Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: R.A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.541.423, y de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: L.B.G.D.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.622 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: M.C.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.548.157, y de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.P.P. y M.A.P.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.407 y 41.067, respectivamente, de este domicilio.-

TERCERO INTERVINIENTE: J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.298.941, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: C.A. M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.132, de este domicilio

MOTIVO: REIVINDICACION.

EXPEDIENTE Nº: 32.413

Narra en su libelo la parte accionante, lo que sintetizado se vierte a continuación: “…Soy el legítimo propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 2-B-11, ubicado en la Manzana 2, Calle 9, del lote B del Conjunto Residencial “LAS MARIAS” situado en el sector denominado LAS CAROLINAS, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. La menciona parcela de terreno tiene un área de 120 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; con la parcela N° 13 de la calle 9, en (20mts); SUR: con la parcela N° 09 de la calle 9, en (20 mts.); ESTE: con la calle 9, en (6mts.); y OESTE: con la parcela N°. 12 de la calle 8, en (6mts.). Por su parte, la vivienda construida sobre la menciona parcela de terreno tiene un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 M2), y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) área de cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño; según documento protocolizado en la oficina subalterna del registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; bajo el N° (5), Folio Cuarenta y nueve (49) al folio sesenta (60), Protocolo Primero, Tomo OCTAVO, TERCER TRIMESTRE; que acompaño en 18 folios útiles marcados con la letra “A” y documento de solicitud de liberación de garantía de fecha 25-08-2010, que acompaño marcado con la letra “B”. Es el caso Ciudadano Juez que la Ciudadana M.C.L.F. irrumpió en mi casa para la navidad del año 2009; al yo regresar de mis vacaciones decembrinas, no pude acceder a mi casa en vista de que la cerradura de seguridad había sido violentada y cambiada por otra, encontrándose dentro de mi casa la Ciudadana suficientemente identificada. Actuando la Ciudadana M.C.L.F. de mala fe y vulnerado mi derecho de propiedad, ya que esta no tiene ningún derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito. Por las circunstancias antes expuestas, es por lo que en la actualidad me encuentro viviendo alquilando en una habitación en Urbanización La Llovizna, Manzana 8, Casa No 57, Maturín Estado Monagas…”

En fecha 13 de Enero de 2.011 se admite la demanda por Reivindicación y se ordena la citación de la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 19 de Enero de 2011, el actor confiere poder a su abogada asistente. Después de impulsada la citación de la parte demandada, en fecha 28 de Enero de 2011, y en virtud de la practica de la inspección judicial solicitada por la parte demandada y constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente litis, quedó tácitamente citada la demandada M.C.L.F. (folio 25-26). En la oportunidad procesal de la contestación de la demanda la parte demandada lo hizo en los siguientes términos: “...Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda interpuesta en mi contra por el ciudadano R.A.E. MEDINA…Rechazo y contradigo que yo haya violentado la cerradura de seguridad de la vivienda y la haya cambiado por otra….Rechazo y contradigo que yo haya irrumpido en el mes de diciembre del 2009 en la vivienda donde actualmente habito… Rechazo y contradigo que le pretenda vulnerar de mala fe el derecho de propiedad al demandante identificado en autos… Rechazo y contradigo que yo le este vulnerando el derecho de propiedad al demandante… En efecto ciudadano Juez, la presente demanda es temeraria e infundada toda vez que en ningún momento e pretendido vulnerarle al Demandante su derecho de propiedad. Jamás le he discutido la propiedad a ese señor. Respecto a los hechos alegados por el demandante le advierto ciudadano Juez y lo pongo en alerta el mantiene los mismos hechos que alegó en una demanda de Interdicto que interpuso en mi contra, la cual casualmente cursa por ante este Tribunal, signada con el N° 31.704 de la nomenclatura interna de este Tribunal y doy aquí por reproducida en todas y cada una de sus partes. Es tan temerario, que para la fecha en que señala que supuestamente yo irrumpí en la vivienda yo no estaba allí en virtud de la Medida Cautelar del Interdicto al que hice referencia y en los actuales momentos me encuentro habitando la vivienda por decisión de este mismo Tribunal… En aquella oportunidad indique a este Tribunal que el Demandante pretendía cometer un Fraude. Ahora ciudadano Juez más evidenciado está puesto que en aquel momento era una intensión ahora ya lo materializó… Los hechos alegados por el demandante constituyen hechos posesorios que no tienen que ver con los hechos que constituyen la discusión del Derecho de propiedad, por lo que carece de uno de los requisitos para demandar la Reivindicación, el cual es que el demandante discuta derecho de propiedad y alegue tener un titulo que lo acredite como propietario del Inmueble que se pretende Reivindicar, hechos estos que no fueron los alegados y que tampoco es la realidad puesto que yo no le estoy discutiendo la propiedad ni la estoy alegando. Mis derechos sobre el inmueble se derivan de un Concubinato que sostuve con el aquí demandante suficientemente identificado, procreamos una hija y este ciudadano mediante actos fraudulentos pretende despojarme de esos derechos, que no son objeto de este tipo de demanda…”.

