Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

DE LAS PARTES

Solicitante: A.A.G.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-14.613.097, domiciliado, Urbanización la Candelaria, Sector el Jardín, Calle Lirio, casa Nº 13-64, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.

Abogada Asistente: DOOGLAS A.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.698.299, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 136.299.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.

Solicitud: Nº 0281

-II-

SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 17 de mayo de 2016, el cual riela al folio 20 de la presente solicitud.

En fecha 23 de mayo de 2016, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 24 de mayo del 2016, la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 21 de la presente solicitud.

En fecha 24 de mayo de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: L.M. VELOZ Y M.M.N., el cual riela a los folios 22 al 23 de la presente solicitud.

En fecha 31 de mayo de 2016, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial el cual riela al folio 24 de la presente solicitud.

En fecha 01 de junio de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LA FORTALEZA”, Ubicado en el Sector Monagas, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, el cual riela a los folios 25 al 27 de la presente solicitud.

En fecha 14 de junio de 2016, el ciudadano J.G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 28 al 32 de la presente solicitud.

En fecha 14 de junio de 2016 se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ciudadano Ing. J.V.Q.S., en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 33 al 34 de la presente solicitud.

-III-

MOTIVACION

El ciudadano A.A.G.H., solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas y Agrarias a favor del ciudadano A.A.G.H.., de fecha 25 de octubre de 2011, Folios (04 al 07).

• Copias de la cédula de identidad de los solicitantes, folio (08).

• Copia del Mapa Poligonal, folio (09).

• Copia del registro tributario, folio (10).

• Copia de la Carta de Inscripción en el Registro de Predios, folio (11).

• Copia del Registro del Hierro, folio (12 al 15).

• Copia del Certificado del Registro nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Socialistas Económicas de Productores Agrícolas, folio (16).

• Copia de la Carta de Registro, folios (17 al 19).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de junio de 2016, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1- Una (1) casa, con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protectores, distribuida de la forma siguiente: dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala comedor y un (1) corredor. 2- Dos (2) Depósitos, uno construido con techo de platabanda, estructura de hierro, paredes de bloques de concreto y piso de cemento rustico, electricidad externa, ventana y puerta de hierro y otro con techo de acerolit, paredes de bloques, recubiertas con porcelanas, puertas y ventanas de hierro. 3- Dos (2) Corrales, uno (1) con Bebedero tipo tanquilla, manga y embarcadero con piso rustico de concreto, y construido con tubos de acero, además de un Coso y corral con vigas de acero y tubos estructurales de acero, piso rustico de cemento, maya de acero, Un comedero doble de concreto, con techo de zinc y estructura de acero, un comedero sencillo de concreto, techo de zinc y estructura de acero, El otro corral está construido con estructura de madera, compuestos por correas y horcones. 4- Un (1) galpón, para la cría y levante de aves de corral con estructura de madera, techo de aluminio tipo canalun. 5- Red Eléctrica de Ochenta, compuesta por seis postes con crucetas, aislantes, tabacos y para rayos, red de distribución de alta y de baja. 6- Un Pozo Profundo Tipo Aljibe con una bomba eléctrica.

7- Dos Lagunas Artificiales de diferentes medidas y capacidades. 8- Cercas perimetrales y divisorias. 9- vías de penetración vías internas. 10- un area tipo caney construida con estructura de madera y techo de aluminio tupo canalum y piso de cemento.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano A.A.G.H., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: A.A.G.H., antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana A.J.A.S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.

El Juez Provisorio,

Abg. N.D.B.M.,

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) a.m.

La Secretaria,

Abg. MARIA RINCASTELLANOS M.,

Sol. Nº. 0281

NDBM/MRCM/José.

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