Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 29 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000027

ASUNTO : RP01-P-2010-000027

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de ABRIL del año dos mil DIEZ (2010), siendo las 12:00 M., se constituyó el Juzgado SEGUNDO de CONTROL, en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. M.M., acompañada de la ABG. GILDRIS ROJAS, secretario de sala, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa signada con el No. RP01-P-2010-000027, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con a.d.A. de sala J.R., y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. C.G. los imputados de autos el Defensor Privado ABG. R.G. y la solicitante M.M.G.. Se observa en la presente causa solicitud de sobreseimiento. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: a pesar de la falta de certeza no existe suficientes elementos toda vez que la misma se sustenta en una actuación policial suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Estado sucre en la cual se deja constancia de la presunta incautación de dos envoltorios de papel sintético contentivo de un polvo blanco de la denominada cocaína al ciudadano A.J.L.Z. asimismo al ciudadano J.R. un arma de fuego y al ciudadano L.R. cuatro envoltorios de polvo blanco de la denominada cocaína, observando el Ministerio Publico los funcionarios no contaron con la revisión del vehiculo y la revisión personal, aunado a que se evidencia de experticia química 9700263-t-003-2010, que la sustancia incautada fue integrada por los funcionarios actuantes y fue llevada a los laboratorios como un todo en si mismo lo que permitió arrojar un peso neto general no delimitando cual fue la cantidad que se le encontró a cada uno de los ciudadanos en sala asimismo tomando en consideración jurisprudencia de fecha 28/09/2004 solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 264 del COPP, decrete el Sobreseimiento de la causa y a favor de los ciudadanos: A.J.L.Z., de 26 años, venezolano, cédula de identidad N° V-18.210.375, nacido en fecha 28/05/1983, soltero, Barbero, residenciado en la Urb. Los chaimas, vereda 23, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre hijo de C.L. y B.Z., J.F.R., de 25 años, venezolano, cédula de identidad N° V-18.580.598 nacido en fecha 31/01/1985, SOLTERO, Obrero, residenciado Urb. Los chaimas vereda 23, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, hijo de J.R. y E.L. y L.A.R.G., de 27 años, venezolano, cédula de identidad N° V-82255385, nacido en fecha 15/10/1982, soltero, Supervisor automotriz, residenciado en la Urb. San José, Edificio canchunchu, piso 2, apto Nº 11Cumaná, Estado Sucre, hijo de L.R. y M.G., presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Acto seguido la Juez impone a los imputados A.J.L.Z., de 26 años, venezolano, cédula de identidad N° V-18.210.375, nacido en fecha 28/05/1983, soltero, Barbero, residenciado en la Urb. Los chaimas, vereda 23, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre hijo de C.L. y B.Z., J.F.R., de 25 años, venezolano, cédula de identidad N° V-18.580.598 nacido en fecha 31/01/1985, SOLTERO, Obrero, residenciado Urb. Los chaimas vereda 23, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, hijo de J.R. y E.L. y L.A.R.G., de 27 años, venezolano, cédula de identidad N° V-82255385, nacido en fecha 15/10/1982, soltero, Supervisor automotriz, residenciado en la Urb. San José, Edificio canchunchu, piso 2, apto Nº 11Cumaná, Estado Sucre, hijo de L.R. y M.G., presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Quienes manifestaron no querer declarar. Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. R.G., quien expuso: “ratifico la solicitud del vehiculo en nombra de la solicitante M.M.G. por último solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente la juez en vista de que esta audiencia es para la entrega de vehiculo, pero como se requiere un pronunciamiento previo sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por la fiscalia este tribunal procede a decidir sobre dicha solicitud para decidir acerca de la solicitud de la entrega de vehiculo es por lo que se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien expuso: este vehiculo me sirve para trasladarme y solicito la entrega del mismo. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, lo señalado por los imputados quienes se acogen al precepto Constitucional, oído lo de su abogado defensor así como la solicitante del vehiculo y su abogado asistente y lo expuesto por el fiscal en cuanto a la entrega del vehiculo ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN PRESENCIA DE LAS PARTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: la presente causa se inicia en contra de los ciudadanos: A.J.L.Z.J.F. REINALES, Y L.A.R.G. , por la presunta comisión del delito Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 delito este que fue imputado a A.J.L. y ZUBERO L.A.R.G., y para J.F.R., el de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, presentando en el acto conclusivo en la presenta acta el representante fiscal el sobreseimiento de la misma con atención al articulo 318 numeral 4 del COPP, en virtud de que solo se cuenta en las actuaciones en un acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la policía, que recoge el procedimiento que dio origen a su detención , la cual no ha sido avalada en su contenido con la declaración de testigos presénciales del mismo, por lo tanto tomando en consideración la jurisprudencia señalada por el fiscal de fecha 28/09/2004, de la sala penal el 345 que señala que el solo dicho de funcionarios policiales no son suficientes para inculpar al procesado pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad, es por lo que este tribunal acoge la solicitud fiscal y decreta el sobreseimiento de la causa para ALJANDRO J.L.Z., J.F.R., y L.A.R.G., conforme a lo establecido en el ordinal cuarto del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que se le seguida a estos ciudadanos por el delito de posesión de estupefacientes y porte. Se ordena oficiar al CICPC, que en esta misma fecha se decretó el sobreseimiento de la causa y que deberán ser excluidos del sistema SIPOL por esta causa. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas a viva voz por las partes en esta sala de audiencias. Se ordena dejar sin efecto la fecha fijada para la audiencia preliminar del día 23/07/2010, a las 10:00 am. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:10 PM.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. M.M.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. C.G.

LOS IMPUTADOS:

L.A.R.G.

J.F.R.

A.J.L.Z.

EL DEFENSOR PRIVADO,

ABG. R.G.

LA SOLICITANTE,

M.M.G.

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