Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Jueves cinco (05) de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002718

ASUNTO : IP11-P-2013-002718

TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA.-

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo , constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 349 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano A.E.A.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.551.894 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico, natural Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 23-02-1991, Domiciliario: Sector E.Z., Callejón Providencia, Casa sin numero de color Rosada con rejas Blanca, punto de referencia vía fluor, kiosco de nombre “EL GRAN SAMY”, a mano izquierda Callejón Providencia. Teléfono: 0416-9620099, este Juzgado unipersonal lo CONDENO por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1, 2 ordinales 1.2.3.6 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto en el cual el Tribunal Segundo en funciones de Control de esta sede Judicial estableció que los hechos por los cuales fue detenido el ciudadano A.E.A.D., sucedieron de la siguiente manera:

Funcionarios de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, de fecha 03 de Febrero de 2013, en la cual dejan constancia que en fecha 03 de Febrero de 2013, se desplazaban funcionarios de esa Institución de patrullaje por el sector S.I., cuando los aborda una ciudadana que le informa que había un accidente en la avenida Coro con F.d.M., diagonal a la planta eléctrica, y al llegar al sitio observa a una ambulancia del Cuerpo de Bomberos Municipales que había colisionado con la estructura de una estructura de un local y en el sitio le informó un ciudadano Paramédico de nombre J.R.V.R., que un sujeto desconocido lo despojó de la ambulancia y dos de su compañeros lo perseguían ya que después de colisionar se bajo y emprendió huida por la avenida F.d.M., hacia LOCATEL, al dirigirse hacia el lugar indicado observan a un grupo de personas, entre ellos dos funcionarios de los bomberos municipales que habían aprehendido a un sujeto, señalado por los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de haber participado en el Robo de la Ambulancia y lo identificaron como A.E.A.D..

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Y

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Inmediatamente después de escuchar las exposiciones las partes, se procedió a recibir las pruebas en el orden indicado en los artículos 337, 338 y 322 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia de que durante el desarrollo del debate se observaron celosamente los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, la declaración de los expertos serán objeto de apreciación en forma conjunta con el dictamen pericial levantado al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente con el acta policial levantadas por éstos en ocasión del procedimiento policial realizado y por último se examinarán las documentales.

Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.

Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de las pruebas, testimonial y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:

  1. - Testimonio rendido bajo juramento por el experto HENDERSON ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.841.429 en su condición de Experto promovido por la representación Fiscal. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Punto Fijo, a quien se le coloca a la vista ACTA DE INSPECCIÓN N° 190-191 DE FECHA 5-1-2013 que cursa al folio sesenta y seis (56) y sesenta y siete (57) DE LA PRIMERA PIEZA lo cual reconoce su firma y el contenido de la misma, reconociendo la firma y contenido de la acta y quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia a cerca del delito de falso testimonio, expuso: “fui comisionado con el Detective C.M. a los fines de realizar la inspección técnica, una vez que llegamos al sitio se realizó la inspección técnica, tenía acera, poste, tienda comercial, nos trasladamos a la sede y realizamos la inspección al vehículo tipo ambulancia que tenia abolladuras”, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: Cuál fue su participación en la inspección técnica como en la del vehículo? Dejar constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, la ubicación exacta y en la unidad dejar constancia de donde se encontraba y el estado de la misma, fui como técnico. Sitio exacto del suceso? Avenida Ollarvides al frente de la planta eléctrica. Caracteristicas del vehiculo? Camión 350 marca Ford modelo Super Dutty la cabina perteneciente a la alcaldía de carirubana bastante deteriorada. C.M. realizó la misma labor que usted? El deja constancia del motivo por el cual fuimos al sitio y deja constancia que fui hacer esa inspección, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines del ejercicio del derecho a interrogar al testigo: Dejar constancia del lugar exacto y dejar constancia de la ubicación del lugar. Qué cargo desempeñaba en esa oportunidad? Como técnico. Recuerda las características esenciales que levantó en esa inspección? Vialidad, acera, poste, temperatura, si era clara o no la luz, la vialidad estaba en perfecto estado. Qué iluminación tenia el sitio del suceso? Perfecta, fuimos en horas de la tarde. Luego de que realizaran la inspección del sitio del suceso a dónde se trasladaron? Hasta donde se encontraba la unidad de ambulancia para realizar el acta de inspección, la ambulancia tenía abolladuras en la parte superior derecha. La presentaba en la parte frontal del vehículo? No, arriba. Es todo. Por su parte la Juez realizo las siguiente interrogantes: Ustedes a la hora de realizar la inspección técnica pueden practicarla a cualquier hora o a la hora aproximada en que ocurrieron los hechos? Ese procedimiento era de otro organismo, luego de haberlo recibido uno sale a cubrir la inspección del día en que llega el procedimiento. No debería hacerse a la hora en que ocurrieron esos hechos? Si debería, pero es una polémica que ha suscitado en la sede. Es todo. Culminado el interrogatorio se le concedió permiso para retirarse del estrado.

    Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

    Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Inspección Técnica .

    La declaración del experto le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

    Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una diligencia de investigación que se realiza con el propósito y finalidad de dejar constancia de la existencia, características y condiciones del vehiculo PLACAS: A85BP1G, MODELO F-350 4x2, AÑO 2011 COLOR BLANCO MULTICOLOR CLASE CAMION TIPO AMBULANCIA, SERIAL DE CARROCERIA 8YTWF36C6B8A43254.

    Dejándose constancia que la referida unidad presentaba daños en la cabina de la parte delantera derecha y en las luces de emergencia comúnmente conocidas como coctelera, producto de un impacto, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico en su interior.

    En relación a la inspección técnica realizada en el sitio del suceso detallado como sector Las margaritas, avenida F.d.M., específicamente frente a la Planta Eléctrica del Municipio Carirubana estado Falcón, describiendo que se trata de una vía publica, abierto, con luz natural y temperatura ambiental calida.

    Logrando precisar que al momento de ser inspeccionado el referido sitio del suceso no se logro incautar ningún objeto de interés criminalistico.

