguntamos a los ciudadanos que había pasado, el ciudadano y la ciudadana nos respondieron que las personas que iban en el vehículo moto le habían arrebatado el teléfono…………………., yo me volví a trasladar hacia la fortuna, porque ahí se habían quedado los dos ciudadanos en el vehículo, cuando me regrese los ciudadanos no querían mucho colaborar conmigo, para poner la denuncia……

    Seguidamente al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público contesto: 6.- ¿Qué es lo que ustedes observan? Respuesta: un vehículo parado y una persona que estaba parado del lado derecho del vehículo, ahí nos percatamos del forcejeo de una señora. 7.- ¿a quién le habían arrebatado el teléfono? Respuesta: a una señora. 8.- 12.- ¿usted vio quien la persona del forcejeo? Respuesta: si, el del short amarillo y camisa vino tinto.

    Seguidamente a las preguntas de la Defensora Pública contesto: 1.- ¿Cómo tiene usted conocimiento de los hechos que se están debatiendo en este juicio? Respuesta: porque yo me encontraba presente ese día en el lugar de los hechos. 10.- ¿usted puede decirme como eran las características de la persona que estaba forcejando? Respuesta: no. 11.- ¿estaba de pie o sobre la moto la persona que estaba forcejeando? Respuesta: yo vi el forcejeo mas no verifique como están las personas. 12.- ¿algo no le permitió ver a la persona que estaba forcejeando? Respuesta: no. 13.- ¿Qué características de la vestimenta tenia la persona que fue víctima del robo? Respuesta: no se, se que era una dama de pelo amarillo. 19.- ¿en qué momento se percatan las personas que ustedes estaban siguiendo? Respuesta: a pocos metros, mis compañeros le dan la voz de alto y ellos emprenden la huida. 20.- ¿Cuántas cuadras habían recorrido ellos cuando se percatan? Respuestas: como media cuadra.

    Este testimonio, aun cuando se trata de uno de los funcionarios que manifiesta haber realizado la aprehensión del adolescente acusado de autos, sin embargo, esta lleno de contradicciones, al igual que el de su compañero manifiesta que las dos victimas estaban dentro del vehiculo, hecho este que ya fue desvirtuado por el señor J.A.M.p., quien dice que dejo sola a su compañera mientras camino hacia la estación de radio pachanga cuando la interceptaron los sujetos en la moto para despojarle su celular, pero luego refiere que vio el forcejeo entre la señora y el sujeto arrebatándole el celular y que era uno que vestía un short amarillo y una camisa vinotinto, luego a las preguntas de la Defensa publica manifestó que no vio a la persona que estaba forcejeando, que no vio sus vestimentas ni sus características, es evidente que este testimonio plagado de contradicciones no puede ser valorado como una probanza suficiente para establecer la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de robo ni resistencia a la autoridad imputado por el Ministerio publico y así se declara.

  29. - En cuanto al Testimonio del Agente A.C.N.C., quien expuso:

    somos tres funcionarios que veníamos de la bomba de gasolina, hacia acá, hacia la plaza bolívar, y como a escasos de 50 metros, notamos que varios motorizados estaban parados, en lo que veo, le estaban arrebatando la cadena, el teléfono, entonces ellos cuando ven a la comisión de nosotros los motorizados, salen las motos cuando nos ven, varios motorizados unos agarran hacia una parte y otros agarran hacia otra parte, el cual le hicimos la persecución, le damos la voz de alto, y siguen en lo que cruzamos a la derecha en la esquina de la farmacia betania, seguimos y nos damos cuenta que sacan un armamento y arremeten en contra de nosotros, después cuando nos damos cuenta de los disparos, saco el arma de reglamento y también la acciono, a escaso metros veo que caen. Es todo

    A preguntas del Ministerio Público, contesto: Que eso fue en el supermercado la fortuna. Qué observaron a unos ciudadanos que andaban en una moto, estaban robando a los que estaban en un vehículo. ¿Qué ocurrió en la farmacia betania? Respuestas: ellos dispararon. 7.- ¿usted acciono su armamento? Respuesta: si. 8.- ¿Cuándo usted dispara impacta con alguien? Respuesta: cuando yo dispare caen los motorizados. 9.- ¿Cuándo disparos hiciste? Respuesta: cuatro. 10.- ¿lograron incautarle algo en el sitio del suceso? Respuesta: si, una escopeta recortada. 13.- ¿se encontraba la persona que estaba forcejando con la victima? Respuesta: si el del short amarillo.

