Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 08 DE DICIEMBRE DE 2009.

199º Y 150

CAPITULO I

Sentencia causa 1M-172-09

CAPITULO I

(Literal “a” del articulo 604 de la Lopnna)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MENCION DEL TRIBUNAL:

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO: ABG. N.E.V.A..

ESCABINOS: TITULAR Nº 1: I.R.D.

TITULAR Nº 2: H.C.V.

SECRETARIA DE SALA: ABG. L.M.A.H..

ALGUACIL: ENGERBERTH E.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.V.M.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. I.N.P..

ACUSADO: Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.D..

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días LUNES 7 Y MARTES 8 del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil nueve (2009), Constituido el Tribunal Mixto presidido por la Jueza Titular ABG. N.E.V.A., del Tribunal Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los escabinos TITULAR Nº 1: I.R.D. titular de la cedula de identidad personal N° V-5.891.190 y TITULAR Nº 2: H.C.V., titular de la cedula de identidad personal N° V-15.627.135, la Secretaria de Sala ABG. L.M.A.H. y el Alguacil de Sala ENGERBERTH E.G., en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. en contra del adolescente acusado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.D., previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estuvo asistido en todo momento por la Defensora Pública especializa.A.. I.N.P..

Este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 ejusdem pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:

CAPITULO II

(Literal “b” del artículo 604 de la Lopnna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS, ANTECEDENTES DEL CASO, FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS:

Los hechos por los cuales el Ministerio Publico formulo acusación al acusado de autos Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , son los ocurridos en fecha 29 de septiembre, a las 6:00 horas de la mañana funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación san C.e.C., dando cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control a cargo de la Juez Ana Mercedes Boscán Flores, se trasladaron hacia una vivienda ubicada diagonal al callejón los hornos, sector la colonia casa 05 específicamente donde se encuentra un poste de alumbrado eléctrico signado con el Nº 074819, San C.e.C., en presencia de dos testigos los cuales quedaron identificados como: P.A.S.E. titular de la cedula de identidad Nº V.-4.379.575 y B.R.A.H. titular de la cedula de identidad Nº V.-3.935.512, al llegar al sitio procedieron a tocar la puerta del referido inmueble siendo atendidos por la ciudadana A.J.F. titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.535.939, quien dijo ser la propietaria del mismo, pudiéndose observar que detrás de la misma se encontraban dos sujetos que se identificaron como: A.L.M.F. titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.337.204, de 16 años de edad (imputado de autos y quien manifestó ser conocido como el MENCHU) y en donde luego de ser impuestos del motivo de la presencia de los funcionarios a la ciudadana A.J.F. una copia de la referida orden de allanamiento, quien una vez recibida la misma les permitió el libre acceso a dicha vivienda ( tanto a la comisión policial como a los testigos) los cuales procedieron a realizar una revisión minuciosa de la residencia, logrando incautar específicamente en la habitación principal dentro de una cesta de ropa de color azul, un vaso de color morado y dentro del mismo siete envoltorios de material sintético transparente contentiva en su interior una sustancia de color blanca de presunta droga, un objeto en forma de pipa y en una de las paredes del cuarto ubicaron en un bolso de color amarillo guindado en un clavo en cuyo interior se encontraba una caja de fósforo de color rojo y azul donde se lee caballo rojo y observándose dentro de la misma cuatro envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior una sustancia sólida de color blanco presuntamente droga por lo que dada las circunstancias que establece el articulo 248 del COPP, le indicaron a los mismos el motivo de sus aprehensiones, leyéndoles sus derechos, trasladándolos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San C.e.C., junto a las evidencias incautadas, siendo puesto a la orden de la Fiscalía quinta del Ministerio Publico al adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ANTECEDENTES DEL CASO:

 Luego de practicada la Aprehensión, la Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. Y.Y.C.G., presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, al adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS F.D.S.D. previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 En fecha 30 de Septiembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó auto que riela al folio 29 de la pieza 1 de la presente causa, dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación de Imputados para el mismo día, a las 4:30 p.m.

 En la misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, según consta en los folios del 40 al 51 de la pieza 1 de la presente causa, acordando imponer al Adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la medida de detención preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, a su vez se ordena oficiar a la Sub. Delegación del CICPC San Carlos a los fines de realizarle al imputado de autos la respectiva experticia toxicológica.

 En fecha 04 de Octubre de 2009, la Abg. Y.Y.C.G., Fiscala auxiliar Quinta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quien será asistido por el Defensora Publica ABG. M.O..

 En esta misma fecha, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, acordó poner a disposición de las partes las actuaciones presentadas para que sean examinadas en el plazo común de cinco (5) días, según lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 En fecha 19 de Octubre de 2009, por cuanto han transcurrido los cinco (5) días que establece el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda en auto que riela al folio 100 de la Pieza Nº 01 de la presente causa, fijar para el día miércoles 28 de octubre de 2009 a las 10:00 AM. La oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar.

 En fecha 27 de octubre de 2009 se acuerda mediante auto que riela en el folio 110 de la pieza Nº 01 de la presente causa, oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes a los fines que efectúe el Traslado del imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien se encuentra recluido en la casa de Formación Integral “F.P.d.B.” de esta ciudad.

 En fecha 28 de octubre de 2009 se recibe escrito por parte de la defensora pública Abg. M.E.O. en la que solicita revisión de la medida privativa impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, así mismo promueve ciertos testimoniales y se acuerda mediante auto que riela en el folio 120 de la pieza Nº 01 de la presente causa, darle entrada al presente escrito y se tiene para proveer.

 En fecha 28 de Octubre de 2009, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, admitió Totalmente la Acusación Fiscala y ordena el Enjuiciamiento del Imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, riela a los folios 125 al 137.

 En fecha 05 de Noviembre de 2009, este Tribunal de Juicio le dio entrada en los Libros que a tal fin lleva, bajo el número 1M-172-09. Asimismo, por cuanto el delito imputado por la Representación Fiscal, era uno de los que amerita la Privación de Libertad como sanción, es por lo que este Tribunal, acordó constituirse como Tribunal Mixto para el conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. a tenor de lo pautado en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se acordó fijar la celebración de la Audiencia de Sorteo de Escabinos, para el día 11 de Noviembre de 2009, a las 11:00 a.m., de igual modo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 03 DE DICIEMBRE DE 2009, a las 9:30 AM.

 En fecha 09 de Noviembre de 2009 se reciben actuaciones complementarias por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes riela en el folio 160 de la pieza Nº 01 de la presente causa, y se acuerda darle entrada al las presentes actuaciones signadas con el Nº 1M-172-09 y agregarlas a la causa.

 En fecha 11 de noviembre de 2009, vista la comparecencia de las partes mediante auto que riela a los folios (176) al (178) Se eligieron 16 nombres de la lista a que se refiere en el articulo 155 ejusdem así mismo se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración del acto, el cual se realizo totalmente de manera privada y se acuerda notificar a las personas que resultaron sorteadas a los fines de que comparezcan para el día 17 de noviembre de 2009 a las 9:30 de la mañana.

 En fecha 13 de noviembre de 2009, mediante auto que riela al folio 181 de la pieza nº 01 de la presente causa se acuerda darle entrada al escrito presentado por la defensa pública de fecha 12-11-09 y agregar a la causa original.

 En fecha 16 de Noviembre de 2009, se acuerda mediante auto que riela en los folios 180 y 186 de la pieza Nº 01 de la presente causa declarar con lugar la solicitud presentada por la defensa publica de expedir copias simples a partir del folio 100, así como ratificar el oficio nº 097 de fecha 30 de septiembre de 2009 dirigido al equipo multidisciplinario a los fines de remitir con la urgencia del caso las resultas de la valoración psicológica, psiquiátrica y el informe psicosocial del acusado, conjuntamente ratificar oficio ante el CICPC a los fines de que proceda remitir la valoración toxicológica del acusado practicado en fecha 30-09-09.

 En fecha 18 de Noviembre de 2009, se acuerda mediante auto que riela en al folio 191 de la pieza Nº 01 de la presente causa. Fijar para el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 3:00 PM. La realización de la Audiencia de inhibiciones recusaciones y excusas, y se constituya definitivamente el tribunal Mixto.

 En fecha 18 de Noviembre de 2009 se reciben actuaciones complementarias por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes riela en el folio 199 de la pieza Nº 01 de la presente causa, y se acuerda darle entrada al las presentes actuaciones signadas con el Nº 1M-172-09 y agregarlas a la causa.

 En fecha 20 de Noviembre de 2009 se reciben actuaciones complementarias por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes riela en el folio 03 de la pieza Nº 02 de la presente causa, y se acuerda darle entrada al las presentes actuaciones signadas con el Nº 1M-172-09 y agregarlas a la causa.

 El día 24 de Noviembre de 2009, fecha fijada para la realización de a Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, compareciendo todas las partes para la audiencia oral y privada para resolver sobre las recusaciones y excusas en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedo constituido el Tribunal mixto con los Escabinos: I.R.A. (TITULAR I), H.C.V.. Quedando fijada en esta misma fecha para la Celebración del Juicio Oral Y Privado para el día: 03 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 9:30 AM.

 En fecha 25 de Noviembre de 2009 se reciben actuaciones complementarias por parte de las ciudadanas Psicóloga M.C., Lic. Yamileth Martínez y la Dra. C.A., riela al folio 50 de la pieza Nº 02 de la presente causa, y se acuerda darle entrada al las presentes actuaciones signadas con el Nº 1M-172-09 y se tiene para proveer.

 En fecha 03 DE DICIEMBRE DE 2009, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y privado, por auto de esa misma fecha que riela en los folio 90 al 93 en la Pieza Nº 02 de la presente causa, se acordó diferir dicho acto para el día: 07 DE DICIEMBRE DE 2009 a las 10:00 AM, por cuanto a lo expresado por el Ministerio Publico en el cual objeta que la defensa publica presenta vinculo de consanguinidad directa con el testigo presencial en el allanamiento practicado, de la incautación de la droga y del procedimiento de aprehensión del acusado siendo este causal de inhibición según lineamientos contemplados en el numeral 5to del articulo 86 del COPP y se ordena se designe otro defensor publico especial.

 En fecha 04 de Diciembre de 2009 se reciben actuaciones complementarias por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes riela en el folio 108 de la pieza Nº 02 de la presente causa, y se acuerda darle entrada al las presentes actuaciones signadas con el Nº 1M-172-09 y agregarlas a la causa.

 En fecha 07 de Diciembre de 2009 se reciben actuaciones complementarias por parte la coordinadora de la Unidad de Defensa Publica Penal en el cual designan como defensa pública a la Abg. I.N. riela en el folio 113 de la pieza Nº 02 de la presente causa, y se acuerda darle entrada al las presentes actuaciones signadas con el Nº 1M-172-09, agregarlas a la causa y se tiene para proveer. Se da inicio al Juicio Oral y Privado, se suspende siendo las 5:52 p.m., fijándose el día siguiente 08 de diciembre de 2009, a las 10:00 am., para su continuación.

 En fecha 08 de diciembre de 2009, se continuo con el juicio, se declaro concluido el debate y el tribunal siendo las 3:57 p.m., de la tarde acordó por unanimidad sancionar al adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por considerar que se demostró en juicio su participación y responsabilidad penal en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON F.D.D., previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se SANCIONO a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES en el establecimiento que al efecto determine el Juez de Ejecución competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “f”, en concordancia con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordenó su Internamiento en el Centro de Internamiento F.P.d.B., donde permanecerá hasta tanto sea remitido al Juez de ejecución y este determine con la ejecutoria de la sentencia su sitio definitivo de internamiento, en esa misma fecha se dio lectura “in voce” a la dispositiva de la sentencia y se acordó fijar la audiencia para que tenga lugar lectura del texto integro de la sentencia el día 18 de Diciembre de 2009 a las 3:00 p.m.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

PRIMERO

Con la orden de allanamiento de fecha 26 de septiembre de 2009, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, emitida por la Jueza cuarta en Funciones de Control, A.M.B.F..

SEGUNDO

Con el acta de visita domiciliaria de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SUB. COMISARIO J.C., SUB. INSPECTOR D.Q., DETECTIVE MANABRE TOVAR, J.A., G.G., J.O., JOSFRANK CARRASCO, C.P., JAIRO ZARATE, AGENTES A.M., D.P. Y KELVIS P.A. al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San C.e.C..

TERCERO

Con el acta de investigaciones penales de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SUB. COMISARIO J.C., SUB. INSPECTOR D.Q., DETECTIVE MANABRE TOVAR, J.A., G.G., J.O., JOSFRANK CARRASCO, C.P., JAIRO ZARATE, AGENTES A.M., D.P. Y KELVIS P.A. al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San C.e.C..

CUARTO

Con el acta de investigaciones penales de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SUB. COMISARIO J.C., SUB. INSPECTOR D.Q., DETECTIVE MANABRE TOVAR, J.A., G.G., J.O., JOSFRANK CARRASCO, C.P., JAIRO ZARATE, AGENTES A.M., D.P. Y KELVIS P.A. al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San C.e.C..

QUINTO

Con el acta Procesal penal de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario TSU. J.A.A. al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San C.e.C., quien deja constancia de la prueba de pesaje y orientación realizada a la presunta droga.

SEXTO

Con el Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario J.C.L.A. al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San C.e.C..

SEPTIMO

Con la entrevista rendida por el ciudadano: LEXIS H.B.R., titular de la cedula de identidad nº V.- 3.935.512, de fecha 29 de septiembre de 2009 ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San C.e.C..

OCTAVO

Con la entrevista rendida por el ciudadano: P.A.S.E., titular de la cedula de identidad nº V.- 4.379.575, de fecha 29 de septiembre de 2009 ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San C.e.C..

NOVENO

Con el Reconocimiento Médico Legal, signado con el nº 999 de fecha 29 de septiembre de 2009, practicada por el experto T.M. Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San C.e.C..

DECIMO

Con el auto de inicio de investigación de fecha 29 de septiembre de 2009, ordenado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en el cual se comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San C.e.C..

DECIMO PRIMERO

Con el Acta de Presentación de Imputados celebrada en fecha 29 de septiembre de 2009, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes, en donde se acordó: “calificar la flagrancia, continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario y medida de Privación de Libertad, al mismo tiempo el Ministerio Publico lo imputa formalmente por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DECIMO SEGUNDO

Con el Acta de Presentación de Imputados de fecha 30 de septiembre de 2009, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes, donde se evidencia la declaración del adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presencia de su abogado Defensor.

DECIMO TERCERO

Con el Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1710 de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE T.M. Y AGENTE V.C. Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San C.e.C..

DECIMO CUARTO

Con el Acta Procesal Penal de fecha 01 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE V.C. Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San C.e.C..

CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO.