    La anterior deposición adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 191 de fecha 05 de febrero de 2013 suscita por los funcionarios HENNDERSON ALFONZO Y C.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Punto Fijo Estado Falcón, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia, características y condiciones del vehiculo PLACAS: A85BP1G, MODELO F-350 4x2, AÑO 2011 COLOR BLANCO MULTICOLOR CLASE CAMION TIPO AMBULANCIA, SERIAL DE CARROCERIA 8YTWF36C6B8A43254; pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano A.E.A.D..

    En este mismo orden de ideas al ser adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 190 de fecha 05 de febrero de 2013 suscita por los funcionarios HENNDERSON ALFONZO Y C.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Punto Fijo Estado Falcón, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia, características y condiciones del sitio del suceso ubicado específicamente en sector Las margaritas, avenida F.d.M., específicamente frente a la Planta Eléctrica del Municipio Carirubana estado Falcón; pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano A.E.A.D..

    Sino por el contrario sirve de alguna manera para descartar el uso por parte del hoy acusado de un arma de fuego o blanca al momento de ser despojado el ciudadano J.R.V.d. vehiculo automotor.

    Y por ultimo, al ser adminiculada con la deposición del funcionario C.M., coinciden entre si.

  2. - Testimonio rendido bajo juramento por el experto E.R.M.R., titular de la cedula de identidad N° V- 15.592.629 en su condición de Experto promovido por la representación Fiscal. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Punto Fijo, a quien se le coloca a la vista ACTA DE INSPECCIÓN N° 190-191 DE FECHA 5/2/2013 EL CUAL se encuentra en el folio cincuenta y nueve (59 DE LA PRIMERA PIEZA, lo cual reconoce su firma y el contenido de la misma, reconociendo la firma y contenido de la acta y quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia a cerca del delito de falso testimonio, expuso: “recibí una solicitud de realizar una experticia, me trasladé al sitio donde se encontraba el vehículo, constaté que las características eran originales del mismo”, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: recuerda la fecha? 2/2/2013, era un Ford modelo 350 tipo ambulancia, el objetivo era verificar si los seriales eran originales, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines del ejercicio del derecho a interrogar al testigo: De qué se trata esa experticia? Que los seriales sean originales y no posean ninguna alteración, se encontraba la unidad en la Policía Municipal. Es todo. Por su parte la Juez no realizo ninguna interrogante. Culminado el interrogatorio se le concedió permiso para retirarse del estrado.

    Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

    Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Inspección Técnica .

    La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido claro y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

    Cabe destacar, que se trata de una diligencia de investigación que se realiza con el propósito y finalidad de dejar constancia únicamente de la existencia, características y condiciones del vehiculo PLACAS: A85BP1G, MODELO F-350 4x2, AÑO 2011 COLOR BLANCO MULTICOLOR CLASE CAMION TIPO AMBULANCIA, SERIAL DE CARROCERIA 8YTWF36C6B8A43254, arrojando como resultado la misma que los seriales son originales y no se encuentra requerida por el sistema computarizado de SIPOL, ni INTT o CICPC..

    La anterior deposición adminiculada con el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 090 de fecha 05 de febrero de 2013 suscita por el funcionario E.M. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia, características y condiciones del vehiculo PLACAS: A85BP1G, MODELO F-350 4x2, AÑO 2011 COLOR BLANCO MULTICOLOR CLASE CAMION TIPO AMBULANCIA, SERIAL DE CARROCERIA 8YTWF36C6B8A43254, arrojando como resultado la misma que los seriales son originales y no se encuentra requerida por el sistema computarizado de SIPOL, ni INTT o CICPC.; pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano A.E.A.D..

  3. - Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario L.J.A.A., titular de la cedula de identidad 21.158.875 adscrito a la Policía Municipal Bolivariana del Municipio Carirubana. Se deja constancia que impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “nosotros nos encontrábamos en patrullaje por la avenida Coro, un ciudadano sin identificarse informó que había ocurrido un accidente de transito, y nos encontramos una ambulancia del cuerpo de bombero chocada, en Locatel había un ciudadano detenido, el ciudadano no tenia ningún objeto de interés criminalistico, y al ciudadano lo trasladamos a Policarirubana. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo PRIMERA: recuerda la fecha de ese procedimiento? No muy bien, se que fue en febrero 2013, era de noche, como a las 8:00 de la noche. Cuando llegan al sitio qué pudieron verificar? Que el cuerpo de bomberos ya tenía apresado al ciudadano, los bomberos indicaron que el ciudadano detenido había actuado como si tenía un objeto de interés criminalistico y que el ciudadano le indicó al bombero que se bajara de la unidad. El lugar donde ocurrió el accidente y el lugar de la aprehensión es la misma? El ciudadano aprehendido estaba del otro lado, estaba por Locatel, el ciudadano había huido y lo alcanzaron en Locatel. Logró conversar con el chofer de la unidad? No. Aparte de funcionarios del Cuerpo de Bomberos quienes se encontraban en el sitio? Muchos curiosos. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines del ejercicio del derecho a interrogar, quien realizo las siguientes preguntas: Quiénes hacen la detención? El cuerpo de Bomberos. Cómo se encontraba el ciudadano detenido? En la acera. Esa acera daba a qué calle? Del lado de la avenida Coro. Quién les informó del accidente de tránsito? Un transeúnte. Cuántas personas iban en esa comisión? Íbamos Oduber Francisco, A.G. y mi persona. Quién le dijo que mi defendido tenia un arma? El conductor. Usted habló con el conductor? Si. Le hizo a mi defendido una inspección corporal? La hizo F.O., no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico. Cuando ustedes lo detienen a dónde llevan a mi defendido? A Policarirubana, eso fue como a las 8:00 de la noche. Cuantas personas iban en la ambulancia? No recuerda. Cuántas personas neutralizaron a mi defendido? No recuerdo. Sólo recuerda al chofer? No recuerdo. Logró ver al chofer de la unidad? No recuerdo. Cómo firma usted el acta policial? Igual que la firma de la cédula de identidad. Es todo. Por ultimo, la Jueza profesional realizo las siguientes preguntas al testigo: usted iba a bordo de la unidad acompañado con otro funcionario? No. Se encontraba en labores de patrullaje solo? Con Oduber Francisco y A.G.. Una vez que llegan al sitio cuál fue su función en la escena? Aprehender al ciudadano y trasladarlo a Policarirubana. Se encontraba usted en compañía del Cuerpo de Bomberos? Cuando llegué tenían aprehendido al ciudadano los funcionarios del Cuerpo de Bomberos. Cuál fue su función? Trasladarlo a POLICARIRUBANA. Usted como funcionario encargado del traslado logró percibir si el ciudadano estaba bajo los efectos de alcohol o alguna sustancia estupefaciente? No recuerdo. Dentro de su función está la de practicar la prueba de alcoholímetro? Para el momento no. Es todo. Culminada su intervención se le concedió permiso para retirarse del estrado.-

    Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de actas.

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito a la Policía Municipal Bolivariana del Municipio Carirubana quien a pesar de haber tenido una intervención en el presente procedimiento, limita su actuación al traslado del hoy acusado A.A.D. desde la avenida Coro de esta ciudad hasta el Comando de la Policía de Carirubana posteriormente a la aprehensión realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía.

    Una vez en el lugar de los hechos, el actuante manifiesta de manera clara haber presenciado la inspección corporal realizada al ciudadano A.D. por parte del funcionario F.O., donde no fue encontrado ningún objeto de interés criminalistico.

    Valoración esta que permite a esta Juzgadora determinar que la presente declaración arroja como resultado la presencia efectivamente del ciudadano Ajedadro Araujo Dum en el sitio del suceso, mas sin embargo, no determina de manera alguna su participación en una actuación delictiva, toda vez que, si bien es cierto que se encontraba transportando al referido ciudadano este desconoce de manera fehaciente sino referencial el motivo de tal detención.

    De igual manera, se obtiene del presente testimonio que no puede aportar nada respecto a la detención del ciudadano A.E.A.D., debido a que expuso de manera clara que no participo en dicho acto, conociendo lo ocurrido de manera referencia por el dicho de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía de Carirubana actuantes en el procedimiento.

  4. - Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario A.J.G.B., titular de la cedula de identidad 20.568.970 adscrito a la Policía Municipal Bolivariana del Municipio Carirubana. Se deja constancia que impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “nosotros estábamos en labores de patrullaje en la avenida Coro, nos indicaron que un funcionario había robado una ambulancia al cuerpo de bomberos, a la altura de Locatel había un grupo de personas y al ciudadano que se encontraba detenido se le hizo una inspección corporal y no tenia un material de interés criminalistico, lo señalaron como autor de un robo, lo trasladamos al Comando, se le hizo el acta y se le notificó al fiscal de guardia. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo PRIMERA: recuerda el día y la fecha que acaba de manifestar? No. Exactamente cuál fue su participación? Acompañar al funcionario Oduber Francisco para hacer la inspección corporal. Quién tenía al ciudadano detenido? Un funcionario. Vio el estado en el que estaba la ambulancia? Si, la parte de arriba estaba destrozada. Logró conversar con los funcionarios del Cuerpo de Bomberos? Si, pero no se el nombre, el me dijo que un ciudadano le insinúo que tenia un arma de fuego para despojarlo de la ambulancia y a los pocos momentos ese ciudadano colisionó. En relación con el accidente de tránsito ustedes dejaron constancia del sitio de la colisión y el sitio de la detención? Fueron sitios diferentes, eso fue de noche. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines del ejercicio del derecho a interrogar, quien realizo las siguientes preguntas: Quién estaba con usted ese día Amaya, Francisco y mi persona. Cómo supieron de ese hecho? Estábamos por la avenida Coro y un ciudadano se nos acercó y nos indicó del hecho, cuando llegamos al sitio nos dimos cuenta que había colisionado pero que esa ambulancia se la había robado. La persona que se quedó allí era el chofer de la unidad? No lo sé, lo identificamos como el chofer. Cuando llega a Locatel qué logra ver? Al ciudadano que tenían allí, lo tenían en la parte de abajo, lo tenían parado. Cuántos funcionarios del Cuerpo de Bomberos vio usted? Tres. Quienes tenían neutralizado a mi defendido eran cuantos bomberos? Dos. Con cuántos funcionarios conversó usted? Con dos, ellos me dijeron que ese ciudadano se había robado la ambulancia, el nos dijo que estaba dentro de la ambulancia y llega el ciudadano y ellos dijeron que el ciudadano les señaló como si tenia una arma. Recuerda las características física de esos bomberos? No. Recuerda en qué unidad se desplazaba? En una motorizada. Iban los tres funcionarios? Cada quien anda en su moto. Logró ver cuando le practicaron la inspección corporal al detenido? Si, pero no tenía ningún arma de fuego. De la colisión a la detención del ciudadano cuántos metros son? Relativamente cerca. Del sitio de la detención lograba ver la ambulancia? Si salía a la avenida si. Usted podía ver con facilidad la ambulancia desde esa distancia? La vista no era muy buena porque era de noche, había poste y árboles pequeños. Es todo. Por ultimo, la Jueza profesional no realizo ninguna pregunta al testigo. Culminada su intervención se le concedió permiso para retirarse del estrado.-

    Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de actas.

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito a la Policía Municipal Bolivariana del Municipio Carirubana quien a pesar de haber tenido una intervención en el presente procedimiento, limita su actuación al traslado del hoy acusado A.A.D. desde la avenida Coro de esta ciudad hasta el Comando de la Policía de Carirubana posteriormente a la aprehensión realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía.

    Una vez en el lugar de los hechos, el actuante manifiesta de manera clara haber presenciado de manera directa la inspección corporal realizada al ciudadano A.D. por parte del funcionario F.O., donde no fue encontrado ningún objeto de interés criminalistico.