    A preguntas de la defensora publica contesto: 2.- ¿Cuántos motorizados eran? Respuesta: como 4 o 5 motorizados.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público 1.- ¿Cuántas motos visualizaron? Respuesta: 4 o 5. 2.- ¿y motorizados? Respuestas: varios.

    Este testimonio, es escueto pues aun siendo uno de los funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprehensión del acusado, no recuerda mucho de los hechos, refiere que los sujetos se encontraban ambos en el vehiculo y que los motorizados estaban forcejando por el celular luego que eran como 4 o 5 motorizados lo que es opuesto a lo manifestado por los otros dos funcionarios de que eran ocho motorizados dos en cada moto, luego señala que eran como cuatro o cinco motos, refiere que fue él quien hizo los disparos y que abatió al del short amarillo y a otro adulto, pero no recuerda las características de quienes estaban robando a los ciudadanos en la moto y al igual que los anterior se contradice con lo expuesto por la victima J.A.M.P., en lo que respecta a que este funcionario, fue uno de los que participo en el procedimiento en el cual resulto aprehendido el acusado de autos, refiere la fecha y hora del procedimiento, y narra que efectivamente fue en la esquina de la farmacia Betania cruzando hacia la izquierda cuando fue abatido el adolescente en compañía de un adulto y que fue incautada un arma como a cuatro o cinco metros. ahora bien este funcionario entra en una serie de contradicciones con respecto a lo expuesto por el único testigo presencial que compareció a juicio quien es el dueño del teléfono celular robado. Ahora bien, estos tres testimonios, de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión son contradictorios entre si, y adminiculados al dicho del Sr. J.A.M.P., quien manifestó a este Tribunal, que los policías llegaron minutos después, de que los motorizados huyeron y tomando en cuenta el tipo de vehiculo en que estos se desplazaban era prácticamente imposible darles alcance y menos a una cuadra del hecho, todo ello arroja dudas mas que razonables sobre la veracidad del dicho de los funcionarios con respecto al sitio de la aprehensión y del modo y circunstancias como se produjo la misma, así como también sobre la presunta responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión del delito de Robo impropio en la modalidad de arrebaton y del delito de resistencia a la autoridad. Y así se decide.

  30. - En cuanto al testimonio del medico forense C.U. quien expuso:

    Informe médico realizado, el cual fue remitido el día 16-09-09, con las siguientes descripciones, heridas con proyectiles con arma de fuego, en el antebrazo izquierdo y muslo derecho, siendo de carácter grave, por lo que puedo ver este ciudadano tuvo un primer informe en el cual solo se describieron solamente las lesiones, las heridas y no presentaba rayos X, luego fue realizado rayos X, donde presentaba fractura de fémur, con un tiempo de 4 meses de curación. Es todo

    A preguntas de la Defensora Publica contesto: Que heridas por arma de fuego. 2.- ¿esas heridas tenían orificios de entrada y salida? Respuesta. No lo sé, tendría que buscar en el reconocimiento médico anterior. 3.- ¿según los rayos X, usted pudo observar el orifico de entrada y salida? Respuesta: en la placa no se evidencia orificios, en las placas se observan las lesiones óseas, están escritas en el informe y dicen claramente fractura de fémur. Era una herida con arma de fuego, con orificio de salida sin lesión ósea. 8.- ¿en qué parte tenía el orificio de salida? Respuesta: en el antebrazo y esta descrito en el informe. 9.- ¿Dónde está ubicado el orificio de salida? Respuesta: lo dice el informe. 10.- ¿puede señalarnos donde está la cara anterior del antebrazo? Respuesta: todo lo que esta adelante es la parte inferior y todo lo que está por detrás es la parte posterior 12.- ¿en la pierna izquierda puede describirnos las características de la herida del fémur? Respuesta: herida con proyectil de arma de fuego, con un orificio de entrada en la cara posterior del muslo derecho, sin signos de tatuaje, trayecto horizontal, orificio de salida en la cara anterior, acá adelante, sin aparente lesión ósea.