El día 28 de febrero de 2.011 comparece ente el Tribunal la ciudadana M.C.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.548.157, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067, y confiere Poder Apud Acta, el cual corre inserto en el folio (30).

En la Etapa Probatoria

Pruebas de la parte demandada:

Capitulo I prueba documental:

1) El expediente N° 31.704 de la Nomenclatura interna de este Tribunal, el cual está decidido al fondo y debidamente ejecutado y se encuentra en los Archivos de su Tribunal, donde el que aquí demanda también demandó a mi representada por Querella Interdictal, donde se evidencia que son los mismos argumentos de hecho alegado en esta demanda como en la anterior. Por tratarse de un hecho notorio judicial no acompaño copia puesto que se encuentra en los archivos.

Capitulo II Prueba testimonial:

Las testimoniales de las ciudadanas: S.O.G.M., E.D.M.P., y C.D.C.U.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.250.773, 14.509.413, y 16.517.134, respectivamente.-

Pruebas de la parte demandante:

Capitulo I. El valor probatorio del documento donde se acredita al ciudadano R.A.E.M., como propietario del inmueble objeto del litigio, protocolizado en la oficina subalterna del registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; bajo el N° (5), Folio Cuarenta y nueve (49) al folio sesenta (60), Protocolo Primero, Tomo OCTAVO, TERCER TRIMESTRE y documento de solicitud de liberación de garantía de fecha 25-08-2010, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos exigidos por la ley para demandar la reivindicación que es alegar tener un titulo que acredite a mi mandante como propietario del bien cuya reivindicación se pretende.

Capitulo II Pruebas Testimoniales:

Las testimoniales de los ciudadanos: N.M.A.J., A.R.G. y A.J.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18651902, 13.224.013 Y 16.439.662.

Capitulo III Prueba Documental:

1) Promuevo original del acta de matrimonio No 18, marcada con la letra A, expedida por el concejo Municipal del Municipio Acosta del Estado Monagas, en la cual se puede evidenciar que mi mandante contrajo matrimonio civil con la ciudadana R.E.G.A. , en fecha 09 de Junio del 2000 y en fecha 19 de febrero de 2003 le fueron entregadas las llaves del bien inmueble cuya propiedad es objeto del presente juicio lo cual se puede evidenciar en el folio no 24 del exp 31704 de la nomenclatura interna de este tribunal, con el fin de demostrar que en esa fecha mi representado se encontraba casado con la ciudadana R.E.G.A., hasta la fecha en que adquirió el inmueble, por lo que es obvio que el inmueble pertenece a la comunidad conyugal existente entre los prenombrados , que no pudo haber existido concubinato alguno entre la ciudadana M.C.L.F. y mi mandante, siendo el requisito sinecuanon para la existencia del mismo no encontrarse ninguna de las partes impedidas para contraer matrimonió, es de notar que ese era el caso del ciudadano R.E. ,ya que se encontraba casado. Ciudadano Juez con esta prueba no pretendo la demostración de la existencia o no de un concubinato entre la demandada y mi mandante , si no que mediante la misma se aclare que el bien cuya propiedad pretendo le sea reivindicada a mi mandante, pertenece a la comunidad conyugal, existente entre la ciudadana R.E.G.A. y mi mandante, no como pretende hacer creer la mencionada demandada que el mismo fue adquirido en una supuesta relación estable de hecho que mi mandante sostuvo con ella, siendo esta una de las formas de tener derecho de propiedad sobre un bien, por dichas razones solicito la valoración de la prueba en cuestión.

2) Promuevo Acta de nacimiento de la hija de mi mandante, la niña RAIMARYS DEL VALLE E.L., con el fin de demostrar que para la fecha de su nacimiento mi representado se encontraba casado con la ciudadana R.E.G.A., la cual no es la madre de su hija por lo que es absurdo pensar que la niña y su madre M.C.L.F.V. con el en su casa para esa fecha y como se puede evidenciar del acta de nacimiento de la niña , la dirección de residencia de la demandada y la de mi mandante son distintas. Todo esto con la finalidad de aclarar ciudadano Juez de que la ciudadana demandada no puede atribuirse ningún derecho de propiedad sobre el bien objeto de la presente litis, por el solo hecho de ser la madre de su hija, en todo caso el derecho de propiedad seria el correspondiente a su hija en materia de sucesión, una vez que mi mandante fallezca.