    Valoración esta que permite a esta Juzgadora determinar que la presente declaración arroja como resultado la presencia efectivamente del ciudadano A.A.D. en el sitio del suceso, mas sin embargo, no determina de manera alguna su participación en una actuación delictiva, toda vez que, si bien es cierto que se encontraba transportando al referido ciudadano este desconoce de manera fehaciente sino referencial el motivo de tal detención.

    De igual manera, se obtiene del presente testimonio que no puede aportar nada respecto a la detención del ciudadano A.E.A.D., debido a que expuso de manera clara que no participo en dicho acto, conociendo lo ocurrido de manera referencia por el dicho de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía de Carirubana actuantes en el procedimiento.

  5. - Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario J.R.V.R., titular de la cedula de identidad 18.157.018 adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Carirubana. Se deja constancia que impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “salimos con la unidad asignada hacia Caja de Agua, en el camino nos llaman por radio diciéndonos que hay una columna de humo cerca del Ince, nos estacionamos a veinte metros de la columna de humo, yo me quedé dentro de la ambulancia, me abren la puerta de la ambulancia y giró vi que me apuntaron con un arma de fuego y me dijo que me bajara de la ambulancia, me bajé y notifiqué que me quitaron la ambulancia, seguimos la ambulancia pero la ambulancia se apagó, luego la encendió nuevamente y el sujeto chocó y se bajó, en ese instante me embarqué con un taxista, el sujeto cruza hacia locatel, el señor del taxi unas personas que estaban el locatel y yo lo sometimos y no tenia nada encima, a los minutos llegó la comisión de POLICARIRUBANA, había mucha gente allí que creo que hasta golpearon al sujeto. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo PRIMERA: Recuerda de los hechos que acaba de narrar? 3 de febrero, fue mi primera guardia porque no soy fijo. Recuerda las características físicas de quien le abrió la puerta de la ambulancia? No, estaba sudado tembloroso pero no recuerdo su físico. Qué arma de fuego era? Un arma negra, no conozco de arma. Esa persona que lo bajó de la ambulancia le realizó alguna otra amenaza? No. Usted estaba solo o acompañado en ese momento? Solo. En algún momento perdió el contacto visual la persona en la situación? Perdí la visión cuando el ciudadano cruza hacia locatel. Recuerda cómo estaba vestida esa persona? Jean y camisa. La misma persona que aprehendió es la misma persona que le abrió la puerta de la ambulancia? Si. No más preguntas. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines del ejercicio del derecho a interrogar, quien realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: Dónde se encontraba usted cuando recibió la llamada? En S.I., recibí la llamada de la central, estaba a la orden del Sargento Jordán. A qué hora fue eso? Después de las 7.20 de la noche. A qué hora llegó al sitio del suceso? No recuerdo. Cuando llega al sitio del suceso donde se estaciona? Como a veinte metros donde venden el repuesto de carros. De la venta de repuestos al semáforo cuánta distancia hay? Como tres cuadras. La visualización en esa distancia es buena? Si. Usted era el chofer de la ambulancia? No, soy el paramédico, estaba de copiloto. Esa persona se le acerca o grita? Yo estaba escribiendo un mensaje, me abrieron la puerta, me apuntaron con el arma y me dijeron que me bajara de la ambulancia, el sujeto no corrió mucho con la ambulancia, la ambulancia se le apagó luego la encendió y se estrella. Usted se fue solo? El Sargento F.J.. Ustedes se acercan a la ambulancia porque se detuvo? Si. Qué distancia hay de la ambulancia al semáforo? No lo sé, nosotros íbamos detrás de la ambulancia. De la ambulancia al semáforo cuánta distancia hay? Como 2 cuadras. Qué sitio de regencia había en el sitio? Creo que hay una pared, una cerca con bloque. En qué cuadra se montó en el taxi? En la licorería. El sujeto sube a una isla? Si. Cuando usted se monta en el taxi ya se había montado en la isla? La ambulancia quedó en la venta de carros usados, el sujeto cargaba un bolsito de uno de los sargentos. Usted pierde de vista cuando el sujeto salta la isla corriendo? Si. Usted manifiesta que llegaron otros funcionarios? Con ayuda de la gente sometemos al sujeto, luego llega el Sargento con otro carro y a los cinco minutos llega los funcionarios de Policarirubana. Usted vió el arma de fuego? Si. Sintió miedo cuando lo bajaron de la ambulancia? Si. Por qué no sintió miedo cuando lo neutralizó? Porque cuando estaba en la ambulancia me sentía más tranquilo, no lo se. Qué hicieron los funcionarios policiales? Lo montaron en la moto. Usted neutraliza al sujeto? Si, junto a otro taxista. Cuál es el nombre del taxista? No lo se. El taxista rindió declaración? No lo se. Usted suscribió el acta? No. Es todo. Es todo. Por ultimo, la Jueza profesional realizo las siguientes preguntas al testigo: PRIMERA: El señor Alejandro cuál es la puerta que abre de la ambulancia? La del chofer. Y qué le indica? Que me baje de la ambulancia, me apuntó, que me bajara de la ambulancia. Logró observar si el sujeto estaba bajo alguna sustancia ilícita o de alcohol? El sujeto estaba alterado y sudado posiblemente bajo los efectos de alguna sustancia. Es todo. Culminada su intervención se le concedió permiso para retirarse del estrado.-

    Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de actas por le delito que fuera acusado.

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Carirubana quien manifiesta haber sido la persona a quien la despojan de la ambulancia con un arma de fuego que describió como “negra”.

    Apunta de igual manera, no haber perdido de vista en ningún momento de la trayectoria recorrida por la ambulancia cuando era conducida por el hoy acusado dado a que la distancia únicamente fue de dos cuadras, las cuales recorrió a bordo de un taxi.