    De esta declaración es valorada en cuanto favorece al adolescente, pues el medico forense refiere en sus declaraciones que realizo dos informes médicos en ellos deja constancia que efectivamente el acusado de autos presento heridas por arma de fuego en el antebrazo izquierdo, en el muslo derecho y en el abdomen, deja constancia que las heridas presentaban orificio de entrada y salida, pero así mismo manifestó que cuando fue valorado por su persona ya había pasado tiempo y las heridas estaban suturadas y presentaban cicatrización. Este testimonio aunado al del medico J.E.C.M. solo dejan constancia de las lesiones sufridas por el adolescente acusado por armas de fuego, pero nada arrojan con respecto a la responsabilidad penal del acusado en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público.

  31. - Testimonio del ciudadano J.A.M.P., testigo presencial del hecho y victima quien manifestó al tribunal:

    yo me accidente con mi carro al frente del abasto la fortuna en la calle Manrique y cuando yo estaba como a 50 metros de allí llegaron como cuatro tipos en motos y le arrebataron el celular a Maira

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: Que eso fue como a las 3 de la mañana, frente al supermercado la fortuna se le accidento el carro se puso a revisarlo le levanto el capo y camino hacia la estación pachanga. Que nunca vio al sujeto que le arrebato el celular a su amiga. Que solo vio 4 motos y en cada moto iban dos y que eran como 8 muchachos, que vio cuando abordaron a la muchacha le robaron el teléfono que era de él y se lo robaron a ella, que no vio desde lejos cuando le quitaron el teléfono que solo vio el forcejeo y el arrebaton pero no vio la vestimenta del sujeto. Que la policía llego como a los 10 o 15 minutos. Que cuando llego donde estaba Maira la policía llego les contaron lo sucedido y como a los 20 minutos se fueron a buscarlos y no supo mas de ellos. Que el teléfono nunca apareció. Que desde donde estaba no escucho ninguna detonación. A preguntas de la Defensa Pública contesto: Que no vio al sujeto, ni sus características ni su ropa ni nada solo vio el grupo de gente. Que no sabe si el adolescente presente en la sala fue uno de los que andaban en moto y robo el celular. Que estaba opaco para el momento y no se veía bien. Que cuando llego la policía ya no se veían los motorizados. Que no sabe que vía tomaron. Que eran como 6 funcionarios como en seis motos. Que luego regresaron los funcionarios como a la media hora a decirles que los tenían que acompañar a la comandancia de la policía a declarar. Que la Sra. Maira le dijo que ella no les pudo ver la cara, ni la ropa ni nada. Que ella se lo contó que no pudo ver nada por que estaba muy nerviosa. A preguntas del Ministerio Publico: ¿Usted cree que la policía vio lo que ocurrió allí? Contesto: No creo por que por que ellos llegaron como a los diez o quince minutos. Solo les dijimos que 4 sujetos en motos nos acaban de robar y se fueron. A repreguntas de la Defensa Publica: Vio al sujeto que se bajo de la moto o vio alguna arma de fuego? Respondió: no. Este testimonio es claro y preciso, la victima J.A.M., manifestó que no vio al sujeto que arrebato el celular a su amiga, manifestó que su amiga tampoco lo vio, que no vio las características físicas del sujeto y algo muy importante, manifestó que no vio las vestimentas del sujeto, ahora bien, de donde sacaron los funcionarios el hecho de que era un sujeto con short amarillo el que robo el celular si no se lo dijeron las victimas? Esta pregunta no fue respondida en todo el juicio. Por lo cual este testimonio se parecía y se valora en cuanto favorece al acusado de autos, pues le declaración de los funcionarios policiales aun en el supuestos que fueran contestes, que no es el caso, por si solas no son suficiente prueba de responsabilidad penal es necesario que este adminiculada a otro supuesto más, a otros testimonios u otros medios probatorios, que en este juicio no existen por cuanto la victima M.A.M. no pudo ser ubicada para que depusiera en juicio, la otra victima J.A.M.P., depuso en juicio pero su testimonio es contrapuesto a lo manifestado a los funcionarios policiales y además es enfático al referir que estos funcionarios no presenciaron el hecho por que llegaron como diez ó quince minutos después de ocurrido el hecho y que el ni su amiga vieron al sujeto que arrebato el celular, ni mucho menos refirieron a los funcionarios la vestimenta que cargaba por que sencillamente no la vieron el por que estaba lejos y oscuro y su amiga por que estaba nerviosa y le manifestó que no pudo ver nada. Por lo cual este testimonio solo arroja dudas en cuanto a la responsabilidad penal del adolescente acusado en los hechos pues no puede determinar si es el o no el responsable de los hechos. Por tal razón esta duda arroja una presunción de la inocencia del acusado Yervis M.D. y así se decide.

