Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de ________________ de 2007

Años 197º y 148º

Expediente: N° S-8447

Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: A.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.146.216.-

ABOGADA ASISTENTE: H.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.497.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.146.216, debidamente asistido por el abogado H.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.497, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.M.L.d.D.F., anotada bajo el N° 2019, año 1.985, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.985, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta: PRIMERO: el segundo apellido de su padre como “MAREIR”, siendo lo correcto “MARIN”. SEGUNDO: solicita la actualización de la nacionalidad de su padre el cual se encuentra asentado en dicha acta como natural de COLOMBIA siendo la nacionalidad actual Venezolana. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos: acta de nacimiento errada, datos filiatorios expedida por la ONIDEX-PROPATRIA, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.630 de fecha 10 de Septiembre de 1.993 y copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de su padre; este Tribunal antes de emitir pronunciamiento respecto a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, considera importante resaltar lo establecido en los artículos 448, 466 y 468 todos del Código Civil, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 448.- Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos;… (OMISSIS)...

(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Artículo 466.- La partida de nacimiento contendrá, además de lo estatuido en el artículo 448, el sexo y nombre del recién nacido… (OMISSIS)...

(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

“Artículo 468.- Si el nacimiento proviene de unión no matrimonial no se designará al padre en la partida, sino cuando haga la presentación él mismo o por medio de mandatario auténticamente constituido; pero sí se expresará el nombre y apellido de la madre, a menos que el presentante exponga que le está prohibida esa mención, lo cual se hará constar en el acta. Se expresará también la cédula de identidad, el domicilio y profesión del padre o de la madre que aparezcan designados en el acta. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de los artículos antes trascritos se evidencia expresamente cuales son los requisitos que la Ley establece que debe contener toda partida de nacimiento de una determinada persona, y visto igualmente que lo que pretende el ciudadano A.A.B.P., es insertar en dicha partida de nacimiento la actual nacionalidad de su señor padre el ciudadano C.A.B.M., requisito este que la Ley no lo exige expresamente; en consecuencia y en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.M.L.d.D.F. y al Registrador Principal del Distrito Federal, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error cometido, donde se menciona: el apellido MAREIR, por el de MARIN. La presente decisión es sin perjuicio de terceros. SEGUNDO: Niega la actualización de la nacionalidad de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposición expresas por la Ley. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.M.G.H..-

LA SECRETARIA

Abg. KELYN CONTRERAS

En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA

Abg. KELYN CONTRERAS

EXP. S-8447

AMGH / KC / jenifer.-

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