    Precisa de sus recuerdos que luego que lograron someter su persona y varios transeúntes que se encontraban en las adyacencias del establecimiento comercial de Locatel no lograron encontrarle ningún objeto de interés criminalistico al ciudadano identificado como A.A.D. -coincidiendo tal dicho con lo narrado por los funcionarios L.A. y A.G.-.

    Valoración esta que permite a esta Juzgadora determinar que la presente declaración arroja como resultado la presencia efectivamente del ciudadano A.A.D. en el sitio del suceso, mas sin embargo, no determina de manera alguna su participación en una actuación delictiva de robo agravado de vehiculo automotor, toda vez que ni en el sitio del suceso plenamente descrito por el presente testigo, como en la inspección corporal realizada al ciudadano A.A. al momento de ser sometido, ni en el interior de la ambulancia luego de su descenso le fue incautado algún objeto de interés criminalistico.

  6. - Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario H.J.C.S., titular de la cedula de identidad 12.789.232 adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Carirubana. Se deja constancia que impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “ese día era como las 7:30 de la noche y nos notifican de un incendio, vimos la columna de humo y nos bajamos los dos sargento, y cheo se queda en la unidad resguardándola, en ese momento nos llega el paramédico indicando que le robaron la ambulancia, pero la ambulancia se apaga, en ese momento se vuelve a encender pero el semáforo estaba en rojo, la persona que la llevaba impactó en una venta de carros usado, quien conducía la ambulancia se bajó y se fue caminando, la colectividad estaba colaborando con nosotros, me bajo del segundo vehículo en el que yo iba, ya tenían neutralizado al sujeto y lo terminé de neutralizar, también veo que en ese momento la gente intenta golpearlo, en ese momento llegó una comisión de Policarirubana. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo PRIMERA: recuerda la fecha de los hechos que acaba de narrar? No recuerdo, era como las 7:30 de la noche. Cómo se percata que habían robado la ambulancia? Porque el paramédico nos informó, ahí salimos a la avenida y veíamos la ambulancia rodando, yo iba al mando. En el momento la ambulancia estaba apagada? No, estaba encendida, estaba encendida porque siempre dejamos a alguien resguardando. Cómo sabe usted que la persona que robó la ambulancia es la misma persona que usted sometió? Tengo la certeza porque en ese momento las personas ya lo habían capturado por donde estaba el cajero de banesco en Locatel. Esa persona sometida tenía un objeto de interés criminalistico? No. Ustedes fueron a la ambulancia a ver si faltaba algo en la ambulancia? No, de equipo no faltaba nada. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines del ejercicio del derecho a interrogar, quien realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: Usted se encontraba donde cuando recibió la llamada? En el cuartel central, estaba con los compañeros de trabajo. El ciudadano J.V. estaba con ustedes? Si, le decimos Cheo. Cuando llegan al siniestro que ocurre? Paramos la unidad a diez metros de la columna de humo que habían reportado. De la ambulancia al semáforo qué distancia es? De 300 a 400 metros, como unas dos cuadras. Una vez que Cheo le manifiesta que roban la unidad qué ocurre? Salimos a la avenida y vimos la unidad, corrió como 50 metros luego se apaga y vuelve a arrancar. Cheo se encuentra del lados del chofer o del copiloto? Realmente no le sabría contestar porque nosotros estábamos dentro del inmueble. Usted vio que la unidad de ambulancia se detuvo? Si la vimos pero no llegamos a la unidad, estábamos muy lejos, cuando llegamos ya la ambulancia estaba impactada contra el edificio. Al ciudadano lo agarró en Locatel? Si. Del lado a Udefa o del semáforo? Del lado del semáforo. Usted vio cuando el ciudadano se bajó de la unidad? Si lo ví, pero no detallé si llevaba algo en la mano porque era como las siete de la noche y estaba oscuro. A qué hora ocurrieron los hechos? Como a las 7:30 de la noche. La carrera que hizo el sujeto cómo fue? Iba en sentido a las margaritas luego a Locatel, las personas se le pegaron atrás para detenerlo. Ese vehículo que usted tomó lo traslada hacia donde? Rodeamos al auto lavado y luego me dejó en Locatel, era un chevette blanco. Qué logra ver? Que hay unas personas y cuando voy hacia allá veo a alguien en el piso, lo querían golpear, en ese momento lo coloqué en la pared y llegó Policarirubana. Encontró algún objeto de interés criminalistico? No. Usted conversó con Cheo? Si, el dijo que el sujeto lo apuntó con la pistola y lo bajó de la ambulancia. Que tiempo pasó entre el anuncio del robo y la captura del sujeto? Como diez minutos porque la gente nos ayudó. Es todo. Por ultimo, la Jueza profesional no realizo ninguna pregunta al testigo. Culminada su intervención se le concedió permiso para retirarse del estrado.-

    Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de actas por le delito que fuera acusado.

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Carirubana quien manifiesta haber recibido información por parte del ciudadano J.V. respecto al despojo de la ambulancia que se encontraba bajo su resguardo.

    Apunta de igual manera, no haber perdido de vista en ningún momento de la trayectoria recorrida por la ambulancia cuando era conducida por el hoy acusado dado a que la distancia únicamente fue de dos cuadras, las cuales recorrieron a bordo de otro vehiculo.

    Precisa de sus recuerdos que luego que la comunidad que se encontraban en las adyacencias del establecimiento comercial de Locatel no lograron encontrarle ningún objeto de interés criminalistico al ciudadano identificado como A.A.D. -coincidiendo tal dicho con lo narrado por los funcionarios L.A., J.V. y A.G.-.

    Valoración esta que permite a esta Juzgadora determinar que la presente declaración arroja como resultado la presencia efectivamente del ciudadano A.A.D. en el sitio del suceso, mas sin embargo, no determina de manera alguna su participación en una actuación delictiva de robo agravado de vehiculo automotor, toda vez que ni en el sitio del suceso plenamente descrito por el presente testigo, como en la inspección corporal realizada al ciudadano A.A. al momento de ser sometido, ni en el interior de la ambulancia luego de su descenso le fue incautado algún objeto de interés criminalistico.

