Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000144

ASUNTO : XP01-P-2006-000144

IMPUTADOS: A.A.T.Y.

DEFENSOR: Abg. E.C.

FISCAL: Abg. I.V.

VICTIMA: La Colectividad

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia Preliminar emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Marzo de 2006, siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Rafael Urbina Vivas, el Secretario Abg. F.O. y el alguacil R.D., en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Preliminar en la causa signada con el N° XP01-P-2005-0000726, seguida al ciudadano A.A.T.Y., nacido 23-08-79,cédula de identidad 14.564.658, residenciado en el Barrio Cajigal Puerto Ayacucho, ocupación Obrero, Hijo J.R.T. (F) y M.Y. (F), de esta ciudad, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Ahora bien, en la celebración de la Audiencia Preliminar la representación del Ministerio Publico solicita que sea admita el escrito acusatorio, así como los medios de prueba ofrecidos, y se decrete la privación judicial preventiva de libertad al acusado y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Por consiguiente, este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente que el hoy imputado en fecha el día 19 de diciembre del año 2005, el C/1 (FAP) F.D., oficial adscrito al Reten Policial de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas se encontraba de servicio en la sede del reten policía! desempeñándose como Jefe de Grupo, cuando siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana recibió vía radial la llamada del control de comunicaciones de esa comandancia por el centralista C/L (FAP) J.Y.. en donde se informaba que en el traslado procedente del Hospital Dr. J.G.H., venían dos reos pertenecientes a ese reten y que el funcionario policial (VI (FAP) P.M., observo al detenido de nombre A.A.T.Y., entrevistarse con una ciudadana en actitudes sospechosas, por tal motivo el C/1 (FAP) P.M., solicito la requisa de los dos reos que trasladaban al reten policial: el C/l (FAP) F.D. procedió a dar instrucciones a los funcionarios C/2 (FAP) Y.P.L., Dtgdo (FAP) F.T., Agte (FAP) J.G.. de esperar la unidad en la parte externa del reten a los fines de requisar a los dos reo antes de que entraran al reten, se presento en la parte externa del Reten el C/l (FAP) J.Y. y junto a los demás funcionarios esperaban la Radio Patrullera J-l 1, que trasladaba a los dos reos, conducida por el Agte (FAP) Palacio Wilmer, escoltada por el Dtgdo L.G.. Agte (FAP) J.R. todos comandados por el C/l (FAP) Femayor Freddy, al llegar la Radio Patrullera J-l 1 a la sede del reten policial, estacionada en el frente se procedió a bajar a los dos detenidos A.A.T.Y., el cual se encuentra procesado por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes psicotrópicas a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control y J.Á.C., el cual se encuentra procesado por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes psicotrópicas a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio, solicitándole que mostraran todo So que tenían adherido a su cuerpo, al decirle estos e! ciudadano A.A.T.Y., se puso nervioso sacando de su cuerpo un envoltorio plástico de color negro de una manera brusca lo lanzo a la parte interna del reten, seguidamente el C/2 (FAP) Y.P. rápidamente ordeno al Agte (1\P) J.G., que abriera la puerta del reten y una vez abierta se percataron que el Agte (FAP) P.J.Á. había recogido e! envoltorio, entregándoselo al (FAP) F.D.. continuando con la requisa corporal de! reo A.A.T.Y., se le incauto una bolsa plástica de color negra que contenía en su interior cuatro paquetes de cigarrillos marca Astor. una bolsa de color azul que contenía en su interior un jabón de baño marca moncler, un rollo de papel higiénico y una factura de comercial Carlos N° 54887, y el reo J.Á.C. al momento de la requisa se le incautó del bolsillo de la camisa siete lapiceros de diferentes colores, los cuales específicos tres de color anaranjado marca kilométrico, dos lapiceros de color morado marca kilométricos, uno de color amarillo marca kilométrico, uno de color azul marca taber castell, por lo que se procedió hacer el llamado vía radial al jefe de los Servicios Insp (FAP) Y.C.L., donde se le paso la novedad ocurrida y la misma giro instrucciones de trasladar a los dos reos con todo lo incautado a la oficina de Investigaciones Penales, estando en la mencionada oficina y en presencia de los dos reos, del Segundo Comandante (FAP) H.C., el Jefe de los Servicios Insp (F \P) Y.C.L., Insp (FAP) J.O., el Jefe del Reten Policial Insp (FAP) N.R., el C/l (FAP) J.H., el Segundo Comandante (FAP) H.C. le ordeno al C/l (FAP) F.D. y el Dtgdo (FAP) F.T. se abrió la bolsa que fue tirada por el reo A.A.T.Y., la cual en su interior contenía tres envoltorios sellados con cinta adhesiva de color amarillo, al ser abiertos los tres envoltorios se especifican de la siguiente manera Una bolsita plástica de color marrón de presunto bazuco, cinco bolsitas plásticas de color negro de presunto bazuco, una bolsita plástica de color rojo de presunta marihuana., dos envoltorios de color a/ul de presunta marihuana y una de color azul de presunto perico, ocho de color gris de presunta marihuana los, cuales tenían un peso aproximando de 90 gramos, por lo cual acuso formalmente al imputado A.T.Y., y solicito sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura a juicio en la presente causa; se admitan las pruebas ofrecidas por esa representación Fiscal y las misma se declaren lícitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuadas en la audiencia de juicio Oral y Público; y el enjuiciamiento del imputado en el que se declare la culpabilidad del mismo en los delitos que le imputan, resguardando siempre el debido proceso y se mantenga la Medida de Privación de Judicial de Liberta al imputado A.T.Y.. Ahora bien, después de un análisis efectuado a las presentes actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano A.A.T.Y., la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