  32. - Declaración del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, quien manifestó:

    yo estaba en una fiesta cerca del supermercado la fortuna, y como ya era tarde a mi me daba miedo venirme solo, con el que yo andaba me dijo que si yo quería me quedara en la casa de él, yo le dije que si, entonces en lo que estábamos llegando a su casa que es yo siento en lo que me pegaron por aquí, yo me bajo de la moto me dieron en el brazo, y en lo que entro a la casa de él me pegan en la pierna. Es todo

    La declaración del acusado, ha sido estimada por esta juzgadora únicamente como medio de defensa, por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por él mismo, de lo que se coligió simplemente en el presente proceso que no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con el cual esta protegido el acusado de autos, entendiendo esta juzgadora que el acusado nada tiene que probar, siendo esta una carga del estado y ante la declaración de la victima presente en juicio J.A.M.P., quien afirma que los hechos ocurrieron pero no de la forma como esta delimitado en el presente proceso.

  33. - En relación a la declaración de la Ciudadana M.A.M. el tribunal prescindió de la prueba testimonial de dicha ciudadana, por cuanto se le libró mandatos de conducción y no pudo ser localizada para asistir al llamado hecho por el Tribunal, de conformidad con el artículo 357 del COPP, en consecuencia no puede valorar dicha testimonial.

  34. - En relación a la declaración de la Ciudadana ZULHIMAR KARPIN medica cirujana, el tribunal prescindió de la prueba testimonial de dicho ciudadana, por cuanto se le libró mandatos de conducción y no pudo ser localizada en su sitio de trabajo no constando en la causa su domicilio procesal ni su identificación exacta por cuando fue un testigo nuevo solicitado por la defensa en audiencia de juicio del cual no aporto datos sobre su posible ubicación lo cual hizo imposible su localización para asistir al llamado hecho por el Tribunal, de conformidad con el artículo 357 del COPP, en consecuencia no puede valorar dicha testimonial.

  35. - En relación a la declaración de los funcionarios: O.M., JOSFRANK CARRASCO Y W.G., adscritos al CICPC delegación San C.E.C., el tribunal prescindió de la prueba testimonial de dichos funcionarios, por cuanto se le libró mandatos de conducción y no asistieron al llamado hecho por el Tribunal, de conformidad con el artículo 357 del COPP, en consecuencia no puede valorar dichas testimoniales. El tribunal vista la contumacia de estos funcionarios a asistir a los llamados del tribunal considera ajustado a derecho enviar oficio a la Supervisión de sub. Delegaciones Estadales de CICPC, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido con lo en los artículos del 49 y siguiente de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se apertùre el correspondiente procedimiento disciplinario a los funcionarios O.M., JOSFRANK CARRASCO Y W.G..

