Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000561

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES:

DEMANDANTE: A.E.I.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V16.462.108, asistido por el Abogado C.A.Y.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.832.

DEMANDADO: E.K.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.094.710.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/04/2016.

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la causa de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano A.E.I.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V16.462.108, asistido por el Abogado C.A.Y.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.832, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra la ciudadana E.K.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.094.710. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadana, O.F., habiéndose constatado la presencia del demándate debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.118 y la comparecencia de la apoderada judicial la abogada en ejercicio , y C.R.T. Inscrita en lo Inpreabogado bajo el 48.651 según poder apud acta que riela en el folio 26. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas padres acuerdan que la madre se compromete a suministrar a su hija para cubrir gastos de alimentación en un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00) lo cual la madre comprara directamente los alimentos necesario para la manutención de la misma. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El padre se compromete a cubrir todos lo relacionado a los útiles escolares y la madre la compra de ropa y calzado alternadose para el año siguiente.- El padre se compromete a cancelar tanto inscripción como mensualidad del colegio. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padres tiene registro de seguro medico tanto nacional como internacional en beneficio de su hija y lo que no cubra el seguro relacionado a las medicina será cubierto en un 50% de ambos padres. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hija. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con el padre y el próximo con el madre debiendo este retirar a la niña en la sede del colegio en el cual cursa estudios los días Viernes en el horario de salida 12:30 del medio día, debiendo regresarla el día domingo a la hora de 7:30 pm.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con el padre A QUIEN LE CORRESPONDE LA EPOCA DE CARNAVAL debiendo retirar a la niña en la sede del colegio en el cual cursa estudios los días Viernes en el horario de salida 12:30 del medio día, y regresarla el día Martes al hogar materno a las 7 p.m.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: cuando le corresponda al padre deberá retirar a la niña el ultimo día de clases en la sede del colegio en el cual cursa estudios en el horario de salida 12:30 del medio día, debiendo regresarla el día lunes al colegio .- El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna y cada quince días iniciándose la primera semana con el padre y la siguiente con el madre iniciándose y culminando los días domingo y así de manera sucesiva, en este caso el padre deberá retirar a la niña en el hogar materno a la una de la tarde (1:00 P.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las Siete de la noche (7:00 p.m.).- En caso de que ambos padres planifiquen viajes de vacaciones fuera de la localidad podrán extender dichos días cada quince días para cada uno o de un mes, previo acuerdo de ambos padres y de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época DE NAVIDAD: El padre podrá disfruta con su hija desde el día 17 de Diciembre hasta el día 27 de Diciembre debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno a las una de la tarde (1:00 p.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las una de la tarde (1:00 p.m.).- Cuando le corresponda al padre la época de AÑO NUEVO: la madre podrá compartir con su hija desde el día 28 de Diciembre hasta el día 07 de Enero, 2017.EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Ambos padres podrán compartir con su hija el día correspondiente o el fin de semana siguiente, previa opinión de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES, ABUELOS MATERNOS Y PATERNOS: Ambos padres garantizaran que la niña disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- En cuanto al cambio de domicilio en el futuro y si fuese el caso, la madre esta en la obligación de manifestarle de manera inmediata al padre. A Solicitud de la parte demandante y el consentimiento de la parte demanda se libra oficio al equipo multidisiplinario para evaluación en el presente régimen de convivencia en casa de cada uno de los padres. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016).

La Jueza Provisorio

Abog. S.P.G.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. J.M.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. J.M.

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