3) Ratifico el valor probatorio a favor de mi mandante del acta donde descansa la inspección judicial practicada por este tribunal en el año 2011, de donde se desprende que la demandada se encuentra en posesión del inmueble objeto de la presente litis, ya sea por decisión judicial o por su propia voluntad, cumpliendo de esta manera con otro requisito indispensable para intentar la acción de reivindicación, en virtud de que nuestro código civil establece en su articulo 548 en su primer aparte:” El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador.”. Es decir el legislador no señala que tipo de propietario, si es legítimo o ilegítimo. Y de la Doctrina de Nuestro M.T. en Sala de Casación Civil (sentencia N° 341 de fecha 27 de Abril del 2004, que establece los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, entre ellos “Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar”. Lo que trato de demostrar con esto es que la demandada actualmente se encuentra en la posesión del inmueble.

4) Promuevo copia de la demanda por régimen de visitas interpuesta por la ciudadana M.C.L.F. en contra de mi mandante, con el fin de demostrar que la prenombrada y su hija no vivían con mi representado en su casa; sino con su abuela en la población de Punta de Mata.

5) Promuevo copias de: constancia de nacimiento de la niña, RAIMARYS DEL VALLE E.L., solicitud de modificación de ficha de afiliado, ofrecimiento de obligación de manutención interpuesta por mi mandante a favor de su hija RAIMARYS DEL VALLE E.L. en fecha 22-03-2007. Todos estas pruebas con el fin de demostrar que en algunos tramites realizados por mi mandante para salvaguardar los derechos de su hija, aparece como domicilio de la madre y de su hija, la dirección de la casa de mi mandante, por ser las mas cercana a los efectos deseados; es de aclarar ciudadano Juez que en el ofrecimiento de obligación de manutención interpuesta por mi mandante a favor de su hija RAIMARYS DEL VALLE E.L. en fecha 22-03-2007, mi mandante indico como dirección para citar a la madre de su hija, su misma dirección porque en esa fecha frecuentaba su casa en busca de problemas que no vienen al caso mencionar, por lo que mi mandante solicito que se le citara en la misma dirección y por falta de conocimiento de su dirección exacta en Punta de Mata, así como en la solicitud practicada por la persona de mi mandante al consejo de protección del niño y del Adolescente sobre el estado en que se encontraba la niña, aprovechando la oportunidad de que el mismo se pudiera practicar ya que la madre de la niña se encontraba en la casa de mi mandante , pasando unos días en virtud de que la niña se encontraba enferma por sus malos cuidos entre otros. Lo que pretendo con estas prueba ciudadano Juez es demostrar que en primer lugar nunca mi mandante ha negado la existencia de su hija, que nunca ha dejado de cumplir con sus deberes como padre, pero por haber actuado de buena fe con la demandada , ha sido el motivo por el cual hoy día la demanda creer tener un derecho de propiedad sobre el bien objeto de la litis, fundamentado el mismo en la existencia de un concubinato con mi mandante, lo cual es absurdo ya que se pueden evidenciar de las pruebas documentales , que no hay una relación estable de hecho( ininterrumpida) entre la demandada y mi mandante, en lo cual ella esta fundamentando su derecho de propiedad.

En fecha 02 de Mayo de 2.011, se agregaron las pruebas, presentadas por ambas partes, las cuales fueron admitidas en fecha 09 de Mayo de 2011.

En fecha 22 de Junio de 2011, mediante auto se instó a las partes a un acto conciliatorio

En fecha 21 de Junio de 2.011, se verificó el acto de informes, presentando de ellos ambas partes.

En fecha 22 de Julio de 2011, comparece el ciudadano J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.298.941, domiciliado en calle Calle 4, N° 17, Sector La Puente, Municipio Maturín del estado Monagas, asistido por la abogada en ejercicio C.C.A.M. y propone tercería adhesiva, conforme lo establecido el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, y en esa misma fecha confiere poder Apu-Acta, a su abogada asistente. Mediante auto de fecha 28 de Julio de 2011, se le da entrada y se admite la tercería adhesiva. En fecha 03 de Agosto de 2011, tanto la parte actora como el tercer adhesivo presentan sus observaciones a los informes presentados por la parte accionada, el Tribunal dice Vistos y se reservo el lapso para dictar sentencia. Posteriormente el 03 de Noviembre de 2.011, se acordó diferir la sentencia por quince (15) días continuos siguientes, lo cual se hace el día de hoy en los siguientes términos:

MOTIVA

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

En lo que respecta a las siguientes pruebas:

Las testimoniales promovidas por la parte demandada.