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal Mixto de Juicio, una vez que se explicó la naturaleza del acto se procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y privado, con la calificación jurídica admitida en la audiencia preliminar, por cumplir con los extremos establecidos en los artículos 570, 571, 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por el Tribunal segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se le concedió la palabra a la Fiscala Quinta del Ministerio Público quién expuso oralmente:

buenos tarde tengan todos presente, ciudadana Jueza presidenta, ciudadanos escabinos, ciudadana secretaria, participación ciudadana, alguacil, defensora pública, ciudadano acusado, y su representante legal. El Ministerio Publico, efectivamente de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Código Orgánico Procesal, en este acto ratifico la acusación, que se realizada en contra del adolescente en la etapa correspondiente, de nombre Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quien se encuentra presente en esta sala, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los f.d.s.d., de conformidad con el artículo 31 de la ley orgánica del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la víctima, que en este caso es el Estado Venezolano, ya que se trata de un delito que atenta en contra de la colectividad, por que el delito de droga es un delito que va contra fines o bienes jurídicos tutelados por el estado como lo es la familia, la sociedad, por eso en este caso la víctima es el estado o la colectividad venezolana, los hechos que se le atribuyen al adolescente presente en esta audiencia, es que en fecha 29 de septiembre de este mismo año, siendo aproximadamente las seis de la mañana, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas, se constituyeron en una vivienda ubicada, diagonal al callejón los hornos, Sector la Colonia, una casa de color azul sin número, frente al poste numero 05074819, de acá de la ciudad de San Carlos, es menester explicar que ellos se constituyen, previa solicitud ante el Ministerio Publico, de una orden de allanamiento, la cual fue acordada por un juez de control de esta circunscripción judicial, vistos que ellos en labores de inteligencias tenían conocimiento que en esta casa la cual fueron allanar, habían actividades ilícitas, droga, armas u objetos prevenientes del delito, razón por la cual ellos hicieron la solicitud de la orden de allanamiento ante un juez de control, la cual fue acordado, igualmente es menester señalar, que antes de constituirse en la casa buscaron a dos testigos hábiles para poder realizar y cumplir con las formalidades que establece el Código Orgánico procesal penal, a los fines de poder allanar una vivienda o una residencia, una vez en el sitio tocaron la puerta, y fueron atendido por la madre del adolescente presente en esta audiencia, inmediatamente, detrás de ella se encontraba el adolescente y una persona que se encuentra detenida, mayor de edad que por supuesto se encuentra juzgado por la jurisdicción ordinaria, inmediatamente como la orden decía que se estaba buscando a un ciudadano, de nombre o alias el Menchú, inmediatamente procedieron a preguntar quién es el Menchú, a los que el adolescente contesto que él, era el Menchú, entregaron la orden de allanamiento a la señora la mama del adolescente y procedieron entonces a entrar a la vivienda, ingresaron los funcionarios y comenzaron hacer la inspección de la casa en presencia de estos dos testigos, en la habitación principal de dicha vivienda, se encontraba como especie de cesta, digamos que como escaparate, de mimbre, deteriorada, entre colores digamos que azul o verdecito clarito, y como le dije en presencia de los dos testigos, los funcionarios adscrito al CICPC, consiguieron una pipa de fabricación rudimentaria, no una pipa normal, sino una pipa, un objeto que se utiliza para fumar droga, igualmente consiguieron un vaso de plástico morado, dentro de ese vaso morado habían siete envoltorios, de papel sintético trasparente, de plástico trasparente y dentro de este plástico había una sustancia blanca que posteriormente a la investigación se le realizo la respectiva experticia química que resulto ser clorhidrato de cocaína, es decir, cocaína, y estas esos siete envoltorios pesaron 2 gramos con 210 miligramos, siguieron con la revisión y en esa misma habitación principal en una pared había guindado un bolso de color amarillo, dentro de ese bolso había una caja de fósforo color rojo, de esas que le dicen caballo rojo, y dentro de esa caja de fósforo habían cuatro envoltorios, estos envueltos en papel de aluminios donde existía igualmente una sustancia blanca, con las mismas características de la otra que se encontraba en el vaso, y posteriormente luego de la investigación cuando se realizo también la experticia química a dicha sustancia resulto ser igualmente un derivado de la cocaína, es decir, derivado de la cocaína, me explico por qué no era lo que comúnmente se llama perico, era otro derivado de la cocaína que también es droga, luego de esto los funcionarios procedieron a realizar la aprehensión de la persona a quien ellos iban buscando y que lo decía la orden de allanamiento, que era el Menchú, y bueno se inicio el procedimiento, y por eso hoy día estamos acá, el Ministerio Publico a través de los órganos que ofreció en su debida oportunidad en su escrito de acusación va demostrar la responsabilidad penal del adolescente presente en esta audiencia por los hechos de que el Ministerio Publico aquí acaba de narrar, muchas gracias. Es todo

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La Jueza Profesional concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada, pasando al estrado el ABG. I.N., para su discurso de apertura, quién expone lo siguiente:

buenas tarde ciudadana jueza presente, ciudadanos escabinos, ciudadana secretaria, fiscala del Ministerio público, acusado, esta defensa tal como lo realizo en la actividad procesal niega la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en contra de mi defendido Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y va a lograr en este debate oral y público desvirtuar de manera fehaciente la responsabilidad que mal a pretendido hacer el Ministerio Publico en contra de mi defendido como lo es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los f.d.s.d., lo hará con los propios medios de prueba que la misma fiscal del Ministerio público ha promovido y con los medios de pruebas promovidos por esta Defensa, por cuanto es evidente que mi defendido en esa causa no tiene ninguna responsabilidad penal. Es todo

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Acto seguido, se procedió a imponer al acusado ciudadano: Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos procesales a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal penal, explicándole claramente sobre la acusación expuesta en Sala por el representante del Ministerio Público en donde la acusa del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.S.D., previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en donde manifestó que no deseaba declarar en ese momento.

Seguidamente la Jueza presidenta declaro abierto el debate a pruebas, pasando a declarar en el orden siguiente:

  1. - Funcionario J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.250.589, de 51 años de edad, Sub-Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Cojedes, Supervisor de Investigaciones, quien fue debidamente juramentado por la jueza presidenta del tribunal, a lo que expuso:

    Dra. Yo como supervisor de investigaciones del CICPC de aquí en San Carlos, siempre estoy al frente de ese tipo de diligencias no, además de mi persona está el inspector G.M. pero en este caso me fue participado a mí, de que en el sector la colonia de aquí de San Carlos, por las calle los hornos, en una residencia donde habita este adolescente, se encontraban unas armas provenientes del delito, donde el mismo era conocido con el apodo Menchú, en realidad desconocemos el nombre exacto de él, se hicieron las averiguaciones se monto la vigilancia allí, se hicieron las diligencias preliminares se solicito la orden, posteriormente yo me traslade con la comisión hasta la residencia que ya les mencione, donde vive el adolescente, se hizo el allanamiento, y en un cuarto se consiguieron en un vaso que estaba adentro de una cesta, se consiguieron siete envoltorios de material sintético, contentivo de una sustancias blanca presuntamente cocaína, se continuo con la requisa y se consiguió un bolso que estaba colgando en una pared, una cajita de fósforo con cuatro envoltorios también de presunta cocaína, la requisa exactamente la hicieron los funcionarios D.P. y el funcionario Ojeda se hizo en presencia de dos testigos que se ubicaron por el lugar, yo como jefe de la comisión estaba pendiente en cuanto a la preservación de afuera de la casa y también del operativo. Es todo

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    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿Comisario, Usted Recuerda la Fecha exacta en que se hizo el allanamiento? Respuesta: no recuerdo pero en las actas señala claramente la fecha del allanamiento. 2.- ¿y la hora del allanamiento la recuerda? Respuesta: si claro, eso fue a primera hora de la madrugada. 3.- ¿Por qué solicitaron la orden de allanamiento? Respuesta: porque ya teníamos conocimiento que en esa casa ya había cosas provenientes del delito. 4.- ¿en esa orden de allanamiento decía que se andaban buscando una persona llamada el Menchú? Respuesta: si. 5.- ¿en ese sitio que allanaron, habían testigos? Respuesta: si, los que estuvieron en el allanamiento. 6.- ¿Quiénes fueron los funcionarios encargados de practicar el allanamiento? Respuesta: Agente D.P. y Agente Ojeda Jorge. 7.- ¿ustedes le entregaron la copia de la orden de allanamiento a la propietaria de la casa? Respuesta: si. 8.- ¿una vez que ingresaron a la vivienda, como se realizó la orden de allanamiento, fue en la sala, comedor? Respuesta: nosotros siempre vamos directo al cuarto donde duerme la persona que buscamos. 9.- ¿preguntaron quien era el Menchú? Respuesta: si el adolescente presente aquí. 10.- ¿Cuál fue el primer hallazgo que hacen estos funcionarios? Respuesta: en la cesta donde estaba el envase con cinco envoltorios. 11.- ¿y posteriormente? Respuesta: el de la caja de fósforo. 12.- ¿Por qué ustedes presumieron que era droga? Respuesta: por las características. 13.- ¿Cuáles características? Respuesta: polvo blanco y la cocaína la describen así. 14.- ¿una vez realizado el allanamiento, realizaron otra investigación? Respuesta. Posteriormente hicimos el traslado del adolescente. No más preguntas. Es todo.

    Acto seguido pasa al estrado a la defensora Publica Especializada abogada I.N., Quien interrogo a la testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Cuál fue su labor en ese allanamiento? Respuesta: coordinar el operativo como jefe de investigaciones, y proteger la integridad física de los funcionarios y hasta de las personas que estaban en la residencia. 2.- ¿Cuándo hicieron el allanamiento, usted estaba presente? Respuesta: Si, yo estaba presente. 3.- ¿Quiénes hicieron el allanamiento? Respuesta: el Agente D.P. y el Agente Ojeda. No más pregunta. Me reservo el derecho a repreguntar.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, procede a repreguntar al testigo. 1.- ¿usted se encontraba fuera del sitio donde estaba la droga o fuera de la casa? Respuesta: yo estaba afuera, pero una vez que consiguen la droga yo entre a la residencia a verificar. No más pregunta. Es todo.-

  2. - TESTIGO P.A.S.E., Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.379.575, de 56 años de edad, operador de maquinas pesadas, Residenciado en el Barrio las Margaritas, casa S/N, San C.E.C., quien fue debidamente juramentado por la jueza presidenta del tribunal, a lo que expuso:

    el conocimiento que tengo yo es que fuimos con los funcionarios y vimos la porción de droga que tenían ahí, eso es todo

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    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿usted recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: yo digo sinceramente que no recuerdo muy bien. 2.- ¿y la hora la recuerda? Respuesta: era más o menos como las 5:30 de la mañana. 3.- ¿Quién los llevo? Respuesta: nos llevo una comisión de la P.T.J y fuimos hacia la colonia. 4.-¿Donde se encontraban ustedes? Respondió: Esperando transporte en la redoma del hospital. 5.-¿los funcionarios al momento le dijeron algo? Respuesta: no, después. 6.- ¿Qué les dijeron? Respuesta: que era para presenciar un allanamiento. 7.- ¿Qué fue lo que ocurrió? Respuesta: lo que ocurrió fue para que viéramos lo que andaban buscando. 8.- ¿Qué buscaban? Respuesta: bueno presunta droga. 8.- ¿Dónde la hallaron? Respuesta: arriba de una cesta. 9.- ¿Qué fue lo que encontraron? Respuesta: buenos los funcionarios dijeron que droga, los funcionarios empezaron a buscar y hallaron unos envoltorios y una pipa y luego en un bolso encontraron una droga. 10.- ¿ustedes se encontraban presente en la revisión? Respuesta: si señora. 11.- ¿usted recuerda la cantidad de los envoltorios? Respuesta: no. 12.- ¿luego paso algo más? Respuesta: no, nos dirigimos hasta la Sede de la P.T.J. 13.- ¿Quién mas estaba en esa casa? Respuesta: los funcionarios y nosotros. 14.- ¿habían mas personas en esa casa? Respuesta: la señora mama del muchacho, una muchacha y unos carajitos. 15.- ¿Cuándo los funcionarios comenzaron a revisar la casa ya usted se encontraba allí? Respuesta: Si. No más preguntas.

    Acto seguido pasa al estrado a la defensora Publica Especializada abogada I.N., Quien interrogo al testigo de la manera siguiente-1.- ¿Dónde se encontraba usted cuando el C.I.C.P.C, se los llevo? Respuesta: en la redoma del hospital. 2.- ¿Cuándo llegaron a la casa que paso? Respuesta: nos llevaron con ellos. 3.- ¿una vez que llegan que hacen? Respuesta: nada entramos la puerta estaba abierta y allí estaba una señora. 4.- ¿Cuántos funcionarios habían en la comisión? Respuesta: no recuerdo bien en la casa estaban dos funcionarios y yo estaba con mi compañero de trabajo. 5.- ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? Respuesta: entramos con dos funcionarios que iban a buscar la droga. 6.- ¿con quién usted estaba ahí? Respuesta: con mi compañero de trabajo. 7.- ¿Cómo es eso de que cuando usted llego ya la puerta estaba abierta? Respondió: Estaba abierta y pasamos sin necesidad de tocar la puerta. No más pregunta.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al testigo. 1.- ¿Cómo es eso que la puerta ya estaba abierta? Respuesta: cuando llegamos a la casa ya la puerta ya estaba abierta y entramos. 2.- ¿Cuándo llegaron a la residencia quien estaba ahí? Respuesta: los funcionarios estaban alrededor. 3.- ¿Por qué usted dice que alrededor? Respuesta: me imagino que estaban realizando como practicaban el allanamiento. 4.- ¿Cuándo llegaron a la casa la puerta estaba abierta? Respuesta: si estaba abierta. 5.- ¿Cuántos funcionarios estaban ahí? Respuesta: eran como de 4 a 6 funcionarios. 6.- ¿Cuántos funcionarios andaban con usted? Respuesta: dos. 7.- ¿el resto de los funcionarios estaban en la casa y la puerta estaba abierta? Respuesta: si. .8- ¿usted dice que ustedes andaban con los funcionarios, pero quien habían mas funcionarios, cuantos vehículos habían? Respuesta: en el que nos llevaron y no recuerdo cuantos eran el total, pero si había como 4 o 6 funcionarios adentro. 8.- ¿usted recuerda si le entregaron a la señora la orden de allanamiento? Respuesta: no vi. 9.- ¿la señora no hizo resistencia? Respuesta: no. 10.- ¿y el adolescente? Respuesta: no, ninguno se opuso a nada. No más preguntas.

    Acto seguido pasa al estrado a la defensora Publica Especializada abogada I.N., pasa al estrado a los fines de repreguntar al testigo. 1.- ¿usted dijo que un vehículo había subido, y después habían regresado por ustedes? Respuesta: si. 2.- ¿usted vio subir al vehículo? Respuesta: si. 3.- ¿Cuántos vehículos eran? Respuesta: yo vi como dos. 4.- ¿Cuántos vehículos se regresaron? Respuesta: uno.

    Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional interroga al testigo de la manera siguiente-1.- ¿Qué fue lo que en realidad usted vio cuando entraron a la casa? Respuesta: los envoltorios que consiguieron y la caja de fósforo. 2.- ¿Dónde los encontraron? Respuesta: en una cesta y la caja de fósforo en un bolso. 3.- ¿usted vio la persona que aprehendieron en la casa? Respuesta: si.

  3. - TESTIGO A.H.B.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.935.512, de 60 años de edad, de profesión conductor, Residenciado en el Sector A.P., casa S/N, San C.E.C., quien luego de ser debidamente juramentado por la jueza presidenta del tribunal expuso:

    cuando nos llevaron los funcionarios entraron a la habitación ahí ellos estaban haciendo su requisa y consiguieron en una pared unos los envoltorios de presunta droga, y abajo en una cesta en una cesta también

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    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo: 1.- ¿a qué hora usted acostumbra ir a su trabajo? Respuesta: a las 5:30 a.m. 2.- ¿ese día más o menos que hora era? Respuesta: 5:30. 3.- ¿Dónde fueron abordados ustedes? Respuesta: en la Av. Ricaurte en la Redoma del Hospital. 4.- ¿al momento ellos le dijeron algo? Respuesta: nos dijeron buenos días, nos pidieron la cedula y nos llevaron a la Colonia, llegamos allí y estaba un muchacho que tenía un ataque y luego entramos. 5.- ¿con quién estaba usted ahí? Respuesta: con S.E.. 6.- ¿en la casa había un enfermo? Respuesta: si. 7.- ¿ustedes esperaron que al muchacho le pasara el ataque de epilepsia que tenia? Respuesta: si. 8.- ¿esa persona recibió algún tipo de ayuda? Respuesta. No sé porque yo estaba afuera. 9.- ¿con quién entro usted a la casa? Respuesta: con dos funcionarios. 10.- ¿ellos llegaron hacer la revisión antes de que ustedes entraran? Respuesta: no, entramos juntos. 11.- ¿Qué encontraron? Respuesta: Un bolso que tenía una cajita de fósforos. 12.- ¿Qué había adentro de esa caja de fósforo? Respuesta: unos envoltorios en papel de aluminio y arriba de la cesta de ropa había una droga y debajo de la cesta un a pipa. 12.- ¿en el momento que hallaron esas tres cosas, usted se encontraba presente? Respuesta: si y vi la droga. 13.- ¿las personas que se encontraban ahí, opuso resistencia? Respuesta: no. 14.- ¿una vez que hubo el hallazgo ustedes fueron trasladados al C.I.C.P.C? respuesta: si. 15.- ¿fueron interrogados? Respuesta: si. 16.- ¿recuerda cuantos funcionarios integraban la comisión? Respuesta: como seis. 17.- ¿no está seguro? Respuesta: no recuerdo. No más preguntas. Acto seguido pasa al estrado a la defensora Pública Especializada abogada I.N., Quien interrogo al testigo de la manera siguiente-1.- ¿Dónde se encontraba usted, al momento que llega la comisión? Respuesta: en la Av. Ricaurte, frente a la redoma del hospital. 2.- ¿Cuántos funcionarios era? Respuesta: dos. 3.- ¿posteriormente que les dicen? Respuesta: Buenos días, nos piden la cedula y nos llevan. 4.- ¿Cuándo llegan cuantas personas habían en la casa? Respuesta: la persona que buscaban, la señora y una muchacha. 5.- ¿Cuántos funcionarios habían? Respuesta: cuatro caballero y dos damas. 6.- ¿Cuándo usted llego donde estaban los funcionarios? Respuesta: estaban afuera. 7.- ¿Cuándo entraron usted se percato si entregaron algún papel? Respuesta: no. 8.- ¿Qué observaron ustedes? Respuesta: que los funcionarios entraron, revisaron y encontraron algo en la cesta. Acto seguido pasa la ciudadana Escabino I, Quien interrogo al testigo de la manera siguiente-1.- ¿usted vio a los funcionarios revisando todo el sitio, o donde estaba la cesta nada mas? Respuesta: revisaron toda la casa. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional abogada N.E.V.A., Quien interrogo al testigo de la manera siguiente-1.- ¿usted puede dar fe que esa droga fue encontrada en esa vivienda y que estaba allí y que era de esas personas y que los funcionarios encontraron esa droga ahí? Respuesta: si. Acto seguido la Escabina Titular I interroga: ¿Usted vio a los funcionarios revisando toda la casa? Respondió: Si toda la casa.

