Decisión nº PJ0052015000003 de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteNimia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 14 de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000682

Vista la diligencia suscrita por el Licenciado Ali José Millán en su condición de Experto Contable nombrado por este Tribunal, y estando dentro del lapso legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la fijación de los honorarios del Experto Contable como Auxiliar de Justicia, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Consta al folio 61, la planificación de trabajo estableciendo las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin oír previamente la opinión del experto, cumplido en este sentido lo establecido, esta juzgadora igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Profesionales dictado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en sus artículo 2 y 10 establecen:

Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  6. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.

  7. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

De lo anterior se puede extraer que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Observa esta juzgadora que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro (4) horas, repartidas de la siguiente manera:

Actividades horas

Juramentación y Aceptación del cargo 1/2

Revisión del expediente (Alcance) 1

Elaboración de Informe de Experticia 2

Consignación Experticia Contable del fallo 1/2

Total 4

Ahora bien, debe dejarse sentado que para que el juez proceda a fijar el quantum, tiene una completa libertad de apreciación, no obstante, la sentencia que fija los emolumentos debe estar debidamente motivada, esto es, debe contener las razones de hecho y de derecho para fijar los emolumentos, es decir, la discrecionalidad para fijar no implica la arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas.

En el caso bajo estudio, y tal como puede apreciarse del cuadro arriba transcrito del plan de trabajo consignado por el Licenciado A.M.S., cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada; siendo que la actividad a desarrollar es el cálculo de la indexación y de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas las cuales serán calculada a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, cuya base de datos se dispone con facilidad en el Banco Central de Venezuela a través de su pagina web, y elaboración del informe final, considera quien juzga que dicha planificación esta ajustada a derecho.-.

Conforme a las consideraciones y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano A.M.S. generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, estableciéndose lo siguiente.

Actividades Horas Hombre Valor Unidad Tributaria Valor horas hombre x Unidad Tributaria

Juramentación y Aceptación del cargo 1/2 4 x127 508,00

Revisión del expediente (Alcance) 1 8 x127 1.016,00

Elaboración de Informe de Experticia 2 16 x127 2.032,00

Consignación Experticia Contable del fallo 1/2 4 x127 508,00

4 H/h Total de Bs. 4.064,00

Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado A.M.S., deben estimarse en las cuatro (04) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por ocho (8) unidades tributarias, según Gaceta Oficial numero 38.350 publicada el 04 de enero de 2006, haciendo un total de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.064,00). Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abog° N.A.I.

Secretario (a)

Abg°

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