    CAPÍTULO IV

    (Literal “d” del articulo 604 de la LOPNA)

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal, luego de haber analizado todas las pruebas en el juicio oral y público, procede a emitir el presente pronunciamiento, para lo cual se harán las siguientes motivaciones:

    Luego de haber establecido los hechos que quedaron acreditados conforme al resultado de cada prueba debatida en el juicio oral y privado, el criterio del Tribunal fue el de establecer el convencimiento al que llegó, luego de apreciar las pruebas debatidas conforme al principio de inmediación, por lo cual se procede a plasmar dicho convencimiento, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, con base a la sana crítica, para finalmente establecer razonadamente, luego de la adminiculación y comparación de las pruebas debatidas, unas con otra, incluyendo la declaración efectuada por el acusado de autos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, quien rindió declaración al finalizar el debate oral y público, manifestando ser inocente de lo que se le acusaba y señalando las circunstancias de su aprehensión, plasmando así el por qué del criterio judicial que a continuación se expondrá, para lo cual se expresa:

    Tal como se planteó en el encabezamiento de la presente sentencia, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público imputó al acusado, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos M.A.M.M., J.A.M.P. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por su parte, la Defensa del ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, se opuso a esta acusación y desvirtúo los alegatos expresados por el Ministerio Público, por cuanto con las mismas pruebas promovidas por el Ministerio Público se demostró que el adolescente no participo en el hecho por cuanto no existen pruebas que lo responsabilicen penalmente como coautor de los delitos de robo impropio ni el de resistencia a la autoridad y solicitó la absolución de su defendido, así como también solicito la apertura de una investigación penal a los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión por este inconstitucional. Contradijo la argumentación fiscal, quedando entablada la controversia en esos términos.

    Al respecto, este Tribunal estima que el hecho que constituye el delito de robo impropio en la modalidad de arrebaton efectivamente existió, lo cual quedo demostrado en juicio con las pruebas testimoniales de los siguientes testigos: J.A.M.P., quien fuera el ciudadano propietario del bien robado, y victima en el presente caso, quien se encontraba presente en el sitio del suceso y por ende presencio el hecho cuando a la ciudadana M.A.M. le fue arrebatado frente al supermercado la fortuna en la calle Manrique de esta ciudad el día 6 de septiembre del año 2009 a las 3 de la madrugada aproximadamente el celular de su propiedad. Esta probanza adminiculada a los testimonios de los Funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes Agente J.P., Agente A.N. y J.M., quienes declararon en el debate oral y fueron contestes en indicar que los hechos ocurrieron en el sitio el día y a la hora antes señalada, es decir el domingo 6 de septiembre de 2009 a las 3 de a madrugada, cuando ellos se encontraban en labores de patrullaje y avistaron a dos ciudadanos quienes le manifestaron lo sucedido. Pero el Ministerio Público no logró demostrar, que el adolescente aprehendido era el mismo que había arrebatado el celular a la victima ni el mismo fue objeto de la persecución policial, por cuanto quedaron graves dudas para esta Juzgadora de la forma como en realidad se produjo la aprehensión del acusado de autos, pues estos testimonios de los funcionarios actuantes no son contestes entre si y además contradicen el dicho de la victima y testigo presencial del hecho J.A.M.P., por lo que a criterio de esta jueza mas que una persecución policial pareció un hecho arbitrario e inconstitucional en contra de un ciudadano, tal y como lo alego la Defensa Pública al realizar sus conclusiones.

    Ahora bien, si bien en el presente caso quedó demostrada la aprehensión de dos ciudadanos el día de los hechos por parte de los funcionarios adscritos al instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, no obstante, no quedó demostrada la responsabilidad del acusado en los delitos imputados por el Ministerio Publico a saber robo impropio en la modalidad de arrebatón y resistencia a la autoridad, pues luego de escuchar en juicio todas las anteriores declaraciones, este Tribunal pudo observar las contradicciones en que incurrieron los funcionarios declarantes, las cuales son antagónicas totalmente con lo manifestado por el único testigo presencial del procedimiento que compareció a juicio, lo que hace dudar a éste Tribunal a cerca de la responsabilidad del acusado en la comisión del hecho punible, duda que opera a favor del acusado de autos. Ahora bien, el delito de robo en cualquiera de sus modalidades es muy sensible a la sociedad; pues ataca nuestros bienes y pone en peligro nuestra economía y en ciertas circunstancias nuestra integridad física y emocional, pero no podemos olvidar que los policías son órganos de seguridad del Estado, son parte interesada, y es entre otras cosas, una de las tantas razones por la que existen criterios de que esos dichos policiales, deben estar reforzado con otros elementos informativos para adminicular sus testimonios que efectivamente acrediten esas circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurren sus actuaciones, entonces, continuar con un debate en el que es imposible que se tenga certeza del hecho histórico relatado por estos funcionarios, por cuanto se hace necesario un elemento objetivo distinto al dicho de los funcionarios policiales y así obtener la plena prueba, y ello es imposible en este caso concreto. De modo que la plena prueba la señala la ley adjetiva y en este caso en el debate no se pudo arribar a ella con el solo dicho policial, la prueba de cargo, es aquella que va revestida de ese elemento objetivo y este no es el caso; por cuanto solo se contó con una parte de ella que fue el dicho de unos funcionarios policiales, pudiéndose concluir que es una prueba notoriamente insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado que se encuentra involucrado en un hecho punible, como bien lo indica la Ponencia del Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. A.A.F., de fecha 19-01-2000, expediente Nº 99-0465: “…Es evidente que la declaración del ciudadano…es una prueba relevante del proceso puesto que es el único testigo presencial; y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”(subrayado del Tribunal), infiriéndose de lo expuesto que en el presente proceso no se efectúo el procedimiento contemplado en la Ley Adjetiva, que es la presencia de por lo menos dos testigos presenciales que no sean los funcionarios policiales, porque éstos sólo constituyen un indicio, una sospecha de la presunta culpabilidad del hoy procesado…..”.