  4. - TESTIGO J.D.O.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.594.113, de 30 años de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, Residenciado al final de la Av. Bolívar, Calle 5 de Julio, Casa S/N, San C.E.C., testigo promovido por el Ministerio Publico, quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del tribunal expuso:

    Ese día fuimos a efectuar un allanamiento por orden del Comisario J.C., nos pidió que estuviéramos en horas de la madrugada en el despacho para prepararnos, nos trasladamos hasta la colonia, donde ingresamos a una casa de color azul, no recuerdo bien la calle, ni la dirección exacta, se toco la puerta nos atendió una señora, el, otro muchacho enfermo, se ingreso se hablo con ellos, ella permitió el acceso a la casa sin resistencia, y se efectuó con los testigos a revisar la casa yo estuve comisionado con otra funcionaria D.P. a revisar la casa, era de dos habitaciones si mas lo recuerdo al final la cocina y el patio trasero del área frontal en la segunda habitación a mano derecha en una repisa, en una repisa no como en un escaparte de esos de mimbre, en la parte superior la funcionaria D.p., encontró un vaso se reviso y se le notifico al comisario, un vaso contentivo de unos envoltorios, un vaso morado sin más lo recuerdo, con presunta cocaína, la parte inferior de ese mismo escaparatito así de mimbre, estaba una especie de pipa, esa la conseguí yo y la funcionaria D.P. encontró también en un bolso amarillo que estaba en unas de la paredes del extremo derecho, encontró una cajita de fósforo contentivo de cuatro envoltorios de papel de aluminio de presunta droga, en esa habitación fue donde se incautaron

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    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo: 1.- ¿ustedes salen de la delegación sin testigos? Respuesta: si claro. 2.- ¿Cuántas personas conformaban la comisión? Respuesta: bastante, éramos como diez. 3.- ¿los funcionarios que ubicaron a los testigos, andaban en el vehículo donde tú estabas? Respuesta: no. 4.- ¿tu hablaste de una persona como enferma? Respuesta: en el momento de que la señora abrió la puerta, un muchacho le dio como un ataque. 5.- ¿en ese momento ustedes le entregaron la orden? Respuesta: si, c.e. abre la puerta y se le da la orden de allanamiento. 6.- ¿ellos opusieron resistencia? Respuesta: no. 7.- ¿ustedes entraron solos o con los testigos? Respuesta: con los testigos. 8.- ¿ustedes realizaron esa revisión? Respuesta: si D.P. y mi persona. 9.- ¿antes de entrar ustedes se aseguraron no correr ningún tipo de peligro? Respuesta: claro, uno entra con las precauciones. 10.- ¿por donde entran? Respuesta: por la vía principal. 11.- ¿ustedes andaban buscando a alguien? Respuesta: andábamos buscando armas provenientes del delito. 12.- ¿y personas? Respuesta: si uno llamado el Menchú, el muchacho presente dijo que era el Menchú. 13.- ¿en donde se realiza el hallazgo de la droga? Respuesta: en un vasito con siete envoltorios que estaba sobre el mueble de mimbre lo encontró D.P. y en la parte de abajo del mueble encontré yo la pipa de fabricación rudimentaria de esas para consumir crack. 14.- ¿tu estaba ahí? Respuesta: si. 15.- ¿Cuántos envoltorios eras? Respuesta: siete. 16.- ¿Qué otro hallazgo encontraron? Respuesta: una especie de pipa. 17.- ¿casera? Respuesta: me imagino que para consumo de droga. 18.- ¿Quién haya ese bolso? Respuesta: D.P.. 19.- ¿Cómo consiguen ese frasco? Respuesta: en un bolso que D.P. reviso y encontró el crack colgado en la pared dentro de una cajita de fósforos. 20.- ¿una vez que hace? Respuesta: en la habitación de la señora conseguimos las pastillas del tratamiento del muchacho y la señora mostró las indicaciones. 21.- ¿ese adolescente presente en ese allanamiento se encuentra presente en esta sala? Respuesta: si. Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Especializa.I.N., pasa al estrado a los fines de repreguntar al experto: 1.- ¿Dónde estaba usted cuando estaban ubicando a los testigos? Respuesta: en el sitio. 2.- ¿Cuándo llegan a la casa cual fue el procedimiento? Respuesta: llegamos a la casa y como vimos que no hubo ningún tipo de resistencia, le entregamos la copia y entramos a la residencia. 3.- ¿Cuántas personas habían en la residencia? Respuesta: si más lo recuerdo había cuatro personas. 4.- ¿Quiénes hacen la inspección de la casa? Respuesta: D.P. y mi persona. 5.- ¿y los testigos donde estaba? Respuesta: estaban con nosotros. 6.- ¿Cuántos envoltorios eran? Respuesta: si más lo recuerdo, eran siete y cuatro piedras en la caja de fósforo. 7.- ¿y la pipa quien la encontró? Respuesta: yo. No más preguntas.

  5. - TESTIMONIO DE LA AGENTE D.E.P.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.159.747, de 25 años de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, Residenciado en el Urb. la Herrereña, Sector I, casa N° 13, San C.E.C., testigo promovido por el Ministerio Publico, quien expone:

    llegamos como a las 6 de mañana nos dirigimos hacia la colonia, llegamos a una casa de color azul, tocamos la puerta nos abrió una señora, nos identificamos como funcionarios y entramos a la casa, ella no opuso resistencia ni nada, luego entre en compañía de mi compañero detective Ojeda con los dos testigos, donde procedimos hacer la revisión de la casa, donde entramos a un cuarto que se encontraba a mano izquierda y procedimos a revisar la habitación en una cesta de color azul encontramos un vaso donde habían siete envoltorios debajo de la cesta conseguimos una pipa, y cuando estábamos revisando el chequeo estaba un bolso en una pared donde habían una caja de fósforo de color rojo donde habían 4 envoltorios de aluminio.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de interrogar a la experto: 1.- ¿qué hora era más o menos cuando empezaron a realizar el allanamiento? Respuesta: como a las 6 de la mañana. 2.- ¿Cuántos funcionarios era? Respuesta: éramos varios como 10. 3.- ¿Cuántos vehículos era? Respuesta: eran dos. 4.- ¿tú tienes conocimiento donde fueron a buscar a los testigos? Respuesta: no, en realidad fue el comisario. 5.- ¿los testigos entraron con ustedes? Respuesta: si, conmigo y mi compañero. 6.- ¿Por qué dices que entraron y después los testigos? Respuesta: no, entramos y después entramos con los testigos. 7.- ¿Cuánto tiempo transcurrió en que ustedes tocaran la puerta de la residencia y llegaran los testigos? Respuesta: eso fue rápido. 8.- ¿Cuánto tiempo paso? Respuesta: como diez minutos. 9.- ¿Quién de ustedes entro primero? Respuesta: nosotros con los testigos. 10.- ¿una vez que entran que mas paso? Respuesta: con los testigos revisamos la casa. 11.- ¿Qué había en la cesta? Respuesta: revisamos y encontramos siete envoltorios de presunta droga, debajo de la cesta encontramos una pipa, y después revisamos un bolso que estaba en la pared. 12.- ¿Qué había en la bolso? Respuesta: una ropa de niño, y una caja de fósforo, donde encontramos unos envoltorios. 13.- ¿Qué más revisaron? Respuesta: revisamos un cuarto donde encontramos unos medicamentos. 14.- ¿ustedes le entregaron la orden de allanamiento a la persona que abrió la puerta? Respuesta: si. 15.- ¿esa orden iba dirigida a alguien? Respuesta: no recuerdo. 16.- ¿Alguna otra persona opuso resistencia? Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Especializa.I.N., pasa al estrado a los fines de repreguntar al experto: 1.- ¿Quién realiza la inspección de la casa? Respuesta: mi persona, J.O. y los testigos. 2.- ¿Quién consigue la pipa? Respuesta: mi compañero. 3.- ¿usted estaba con el comisario cuando busco los testigos? Respuesta: no, íbamos hacia la colonia. 4.- ¿Quiénes estaban en la casa? Respondió: En la casa habían 4 personas un muchacho que era epiléptico, una señora y dos personas mas. 5.- ¿ustedes iban juntos, los dos vehículos? Respuesta: si. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional abogada N.E.V.A., interroga al testigo de la manera siguiente-1.- ¿usted dijo que andaban diez funcionarios, cuantos vehículos eran? Respuesta: si, eran dos vehículos, una patrulla y uno particular. 2.- ¿los testigos los agarraron y se fueron juntos? Respuesta: no. 3.- ¿lo que quiere decir es que ustedes llegaron juntos al sitio? Respuesta: si.

  6. - EXPERTO T.M.M., DETECTIVE titular de la cedula de identidad Nº V- 10.985.135, de 39 años de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, residenciado en Tinaquillo Municipio F.d.E.C., testigo promovido por el Ministerio Publico, quien expone:

    yo me encontraba presente en esa comisión, yo realice una inspección técnica criminalística del sitio, conmigo me acompañaban varios funcionarios, adscritos al departamento de diferentes departamentos, adscritos a la sub. Delegación de San Carlos realice una inspección técnica de auxilio, ahí estaban.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., quien solicita se le ponga de manifiesto el folio 25 de la presente causa. Experticia N° 1710 de fecha 29-09-09. 1.- ¿ese reconocimiento que se le puso a la vista, fue realizado por usted, reconoce su firma? Respuesta: si. 2.- ¿ese reconocimiento lo hiciste tú? Respuesta: si. 3.- ¿en qué fecha? Respuesta: 29-09-09. 4.-¿a que le realizaste ese reconocimiento? Respuesta: a una pipa, a un bolso de color amarillo, y un recipiente de material sintético de color morado. 5.- ¿de qué se trataba la pieza uno de su informe? Respuesta: se trataba de un recipiente de color morado. 6.- ¿Qué características tenias ese recipiente? Respuesta: fue donde se localizo la presunta droga. 7.- ¿de qué se trataba la pieza dos? Respuesta: una caja de fósforo de color rojo, la cual contenía 4 envoltorios de presunta droga. 8.- ¿Dónde fue encontrada esta pieza? Respuesta: con respecto a la caja de fósforo, fue localizada en el interior del bolso, que estaba en la pared. 9.- ¿y el recipiente morado? Respuesta: se encontraba en una cesta la cual estaba en el interior de la casa. 10.- ¿y la pieza tres? Respuesta: resulto ser una pipa de fabricación casera, de material sintético, color negro, el cual estaba en buen uso y conservación. 11.- ¿y la pieza cuatro? Respuesta: se trata de una pieza, bolso de color amarillo, se aprecia en buen estado de uso y conservación. 12.- ¿Cuál es la función de un experto cuando hace un reconocimiento? Respuesta: determinar cuál es la función de cada pieza. 13.- ¿tú estuviste presente en el allanamiento? Respuesta: si, por que también cumplo la función de técnico. 14.- ¿puedes realizarla en base a que tienes conocimiento en inspecciones legales y de técnico? Respuesta: si, por que soy técnico. 15.- ¿ese informe N° 199 en calidad de que lo suscribiste? En calidad de experto, 16.- ¿es tu firma la que aparece en esa experticia? Respuesta: si. Acto seguido se le puso de manifiesto el folio 86 de la presente causa. 16.- ¿Cuál es la finalidad de hacer una inspección técnica del sitio del suceso? Respuesta: determinar si existe el sitio como tal, y como determinar cómo se encuentran las evidencias incautadas, cualquier evidencia de interés criminalístico. 17.- ¿en qué fecha realizaste esa inspección? Respuesta: el 29-09-09. 18.- ¿Qué numero es esa inspección? Respuesta: 1710. 19.- ¿esa es su firma? Respuesta: si. 20.- ¿tú realizaste esa inspección en compañía de alguien? Respuesta: de V.C.. 21.- ¿y quién era el técnico? Respuesta: yo. 22.- ¿encontraste alguna evidencia? Respuesta: si, se encontró en una cesta tipo escaparate, de color verde y blanco, donde se localizaron siete envoltorios de material sintético, el cual contenía presunta droga, igualmente se localizo una pipa, igualmente un bolso de color amarillo, que contenía una caja de fósforo en su interior, de dicha caja se localizaron cuatro envoltorios en papel de aluminio de color blanco de presunta droga. 23.- ¿a esas evidencias las realizaste tú como técnica? Respuesta: si.- 24.- ¿son estas las misma evidencias de las que hablamos anteriormente? Respuesta: si. 25.- ¿tú no le hiciste reconocimiento a la sustancias? Respuesta: no, esa la realiza el departamento de toxicología. No mas preguntas. Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Especializa.I.N., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto: 1.- ¿Qué utilidad tiene la pipa que se incauto? Respuesta: la finalidad como tal, la utilizan para inhalar cualquier sustancias psicotrópica. 2.- ¿Qué otro objeto de interés criminalístico incautaron a partes de esas cuatro evidencias? Respuesta: no, solo esas cuatro. 3.- ¿En el sitio del suceso se incauto alguna droga? Respondió: Si, pero esa droga es enviada a otro departamento para su reconocimiento legal. Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., repregunta al experto: 1.- ¿tu recuerdas la fecha del allanamiento? Respuesta: el 29-09-09. 2.- ¿a qué hora más o menos lo realizaron? Respuesta: como a las 5:30 de la mañana. 3.- ¿Cuántos funcionarios actuaron? Respuesta: como 10 o 12 funcionarios. 4.- ¿Quién dirigía la comisión? Respuesta: el comisario Castillo. 5.- ¿el Comisario Castillo le dijo que eran lo que tenían que hacer? Respuesta: el solo nos manifestó que íbamos hacer un procedimiento. 5.- ¿una vez que el comisario les dice se trasladan al sitio? Respuesta: si nos trasladamos y procedimos en busca de los testigo para hacer el allanamiento. 6.- ¿Cuál es la finalidad de abordar el sitio? Respuesta: primero se aborda el sitio para el resguardo de los testigos y para estar seguro de la situación. 7.- ¿tú buscaste esos testigos? Respuestas: no, los ubicaron otros funcionarios. 8.- ¿Cuál fue tu función? Respuesta: la función mía fue una vez que llegamos al sitio, y se incauta alguna evidencia de interés criminalístico, ahí es cuando yo procedo a la inspección ocular. 9.- ¿tú estabas afuera? Respuesta: no, yo también entre porque yo tenía que dar fe de lo incautado en el sitio. 10.- ¿los funcionarios que estaban en el allanamiento entraron con los testigos? Respuesta: si juntos. 11.- ¿tú andabas conjuntamente con los testigos? Respuesta: si. 12.- ¿tú recuerdas donde se hallaron esas evidencias? Respuesta: si en una de las habitaciones de la casa, en sentido del lado izquierdo de un lado de la residencia. 13.- ¿los testigos lograron ver lo que incautado? Respuesta: si ellos estaban presentes. Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Especializa.I.N., repregunta al experto: 1.- ¿Dónde consiguen los testigos? Respuesta: yo no salí a buscar a los testigos, fueron otros funcionarios. 2.- ¿quien los fue a buscar? Respondió: el jefe conjuntamente con el Inspector Quintana. 3.- ¿al momento de llegar a la casa que sucede? Respuesta: resguardamos la casa. 4.- ¿Cómo ingresan a la casa? Respuesta: acordonamos el lugar y entramos una vez que están los testigos presentes. 5.- ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: un grupo como de 10 o 12 funcionarios. 6.- ¿los testigos estuvieron presentes en el allanamiento? Respuesta: si. 7.- ¿Quién les da la entrada a la residencia? Respuesta: la misma señora dueña de la residencia, si más lo recuerdo estaba el adolescente presente aquí en esta audiencia y la señora. 8.- ¿Cuántas personas fueron aprehendidas en ese allanamiento? Respuesta: no recuerdo, creo que él y otra persona. No más preguntas.