Respecto a las testimoniales de los ciudadanos:

1) S.O.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.250.773 y domiciliada en Urbanización las Marías II, Calle 9, N° 10, Maturín, Estado Monagas, interrogada de manera sugestiva, esto es, mediante preguntas asertivas que le indicaban al testigo la respuesta que debía declarar, las respuestas obtenidas se observan que la parte demandada se dirigió a demostrar posesión del inmueble, pretendiendo así demostrar derecho de propiedad, más no hubo demostración de tal derecho, por lo tanto no se valora dicha testimonial. Y así de declara.

2) C.D.C.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.517.134, domiciliada en la Zona Industrial, Urbanización Guanaguana, calle 8, N° 40, Maturín, estado Monagas; este Juzgador, considera, igualmente que la misma fue interrogada de manera sugestiva, con respecto a la valoración de este testigos exactamente en la Novena repregunta, la testigo aclaró entre otras cosas que ella conjuntamente con la ciudadana M.L. estudian desde hace algún tiempo en el Pedagógico de Maturín que inclusive iba hacer madrina de la hija de M.L., por tal motivo este Tribunal desecha tal testimonial por cuanto no aporta elementos de convicción Y así se decide.

En lo que respecta a las actuaciones correspondientes al expediente 31.704 de la nomenclatura interna de este Tribunal contenido del juicio de Interdicto de Despojo, interpuesto por el accionante contra la accionada promovidos por la parte demandada, se desechan por cuanto el mimo no aportan nada al proceso, ya que se esta dilucidando el derecho de propiedad.

Entonces, la carga de la prueba en el presente caso por la naturaleza de la acción deducida recae íntegra en la parte actora en atención a que es el propietario a quién corresponde la Acción Reivindicatoria contra el poseedor que no es propietario, en consecuencia, es indispensable analizar el aporte probatorio del actor a fin de establecer la verdad procesal y dictar el fallo que se corresponda con esa verdad.

En este sentido es necesario señalar que la parte actora en su libelo, se atribuye el carácter de propietario del inmueble que pretende reivindicar y aportó como prueba suficiente que llevaran a la convicción de este sentenciador que el inmueble del que dice ser de su propiedad es el mismo que viene ocupando la demandada, lo cual se demuestra con la inspección judicial practicada por este Despacho en fecha 28 de Enero de 2011 (folio25-26) y con el documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 5, Protocolo 1ro. Tomo 8, tercer trimestre folio 49 al 60, sobre las bienhechurías constituidas por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 2-B-11, ubicado en la Manzana 2, Calle 9, del lote B del Conjunto Residencial “ LAS MARIAS” situado en el sector denominado LAS CAROLINAS, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. La menciona parcela de terreno tiene un área de 120 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; con la parcela N° 13 de la calle 9, en (20mts); SUR: con la parcela N° 09 de la calle 9, en (20 mts.); ESTE: con la calle 9, en (6mts.); y OESTE: con la parcela N°. 12 de la calle 8, en (6mts.). Por su parte, la vivienda construida sobre la menciona parcela de terreno tiene un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 M2), y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) área de cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño.

Las testimoniales promovidas por la parte demandante:

Respecto a las testimoniales de las ciudadanas:

1) N.M.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.651.902 y domiciliada en Urbanización las Marías, Calle 9, N° 09, Maturín, Estado Monagas, interrogada como fue la mencionada ciudadana, la misma en sus respuestas fue coherente y llevó a la convicción al Tribunal con respecto a la tercera pregunta de la propiedad del inmueble en virtud de la entrega material del inmueble, ya que compartió ese momento con el demandante de autos, siendo este testimonio hábil y contestes y el Tribunal le da pleno valor. Y así de declara.

2) A.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.224.013, de este domicilio; este Juzgador, considera, que la misma fue hábil y contestes, pero sus respuestas no llevan a este juzgador a determinar el buen derecho que se ventila, en virtud de que sus dichos se limitaron a demostrar que entre los ciudadanos M.C.L.F. y el ciudadano R.A.E., no existió relación concubinaria alguna y no se valora. Y así se decide.