    Si analizamos lo que señala el único testigo presencial que compareció a juicio J.A.M., quien desdice completamente lo señalado en juicio por los funcionarios policiales, nos encontramos entonces ante una duda más que razonable con respecto a la responsabilidad penal del acusado que hace insuficiente los dichos de los funcionarios policiales para inculpar al acusado, además el tribunal aprecia que ante la negación de los hechos por el acusado correspondía al Ministerio Público por la presunción de inocencia, acreditar la viabilidad de la acusación y la probabilidad de condena y ante cuya ausencia este Tribunal unipersonal debe absolver.

    Es importante, tal como lo ha afirmado la Jurisprudencia patria, que “no se trata de desconocer la honestidad de los funcionarios policiales, sino de establecer un balance entre lo dicho por éstos y la certeza que lleve a desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, para ello es necesaria la existencia de otros elementos a ponderar, que desvirtúen sin lugar a dudas, la presunción de inocencia como principio básico en el proceso”.

    Es evidente que la declaración del ciudadano J.A.M.P., es una prueba relevante del proceso puesto que es la único testigo presencial que compareció a juicio; quien presenció “todo” el robo impropio cometido en contra de su amiga M.A.M., además este ciudadano no presencio la aprehensión por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, pero si refirió categóricamente que los funcionarios no vieron lo sucedido por que llegaron de diez a quince minutos después de ocurrido el hecho y desdice que ellos hayan emprendido en ese momento persecución policial pues al llegar no estaban allí ya los sujetos en motos.

    En este sentido, tenemos la jurisprudencia, de la Sala Penal referencia aplicable cuando operan tantas dudas la defensa hace referencia al Principio de Presunción de Inocencia y como consecuencia de la misma al Principio In Dubio Pro Reo; así ha establecido la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, Sentencia Numero 397, del 21 de Junio de 2005, lo siguiente:

    …El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…

    (Sentencia Nº 397, del 21 de Junio de 2005, ponencia de la Magistrado Doctora D.N.B.).

    Es por todo lo antes señalado, que este Tribunal unipersonal después de haber presenciado el juicio oral y público, donde se observaron todas las pruebas, se llega a conclusión que en el presente caso no quedó acreditada la responsabilidad penal del ciudadano Yervis M.D. por la comisión de los delitos que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, al no quedar desvirtuada la Presunción de Inocencia, por las contradicciones en que cayeron los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, que fueron los que intervinieron en procedimiento en donde fue aprehendido el ciudadano acusado, convencimiento éste al que llegó este Tribunal unipersonal, luego de comparar sus deposiciones con la declaración de el único testigo del hecho que constituye el delito de robo impropio en la modalidad de arrebatón J.A.M.P., lo que produce en esta jueza serias dudas, que en tal caso favorece al acusado por el Principio In dubio Pro Reo, siendo lo ajustado a derecho absolver al acusado Yervis M.D. y así se declara.