  7. - EXPERTO J.L.A.P., detective, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.186.576, de 33 años de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, testigo promovido por el Ministerio Publico, se le puso de manifiesto el folio 9 y 10 de la presente causa de la pieza I, quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta expuso:

    realmente eso fue una solicitud de una visita domiciliaria, que fue realizada por los funcionarios del cuerpo, donde solicitaron la colaboración y fuimos acompañarlos como funcionarios, el día no lo recuerdo en horas de las mañana, el jefe de la comisión el Comisario J.C. y el inspector D.Q. y otros funcionarios incautaron en el domicilio una presunta droga, mi actuación ahí como tal, yo estaba acordonando el sitio no entre a la parte de adentro, era coordinado por el comisario J.c., mas nada.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto: 1.- ¿tú dices que ese allanamiento se efectuó en horas de la mañana? Respuesta: casi como a las 6:00 o 7:30 de la mañana. 2.- ¿Cuántos funcionarios se encontraban en ese allanamiento? Respuesta: como 7 o 9 funcionarios. 3.- ¿Cuál fue su labor? Respuesta: acordonar el sitio del suceso. 4.- ¿Qué significa acordonar el sitio? Respuesta: evitar que nadie saliera o entrada a la residencia. 5.- ¿tú recuerdas quienes entraron a la habitación? Respuesta: eran tres, el comisario Castillo y los testigos. 6.- ¿primero se asegura el sitio para poder ingresar? Respuesta: si. 7.- ¿con que función? Respuesta: para resguardar la integridad física de los funcionarios y de los testigos. 8.- ¿tú llegaste a ver esa orden de allanamiento? Respuesta: si. 9.- ¿tú recuerdas a quien iba dirigida esa orden de allanamiento? Respuesta: no. Acto seguido se le puso de manifiesto el folio 18 de la primera pieza de la presente causa. 10.- ¿tú reconoces tu firma? Respuesta: si. 11.- ¿tú realizaste la prueba de orientación? Respuesta. Si. 12.- ¿Qué significa la prueba de orientación? Respuesta: la prueba de orientación significa determinar si efectivamente es droga. 13.- ¿ustedes le colocaron algunas sustancias químicas a la sustancia? Respuesta: si. 14.- ¿eso para qué? Respuesta: eso es para determinar que coloración da. 15.- ¿qué color arrojo? Respuesta a.c.. 16.- ¿y si colora ese color? Respuesta: significa que estamos en presencia de una presunta droga, por eso es que se dice prueba de orientación, porque nos orienta a que estamos en presencia de una presunta droga. 17.- ¿esa prueba la realizaste en compañía de quien? Respuesta: en compañía de L.C.. 18.- ¿Cuántos envoltorios eran? Respuesta: eran siete envoltorios. 19.- ¿Cuánto pesaba? Respuesta: 2.8 gramos. 20.- ¿eso es peso real? Respuesta: peso bruto. 21.- ¿y le hiciste la prueba? Respuesta: Si a cuatro envoltorios. 22.- ¿se le hizo igualmente la prueba de orientación? Respuesta: si. 23.- ¿se le puso el reactivo? Respuesta: si. 24.- ¿y cuál fue la reacción? Respuesta: igual. Me reservo el derecho a repreguntar. Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Especializa.I.N., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto: 1.- ¿usted manifestó que su labor fue acordonar el área? Respuesta: si. 2.- ¿Cuántos funcionarios acordonaron el área? Respuesta: como 5 o 6 funcionarios. 3.- ¿habían otras personas en la casa? Respuesta: no. 4.- ¿a qué hora realizaron ese allanamiento? Respuesta: como a las 6 o 7 de la mañana. 5.- ¿esas cantidades de peso bruto pueden variar? Respuesta. Si, es peso bruto y se pesa completo con el material. 6.- ¿esa coloración azul que indica? Respuesta: cuando da azul, nos está orientando que puede ser droga.

  8. - EXPERTO DETECTIVE G.C.G.D., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.538.041, de 43 años de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, domiciliado en San C.e.C., testigo promovido por el Ministerio Publico, quien expone:

    efectivamente se estaban haciendo unas averiguaciones a unas personas que tenían armas por allí en ese sector por que en fechas atrás se había cometido un homicidio de un moto taxista y aparentemente estas personas estaban involucradas en relación a ese hecho, por lo que se solicito una orden de allanamiento al tribunal correspondiente y por la fiscalía donde efectivamente nos constituimos en comisión los funcionarios que aparecen en actas, y llegamos al sector a eso de la 5:30 de la mañana en el barrio la colonia, calle los hornos, donde una vez allí se acordono la zona, y los funcionarios y el comisario J.c. y D.Q. y en vista de que los vecinos en tempranas horas de la mañana no quisieron colaborar, el comisario tuvo que salir en compañía del compañero D.q. a buscar los testigos mientras nosotros estábamos acordonando el sitio para cumplir con la respectiva orden de allanamiento, una vez que regreso el comisario con los testigos, se procede a entrar al inmueble, tocamos la puerta del mismo donde fuimos recibidos por una ciudadana y se entro con los testigos, una vez allí los funcionarios J.O. y la funcionaria Denys palomares, localizaron en unos de los cuarto del inmuebles unos envoltorios de presunta droga, conjuntamente con los testigos y se levanto el procedimiento luego se procede al traslado, había ahí un adolescente apodado merchon merchen, donde presuntamente este adolescente era un azote de ahí del barrio, y que estaba con este tipo de delito con droga, ahí se practico la aprehensión de este adolescente y de un mayor que se encontraba ahí y se hizo el traslado a la delegación, ahí estaba también otra persona que para ese momento se vio afectado y que había sufrido un ataque epiléptico, quien no se pudo trasladar y se dejo allí en atención con unos vecinos y se traslado la mama de este adolescente donde allí, ella fue interrogada quedando detenidos en el procedimiento.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., quien pasa a interrogar al experto de la manera siguiente. 1.- ¿tú recuerdas la fecha del allanamiento? Respuesta: 29-09-09. 2.- ¿tú fuiste quien solicitaste el allanamiento? Respuesta: no, ordene a los funcionarios de la brigada para solicitar al tribunal la orden. 3.- ¿esa orden de allanamiento iba dirigida alguna persona en particular? Respuesta: si, iba dirigida a nombre de merchu o Menchú, no sabía si era adolescente o mayor, solo que era azote de barrio. 4.- ¿Cuál fue el procedimiento a seguir? Respuesta: emprendimos de la misma, se fijo la hora, nos llevamos las unidades, acordonamos la zona, salieron a buscar los testigos y procedimos al mismo. 5.- ¿tú ingresaste a la vivienda? Respuesta: si, yo ingrese a la vivienda mas no a las habitaciones. 6.- ¿en si tu entraste al inmueble, quien entra a la habitación? Respuesta: el agente Ojeda y D.P.. 7.- ¿hubo algún de resistencia? Respuesta: si, al final entramos ellos trataron de impedir pero fueron neutralizados. 8.- ¿Cuántas personas habían en el sitio? Respuesta: estaba la señora, el epiléptico que se veía normal y el adolescente presente. 9.- ¿ustedes llegaron a preguntar quién era la persona a quien iba dirigida la orden de allanamiento? Respuesta: si, pero como siempre la madre dijo que no sabía quién era. 10.- ¿Cuántos funcionarios andaban? Respuesta: como siete u ocho. 11.- ¿habían otras personas ahí? Respuesta: si lo vecinos que salieron para ver qué era lo que estaba pasando. 12.- ¿Quiénes eran esas personas? Respuesta: eran residentes que salían a trabajar, y esas personas estaban muy contentas con el trabajo que estábamos haciendo, y nos decían que teníamos que hacerlo más a menudo y nos felicitaron. No más pregunta. Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Especializa.I.N., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto: 1.- ¿puede indicar cuál fue el procedimiento al llegar a la casa? Respuesta: primeramente buscar a los testigos, después se procedió a entrar al inmueble, se les dijo que íbamos hacer y se les entrego la copia de la orden de allanamiento. 2.- ¿Dónde estaban esos testigos? Respuesta: no lo sé por que quien salió a buscar a los testigos fue el comisario Castillo. 3.- ¿Cuántos funcionarios salieron a acordonar el área? Respuesta: los que aparecen allí en acta, son siete u ocho. 4.- ¿Cuántos funcionarios entraron a la habitación? Respuesta: Ojeda, Castillo y Palomares. 5.- ¿Dónde encuentran las evidencias de interés criminalístico? Respuesta: tengo entendido que fue en una cesta. 6.- ¿Opusieron resistencia? Respuesta: como tal no, pero si trataron de evitar. 7.- ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? Respuesta: otra persona y el adolescente. No más pregunta. Acto seguido pasa la ciudadana Escabino I, Quien interrogo al testigo de la manera siguiente-1.- ¿Cuándo ustedes actúan en un allanamiento es porque existe una denuncia de la comunidad o a que se debe? Respuesta: si por denuncia, por alguna información de cualquier personas o de que la comisión tenga conocimiento de un presunto delito. Es todo.

  9. - EXPERTO SUB-INSPECTOR D.J.Q., venezolano, natural de Zaraza estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.567.679, de 46 años de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, residenciado en Tinaco Urbanización Corozal testigo promovido por el Ministerio Publico, quien expone:

    buenos si efectivamente el día 29 en horas de la mañana fui comisionado para efectuar un allanamiento en el sector la colonia, sector los hornos, en una vivienda se iban hacer tres allanamiento de manera simultánea entonces en esa vivienda específicamente en esa de los Fagundez, en compañía de los funcionarios se acordono la cuadra se buscaron los testigos y se penetro a la vivienda dentro se consiguieron unos envoltorios, siete envoltorios en un sitio y cuatro en otro, se practico la detención de los ciudadanos y quedaron detenidos.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., quien pasa a interrogar al experto de la manera siguiente. 1.- ¿Qué día ocurrieron esos hechos? Respuesta: en horas de la mañana del día 29-09 de este mismo año. 2.- ¿a qué hora fue el allanamiento? Respuesta: de 6 a 7 de la mañana. 3.- ¿igualmente hablo de tres órdenes de allanamiento? Respuesta: Si para ese día habían acordados tres órdenes de allanamiento en el mismo sector. 4.- ¿igualmente hablo que una iba dirigida a la vivienda de los Fagundez? Respuesta: la orden de allanamiento iba dirigida a nombre de una persona llamada el Menchu, que después dijeron que es de apellido Fagundez. 5.- ¿esta esa persona presente en esta sala? Respuesta: si. 6.- ¿Quién busco a los testigos? Respuesta: mi función fue de chofer de la unidad, en ese momento se toco la puerta a varias casa, y nadie salió, posteriormente me dirigí con el Comisario Castillo. 7.- ¿Quiénes entraron a la habitación? Respuesta: no recuerdo. 8.- ¿ósea su función es como conductor de la unidad, y era resguardar la unidad? Respuesta: aparte de la unidad, también de las personas. 9.- ¿Cómo obtuvo conocimiento de que en esa vivienda se incauto droga? Respuesta: al momento de que iban saliendo los funcionarios y los testigos. 10.- ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? Respuesta: el adolescente y el hermano de nombre Álvaro. 11.- ¿tuvo conocimiento por que lo vio o le contaron? Respuesta: tuve conocimiento por que lo vi desde afuera. 12.- ¿Cómo fue ese ingreso de los funcionarios a la vivienda? Respuesta: entraron en compañía de los testigos. No más pregunta.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Especializa.I.N., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto: 1.- ¿Cuántos funcionarios entraron a una casa, y cuantos a la otra? Respuesta: no puedo decir. 2.- ¿pero andaba en la misma comisión? Respuesta: si, en la misma comisión. 3.- ¿Qué paso en la casa de los Fagundez? Respuesta: bueno, ahí se hizo el allanamiento y se incauto la presunta droga. 4.- ¿usted hablo de tres órdenes, era en el mismo sector? Respuesta: si en el mismo sector. 5.- ¿recuerda donde estaba ubicada la casa de los Fagundez? Respuesta: si. 6.- ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? Respuesta: el adolescente y otro. No más preguntas.

    Se deja constancia que se Suspende el Juicio siendo las 5:52 p.m, Suspendiendo el acto Extra Fecha para el día martes 08-12-09 A LAS 10:00 AM.

    El día martes 08 de diciembre de 2009, siendo las 11:14 de la mañana, se da continuación al juicio Oral y privado y la jueza realiza un resumen de todo lo actuado en la audiencia anterior, acto seguido continua con la recepción de pruebas.

  10. - EXPERTO JOSFRANK R.C.A., venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.310.346, de veintinueve años de edad, residenciado en la avenida Bolívar de esta Ciudad de San C.e.C., rango Detective, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas sub-delegación San C.d.E.C., quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del tribunal expuso:

    llegamos a una casa en la colonia y yo realicé el resguardo del sitio y al rato encontraron droga resultando aprehendido el adolescente y un adulto, eso es lo que recuerdo

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    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al Experto. 1.- ¿usted recuerda la fecha del allanamiento? Respuesta: no. 2.- ¿y la hora? Respuesta: eso fue de eso de las 6:30 a 7 de la mañana. 3.- ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Respuesta: siete u ocho funcionarios. 4.- ¿Quién estaba a cargo de la comisión? Respuesta: el comisario Castillo. 5.- ¿cuál fue su función? Respuesta: resguardar el sitio. 6.- ¿igualmente usted señalo que se encontró una droga? Respuesta: escuche decirlo de los funcionarios. 7.- ¿Qué funcionarios? Respuesta: Ojeda y Palomares. 8.- ¿usted pudo observar si habían testigos? Respuesta: si. 9.- ¿Cuántos testigos eran? Respuesta: creo que dos. 10.- ¿una vez que concluyo el allanamiento, concluyo la guardia? Respuesta: si, nos fuimos para la oficina. 11.- ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Respuesta: dos. 12.- ¿esa orden iba dirigida especialmente a quien? Respuesta: no recuerdo. 13.- ¿Qué funcionarios estaban en el allanamiento? Respuesta: estaba Avendaño, Zarate, Ojeda, y otros que no recuerdo.- No más preguntas. Acto seguido pasa al estrado a la defensora Pública Especializa.A.. I.N., Quien interrogo al experto de la manera siguiente. 1.- ¿en qué consisten las labores de guardia? Respuesta: resguardo de la vivienda. 2.- ¿recuerda si habían más personas en la casa? Respuesta: no. No más preguntas.

  11. - TESTIGA A.Z.M.Z., venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.330.781, de rango agente, domiciliado en el Barrio Los Samanes San C.e.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación San C.d.E.C. quien luego de ser juramentada por la jueza presidenta del tribunal, expuso:

    ese día nos trasladamos hacia la colonia dándole cumplimiento a la orden de allanamiento donde una vez allá en el lugar entraron a una casa, el comisario castillo en compañía del inspector jefe se trasladaron hacia la avenida a fin de localizar unos testigos, una vez que llegaron se encontraron los mismos, y hacer un llamado a la propietaria de la casa para realizar el allanamiento una vez en el lugar mi persona con otros compañeros nos quedamos acordonando el sitio mientras que mi compañera D.P. y Ojeda en presencia de los testigos se introdujeron a la misma hacer la revisión de la misma

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    Acto seguido la ciudadana Fiscal del ministerio público, pasa al estrado a los fines de interrogar al Experto. 1.- ¿recuerda la fecha del allanamiento? Respuesta: creo que el 29-09. 2.- ¿de este año? Respuesta: si. 3.- ¿más o menos a qué hora fue eso? Respuesta: de 5 a 6 de la mañana. 4.- ¿Cuántos funcionarios era? Respuesta: de 12 a 13 funcionarios. 5.- ¿A dónde se trasladaron? Respuesta: hacia la colonia. 6.- ¿Cuál fue tu participación? Respuesta: resguardar la zona y las personas que estaban ahí se neutralizaron. 7.- ¿ósea tu si estabas en la casa? Respuesta: no yo estaba ahí resguardando la casa. 8.- ¿una vez que entraron se le hizo la entrega de la orden de allanamiento a alguien? Respuesta: si. 9.- ¿a quién? Respuesta: a la propietaria de la residencia. 10.- ¿y tu dónde estabas, adentro o afuera de la casa? Respuesta: afuera. 11.- ¿tienes conocimiento si los funcionarios hicieron la inspección de la casa? Respuesta: si. 12.- ¿tú llegaste ver lo que se incauto? Respuesta: logre ver en lo que ellos salieron. 13.- ¿Qué lograste ver? Respuesta: unos envoltorios y otras cosas. 14.- ¿tú tienes conocimiento si esas personas opusieron resistencia? Respuesta: no. 15.- ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? Respuesta: tres 16.- ¿los testigos entraron con los funcionarios? Respuesta: si. 17.- ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? Respuesta: dos. 18.- ¿tu llegaste ver la orden de allanamiento? Respuesta: si. 19.- ¿sabes a quien iba dirigida la orden de allanamiento? Respuesta: como tal no, porque eso lo sabe el agente investigador, el Fiscal y el Juez que lo acuerda. No más preguntas. Acto seguido pasa al estrado a la defensora Pública Especializada, Quien interrogo al experto de la manera siguiente. 1.- ¿recuerdas las características de la casa? Respuesta: no. 2.- ¿la habitación? Respuesta: se que fue en la colonia. 3.- ¿tú estabas resguardando la zona? Respuesta: si, pero decir cuál era el color de la casa no recuerdo. 4.- ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? Respuesta: tres. 5.- ¿Cómo tienes conocimiento de lo incautado? Respuesta: porque ellos después que hicieron la revisión mostraron lo incautado. 6.- ¿Cuántas personas trasladaron a la Delegación? Respuesta: tres, la señora, los dos muchachos y los testigos. 7.- ¿tú recuerdas si entre los muchachos había un adulto? Respuesta: si. No más preguntas.

