Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: A.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.223.229, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.101.123, asistido por el abogado en ejercicio P.E.S., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.619, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente legalmente al adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

, en la realización de un negocio jurídico para la constitución de una compañía anónima, la cual será constituida con patrimonio familiar. Y designada como fue la ciudadana Y.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.920.322, domiciliada en la Avenida Humbolth, Residencia S.C., Edificio “Chacopata” “3”, piso 9, Apartamento 93, Cumaná, Estado Sucre, como Curador Especial, del adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

, la cual fue notificada debidamente en fecha 16-10-2007, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, quien procedió en fecha 17 de de octubre de 2007, aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Y.C.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.920.322, domiciliada en la Avenida Humbolth, Residencia S.C., Edificio “Chacopata” “3”, piso 9, apartamento 93, Cumaná, Estado Sucre, como CURADOR ESPECIAL del adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

, para que asuma el cargo para el cual fue designada, en relación a la realización de un negocio jurídico para la constitución de una compañía anónima, la cual será constituida con patrimonio familiar, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007), años 197° de la Independencia de 148° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. J.S. SUCRE R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

Motivo: Curatela

Solicitante: A.J.R.O.

Exp. N° TP1-3621-07

JSSR/LMR/luisa.-

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