  7. - Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario J.R.F.N., titular de la cedula de identidad 15.980.345 adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Carirubana. Se deja constancia que impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “yo recibí la guardia a las siete de la noche, me procedo a trasladarme en la unidad involucrada con el paramédico, el jefe de los servicios me notifica por radio de la quema, nos trasladamos y visualizamos la columna de humo, me bajo de la unidad cuando llegamos al sitio, dejo al paramédico en la unidad, porque nosotros prestamos el apoyo para controlar la quema, luego de 15 minutos escucho la ambulancia acelerar, cuando me traslado a la ambulancia el paramédico me indica que le robaron la unidad, y visualizo que la ambulancia va al sentido del semáforo, corro hacia la ambulancia y no visualizo quien la maneja, la ambulancia se apaga y se acerco, luego la enciende y me saca ventaja por la velocidad, posteriormente veo que el semáforo se pone en rojo y la ambulancia esquiva los vehículos y se monta en la acera y colisiona con la columna de un edificio que esta en la esquina, la ambulancia se detiene y sale una ciudadano que se baja de la ambulancia y sale corriendo con sentido a Locatel, me detengo donde esta la ambulancia porque veo una columna de aire en la ambulancia pero era el gas, me quedo en el sitio y en todo ese trayecto esto y reportando lo que esta ocurriendo, todo para que llamaran a los cuerpos de seguridad, nunca visualicé al ciudadano de vista hasta que llegué a Policarirubana, me reportaron por radio que habían detenido al ciudadano inmediatamente llegó mi jefe de los servicios y ellos se trasladan a Locatel, luego me trasladé a Policarirubana. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo PRIMERA: Recuerda la fecha de los hechos que acaba de narrar? Más o menos hace dos años, la fecha no le se decir. Qué cargo tenía usted en ese momento? El de jerarquía mayor, porque estaba al mando de la ambulancia y manejaba la ambulancia. Quién se quedó a bordo de la unidad? El paramédico. En qué parte se encontraba sentado el paramédico Velasco en la unidad? Del lado del copiloto. Estaba prendida o apagada? Debemos dejarla encendida, siempre dejamos a un ciudadano porque nos han robado equipos dentro de la ambulancia. La ambulancia estaba con los seguros abiertos? Si. A qué distancia se encontraba usted de la ambulancia? Aproximadamente diez metros, cuando escucho la ambulancia acelerar el viene entrando y me notifica que le quitaron la ambulancia. Le dijo cómo lo abordó? No, no me dijo. El le manifestó si se encontraba adentro de la ambulancia o afuera de la ambulancia? Me dijo que fuera de la ambulancia pero yo lo dejé dentro de la ambulancia del lado del copiloto, cuando escucho que acelera la ambulancia salgo y el viene y me indica que le robaron la ambulancia, el dijo que le quitaron la ambulancia. Le robaron o le quitaron la ambulancia? El me dijo que le quitaron la ambulancia, el no me dijo que le apuntaron, solo me dijo que le quitaron la ambulancia. A quién pertenece esa ambulancia? Al Cuerpo de Bomberos del Municipio Carirubana. Cómo era la persona que se baja de la ambulancia? Flaco de contextura mediana, pelo negro, de color moreno. Después que ocurre esa persecución del ciudadano que había despojado a Velasco de la ambulancia usted conversó con sus compañeros de trabajo? En el sitio no, en Policarirubana si, manifestaron que el ciudadano lo persiguieron y lo detienen en Locatel. Quién practico la detención? Policarirubana. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines del ejercicio del derecho a interrogar, quien realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: Usted estaba dentro del cuerpo de bombero cuando recibe la llamada? No. Cuántas personas habían en la unidad? Tres personas, en el momento nos bajamos los tres en la unidad, y me dirijo hacia la carpintería con el ciudadano Colina, y el paramédico se queda resguardando la unidad en el lado del copiloto. Una vez que escucha la ambulancia acelerar emprende hacia la ambulancia? Salgo hacia la puerta y ya J.V. venía hacia mi, veo que la ambulancia sale hacia el semáforo, los tres fuimos detrás de la ambulancia. Cuando se apaga la ambulancia ustedes estar cerca de la ambulancia? Cuando nos acercamos la ambulancia volvió arrancar, no visualizo quien esta montado en la ambulancia, eso fue después de las 7:00 de la noche. Usted vio esquivar la ambulancia varios carros? Si, lo vi perfectamente. Esa zona tiene poca iluminación? Si, no es oscura, pero tiene poca iluminación, la ambulancia colisiona con una columna, yo vi que el ciudadano de espalda que se baja de la ambulancia, íbamos corriendo los tres, yo me quedo en el sitio y ellos siguen delante del ciudadano. Cuanto tiempo pasa de la huída hasta la detención del ciudadano que huía? Como siete minutos. Tus compañeros con la velocidad de iban podrían capturar al ciudadano? Si, iban en dirección a Locatel, luego por radio me dicen que lograron detener al ciudadano que se bajó de la ambulancia. El ciudadano lo pudo ver a usted en Policarirubana? Si. Cuánto tiempo pasó del incidente hasta su llegada a Policarirubana? Como dos horas. Vio a los funcionarios de Policarirubana hacer la detención? No, yo me quedé en todo momento en la ambulancia. Es todo. Por ultimo, la Jueza profesional no realizo ninguna pregunta al testigo. Culminada su intervención se le concedió permiso para retirarse del estrado.-

    Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de actas por le delito que fuera acusado.

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Carirubana quien manifiesta haber recibido información por parte del ciudadano J.V. respecto al despojo de la ambulancia que se encontraba bajo su resguardo.

    Apunta de igual manera, no haber perdido de vista en ningún momento de la trayectoria recorrida por la ambulancia cuando era conducida por el hoy acusado dado a que la distancia únicamente fue de dos cuadras, las cuales recorrieron a bordo de otro vehiculo.