  12. - J.R.Z., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.187.436, residenciado en la urbanización Monseñor Padilla calle 09 casa s/n Municipio San C.d.E.C., rango agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas del estado Cojedes, quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del tribunal expuso:

    eso fue doctora el 29 de septiembre a eso de las 5:30 o 6 de la mañana, donde fuimos una comisión al mando del comisario J.C., donde nos trasladamos a bordo, buenos mi personas en dos unidades identificadas del CICPC, también iban funcionarios a bordo de vehículos propios ya que las unidades ya iban copadas, nos trasladamos al sector la colonia, si mas lo recuerdo callejón los hornos, la vivienda no recuerdo, tanto por la hora, creo que de color azul a realizar una visita domiciliaria donde presuntamente habían armas de fuego, y presunción de materiales que tenían que ver con el delito, mi personas se encargo con otros funcionarios acordonar el sitio, mientras que el comisario J.C. y el sub. Inspector D.Q., salieron en una unidad identificada en búsqueda de dos testigos, mientras que legaban acordonamos el inmueble, una vez que llegaron con los testigos otros funcionarios que estaban en el sitio se introdujeron al inmueble en compañía de los testigos, cuando de pronto el comisario J.C., le gira instrucciones al detective j.O., y la Agente D.p. para que hicieran la inspección del inmueble, una vez que entra el detective Ojeda me indica que llamara al comisario castillo ya que habían encontrado presuntamente unas porciones de droga y logre observar la cantidad de 12 envoltorios, siete en un envase de color morado mas nada esa fue mi actuación en la visita domiciliaria

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    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al Experto. 1.- ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Respuestas: varios como 7 o 8 más o menos. 2.- ¿hacia dónde se dirigían? Respuesta: en la colonia, en el sector los hornos. 3.- ¿recuerda el color de la casa? Respuesta: creo que azul. 4.- ¿Cuál fue tu función? Respuesta: acordonar la casa. 5.- ¿viste la persona que recibió la orden? Respuesta: no recuerdo. 6.- ¿dijiste en la declaración que te dijeron que llamaron al comisario Castillos? Respuesta: si, salió Ojeda y dijo que llamaran al Comisario porque supuestamente se había incautado droga. 7.- ¿tú no estabas en el momento que hallaron la droga? Respuesta: no, pero cuando salieron sacaron un envase de color morado. 8.- ¿pero la evidencia la viste? Respuesta: si. 9.- ¿Cuál fue la evidencia? Respuesta: en un envase de color morado, habían siete envoltorios y en la caja de fósforo cuatro, que eran un total de once envoltorios. 10.- ¿Cuántas personas detuvieron? Respuesta: dos. 11.- ¿el adolescente que está aquí? Respuesta: si. 12.- ¿tú llegaste a ver la orden de allanamiento? Respuesta: si. 13.- ¿tienes conocimiento a quien iba dirigida la orden de allanamiento? Respuesta: creo que uno llamado el chungo. 14.- ¿Qué paso después que realizaron la revisión? Respuesta: nos trasladamos hacia el despacho, y escuchamos a los vecinos que decían que lo habíamos hecho bien porque ese es el azote del Sector. No más preguntas. Acto seguido pasa al estrado a la defensora Pública Especializada, Quien interrogo al experto de la manera siguiente. 1.- ¿Cuál fue su labor? Respuesta: resguardar la zona. 2.- ¿Cuántos funcionarios estaban resguardando la zona? Respuesta: siete más o menos. 3.- ¿Cómo tienes acceso a la orden? Respuesta: por la orden que teníamos de allanamiento. 4.- ¿Quién fue la persona que salió? Respuesta: creo que un hombre no recuerdo bien. 5.- ¿Cuál fue la evidencia que incautaron? Respuesta: los envoltorios. No más preguntas. Acto seguido la ciudadana Fiscal del ministerio público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al Experto. 1.- ¿Cuál era tu ubicación en el momento que hacen el resguardo de la casa? Respuesta: al frente de la residencia. 2.- ¿al momento de la revisión tú estaban donde? Respuesta: al frente. 3.- ¿lograste ver a quien le entregaron la orden? Respuesta: no recuerdo doctora, la verdad que no recuerdo. No más preguntas.

  13. - TESTIMONIO DE A.J.F., venezolana, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.535.939, residenciada en el Barrio A.P. sector II casa N° 04 Municipio San C.d.E.C., de profesión Auxiliar de preescolar, quien luego de ser juramentada por la jueza presidenta del tribunal expuso lo siguiente:

    Yo estaba en la casa y mi hijo también cuando llegaron los funcionarios como a las cinco, yo abrí la puerta luego ellos llegaron en búsqueda y gracias a dios no consiguieron nada, ellos lanzaron al suelo a mi hijo Rafael que sufre de epilepsia, les pedí que me auxiliaran con el niño, y mi hijo el mayor le metió un trapo para que no se mordiera los labios, después de ahí le fue pasando eso al niño y fue ahí cuando comenzaron a buscar adentro del cuarto hacia la izquierda, yo me puse al frente de ellos y consiguieron un bolso amarillo con una cajita de fósforo pequeña con cuatro piedra, digo piedra porque no eran granos, entonces ellos lo sacaron y se los montaron a otros funcionarios, agarraron el bolso y se lo llevaron para afuera, donde comenzaron en el cuarto a la derecha que ese es mi cuarto comenzaron a buscar allí y entonces no consiguieron nada, después dijeron quien es el Menchú, ellos hicieron dos allanamiento ese día, mejor dicho hicieron tres allanamiento a la vez

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    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, pasa al estrado a los fines de interrogar a la testigo. 1.- ¿en algún momento le mostraron algún papel? Respuesta: no, en ningún momento nos señalaron orden de allanamiento. 2.- ¿comenta Usted que a Rafael lo sacaron de la casa de la casa y lo llevaron al frente? Respuesta: Si, el funcionario jefe el que manda, el comisario le dijo quien es Menchú lo agarro y se lo llevo para el frente, cuando yo iba a ir sacaron a los muchachos, ellos hicieron otro allanamiento al frente.3.- ¿a qué frente se refiere? Respuesta: la casa que queda al frente. 4.- ¿en esa casa también hicieron otro allanamiento? Respuesta: si. 5.- ¿Cuándo el C.I.C.P.C, entra a la casa ellos entregan alguna orden de allanamiento? Respuesta: no ellos no mostraron nada. 6.- ¿Usted dijo que ellos consiguieron esa caja de fósforo, usted tenía conocimiento de quien era eso en realidad? Respuesta: yo no tenía conocimiento de que él era consumidor, pero con el tiempo me di cuenta con la actitud media rabiosa. 7.- ¿Cuántas personas quedaron detenidas? Respuesta: mi hijo Rafael. 8.- ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? Respuesta: recuerdo que eran dos mujeres, el comisario y otro blanquito. 9.- ¿a parte de los funcionarios y de ustedes, quien más entro? Respuesta: los muchachos nada más. 10.- ¿los del C.I.C.P.C. les dijeron que iban a buscar a los testigos? Respuesta: no ellos llegaron con los testigos. No más preguntas. Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar a la testigo. 1.- ¿a qué se dedica usted? Respuesta: estoy trabajando. 2.- ¿en qué trabaja? Respuesta: servicio de preescolar. 3.- ¿a qué se dedica su hijo? Respuesta: había un señor que siempre lo llevaba a coger limones, el señor tenía una venta de jugo y él se iba con él. 4.- ¿su hijo trabaja? Respuesta: si. 5.- ¿Cuánto gana usted? Respuesta: los 10 gano 700 y los 25 gano 1700. 6.- ¿Cuántos hijos tiene usted? Respuesta: él, Sorelis y los demás son especiales. 7.- ¿y a usted le alcanza ese dinero para mantener esa familia? Respuesta: si. 8.- ¿él estudia? Respuesta: desde hace dos años no estudia. 9.- ¿su hijo tiene algún apodo? Respuesta: si el Menchú. 10.- ¿Quién duerme en el cuarto donde se encuentra la caja de fósforo? Respuesta: mi hijo mayor. 11.- ¿a qué hora se practico el allanamiento? Respuesta: como a las cinco de la mañana. 12.- ¿los funcionarios entraron con los testigos? Respuesta: si. 13.- ¿los testigos vieron la caja de fósforo? Respuesta: si. 14.- ¿usted fue testigo del allanamiento? Respuesta: si, yo estaba en la casa. 15.- ¿Quién le abrió la puerta a los funcionarios? Respuesta: cuando llegaron yo abrí la puerta. No más preguntas. Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, pasa al estrado a los fines de interrogar a la testigo. 1.- ¿Cómo es la actitud de su hijo en el entorno familiar? Respuesta: la actitud es un poquito rebelde y rabiosa. 2.- ¿Qué otra actividad realiza usted? Respuesta: bueno el me pide que le regale un pantalón y yo se lo doy y lo que me diga. 3.- ¿usted manifestó que su hijo es consumidor? Respuesta: si. 4.- ¿usted puede dejar constancia si su hijo es consumidor? Respuesta: si. No más preguntas. Acto seguido el ciudadano Escabino I interroga a la testigo y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Cómo es él con Usted, le grita, la agrede? Respuesta: no él es muy respetuoso. 2.- ¿no le gusta que se metan con usted? Respuesta: no. El es muy delicado conmigo.

    Acto seguido la ciudadana Jueza profesional interroga a la testigo y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿usted manifestó al tribunal que los testigos entraron a la casa con los funcionarios, en esa cesta había un vaso morado? Respuesta: en un bolso había un frasco morado, pero en ese frasco no había nada.

  14. - TESTIGA SORELIS M.F., venezolana, de veinte años de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-20.949.276, estudiante, domiciliada en el sector La colonia, Urbanización A.P., calle 2 casa N° 04 del Municipio San C.d.E.C., quien luego de ser juramentada por la jueza presidenta del tribunal expuso:

    Lo que paso ahí fue lo siguiente, los funcionarios llegaron, aproximadamente bueno no recuerdo ya iban hacer las 6 de la mañana, ellos llegaron, ni siguiera fue tocando la puerta fue tumbándola, pegaron a mi hermano al suelo y preguntando por él, y el dijo soy yo, en el momento se lo llevaron y no supimos más de él, hasta que lo trasladaron hasta la PTJ, y ahí lo único que se consiguió fueron las cuatro piedras que estaban en la caja de fósforo, ahí no hubo más nada que consiguieran, porque eso se consiguió en el segundo cuarto a mano izquierda, que fue donde se consiguieron en un bolso amarillo y en el primer cuarto a mano derecha no consiguieron nada eso fue lo único que consiguieron

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    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, pasa al estrado a los fines de interrogar a la testigo. 1.- ¿tú te encontrabas en la casa? Respuesta: si. 2.- ¿dices que fue como a las seis? Respuesta: si. 3.- ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: no estoy clara, pero como diez. 4.- ¿vives en esa residencia? Respuesta: si. 5.- ¿Cómo es el ambiente familiar en la casa? Respuesta: bueno el es tranquilo, el sale como todo muchachos, el no se mete con nadie. 6.- ¿a qué se dedica su hermano? Respuesta: el estudiaba, pero dejo de estudiar, no recuerdo cuánto tiempo más o menos. 7.- ¿tú recuerdas si los funcionarios mostraron alguna orden de allanamiento? Respuesta: no, llegaron sin nada. 8.- ¿tú dices que encontraron una caja de fósforo? Respuesta: si, con cuatro piedras y los funcionarios dijeron mira lo que encontramos. 9.- ¿esas cuatro piedras tu sabias que estaban en la casa? Respuesta: no tenía conocimiento de que estaban ahí. No más preguntas. Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar a la testigo. 1.- ¿usted a parte de estudiar trabaja? Respuesta: si en la elegancia. 2.- ¿de qué? Respuesta: con zapatos. 3.- ¿es un trabajo fijo? Respuesta: no. 4.- ¿igualmente dices que estudias en el andragógico, eso es pago? Respuesta: si. 5.- ¿Cuántas personas en total viven en tu casa? Respuesta: cuatro. 6.- ¿tú mama a que se dedica? Respuesta: ellas es obrera en un preescolar. 6.- ¿tu hermano a que se dedica? Respuesta: él estudiaba y ahorita no se dedica a nada, a su deporte. 7.- ¿ósea, que ni estudia ni trabaja? Respuesta: no cuando lo llaman a pintar nada más. 8.- ¿al momento de que los funcionarios ingresaran a su residencia entraron con algún testigo? Respuesta: si. 9.- ¿Cuántos testigos? Respuesta: dos. 10.- ¿en el momento de que encontraron la droga los testigos observaron? Respuesta: si estaba un testigo en el cuarto. 11.- ¿usted dice que se llevaron a su hermano a la PTJ y que no lo vio mas sino en la PTJ? Respuesta: no lo vi más sino en la PTJ. 12.- ¿Quiénes viven en esa casa? Respuesta: mi mama, él, mis hermanos, mi hijo y yo. 13.- ¿Cuántas personas trabajan en esa casa? Respuesta: mi mama nada más. 14.- ¿Cómo es el carácter de su hermano? Respuesta: el es tranquilo. 15.- ¿el es agresivo? Respuesta: no. No más preguntas. Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, pasa al estrado a los fines de repreguntar a la testigo. 1.- ¿tú manifestaste al tribunal que estudias en el andragógico y que es pago, quien paga esa mensualidad? Respuesta: yo. No más preguntas.

    Seguidamente el Tribunal deja constancia que la Fiscala del Ministerio Publico y la Defensa Pública acordaron estipular en el desarrollo del debate que prescinden de la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, los ciudadanos C.P., HELVIS PEREZ Y V.C., a tenor de o pautado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente la Jueza Presidenta acordó la recepción de las Pruebas Documentales presentadas por el Ministerio Público, Se dejo constancia que una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que se agotaron las vías de notificación realizadas en reiteradas oportunidades, a la experta N.B., de lo cual se nos informo de manera extraoficial que la misma no podía comparecer a juicio por cuanto es la única experta del estado portuguesa y debía comparecer a otros juicios fijados en esa jurisdicción, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue incorporada al debate a través de su lectura, previa manifestación y consentimiento expreso de la defensa publica en esta audiencia de juicio de su conformidad con la solicitud fiscal, el siguiente medio de prueba: EXPERTICIA QUIMICA, OFICIO Nº 9700-161-508-09 de fecha 06-11-2009 , EXPEDIENTE: Nº I-106.855 que es del tenor siguiente:

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. COORDINACION REGIONAL DE CIENCIAS FORENCES. MEDICATURA FORENCE ACARIGUA. AREA DE TOXICOLOGIA. Nº 9700-161-508-09. Acarigua, 06 de Noviembre de 2009. CIUDADANO: JEFE DE LA DELEGACION DE SAN CARLOS. SU DESPACHO. La suscrita, experto N.B. perito designado para practicar EXPERTICIA QUIMICA, solicitada según comunicación Nº 5630 fecha 30/10/09. Rindo a usted, bajo juramento, el presente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: INVESTIGACION DE ALCALOIDES. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nº I-106.855 EXPOSICION: las muestras suministradas para realizar la presente experticia, Consisten en: Un receptáculo elaborado en material sintético color amarillo (bolso), en su interior se encontró: MUESTRA A: Un receptáculo en material sintético de color morado (vaso) en su interior se encontró siete (07) envoltorios en material sintético transparentes, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige. MUESTRA B: Una caja de fósforo de color rojo en su interior se encontró cuatro (04) envoltorios en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige PESO DE LA MUESTRA A: PESO BRUTO: dos (02) gramos con setecientos ochenta (780) miligramos PESO NETO: dos (02) gramos con doscientos diez (210) miligramos. CANTIDAD DE MUSTRA UTILIZADA: un (01) gramos- CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: un (01) gramos con doscientos diez (210) miligramos. PESO DE LA MUESTRA B: PESO BRUTO: dos (02) gramos con cuarenta (400) miligramos. PESO NETO: un (01) gramos con seiscientos cuarenta (640) miligramos. CANTIDAD DE MUSTRA UTILIZADA: un (01) gramos-. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: seiscientos cuarenta (640) miligramos. REACTIVOS EMPLEADOS: Cloroformo, éter etílico, amoniaco, vanadato de amonio, acido sulfúrico, acido ortofosforico, acido acético, etanol, silicagel G, Spray de iodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de sonneschein, Dragendorff.. REACCIONES QUIMICAS: ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino:

    Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF…………………………….POSITIVO

    Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN……………………………….POSITIVO

    COCAINA:

    Reacción con REACTIVO de SCOTT………………………………………….POSITIVO

    Reacción con REACTIVO de MARQUIZ………………………………..…….POSITIVO

    Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón

    de COCAINA Sistema T1, Rf…………………………………….…………….POSITIVO

    ESPECTROFOTOMETRIA CON L.U. comparada con

    COCAINA en medio Acido Sulfúrico 0,1 N…………………………...……….POSITIVO

    CONCLUSIONES: De acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con l.u. aplicada a las muestras suministradas, se concluye:

    - SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO.

    EL RESTO DE LA EVIDENCIA SE ENVIO A LA SALA DE RESGUARDO Y C.D.L.S.C. P-605. EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR SENSACION DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAINICA. TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPO CONDRIACO Y DE PERSECUCION, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO. LA EXPERTO N.B. TOXICOLOGO”

    Finalmente, se declaró cerrada la recepción de Pruebas a tenor del contenido del artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

    Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 600, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio la palabra al adolescente acusado a fin de que exponga lo que a bien tengan, siendo impuestos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente “SI DESEO DECLARAR”. Y seguidamente expuso sin estar bajo juramento:

    Lo que paso que a las cinco de la mañana, todos estábamos durmiendo, ellos llegaron tumbando la puerta, todos nos levantamos y mi mama abrió la puerta, nos dijeron todos al piso y nosotros nos tiramos la piso, ahí preguntaron por mí y yo dije que yo era porque yo tengo que decir quién soy, ahí me agarraron y me trasladaron para otra casa con dos chamos la otra casa también la allanaron y la otra de atrás, ahí me pasaron con los dos chamos y ahí me tenían amarrados en el piso y ahí fue cuando consiguieron los cuatro envoltorios que eran míos, para mi consumo personal

    .