En cuanto a la prueba documental promovidas en el capitulo III

Con respecto al documento marcado con el N° 1, es decir el acta de matrimonio de fecha 09 de Junio de 2000 con la ciudadana R.E.G.A., advierte que las llaves del inmueble objeto de la presente acción le fue entregada en fecha 19 de Febrero de 2003, y por el orden correlativo de las fechas dicha entrega fue después del matrimonio, alegando que dicho inmueble fue fomentado durante la unión matrimonial y dicha prueba no fue desconocida ni impugnada; y por tanto así se valora Y así se decide.-

Con respecto a las documentales 2, 3, 4 y 5, no aportan a los autos, ninguna prueba del derecho controvertido, por lo tanto se desestiman Y así se decide.-

Obviamente que la acción intentada por el actor contra la demandada es la acción reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código Civil Venezolano, el cual establece

….El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentor, salvo las excepciones establecidas por las leyes…

Como puede observarse esta disposición no especifica los requisitos que deben cumplirse para poder ejercitar con éxito la referida acción, de modo que en este particular el sentenciador tiene que atenerse a lo que al respecto enseñan la doctrina y la jurisprudencia, o sea, que para que pueda prosperar la acción reivindicatoria el actor debe suministrar una triple prueba. En primer lugar, que está investido de la propiedad de la cosa; en segundo lugar, que el demandado posee indebidamente, y en tercer lugar, que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal imputa a la parte demandada.

Observando este Tribunal, que las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante hizo valer un documento del inmueble que riela a los folios cinco (05) al once (11), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 5, Protocolo 1ro. Tomo 8, tercer trimestre folio 49 al 60, del cual se evidencia que el referido inmueble es de su propiedad, y la parte demandada solo se limitó a las testimoniales de S.O.G.M. y C.D.C.U.G., para demostrar una relación concubinaria y la posesión del inmueble objeto de la presente acción, olvidándosele que la presente causa va dirigida a demostrar un buen derecho que es el derecho de propiedad.

Por lo tanto de las actas procesales se evidencia que el inmueble del que dice ser propietario la parte actora y que cuya detentación ilegal imputa a la parte demandada, es el mismo que está ocupando la parte demandada, ya que los linderos de los inmuebles a que se refieren los documentos antes mencionados coinciden.

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 115:

…Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…

Y en base a tales fundamentos y señalando que existen todos los requisitos concurrentes para que prospere la Acción Reivindicatoria, este Juzgador concluye que la misma debe prosperar Y así se decide.

PUNTO PREVIO

Al folio 158 corre diligencia suscrita por el ciudadano J.R.S., plenamente identificado en los autos, en la cual interviene como tercero adhesivo alegando tener interés en el presente juicio ayudando al ciudadano R.A.E.M., donde alega ser el actual propietario del inmueble objeto de la presente acción. Acompaño original del documento (dación en pago) suscrita por los ciudadanos J.R.S. y R.A.E.M., que previa certificación le fue devuelto, existiendo en autos copias certificadas del mismo. Como dicho documento no fue, tachado, ni impugnado, ni desconocido, se le otorga su valor, aclarando también que dicha tercería fue admitida por este Tribunal y de dicha admisión no fue ejercida contra ella ningún recurso. Por lo que este Juzgador declara que el tercero adhesivo tiene un buen derecho sobre el inmueble sujeto de la presente acción Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y el artículo 115 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 548 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por R.A.E. contra M.C.L.F., en el juicio de REIVINDICACION, en consecuencia:

Primero

Se reivindica el bien a favor del ciudadano J.R.S., y en consecuencia se ordena a la ciudadana M.C.L.F., a devolver al ciudadano J.R.S., en su carácter de actual propietario, el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 2-B-11, ubicado en la Manzana 2, Calle 9, del lote B del Conjunto Residencial “ LAS MARIAS” situado en el sector denominado LAS CAROLINAS, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. La menciona parcela de terreno tiene un área de 120 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; con la parcela N° 13 de la calle 9, en (20mts); SUR: con la parcela N° 09 de la calle 9, en (20 mts.); ESTE: con la calle 9, en (6mts.); y OESTE: con la parcela N°. 12 de la calle 8, en (6mts.). Por su parte, la vivienda construida sobre la menciona parcela de terreno tiene un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 M2), y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) área de cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño. Que le perteneció a la parte demandante según consta de documento protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 5, Protocolo 1ro. Tomo 8, tercer trimestre folio 49 al 60, y le pertenece al actual propietario, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito bajo el N° 2011.8001, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 386.14.7.10.1651 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 18 de Julio de 2011.

Segundo

SE CONDENA en costas a la demandada perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al 25% del valor de la demanda.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA.-DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS VEIUNTUN (21) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.-

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:50 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-

LA STRIA.,

EXP/ 32.413

tula

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