Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-S-2005-001420

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, presentados por el ciudadano A.B.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.392.606, asistido por la abogado JANICA G.G., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 86.516, actuando en beneficio del n.I. omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se le autorice a cobrar por ante las entidades bancarias Bancoro y Banco Mercantil los haberes causados por concepto de Ahorro Habitacional quedantes del De Cujus M.I.I.D.O., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.931.288, quien falleció el día 03 de Octubre del 2004.

Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE , al ciudadano A.B.O.S., titular de la cédula de identidad N° 7.392.606, anteriormente identificado, para que haga efectivo el cobro por ante las entidades bancarias BANCORO y BANCO MERCANTIL los haberes existentes producto de la cotización de la Ley de Política Habitacional, quedantes del De Cujus M.I.I.D.O., titular de la Cédula de Identidad N° 6.931.288, quien falleció el día 03 de Octubre de 2004.

La cuota parte correspondiente al mencionado niño por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar el solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la adolescente de autos. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Treinta y un días del mes de Mayo del dos mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3

Abg. C.E.M.

LA SECRETARIA

CEM/Liliana

Autorización

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