    Acto seguido pasa al estrado la Defensora Pública Especializada, Quien interrogo al adolescente acusado de la manera siguiente. 1.- ¿tú eres consumidor? Respuesta: si. 2.- ¿desde cuándo? Respuesta: desde hace un año. 3.- ¿Qué consumes? Respuesta: Crack, esos son los amigos, las malas ajuntas que llevan a eso a uno. 4.- ¿desde cuándo no consumes? Respuesta: desde que caí. 5.- ¿ese día a cuantos se llevaron detenidos? Respuesta: dos, mi hermano mayor y yo. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al adolescente acusado. 1.- ¿a qué hora fue el allanamiento? Respuesta: a las 5:30 de la mañana. 2.- ¿Quién abrió la puerta? Respuesta: mi mama. 3.- ¿una vez que tu mama abre la puerta con quien estaba ella? Respuesta: Conmigo. 4.- ¿Cómo te llaman a ti? Respuesta: Menchú. 5.- ¿a qué te dedicabas tú? Respuesta: a vender papelón. 6.- ¿Dónde? Respuesta: con un señor en la avenida Bolívar. 7.- ¿Cuántos ganabas en ese momento? Respuesta: 50 diarios o 30, así. 8.- ¿Quién te mantiene a ti? Respuesta: mi mama. 9.- ¿y a tus hermanos? Respuesta: también. 9.- ¿Quién te compra esa ropa? Respuesta: mi mama. 10.- ¿Qué consumes tú? Respuesta: crack. 11.- ¿Dónde te realizaste el examen toxicológico? Respuesta: en Valencia. 12.- ¿tú no sabes que tener droga en la casa es ilícito? Respuesta: si yo sé. 13.- ¿hace cuanto tiempo dejaste de estudiar? Respuesta: 2 años. 14.- ¿Dónde estudiabas? Respuesta: en el básico. 15.- ¿en el allanamiento habían testigos? Respuesta: yo no vi. No más preguntas. Acto seguido pasa al estrado la Defensora Pública Especializada, Quien interrogo al adolescente acusado de la manera siguiente. 1.- ¿Qué fue lo que consiguieron en tu casa? Respuesta: crack, esas cuatro piedras eran para mi consumo, mi familia no tiene nada que ver en esto. No más preguntas. Acto seguido la ciudadana Jueza profesional interroga al adolescente y lo hace de la manera siguiente. 1.- ¿los funcionarios señalan que encontraron una pipa? Respuesta: si esa era mía, lo demás me lo sembraron. 2.- ¿con que compras esa droga? Respuesta: como yo dije con mi trabajito.

    El tribunal declaro terminada la recepción de pruebas y procedió a escuchar las conclusiones de las partes.

    CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Acto seguida se le concede la palabra a la ciudadana fiscal del Ministerio Publico ABG. M.A.V.M., para que haga sus conclusiones en el presente juicio, a lo que expone:

    Buenas tardes tengan todos los presentes, en efecto ya me corresponde efectuar el discurso ya de cierre de este juicio oral y privado, en tal como en la fecha de apertura, el ministerio publico manifestó, esta representante fiscal que iba a demostrar fehacientemente la responsabilidad penal del adolescente presente en esta audiencia en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considera esta representación fiscal que si, que en efecto quedo demostrada, el ministerio publico desea realizar un recorrido, por todos los órganos de pruebas que pasaron por acá por esta sala quienes hicieron su exposición sobre el conocimiento que tenían sobre los hechos, primero tenemos o me voy a referir a todos los funcionarios actuantes para realizarlos digamos de una manera ordenada, primero tenemos que todos los funcionarios actuantes, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, fueron contestes en decir la hora en que ocurrieron los hechos, siempre hablaron de aproximadamente, porque uno obviamente siempre sabe aproximadamente a qué hora fue pero que pero que de repente no dicen déjame ver la hora para ver a qué hora arranco la cosa no, si fueron contestes en afirmar que entre las 5;50 a 6 de la mañana, pero que fue tempranito, hasta inclusive el mismo acusado, su mama y su hermana también lo dijeron que es un punto que no es controvertido, y quedo fehacientemente probado primeramente eso, la hora del allanamiento, segundo tenemos el lugar del allanamiento, también fueron contestes inclusive el acusado, y los testigos de la defensa, que fue en el callejo lo hornos, que fue en una casa azul en la colonia en una Urb. De Nombre A.P., en la residencia de un ciudadano que apodan el Menchú, que también quedo probado que el adolescente también lo apodan en Menchú, y para quien y contra quien iba dirigida la orden de allanamiento, quedo probado igualmente que la orden de allanamiento no es una cosa que se le ocurre a un funcionario policial de la noche a la mañana, sino que luego de labores de inteligencia por el clamor de los mismos consejos comunales juntas de vecinos, obviamente cuando también se tiene conocimiento de un hecho punible, entonces se hacen todos los trámites pertinentes para poder cumplir con la ley y poder atacar el delito, igualmente los funcionarios actuantes adscritos al CICPC, fueron contestes en que hubo testigos, en que se cumplió con las formalidades que establece nuestro legislador, hubo personas ajenas a todo aquello que pudieron observar, toda y cada unas de las cosas que allí ocurrieron y tanto las cosas allí incautadas, igualmente estos funcionarios actuantes fueron contestes, de que la revisión comenzó solo en el momento en que llegaron los testigos, tal y como lo establece la ley, no hubo revisión anterior, ósea, no entraron antes, sino al momento de llegar los testigos fue que procedieron a realizar la revisión de la residencia y lo que decía la orden de allanamiento igualmente fueron contestes en afirmar que ellos se encontraban al mando del comisario Quintana o al jefe como lo llamaron ellos, todos fueron contestes en eso, y que él junto con quintana fueron las personas que se encargaron de buscar a los testigos presenciales del allanamiento también fueron contestes todos y cada unos de los funcionarios que por ahí pasaron que fue Ojeda y Palomares, los que realizaron la revisión, los que ejecutaron propiamente en si la orden de allanamiento, y que fue Ojeda y Palomares quienes hallaron la droga en el segundo cuarto a mano izquierda en presencia de los testigos quienes andaban juntos, igualmente mencionaron todos los funcionarios quienes pasaron por acá, que unos sirvieron de resguardo en la parte de afuera de la calle, que otros sirvieron de resguardo en las adyacencias de la vivienda, que estos lo hacen con la finalidad de asegurar la integridad física de los funcionarios, la integridad física de los testigos y también asegurarse de que nadie entre ni que nadie salga para que no se escape la evidencia, igualmente fueron contestes en afirmar que aparte de Ojeda, Palomares, el técnico y los testigos también la señora estaba observando lo que estaba ocurriendo tal y como ella mismo lo dijo oca en su deposición ella dijo que andaba atrás de los funcionarios observando todo, igualmente quedo probado a través del testimonio de los funcionarios actuantes que al Menchú lo conocen como un azote de barrios, y obviamente que la orden de allanamiento y que las labores de inteligencias hayan ido precisamente a la casa y nombraran al Menchú pues no es casualidad, es producto de un trabajo que realizan todos y cada unos de los cuerpos policiales en este Estado y en toda Venezuela, voy a referirme ahora precisamente a quienes realizan o ejecutan esa revisión, quienes fueron J.O. y la funcionaria Palomares, que dijeron ambos y ambos fueron contestes, que ellos y no otros funcionarios fueron los que revisaron y consiguieron la droga, junto a los testigos y estaba presente el técnico, J.O. consiguió la Pipa que estaba debajo donde colocan los zapatos, en la cesta de mimbre y inclusive así lo manifestó el propio adolescente acusado, y la funcionaria palomares quien fue la que consiguió el vaso morado con las siete piedras, los envoltorios que después resulto ser ckart, y los otros cuatros envoltorios que se encontraban adentro de la caja de fósforo, que a su vez esa caja de fósforo se encontraba adentro de un bolso amarillo que se encontraba guindado en una pared, de esa habitación de mano izquierda, ahora me voy a referir a los testigos que también fueron conteste que la comisión de la policía los llevo que estaban esperando trasporte para ir a trabajar, por que los dos trabajan en el mismo sitio, y que fue mas o menos a esa hora 5:50, 6 de la mañana, igualmente ambos dijeron que se encontraban cerca de la redoma del hospital, también dijeron que la revisión comenzó fue en el momento que ellos llegaron, que ahí no hubo revisión anterior, sino en el momento que ellos legaron, igualmente ambos testigos fueron contestes y son contestes, con lo mismo que dijeron los funcionarios que por acá pasaron que la droga se encontró en el segundo cuarto a mano izquierda, en una cesta de mimbre que estaba deteriorada, que era como un escaparate, ellos dijeron que había un vaso de color morado, en esa cesta y que adentro había una presunta droga, claro ellos hablan de presuntamente porque ellos en el momento no tiene conocimiento para saberlo y segundo es eso simplemente, presunta droga porque ellos no son experto para saber que lo que se encontró era o no era droga, igualmente que debajo de la cesta se encontró la pipa y que en el bolso amarillo se encontró la caja de fósforo y que adentro de ese bolso habían cuatro pepitas mas, ellos aquí fueron contundentes u fehacientes cuando dijeron que ellos lo vieron que ellos estaban ahí presente, que les consta y si comparamos con lo dicho por los funcionarios, pues está demostrado fehacientemente que esa droga se encontró en ese segundo cuarto a mano izquierda y que había un vaso morado con siete envoltorios de ckart, y una caja de fósforo dentro de un bolso amarillo con cuatros envoltorios mas, es importante señalar que los testigos que aquí estuvieron son personas trabajadoras, son personas adultas, padres de familia personas responsables que solo acudieron acá para atender el llamado y su deber como ciudadano, así como también lo atienden ustedes ciudadanos escabinos, el estado nos necesita, entonces colaboremos con el estado, sobre todo en este flagelo tan terrible como lo es la droga, después me voy a referir al testimonios de la madre, primeramente cabe destacar que es obvio que la madre como lo dijo en esta audiencia tiene un interés en que su hijo no sea declarado responsable penalmente por que es una madre por que toda madre quiere a sus hijos y eso es obvio pero igualmente cuando ella declara dice que su hijo es agresivo que últimamente estaba agresivo lo que entro en franca contradicción con lo que dijo su hermana que también vive ahí, su hermana aquí lo dijo que es un muchacho tranquilo deportista, contrario completamente a lo que dijo la madre, la madre dijo que era agresivo, inclusive también entraron en contradicción la madre y la hermana, por que la madre dijo inclusive lo dijo igualmente el adolescente que llegaron toco la puerta y la madre también lo dijo y la muchacha vino aquí a decir que el PTJ no había tocado puerta, que habían tumbado la puerta por que acá lo dijo, ambas entraron en fuerte contradicción y como ya lo dije, es obvio y natural, es una persona de su afecto es una persona hermano y es su mama, pero resulta ser que lo quieren hacer pasar por consumidor y justamente por eso es que admite entre comillas que la caja de fósforo era de él, es importante señalarle a los ciudadanos escabinos que el tipo penal que se le está aplicando al muchacho al adolescente presente en esta audiencia es el ocultamiento, el ocultamiento o el legislador establece en el ocultamiento que toda persona que tenga en su posición mas de 2 gramos en el caso especifico de la cocaína se encuentra incurso en la comisión del delito de ocultamiento, no debemos presumir con ese argumento que el adolescente es consumidor por que el ministerio publico dice o pide que no nos dejemos presumir con este argumento de que el adolescente es consumidor de droga, tenemos un informe que está inserto en la causa y que sería importante a.d.d.q.e. adolescente dio positivo en la marihuana, pero dio negativo en cocaína, las máximas experiencias que es el conocimiento de la vida los que nos da la vida diaria y el conocimiento científicos que a través de qué hacer de la vida diaria nos dice que cuando existe consumo de kart en orina desaparece a los 30 días y en sangre a los 20 días, tuvimos aquí el adolescente que dijo que hacía tres días que él no consumía kart, y que por eso era que le había salido negativo, eso es completa y absolutamente falso, por que una persona que consume kart, tienen que pasar 30 días si es un examen de orina, y 20 días si es un examen de sangre, para que los rastros de la cocaína desparezcan y mucho más cuando es un consumir habitual lo que desvirtúa por completo que este muchacho tenía esa cocaína en su casa para consumirla pero además si nos ponemos a ver de una manera lógica por que el ministerio publico dice vamos a suponer que consume kart, lo oculta en su casa, ese kart que supuestamente era para consumir, sabe que es ilícito por que de paso admitió de que le sabe de que tiene plenamente conciencia de lo que está haciendo es penado por la ley, entonces volviendo a la suposición de que el muchacho consume kart, que es ilícito, sin embargo consumió fue marihuana . Eso es todo

    .

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PÚBLICA:

    Acto seguida se le concede la palabra a la ciudadana Defensa Pública ABG. I.N.P., para que haga sus conclusiones en el presente juicio, a lo que expone:

    buenas tardes ciudadana Jueza, ciudadanos escabinos, contrariamente lo que aquí manifiesta el Ministerio Publico, la defensa publica no ha tratado de confundir en ningún momento en cuanto a la condición de consumidor del adolescente acusado, en efecto quedo aquí demostrado que se incauto sustancias estupefacientes, es cierto que todos los funcionarios fueron contestes, los testigos, fueron contestes también que se aprehendieron a dos personas , aquí lo importante es determinar en efecto si mi defendido distribuye droga, porque no vasta solamente con que incauten sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deben haber otros elementos que efectos demuestren que esa droga es para distribuirla, al momento de que los funcionarios estando haciendo su exposición y fueron preguntados y repreguntados tanto la defensa como la fiscal, siempre se insistió si habían incautado algún otro objeto de interés criminalistico, que pasa, por que hago esa pregunta, un distribuidor de droga mantiene dinero, vive bien, vive cómodo, no pasa necesidades, al momento de que practican el allanamiento en la casa del adolescente R.P., solamente incautan la sustancia y una pipa, una pipa en la cual todos los funcionarios fueron contestes, que dijeron que eran utilizadas para el consumo, en la causa corre inserto un informe psicosocial, que fue admitido en la fase preliminar y que incorporado por su lectura acá, donde manifiesta que las condiciones de la casa, es con pocos enceres una vivienda humilde y donde el muchacho se declara consumidor, se declara consumidor no solo en el informe psicosocial practicado por el equipo multidisciplinario, el se declara consumidor desde el momento de la aprehensión y cuando es presentado ante el tribunal de control donde se ordena que se haga un examen toxicológico, me pregunto yo, atribuir un delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los f.d.s.d., cuando hay una condición de consumidor, cuando realmente este adolescentes es víctima del flagelo de las drogas, tal y como lo ha manifestado aquí la fiscal del ministerio público, que ataca no solamente a la familia, a la colectividad, a los niños, a los adultos, donde se demuestra realmente que este adolescente distribuye droga, encontraron dinero que demuestre que realmente distribuye, vende, recibe dinero por esa droga no, no solamente basta la droga ciudadanos escabinos, faltan otros elementos, faltan otros elementos para atribuir y para determinar la responsabilidad penal del adolescente acá en esta causa por ese delito, el acá lo manifestó, yo soy consumidor, yo soy consumidor, pueden revisar al momento de deliberar en la audiencia de presentación, el nunca lo negó, que hacia una pipa en la casa cuando distribuyen droga, cuando una pipa se utiliza para consumir la droga, este adolescente que está aquí es una víctima más, no es a él a quien hay que atacar, no es a él, es a las personas que en realidad distribuyen, es a las personas que en realidad llegan a estos muchachos a los fines de destruirle la vida, porque el aquí lo manifestó muy claro yo sé que esto está mal, de que justicia estamos hablando vamos a sancionar a un personas por ser víctima cuando esta persona lo que necesita es rehabilitación por que no es fácil rehabilitar una persona de las drogas, entonces que vamos hacer, lo vamos a sacar y lo vamos a meter en un centro, por que el no es culpable por delito que aquí no se demostró, esta defensa insiste en la comisión de consumidor, contrariamente lo que dice la fiscal del ministerio público, el ocultamiento a los fines de la distribución no quedo demostrado, simplemente se consiguió la droga, insisto una persona que distribuye droga, consigue dinero, viste bien, la ropa que el carga, no es de marca, para nada no es de marca, la condición social de su familia es humilde, ustedes vieron a la mama, el en informe social están las condiciones de su vivienda, un distribuidor va vivir con pocos enceres de milagro una sillita y una neverita de la más vieja, no ciudadanos escabinos una persona que realmente distribuya vive muy bien, viste muy bien, porque eso es algo que los caracteriza, el darse vida de lujo que no es el caso, en consecuencia esta defensa solicita de manera muy respetuosa y tomando en consideración todos los alegatos que se han dicho en este momento la absolución de mi defendido, porque aquí no estamos en presencia de un distribuidor estamos en presencia de una persona victima de las drogas, es una persona que se declara consumidor desde el primer momento. Es todo

    .

