Decisión nº PJ0122014000493 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 22 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000736

SENT. INT. N° : PJ0122014000493

CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: A.D.V.R.H., mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.902.971, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de la parte demandante: Abg. D.R., actuando como Defensora Publica Quinta (Auxiliar) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: J.J.Q.G., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.362.234, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: cuyo nombre se omite de conformidad con el ariticulo 65 de la Lopnna.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana A.D.V.R.H., antes identificada, en contra del ciudadano J.J.Q.G., antes identificado, por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en beneficio de su hija antes identificada, dándosele entrada, se anoto en los libros respectivos y se admitió en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, ordenándose así la notificación de la parte demandada y de la representación judicial del Ministerio Publico competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, se certificó la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico.

En fecha once (11) de marzo de 2014, la Abogada O.J.A., se aboco al conocimiento de la presente causa, como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y se certificó la notificación practicada debidamente a la parte demandada de autos.

En fecha trece (13) de marzo de 2014, se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veintidós (22) de abril de 2014, a las nueve de la mañana (09:00am).

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha veintidós (22) de abril del presente año, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana A.D.V.R.H., antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: J.J.Q.G., antes identificado, quienes previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, antes identificada.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hija, que serán depositados en la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO, en la cuenta de ahorros N° 01910015451015001944, destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana A.D.V.R.H., y a favor de su hija, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes, así como también la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de transporte escolar mas CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de meriendas. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la adolescente, el progenitor se compromete en cubrir los gastos de vestido y calzado propios de esta época, lo cual hará efectivo dentro de los primeros cinco (05) días siguientes a que se le haga efectivo el pago de sus UTILIDADES que anualmente le correspondan como trabajador de la empresa para la cual labora (PDVSA) y que lo hará en compañía de su hija. Adicional a esto cubrirá el gasto relativo al juguete respectivo propio de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del beneficio que por este concepto percibe de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que la adolescente se encuentra incluida en el récord de la empresa para la cual labora, para que la misma goce de estos beneficios. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar a la adolescente dos (02) veces al año de ropa y calzado acordes al clima. Es todo

. (Sic)

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del beneficiario de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABOG. O.J.A.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

ABOG. Z.L.L.

SECRETARIA

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014000493.-

ABOG. Z.L.L.

SECRETARIA

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