De lo anteriormente señalado, este Tribunal una vez estudiado el Escrito de Acusación Fiscal presentado ante este despacho se demuestra la conducta delictual, así como la responsabilidad penal del ciudadano A.A.T.Y., en las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputándole la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acogiendo la calificación dada por el Representante del Ministerio Publico.

Por otra parte, con referencia a los medios pruebas ofrecidos por parte del Ministerio Publico en la Audiencia Preliminar y son fundamentales en el presente proceso que son el sustento de la acusación. De allí pues, que este Tribunal las admite en su totalidad ya que son útiles, necesarias y pertinentes y que pretende probar con ellas la participación directa de los imputados en los hechos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, en relación a las pruebas documentales como lo son Acta Policial, Informe Técnico y el Informe Técnico Ambiental, deberán ser ratificadas por quienes las suscriben en el Juicio Oral y Público.

Es importante resaltar, que una vez que el Tribunal admitiera tanto la Acusación Fiscal como sus pruebas, le manifestó a los imputados el hecho de que si querían declarar libre de apremio sin coacción alguna y que dicha declaración no seria tomada en su contra, una vez leído los artículos de Ley, manifestaron los imputados que no deseaban declarar. Visto de la negativa de prestar declaración se le concedió la palabra a su defensor se observa en el expediente que el Abg. S.S. me represento en la audiencia de presentación, se observa que estuvo también otro Juez y le manifiesto que en la presente causa se encuentra una apelación en cuanto a la audiencia de presentación, si me embargo en base a dos punto observo que existe una violación flagrante del debido proceso, siendo que el fue presentado un mes después de los hechos, es criterio que la cesación de la violación cesa una vez que el imputado se pone a la orden del Tribunal, por lo cual solicito la nulidad total de las actas procesales, no con ello quiere decir la defensa que no existe un delito, y por lo cual solicito el sobreseimiento de la causa y en caso de que el tribuna admita la acusación la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la fiscalía en base al principio de la comunidad de las pruebas.

Vista la solicitud de la defensa pública en cuanto a la nulidad de las actas procesales este Tribunal considera pertinente que es necesario respetar el recurso ejercido por esta misma defensa ante la Corte de Apelaciones donde hace el mismo pedimento, es decir, el Tribunal se reserve el pronunciamiento de dicha solicitud hasta tanto no se emita un pronunciamiento con referente al recurso de apelación sobre la nulidad de las actas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye al secretario remitir las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 331 del Código Adjetivo Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veinte (20) días del mes de marzo de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.U. VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. F.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. F.O.

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