    Acto seguido la Fiscala del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., ejerce el derecho de Replica a lo que expone:

    Bueno tal y como lo manifiesta la defensora pública, evidentemente quedo demostrado que en esa casa, ese día, a esa hora, se practico un allanamiento y que iba dirigida a un ciudadano que le dice el Menchú, que es el adolescente que se encuentra aquí, pero ella dice que eso no basta, yo me pregunto y les hago esta pregunta, como no va importar si el mismo adolescente lo escuchamos acá, admite que tenia droga en su casa, de la propia boca del adolescente, como no va bastar, ósea, la defensa dice que no quedo demostrado que el ocultaba droga, por supuesto que quedo demostrado que el ocultaba droga, a través de todos los testigos que por aquí pasaron y por el propio testimonio del acusado que admite que el tenia droga oculta en su casa, claro el habla solamente de la caja de fósforo, porque, llama poderosamente la atención el por qué el solamente admite que tiene la caja de fósforo pero la otra no, saben porque ciudadanos escabinos el legislador en la ley la que yo me traje ahorita para acá, establece que si la droga el derivado de la cocaína o la piedra pesa menos de 2 gramos, el tratamiento legal es diferente, y por eso, el y su familia quieren hacer pensar que si que la droga de la cajita de fósforo, que si revisan la experticia se van a dar cuenta pesa menos de 2 gramos, esa es la razón por la cual si admite lo de la cajita de fósforo y no admite lo demás, y porque no admite lo demás, porque en esa segunda experticia lo que estaba en el vaso morado pesa más de 2 gramos, esa es la razón por la cual es si la admite, pero ahora yo les digo a ustedes, al tribunal, es lógico pensar que los testigos que vinieron acá, tienes alguna razón para venir a mentirnos, los testigos que vinieron acá, los dos señores, quedo aquí demostrado que no tuvieron ninguna razón para venir a mentir aquí en este tribunal, y los testigos dijeron que primero se encontró el vaso con las 7 pepitas, después la pipa y después la cajita de fósforo, porque el testigo tendría que decir si yo vi esto pero esto también lo vi, porque el testigo tendría que mentir, los testigos vinieron aquí a decir la verdad, los testigos no se contradijeron en nada, ni lo que dijeron los testigos acá se contradijeron en nada con lo que dijeron los funcionarios, que fue un procedimiento cristalino, realizado como lo establece la ley, igualmente la defensa publica habla de que el adolescente se declaro consumidor desde la audiencia de presentación y el aquí nos dijo que el consumía crack, pero resulta ser que tenemos una prueba toxicológica que se le practico al adolescente y que no es una prueba de orientación es una prueba de certeza, esa prueba toxicológica que está ahí en el expediente, es prueba que está ahí nos da plena certeza, nos da plena certeza de que el no consume crack, y entonces para que tenia oculto el crack, se pregunta esta representación fiscal, para que tenia oculto el crack si él no consume crack, y el verbo en el tipo penal es el que oculte, es claro el legislador, otra cosa ella la defensa habla de también de la pipa, pero resulta ser que aquí quedo también demostrado en ese examen toxicológico que el adolescente si consume marihuana, y con la pipa obviamente se puede consumir marihuana la defensa habla de que un distribuidor de droga vive bien, eso será cierto, vamos a utilizar la lógica, en todos y cada uno de los barrios no solamente de San Carlos, de Cojedes, de Venezuela no tenemos un distribuidor de droga que vive en un rancho, vamos aplicar las máximas de experiencias, entonces esos distribuidores que viven en el rancho, en un rancho muchas veces hasta de cuatro latas, dejan de serlo porque viven mal, cuando toda la comunidad sabe que ahí es donde se distribuye la droga, yo me hago esa pregunta porque por máximas de experiencias todos sabemos que todos nuestros barrios, en todos nuestros barrios hay miles, tenemos muchos distribuidor, que están dañando a nuestros niños, entonces no es que un distribuidor de droga vive bien, eso es falso y todos los sabemos, porque todos vivimos en este país, y todos sabemos cuál es la realidad de nuestro país, aquí igualmente la defensa publico hablo de que no había que atacar al adolescente, aquí la intención no es atacar a nadie, aquí la intención es atacar el flagelo de las drogas, no al adolescente, obviamente que no, cuando el ministerio público solicita una sanción es porque este adolescente requiere recibir atención, tratamiento, que un psicólogo lo haga entender que lo que está haciendo está mal, que un sociólogo lo evalué, y establezca cuales fueron las carencias y que una vez que se identifique cual es el problema podamos darle el tratamiento, porque ese es nuestro problema, se trata de atacar las drogas, y se trata de no permitir que exista impunidad, todos aquí sabemos y que todos lo vivimos en Venezuela que la gran mayoría de los distribuidores consumen, y eso penaliza la distribución por eso es menos grave ser un distribuidor, mas que no quedo probado que el no consume ckart, el ministerio publico insista en que si quedo demostrado y que tenemos todos la responsabilidad de ayudar a este muchacho a través de la sanción y de un plan individual que lo pueda sacar y lo pueda hacer entender, internalizar de que no debe seguir haciendo lo que está haciendo, y lo puedan reinsertar en la sociedad y pueda ser el día de mañana un hombre de bien, gracias. Es todo

    .

    Acto seguido la Defensa Pública ABG. I.N.P., ejerce el derecho a Replica a lo que expone:

    La Fiscala del Ministerio Público ciudadanos escabinos comento algo muy importante, que porque se hace responsable por la cajita de fósforo, si recuerdan los funcionarios que estuvieron acá, fueron muy contestes, que hubo dos personas aprehendidas, un adulto y un adolescente, la defensa publica en su oportunidad solicito, se está hablando de la audiencia de presentación, que remitieran la causa de adulto para acá, para tener la conexidad, es decir, llevar la relación entre la causa de adulto y la de adolescente, porque menciona esto la defensa público, para la defensa era sumamente importante que esa causa constara en actas, para demostrar también la condición de consumidor de la persona adulta, por eso es que él se está siendo responsable solamente por la cajita de fósforo, claro que se tiene que ser responsable solamente por eso, porque eso era lo de él, los otros envoltorios, de los que habla de los que habla la fiscal del ministerio público, no eran de este adolescente, lamentablemente no tenemos acá la causa para que verifiquen, para que se tenga la relación de ambas causas, la fiscal del ministerio publico habla de que no es atacarlo es sancionarlo para internalice mediante la sanción y reinsértalo, reinsertarlo donde, que mecanismo efectivo hay, primero sancionarlo por un hecho del que no tiene responsabilidad, empezando nada mas por ahí, aquí todos los escuchamos, el manifestó claramente ser consumidor, su mama lo dijo yo sospechaba, yo lo sospechaba y si es consumidor, esta defensa insiste no se trata con sancionar a alguien, se trata de demostrar si esa persona se dedicaba a la distribución de droga, yo insisto apliquemos las máximas de experiencias, yo insisto donde está el dinero, donde hay otro elemento que demuestre que esta persona, este adolescente, se dedicaba a la distribución, si revisamos la orden de allanamiento, ahí habla de armas y objetos provenientes del delito, nunca se habla de distribución de droga, esta defensa insiste nuevamente, que este adolescente no debe ser sancionado por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, porque, porque no es responsable, no es responsable por ese delito, como lo dije anteriormente es una víctima más de las drogas y no es a él al que hay que sancionar, no es a él ciudadana juez, hay que atacar es a las personas que distribuyen, dañan, en consecuencia esta defensa solicita la absolución de mi defendido, gracias, eso es todo….

    Seguidamente se declaró concluido el Debate y el tribunal se retira para deliberar siendo las 03:10 p.m. 3:57 P.M. Se constituye de Nuevo el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, in voce, dándose lectura solo a la parte dispositiva, reservándose la jueza el derecho de dar lectura al texto integro de la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en su parte VIERNES 18 DE DICIEMBRE 2009, a las 3:00 horas de la tarde, en audiencia especial para dar lectura integra del Texto de la Sentencia quedando notificadas todas las partes. La cual es el tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SANCIONA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 603 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes POR DECISION UNANIME al Adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por encontrarlo responsable penalmente de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancia y lo SANCIONA a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES en el establecimiento que al efecto determine el Juez de Ejecución competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “f”, en concordancia con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

    CAPITULO III

    (Literal “c” del artículo 604 de la Lopnna)

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

    Durante la celebración de la Audiencia Oral y Privada el Tribunal estima suficientemente acreditado en autos que:

    En fecha 29 de septiembre del año 2009, siendo aproximadamente las seis de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas practicaron un allanamiento en una residencia ubicada en el Sector la Colonia, diagonal al callejón los hornos, una casa de color azul sin número, frente al poste numero 05074819, San C.e.C., donde tocaron la puerta y fueron recibidos por la a la vivienda ingresando al interior de la misma los funcionarios J.D.O.P. Y D.P., en compañía de dos testigos presenciales ciudadanos A.H.B.R. y P.A.S.E., y comenzaron hacer la inspección de la casa en presencia de estos dos testigos, en la habitación principal de dicha vivienda, encontraron en una especie de cesta o escaparate de mimbre, de color azul sobre la cual la funcionaria D.P. consiguió en la parte superior un vaso de plástico morado, dentro de ese vaso morado habían siete envoltorios, de papel sintético trasparente, de plástico trasparente y dentro de este plástico había una sustancia blanca que posteriormente al resultado de la experticia química resulto ser clorhidrato de cocaína, es decir, cocaína, con un peso de 2 gramos con 210 miligramos, en la parte inferior de la misma cesta el funcionario OJEDA encontró una pipa de fabricación rudimentaria, igualmente siguieron con la revisión y en esa misma habitación principal en una pared había guindado un bolso de color amarillo, dentro de ese bolso había una caja de fósforo color rojo, de esas que le dicen caballo rojo, y dentro de esa caja de fósforo habían cuatro envoltorios, estos envueltos en papel de aluminio contentivos de una sustancia blanca a la que luego de practicada la experticia química resulto ser derivado de la cocaína, por lo cual se realizo la aprehensión de dos ciudadanos Un adulto y la persona a quien ellos iban buscando apodado el Menchú, quien resulto ser el adolescente acusado de autos, Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

    CAPÍTULO IV

    (Literal “d” del artículo 604 de la LOPNA)

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal, luego de haber analizado todas las pruebas en el juicio oral y público, procede a emitir el presente pronunciamiento, para lo cual se harán las siguientes motivaciones:

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    Con los elementos probatorios que analizaremos a continuación es posible determinar que, el 29-09-2009, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, fue realizado el allanamiento en la residencia supra indicada, donde se encontró la sustancia ilícita, la cual resulto ser del adolescente acusado de autos, lo cual desplegó la conducta de ocultar ilícitamente dentro de la residencia allanada la droga, tal hecho constituye el tipo penal de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con f.d.d. y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Tales elementos son la declaración de los expertos sobre:

  15. INSPECCIÓN OCULAR Nro. 1710, de fecha 28-09-2009, (folio 86 y su vuelto) practicada por el funcionario: Detective T.M.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.C., y de conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, se nombró a este funcionario en compañía del funcionario V.C. a los fines que examinaran el sitio del suceso y practicaran la inspección antes indicada y el mismo concurrió a Juicio y ratifico su contenido y firma, explicó sobre la inspección realizada en una residencia ubicada en el Sector la Colonia, diagonal al callejón los hornos, una casa de color azul sin número, frente al poste numero 05074819, San C.e.C. dejo constancia de las características del lugar; apuntando que de acuerdo a la inspección en el sitio indicado se ubica en el Barrio La colonia que era una casa de color azul, (lo que evidencia la existencia del lugar del suceso). Inspección que merece fe pública, en virtud que fue realizada y explicada por funcionarios públicos, en uso de sus funciones y por tener los conocimientos científicos para ello. Así se declara.

  16. EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-161-508-09 de fecha 06 de noviembre de 2009, (folios 8 y 9, de la pieza II de la presente causa), practicada por la experta N.B., en su carácter de Experto Profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien no concluyo a juicio a pesar de que el tribunal de conformidad con el artículo358 del Código Orgánico Procesal penal dejo constancia de haber agotado todas las diligencias necesarias para lograr su comparecencia a juicio, por lo cual a tenor del contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal numeral1° fue incorporado para su lectura en juicio, donde concluye: De acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con l.u. aplicada a las muestras suministradas, se concluye: MUESTRA A: Un receptáculo en material sintético de color morado (vaso) en su interior se encontró siete (07) envoltorios en material sintético transparentes, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige. MUESTRA B: Una caja de fósforo de color rojo en su interior se encontró cuatro (04) envoltorios en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige PESO DE LA MUESTRA A: PESO BRUTO: dos (02) gramos con setecientos ochenta (780) miligramos PESO NETO: dos (02) gramos con doscientos diez (210) miligramos CONCLUSIONES: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO. PESO TOTAL: (4,099mg) cuatro gramos con noventa y nueve miligramos.

    Tal informe, lo valora el Tribunal como prueba de lo expuesto por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas declarantes en este juicio, en relación a la naturaleza de la sustancia incautada, determinándose que se trata de una sustancia ilícita, lo que coincide con lo expuesto por el funcionario T.M.M., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas quien realizo la Experticia N° 1710 de fecha 29-09-09, consistente en un reconocimiento legal a un bolso de color amarillo, y un recipiente de material sintético de color morado con envoltorios de presunta droga y lo manifestado en juicio por el funcionario J.L.A.P., quien realizo la prueba de orientación para determinar si efectivamente era droga. Al aplicar el reactivo dio como resultado una coloración a.c. lo que significa que efectivamente se está en presencia de una presunta droga. Quedando esta Juzgadora y los escabinos convencidos de que efectivamente lo que se hallo en esa residencia el día de los hechos era droga, en virtud de los conocimientos descritos por los expertos y la explicación de los métodos utilizados. Por otra parte la experta en su acta identifico claramente la sustancia, el tipo, color y el peso neto arrojado luego de que fuera extraída la sustancia de los respectivos envoltorios. Por otro lado existe coincidencia entre la descripción efectuada por la experta, y la evidencia descrita por los funcionarios, los testigos de la visita domiciliaria, es decir los envoltorios cuyo contenido resultó Cocaína en forma de Clorhidrato, hecho por el cual la evidencia fue recibida en el laboratorio y sometida al respectivo análisis químico. Esta experticia merece fe pública al tribunal, en virtud que quien lo realizó es una funcionaria pública, en uso de sus funciones y por tener los conocimientos científicos para ello, enmarcados dentro las normas y procedimientos establecidos para la práctica del dictamen pericial, de conformidad con lo establecido en el artículo 239, del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que no hubo controversia en cuanto a su contenido, este Tribunal le da pleno valor probatorio, en cuanto a la existencia de la droga incautada en la residencia del adolescente acusado. Así se declara.

  17. -La declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas sub-delegación San C.E.C.: Sub-Comisario J.C.M., quien expuso: “……posteriormente yo me traslade con la comisión hasta la residencia que ya les mencione, donde vive el adolescente, se hizo el allanamiento, y en un cuarto se consiguieron en un vaso que estaba adentro de una cesta, se consiguieron siete envoltorios de material sintético, contentivo de una sustancias blanca presuntamente cocaína, se continuo con la requisa y se consiguió un bolso que estaba colgando en una pared, una cajita de fosforo con cuatro envoltorios también de presunta cocaína, la requisa exactamente la hicieron los funcionarios D.P. y el funcionario Ojeda se hizo en presencia de dos testigos que se ubicaron por el lugar, yo como jefe de la comisión estaba pendiente en cuanto a la preservación de afuera de la casa y también del operativo. A preguntas del Ministerio Público, indicó que su función en el operativo fue coordinar el operativo como jefe de investigaciones, y proteger la integridad física de los funcionarios y hasta de las personas que estaban en la residencia. Este Tribunal considera que la declaración de éste funcionario es verosímil y le da credibilidad, aunado que es un funcionario al servicio del estado en prevención y represión criminal, su dicho sobre el procedimiento efectuado, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho, merece fe al tribunal. Así se declara.