    Precisa de sus recuerdos que luego que la comunidad que se encontraban en las adyacencias del establecimiento comercial de Locatel no lograron encontrarle ningún objeto de interés criminalistico al ciudadano identificado como A.A.D. -coincidiendo tal dicho con lo narrado por los funcionarios L.A., J.V., H.C.S. y A.G.; precisando de igual forme, que el testigo presencial de los hechos J.R.V. en ningún momento indico que había sido apuntado con un arma de fuego, sino que por el contrario fue despojado del vehiculo automotor cuando por momentos había descendido del mismo.

    Valoración esta que permite a esta Juzgadora determinar que la presente declaración arroja como resultado la presencia efectivamente del ciudadano A.A.D. en el sitio del suceso, mas sin embargo, no determina de manera alguna su participación en una actuación delictiva de robo agravado de vehiculo automotor, toda vez que ni en el sitio del suceso plenamente descrito por el presente testigo, como en la inspección corporal realizada al ciudadano A.A. al momento de ser sometido, ni en el interior de la ambulancia luego de su descenso le fue incautado algún objeto de interés criminalistico.

    PRUEBAS RENUNCIADAS POR LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

  8. -) Declaración jurada del funcionario F.O., adscrito a la Policía Municipal de Carirubana.

  9. -) Declaración jurada del Funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Falcón.

    Durante el devenir del debate se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas procediendo en ocasiones a INCORPORAR PRUEBAS DOCUMENTALES, prescindiendo de su lectura íntegra, habida cuenta del acuerdo de todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

  10. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, N° 190 de fecha 05.05.2013, suscita por los funcionarios HENDERSON ALFONZO Y C.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Punto Fijo Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las características y condiciones del sitio del suceso ubicado en el sector Las margaritas, avenida F.d.M., específicamente frente a la Planta Eléctrica del Municipio Carirubana estado Falcón. Ratificada por el funcionario suscribiente Henderson Alfonzo.

  11. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 191, de fecha 05.05.2013, suscita por los funcionarios HENDERSON ALFONZO Y C.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Punto Fijo Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las características y condiciones del vehiculo PLACAS: A85BP1G, MODELO F-350 4x2, AÑO 2011 COLOR BLANCO MULTICOLOR CLASE CAMION TIPO AMBULANCIA, SERIAL DE CARROCERIA 8YTWF36C6B8A43254. Ratificada por el funcionario suscribiente Henderson Alfonzo.

  12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 090, de fecha 05.02.2013, suscrita por el funcionario E.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que la existencia, características y condiciones del vehiculo PLACAS: A85BP1G, MODELO F-350 4x2, AÑO 2011 COLOR BLANCO MULTICOLOR CLASE CAMION TIPO AMBULANCIA, SERIAL DE CARROCERIA 8YTWF36C6B8A43254, arrojando como resultado la misma que los seriales son originales y no se encuentra requerida por el sistema computarizado de SIPOL, ni INTT o CICPC. Ratificada por el funcionario suscribiente.

    Las referidas pruebas documentales fueron incorporadas al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. Las partes no hicieron reparo alguno a las referidas pruebas.

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de a.y.e. a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.

    En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”; Cursiva nuestra; en ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.

    Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas al mencionado acusado por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, se llegó a establecer que efectivamente en fecha 03 de Febrero de 2013, siendo aproximadamente las (08:00) horas de la noche, encontrándose de guardia en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Carirubana los funcionarios J.R.V., H.C.S., F.O. y F.J. a bordo de una unidad tipo ambulancia descrita como PLACAS: A85BP1G, MODELO F-350 4x2, AÑO 2011 COLOR BLANCO MULTICOLOR CLASE CAMION SERIAL DE CARROCERIA 8YTWF36C6B8A43254, encontrándose atendiendo un llamado realizado desde la central radiofónica en el sector Las margaritas, avenida F.d.M., específicamente frente a la Planta Eléctrica del Municipio Carirubana estado Falcón; lugar en el que los últimos dos mencionados procedieron a descender de la ambulancia que quedaría bajo el cuidado del ciudadano J.V. en su condición de paramédico, momento en el cual cuando se encontraba en una zona cercana a la patrulla observo que la misma había sido despojada de su cuidado por un sujeto desconocido y quien emprendiera rumbo en dirección a la planta eléctrica.

    Visualizando la totalidad de los bomberos adscritos al Municipio Carirubana que en una oportunidad interrumpió su recorrido, mas sin embargo a escasos segundo intento continuar y con el propósito de evadir la cola de vehículos ocasionada por el semáforo -que señalaba la luz rojo-, improviso como canal de transito la acera peatonal lo cual ocasiono un impacto o colisión con el techo que sobresalía de un establecimiento comercial, procediendo su conductor A.A.D. a descender de la unidad y emprender huida por la avenida F.d.M. en dirección del edificio LOCATEL, lugar en donde fue sometido por un grupo de personas, quienes posteriormente hicieron entrega los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Carirubana quienes fueron llamados para prestar apoyo y seguridad en las adyacencias y quienes realizaron la inspección, resguardo y traslado del detenido identificado como A.E.A.D..

    Es importante resaltar, como ya se hizo en el momento que fueron valorado los testimonios de los testigos y expertos intervinientes en el presente procedimiento, si bien es cierto, que de las actas y las deposiciones escuchadas en la sala de audiencia se tuvo el conocimiento hechos que son tomados como indicios probatorios por esta Juzgadora para determinar la participación del acusado en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1, 2 ordinales 1.2.3.6 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo hace con base a las siguientes circunstancias que rodean el caso in comento:

    Durante el desarrollo de los hechos no fue posible precisar la existencia o uso de algún arma de fuego o blanca por parte del acusado para tomar posesión de la ambulancia correspondiente al Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía de Carirubana.

    Previa inspección del sitio del suceso y sus adyacencias con el propósito de recabar objetos de interés criminalisticos no logro incautarse objeto alguno y menos aun la existencia de un arma blanca o de fuego.