    En lo que respecta a la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, que se encuentra previsto en el Art. 218 del código material que reza:

    cualquiera que use violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlos será castigado con prisión de un mes a dos años. La prisión será:

    1.-Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años

    2.- Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de cinco a más personas o en reunión de mas de diez personas sin armas y en virtud de algún plan concertado, de uno a cinco años. Si el hecho tenia por objeto impedir la captura de su autor o de alguno de los parientes cercanos de este, la pena será de prisión de uno a diez meses, o de confinamiento que no baje de tres meses, en el caso del numero primero se aplicara la pena de prisión de dos a veinte meses y en el caso del numero segundo de seis a treinta meses.

    3.-Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la policía, tan solo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto

    .

    En este sentido tenemos cuanto a su tipo objetivo la acción típica consiste en resistir a un funcionario público, en el ejercicio legítimo de sus funciones, el autor del hecho debe oponerse a la “autoridad” que, legítimamente le ordena algo propio de sus funciones. Además este tipo penal requiere del dolo, es decir la decisión del acusado de no aceptar la orden, agrediendo, lesionando y/o dañando a la autoridad, esto es, mediante violencia, o simplemente con la finalidad de impedir o entorpecer la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio del sujeto pasivo es evidente que eso no ocurrió aquí, por su parte Soler, ha dicho refiriéndose al delito de resistencia en particular que “siendo condición para la existencia del delito que la resistencia sea opuesta al funcionario en el ejercicio legítimo de la función, es obvio que no existirá delito tanto cuando el acto no importa ejercicio de la función como cuando, a pesar de tratarse de una acción funcionalmente posible, ella sea sustancialmente ilegítima”. Podemos arribar a una primera conclusión: para que la resistencia del autor sea antijurídica es necesario que el funcionario haya actuado jurídicamente y esto no sucedió aquí, por cuanto el funcionario no estaba autorizado por la ley para practicar la aprehensión del adolescente acusado, pues estos funcionarios no iniciaron una persecución policial ya que el testigo presencial manifestó que no le aporto identificación alguna de las características físicas de los autores del hecho ni de las vestimentas que cargaban, tampoco lograron ellos avistar en ningún momento la comisión del hecho pues llegaron tiempo después de que este ocurrió y ya los sujetos no se encontraban presentes. Salieron entonces a buscar obviamente a cualquier motorizado presente en la zona y lo encontraron: El adolescente Yervis M.D.. Por ello la Sentencia que se dicte con relación a éste tipo penal debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

    CAPITULO V

    (Literal “e” del articulo 604 de la LOPNA)

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el contenido del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes ABSUELVE al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por no existir pruebas de su participación en comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos M.A.M.M., J.A.M.P. y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena el cese de la restricción impuesta provisionalmente que fue dictada por el Tribunal segundo en funciones de control a saber La medida de Vigilancia o supervisión de una persona determinada que en este caso era su progenitora ciudadana B.M.D., prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes literal “b”. TERCERO: remítase la causa como corresponde al Archivo Judicial una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. CUARTO: Se advierte a la parte que corresponda que contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada del acta de debate y de la sentencia definitiva a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se sirva a la fiscalia sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones que corresponde a la averiguación penal seguida contra a los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión adscritos a la Instituto Autónomo Bolivariano de policía del estado Cojedes: Agente J.P., Agente A.N. y J.M..

SEXTO

Se ordena oficiar a la Inspectora General Nacional del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS distrito Metropolitano de Caracas a los fines de que se sirva aperturar el correspondiente procedimiento disciplinario de conformidad con el articulo 49 y siguientes de la LEY DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS a los funcionarios O.M., JOSFRANK CARRASCO Y W.G. por incumplimiento manifiesto del articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que omitieron asistir a la celebración del juicio Oral y privado sin justa causa siendo este un acto propio de sus funciones y estando noticiado. Así se decide. Remítase la presente causa en original al archivo Judicial una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente, en San Carlos, a los Siete (24) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil NUEVE (2009).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. N.E.V.A.

LA SECRETARIA DE SALA:

L.M.A.H..

Causa: 1U-166-09

EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0157-09

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