  18. el testimonio de J.D.O.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes quien expuso: “….Ese día fuimos a efectuar un allanamiento por orden del Comisario J.C., …nos trasladamos hasta la colonia, donde ingresamos a una casa de color azul, no recuerdo bien la calle, ni la dirección exacta, se toco la puerta nos atendió una señora,… ella permitió el acceso a la casa sin resistencia, y se procedió con los testigos a revisar la casa yo estuve comisionado con otra funcionaria D.P. a revisar la casa, era de dos habitaciones si mas lo recuerdo al final la cocina y el patio trasero del área frontal en la segunda habitación a mano derecha en una repisa, en una repisa o escaparte de esos de mimbre, en la parte superior la funcionaria D.p., encontró un vaso se reviso y se le notifico al comisario, un vaso contentivo de unos envoltorios, un vaso morado sin más lo recuerdo, con presunta cocaína, la parte inferior de ese mismo escaparatico así de mimbre, estaba una especie de pipa, esa la conseguí yo y la funcionaria D.P. encontró también en un bolso amarillo que estaba en una de la paredes del extremo derecho, encontró una cajita de fosforo contentivo de cuatro envoltorios de papel de aluminio de presunta droga, en esa habitación fue donde se incautaron….” Con este testimonio se deja constancia de la existencia de la droga encontrada en la residencia del acusado. A pregunta de la Fiscal, 13.- ¿en donde se realiza el hallazgo de la droga? Respuesta: en un bolso con siete envoltorios. 15.- ¿Cuántos envoltorios eran? Respuesta: siete. 16.- ¿Qué otro hallazgo encontraron? Respuesta: una especie de pipa. 17.- ¿casera? Respuesta: me imagino que para consumo de droga. 18.- ¿Quién haya ese bolso? Respuesta: D.P.. 19.- ¿Cómo consiguen ese frasco? Respuesta: en un bolso que D.P. reviso. 21.- ¿ese adolescente presente en ese allanamiento se encuentra presente en esta sala? Respuesta: si. A preguntas de la defensa: ¿Cuándo llegan a la casa cual fue el procedimiento? Respondió: llegamos a la casa y como vimos que no hubo ningún tipo de resistencia, le entregamos la copia y entramos a la residencia. 3.- ¿Cuántas personas habían en la residencia? Respondió: si más lo recuerdo había cuatro personas. 4.- ¿Quiénes hacen la inspección de la casa? Respondió: D.P. y mi persona. 5.- ¿y los testigos donde estaba? Respondió: estaban con nosotros. 6.- ¿Cuántos envoltorios eran? Respondió: si mas lo recuerdo, eran siete y cuatro piedra en la caja de fosforo. 7.- ¿y la pipa quien la encontró? Respondió: yo. La declaración del ciudadano J.O., es valorada por este Tribunal por cuanto el mismo narra el hallazgo de la sustancia ilícita incautada en el dormitorio del inmueble allanado, por ser este funcionario una de las personas que participó en la revisión del mismo lo cual coincidió con lo expuesto por la funcionaria D.P. y los testigos presenciales del hecho ciudadanos P.A.S.E. y A.H.B.R. en cuanto al procedimiento policial efectuado y las evidencias colectadas, por ser todos ellos los funcionarios junto con los civiles actuantes en la práctica del referido allanamiento y en la revisión efectuada en el inmueble. Este Tribunal considera que la declaración de éste funcionario es verosímil, no se contradijo y le da credibilidad, aunado que es un funcionario al servicio del estado en prevención y represión criminal, su dicho sobre el procedimiento efectuado, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho, merece fe al tribunal. Así se declara.

  19. AGENTE D.E.P.A., quien expuso: “llegamos como a las 6 de mañana nos dirigimos hacia la colonia, llegamos a una casa de color azul, tocamos la puerta nos abrió una señora, nos identificamos como funcionarios y entramos a la casa, ella no opuso resistencia ni nada, luego entre en compañía de mi compañero detective Ojeda con los dos testigos, donde procedimos hacer la revisión de la casa, donde entramos a un cuarto que se encontraba a mano izquierda y procedimos a revisar la habitación en una cesta de color azul encontramos un vaso donde habían siete envoltorios debajo de la cesta conseguimos una pipa, y cuando estábamos revisando el chequeo estaba un bolso en una pared donde habían una caja de fosforo de color rojo donde habían 4 envoltorios de aluminio” a preguntas del Ministerio Publico: 10.- ¿una vez que entran que mas paso? Respuesta: con los testigos revisamos la casa. 11.- ¿Qué había en la cesta? Respuesta: revisamos y encontramos siete envoltorios de presunta droga, debajo de la cesta encontramos una pipa, y después revisamos un bolso que estaba en la pared. 12.- ¿Qué había en la bolso? Respuesta: una ropa de niño, y una caja de fosforo, donde encontramos unos envoltorios. A preguntas de la Defensa Pública ¿Quién realiza la inspección de la casa? Respuesta: mi persona, J.O. y los testigos. 2.- ¿Quién consigue la pipa? Respuesta: mi compañero. La declaración de esta funcionaria, es valorada por este Tribunal por cuanto el mismo narra el hallazgo de la sustancia ilícita incautada en el dormitorio del inmueble allanado, por ser una de las personas que participó en la revisión del mismo lo cual coincidió con lo expuesto por el funcionario J.O.P. y los testigos presenciales del hecho ciudadanos P.A.S.E. y A.H.B.R. en cuanto al procedimiento policial efectuado y las evidencias colectadas, por ser todos ellos los funcionarios junto con los civiles actuantes en la práctica del referido allanamiento y en la revisión efectuada en el inmueble.

    Este Tribunal además considera que la declaración de ésta funcionaria es verosímil, (mantuvo una actitud segura mientras realizaba la declaración), no se contradijo y le da credibilidad, aunado que es una funcionaria al servicio del estado en prevención y represión criminal, su dicho sobre el procedimiento efectuado, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho, merece fe al tribunal. Así se declara.

    Con las pruebas anteriormente citadas, adminiculadas y concatenadas separadas y conjuntamente, especialmente la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas al decir que: el adolescente apodado el Menchu fue aprehendido cuando se encontraba en la residencia objeto del allanamiento, en horas de la mañana del día 29 de septiembre de 2009, y que al realizarle la inspección a la habitación la funcionario femenina localizó en la parte superior de la cesta de mimbre un vaso morado contentivo de siete envoltorios, de papel sintético trasparente, de plástico trasparente y dentro de este plástico había una sustancia, que en la parte inferior de la misma cesta el funcionario J.O. encontró una pipa de fabricación rudimentaria, igualmente siguieron con la revisión y en esa misma habitación principal en una pared había guindado un bolso de color amarillo, dentro de ese bolso había una caja de fósforo color rojo, de esas que le dicen caballo rojo, y dentro de esa caja de fósforo habían cuatro envoltorios, estos envueltos en papel de aluminios que fueron localizados por la funcionaria D.P., que de acuerdo con la experticia química realizada por la experto N.B., resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso bruto la muestra A: de (02) gramos con setecientos ochenta (780) miligramos y la muestra B: dos (02) gramos con doscientos diez (210) miligramos Aunado a la inspección ocular del sitio del suceso, realizada por el funcionario J.C. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.C., el cual explicó las características de la operación que consistió en un allanamiento a una residencia ubicada en el Sector la Colonia, diagonal al callejón los hornos, una casa de color azul sin número, frente al poste numero 05074819, San C.e.C. el día 29 de Septiembre de 2009 aproximadamente a las 6 de la mañana la cual el dirigía, y donde se incauto la droga por parte de funcionarios a su cargo en presencia de dos testigos presenciales.

    Quedó demostrada con los dichos de todos los funcionarios J.C.M., J.D.O.P., D.E.P., T.M.M., J.L.A.P., G.C.G.D. Y D.Q. todos actuantes en el procedimiento de allanamiento, la certeza sobre la existencia del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, donde se localizo en el interior de la habitación en la residencia allanada de autos la droga, pues todos fueron contestes en sus deposiciones, ninguno se contradijo convenciendo a ésta juzgadora y a los escabinos del hecho donde el adolescente desplegó la conducta de ocultar ilícitamente la Cocaína, como de la existencia del sitio donde ocurrieron los hechos y de la sustancia incautada. Así se declara.

    En cuanto a la declaración de adolescente acusado de autos Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien declaro en juicio y manifestó a viva voz, impuesto de sus derechos constitucionales y legales a la pregunta del Ministerio Publico. 4.- ¿Cómo te llaman a ti? Respondió: El Menchú A preguntas de la Defensa Pública ¿Qué fue lo que consiguieron en tu casa? Respuesta: crack, esas cuatro piedra eran para mi consumo, mi familia no tiene nada que ver en esto. Con esta declaración se evidencia que el adolescente acusado fue quien desplegó la conducta de ocultar la droga, cuando esta fue localizada por los funcionarios que practicaron el allanamiento en la residencia ubicada en el sector la colonia de esta ciudad de San Carlos, siendo la 6:00 horas de la mañana el día 29 de septiembre de 2009, con lo cual a este Tribunal de juicio de manera unánime no le queda duda alguna que el acusado desplegó tal conducta. Por ello, el tribunal considera con absoluta certeza que el acusado es el responsable del hecho debatido. Así se declara.

    En cuanto a los testimonios rendidos en este Juicio por las Ciudadanas A.J.F. y SORELIS M.F. madre y hermana del adolescente acusado de autos, promovidas por la Defensa Pública, a quienes este tribunal le resta credibilidad a sus testimonios, por considerar que tienen interés directo en las resultas del juicio por cuanto se limitaron a favorecer al acusado en todo los hechos, sin embargo la madre trato de hacer creer al tribunal que el acusado era consumidor y que mantenía una conducta agresiva y rebelde en todo momento por motivo de su consumo, mientras que su hermana manifestó que el es un muchacho tranquilo, sin problemas y que no se mete con nadie, si bien estuvieron presentes en el momento de la práctica del allanamiento del domicilio y presenciaron todo lo hecho en ese día, manifestaron favoreciendo como es lógico a su familiar diciendo que solo habían encontrado cuatro piedras en una caja de fósforos que no le habían entregado ninguna orden de allanamiento y que no habían encontrado nada más, testimonio que se contradice con lo manifestado en este juicio, por todos los funcionarios actuantes en el procedimiento y por los testigos presenciales del allanamiento. Por todo lo cual este Tribunal prescinde de valorar este testimonio y así se decide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por tal razón, en el presente caso, se determina la presencia de los elementos del delito:

Quedó demostrado en juicio la acción del acusado, quién para ocultar la droga la coloco en su habitación en un recipiente de color morado contentivo de los 7 envoltorios, lo cual resultó ser Cocaína, igualmente fue localizado en el interior de un bolso amarillo, dentro de una cajita de fósforos los 4 envoltorios, envueltos en papel de aluminio, lo colocó en la pared, colgados, lo cual denota que el fin de la acción desplegada, era la de ocultar y esconder la sustancia ilícita. Evidenciándose el dolo (elemento de intencionalidad como elemento integrante del tipo penal atribuido), cuando el acusado oculta la indicada droga para que no se vea a simple vista y pasar desapercibida., y esta fue localizada con una pipa de fabricación casera utilizada para consumir crack. La sustancia estupefaciente se incautó en una presentación propia para su distribución, pequeños envoltorios, en consecuencia por las máximas de experiencia es necesario concluir que la droga incautada estaba destinada a la distribución.

Ahora bien, la declaración de los funcionarios se deben tomar como meros indicios, que no hacen plena prueba, que ello aunado a la declaración en juicio de los dos testigos presenciales P.A.S.E. y A.H.B.R., quienes dijeron que la droga fue encontrada en una residencia en la urbanización A.P. de esta ciudad de San C.e.C., que se encontraban juntos en la redoma del hospital de San Carlos en la Avenida Ricaurte como a las cinco y media de la mañana esperando trasporte para ir a trabajar el día 29 de septiembre de 2009, cuando fueron interceptados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas para servir de testigos de un allanamiento de una residencia. Que observaron el allanamiento y vieron cuando los dos funcionarios encontraron la droga. Que fue encontrada en una cesta de mimbre en un vaso morado y en un bolso, lo que hace sus testimonio contestes con lo manifestado en juicio por todos los funcionarios actuantes en el procedimiento de allanamiento, fueron contestes en sus exposiciones, coherentes, en virtud que narraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar del momento en que penetro a la vivienda y del hallazgo de la droga por parte de los funcionarios de la comisión. Cabe destacar, que a preguntas efectuadas por el Ministerio Público, como por la defensa, no sólo respondieron con firmeza, utilizando un lenguaje sencillo, no elaborado, ni ensayado; sino que además dejaron claro que vieron los envoltorios y los describieron Comprobándose con éste medio de prueba que estos testigos presenciales observaron, examinaron, constataron y verificaron el hallazgo de la droga y la aprehensión del adolescente, d.f.d. la búsqueda de la droga por parte de los dos funcionarios que entraron a la vivienda así mismo dieron prueba con sus testimonio que la Sra. Abrió la puerta y les facilito el acceso a la vivienda.

En tal sentido, en el presente caso se observa que se logró individualizar la participación del acusado en el hecho debatido y es por esta razón, que se califica para el acusado, su participación como autor material del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para f.d.d., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La conducta desplegada por el acusado es típica y se encuentra demostrado con las pruebas analizadas y se subsumen perfectamente en el siguiente tipo penal, señalado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, (…)

(Subrayado tribunal).

En lo que respecta a la antijuricidad, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativa a la conducta desplegada por el acusado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , delito por el cual la Fiscalía quinta del Ministerio Público, presentó la acusación; además no fue demostrado que el mismo presentara conducta de consumo, ni que exista alguna causa de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal. Habiendo actuado con dolo y no estando justificada su conducta, este Tribunal lo declara RESPONSABLE PENALMENTE del hecho por el cual fue acusado, en consecuencia, la presente sentencia es SANCIONATORIA. Así se decide.

En síntesis, las pruebas analizadas fueron suficientes para éste tribunal a los fines de fundar en ellas su convencimiento positivo, acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate.

CAPITULO V

(Literal “e” de la LOPNA)

DE LA SANCION APLICABLE, PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN DE LA SANCION Y DE LA DISPOSITIVA

DE LA SANCION APLICABLE:

Para proceder a la imposición de la sanción por parte de la Jueza Profesional, de acuerdo a las disposiciones del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes esta Juzgadora debe atender a todas las circunstancias que rodearon el hecho, es decir, se acogen dos principios penales íntimamente vinculados: el Principio de la Proporcionalidad de las Sanciones y el Principio de la Discrecionalidad de la Jueza; en consecuencia observa:

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal y el artículo 622, Ejusdem, establece las pautas para la Determinación y Aplicación de las Medidas, debiendo tenerse que la sanción tiene una finalidad preventiva y socioeducativa.

En la presente causa la Representante del Ministerio Publico ABG. M.A.V.M., solicito en su escrito acusatorio que al adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se le impusiera como sanción la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de duración de cinco (05) AÑOS. Pero esta Juzgadora procederá a explanar los motivos de su decisión, trayendo a la misma los Criterios Legales (Nacionales e Internacionales) y Doctrinarios; que han sentado Primero la DISCRECIONALIDAD de la Jueza para imponer la Medida Privativa de Libertad en un término menor a la solicitada por el Ministerio Público.

Aplicando las pautas previstas para la determinación de la Medida Sancionatoria, dispuestas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que esté comprobado el acto delictivo y el daño causado, que este comprobada la autoría o participación del acusado en los hechos imputados por la Representación Fiscal, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, determinando el grado de responsabilidad del adolescente acusado, aplicando una medida proporcional e idónea, observando la edad del acusado y su capacidad de cumplir la medida, así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño.

Es evidente que de las actuaciones aparece plenamente comprobado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.D., quedando igualmente demostrado con los fundamentos de la imputación y las pruebas recogidas en la investigación y evacuadas en Juicio, que el adolescente acusado de autos participo en el hecho delictivo en grado de autor, en la comisión del hecho. Demostrado como fue el Grado de Responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismo fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que los hecho son punibles, y al haber sido declarado responsable, está obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, es de observar que el Legislador Patrio, consideró que en los delitos más graves los Jueces estaban facultados para imponer como sanción la medida de Privación de Libertad, y en este caso concreto se trata de un delito de lesa humanidad, calificado así por ser de aquellos considerados de tal brutalidad y magnitud, que alcanzan a vulnerar los valores fundamentales de convivencia, dignidad humana y civilización de la comunidad internacional, , en consecuencia la sanción debe ser proporcional al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida busca que el joven adquiera herramientas necesarias para su reinserción social, este será un trabajo del equipo de especialistas que desarrollen el plan individual en el centro de internamiento.

En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que el mismo se encuentra en el segundo grupo etario, es decir, está en plena capacidad para cumplir con la medida que se le ha de imponer, tienen plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , como Sanción la Medida privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en el articulo 628 PARAGRAFO PRIMERO y 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, PERO POR EL LAPSO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES, tomando en consideración que el adolescente es primario, que no consta en actas que tuviere algún tipo de actividad pre delictual, y se ha considerado el hecho de que adolescente no estudia ni trabaja es decir mantiene una condición de ocio y dependencia lo cual debe ser considerado en su plan individual durante el tiempo que dure su sanción. ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA POR DECISION UNANIME al Adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarlo PENALMENTE RESPONSABLE de los cargos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la comisión del Delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en grado de autoría, tal y como se estipula en el articulo 83 ibídem y lo SANCIONA a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, en el establecimiento que al efecto determine el Juez de Ejecución competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “f”, en concordancia con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LA MEDIDA será cumplida por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES a tenor de lo dispuesto en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Especial. SEGUNDO: Se ordena el Internamiento del adolescente al Centro de Internamiento F.P.d.B., donde permanecerá hasta tanto sea remitido al Juez de ejecución y este determine con la ejecutoria de la sentencia su sitio definitivo de internamiento. El texto de la presente sentencia, cuya dispositiva fue leída el día veintidós (08) de diciembre del dos mil nueve (2.009), de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publicara el día de hoy once (11) de Enero de 2009. Contra la presente decisión procede el Recurso de apelación a tenor de lo establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que se aplican supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los ocho días del mes de diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. N.E.V.A..

LAS ESCABINAS:

TITULAR Nº 1: I.R.D.

C.I. N° V-5.891.190

TITULAR Nº 2: H.C.V.

C.I. N° V-15.627.135

LA SECRETARIA DE SALA:

ABG. L.M.A.H..

CAUSA: 1M-172-09

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