    Previa inspección corporal realizada al ciudadano A.A.D. con el propósito de recabar algún objeto de interés criminalisticos adherido a su cuerpo no logro incautarse objeto alguno y menos aun la existencia de un arma blanca o de fuego.

    Pudiendo deducirse en consecuencia que no existió durante el desarrollo del presente hecho el uso de un arma de fuego o arma blanca por parte del ciudadano A.E.A.D. para tomar posesión del vehiculo vehiculo PLACAS: A85BP1G, MODELO F-350 4x2, AÑO 2011 COLOR BLANCO MULTICOLOR CLASE CAMION TIPO AMBULANCIA, SERIAL DE CARROCERIA 8YTWF36C6B8A43254.

    DE LA CULPABILIDAD:

    De la totalidad de las pruebas evacuadas en juicio oral y público, se entrelazan diferentes indicios concordantes entre sí que dan lugar a acreditar los hechos anteriormente mencionados como acreditados y que no dejan lugar a duda de la responsabilidad penal del acusado A.E.A.D..

    Ahora bien este Tribunal Unipersonal conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, nos determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible consumado, por tratarse de un delito permanente donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación del mencionado acusado, por cuanto quedo determinado que el comportamiento asumido por el ciudadano J.A.E.A.D. conforme a los hechos evidenciados donde se determinó su participación, evidenciamos que dicha conducta exteriorizada la misma es Típica, ya que al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos se adecuan y se subsumen parcialmente dentro de los presupuestos de hecho contenidos en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, al considerar esta Juzgadora que la conducta típica desplegada y su participación en los hechos debatidos encuadran perfectamente en la ejecución del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1, 2 ordinales 1.2.3.6 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    Quedando demostrado con su comportamiento que dicha conducta asumida por el acusado debe ser considerada antijurídica, por el desvalor de la acción cometida por él, creando el injusto penal, lo cual hace que su comportamiento sea considerado objetivamente imputable, comportamiento subsumido en los artículos 1, 2 ordinales 1.2.3.6 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal determinó la CULPABILIDAD del acusado A.E.A.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.551.894 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico, natural Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 23-02-1991, Domiciliario: Sector E.Z., Callejón Providencia, Casa sin numero de color Rosada con rejas Blanca, punto de referencia vía fluor, kiosco de nombre “EL GRAN SAMY”, a mano izquierda Callejón Providencia. Teléfono: 0416-9620099, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1, 2 ordinales 1.2.3.6 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en razón de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, quien ha logrado desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asistía a dicho acusado, de acuerdo a todo lo antes expuesto; y todo ello, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia, habiendo sido determinado CULPABLE al acusado anteriormente mencionado, lo ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. ASI SE DECLARA.-

    V

    DE LA PENA APLICABLE:

    Determinada así la responsabilidad penal y la CULPABILIDAD del acusado en los hechos imputados y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, se hizo procedente en derecho imponerle la sanción penal establecida en el tipo penal correspondiente, en la presente Sentencia Condenatoria, y como quiera que, la pena establecido por la comisión de dicho delito prevista en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena a imponer es de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que el término medio es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal.

    Siendo criterio de esta Juzgadora valorar la conducta pre delictual del hoy acusado, conforme con lo establecido en el articulo 74.4 del Código Penal Venezolano previa opinión de la opinión de hecho de la Representación Fiscal y de las circunstancias particulares que rodean el presente asunto penal, es por lo que en consecuencia la penal en concreto a imponer es de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTIUCLO 16 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, por lo que se CONDENA al acusado A.E.A.D., a cumplir dicha pena, por considerarlo AUTOR, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1, 2 ordinales 1.2.3.6 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. ASÍ SE DECLARA.

    No se condena al acusado de autos A.E.A.D. en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado A.E.A.D., conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del COPP. ASI SE DECIDE-

    Se establece como tiempo para el cumplimiento de la pena el día 03.08.2020 debiendo el Juzgado en funciones de Ejecución realizar el respetivo computo de ley.- ASI SE DECIDE.-

    Al respecto, esta Juzgadora compartiendo el Criterio Jurisprudencial sustentado en la sentencia No. 676, expediente No. 05-2368, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, el cual establece: “… el texto adjetivo penal –artículo 264-impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por una menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfecho con la aplicación de otra medida. Por otra parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente…” Es evidente que el M.T. es claro al imponer o exigir los supuestos elementos que conlleven a este Juzgador a ponderar y valorar para otorgar la medida cautelar que asegure el resultado de un proceso revestido de Equidad Justicia y Derecho…”

    Del mismo modo, la sentencia No. 1079, expediente No. 06-118, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, el cual refiere: “…conforme al régimen legal vigente en Venezuela, la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables al proceso penal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la ley, como medio indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso, tal como, clara e indubitablemente, lo preceptúan los artículo 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 243 in fine del Código Orgánico Procesal Penal…”.

    La norma invocada por la Defensa preceptúa los que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

    …El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...

    . ASI SE DECIDE.

    VI

    DISPOSITIVA:

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CULPABLE 1:- al ciudadano A.E.A.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.551.894 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico, natural Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 23-02-1991, Domiciliario: Sector E.Z., Callejón Providencia, Casa sin numero de color Rosada con rejas Blanca, punto de referencia vía fluor, kiosco de nombre “EL GRAN SAMY”, a mano izquierda Callejón Providencia. Teléfono: 0416-9620099, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1, 2 ordinales 1.2.3.6 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTIUCLO 16 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. No se condena al acusado de autos A.E.A.D. en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado A.E.A.D., conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del COPP. Se establece como tiempo para el cumplimiento de la pena el día 03.08.2020 debiendo el Juzgado en funciones de Ejecución realizar el respetivo computo de ley. Se fija para el día MIERCOLES (11) DE MARZO DE 2015 A LAS (02:00 P.M) AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SENTENCIA CONDENATORIA. Notifíquese a las partes intervinientes de la presente publicación. Ordénese el traslado del acusado de actas. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).

    LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

    ABG. C.R.B.P..

    LA SECRETARIA

    ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ

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