Decisión nº PJ0122012000159 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2011-000314

DEMANDANTES R.J.V., A.A.B.P., W.R.M.Z., L.J.J.S., R.L.S.V., MARCO AURELIO CALAMITA GAONA, R.J.P.A. y G.A.R. CASTILLO.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.J.I.R., D.M.D.I., D.I.M., G.Q.C., K.C.J. y EDITH K. HERRERA. Inpreabogado Nros. 14.105, 30.982, 73.462, 121.589, 116.280 Y 130.284, respectivamente.

DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.C.V., L.S.M., E.N., R.A., J.E.H. b., A.F.M.Q., V.E.M.G., H.F.G.R. y E.D.V.P.R., D.S.C., ILYANA C. LEON T. y G.R.G.D.I.N.. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.738, 117.160, 145.287, 121.230, 91.484, 89.504, 171.696 y 171.695, respectivamente.

MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Febrero del 2011, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos R.J.V., A.A.B.P., W.R.M.Z., L.J.J.S., R.L.S.V., MARCO AURELIO CALAMITA GAONA, R.J.P.A. y G.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10772132, 19274488 14381877, 17615043, 19443375, 15736850, 18691174 y 7555963, respectivamente, representado por los abogados F.J.I.R., D.M.D.I., D.I.M., G.Q.C., K.C.J.Y.E.K.H., inscritos en el inpreabogado bajo los números 14.105, 30.982, 73.462, 121.589, 116.280 Y 130.284, respectivamente, contra la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., representada por los abogados J.C.V., L.S.M., E.N., R.A., J.E.H. b., A.F.M.Q., V.E.M.G., H.F.G.R. y E.D.V.P.R., D.S.C., ILYANA C. LEON T. y G.R.G.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.738, 117.160, 145.287, 121.230, 91.484, 89.504, 171.696 y 171.695, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 17 de Feberero del 2012.

Admitida la demanda en fecha 22 de Febrero del 2011, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 11 de Marzo del 2011 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 11 de Marzo del 2011 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 29 de Marzo del 2011, comparecio el abogado MARIO DE S. y presento escrito solicitando el llamado formal de tercero de las cooperativas señaladas.

Admitida la tercería en fecha 04 de Abril del 2012, se emplazo a las terceras para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 21 de noviembre de 2011 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de haber sido infructuosa las notificaciones de las terceras forzosas solicita a la demandada consigne dentro del lapso perentorio de cinco (5) días hábiles a partir del mencionado auto la dirección exacta de cada una de las Cooperativas llamadas como terceros, a los fines de coadyuvar a las mismas a derecho dentro del presente procedimiento, caso contrario y de no realizar lo solicitado procedería a reactivar la causa, en el estado y grado del momento en que se encontraba antes de la suspensión de la misma, que no era otro sino la instauración de la audiencia preliminar, todo esto en aplicación del derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de celeridad.

En fecha 06 de diciembre del 2011, Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara no haber dado cumplimiento la demandada a lo ordenado en auto de fecha 21 de noviembre del 2011 y fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 08 de diciembre del 2011, la parte demandada apela del auto dictado en fecha 06/11/2011 por Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole el conocimiento en alzada al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el cual mediante sentencia de fecha 03 de febrero del 2012, declara sin lugar la apelación interpuesta conformando el auto dictado en fecha 21 de noviembre del 2011.

En fecha 28 de Febrero del 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da nuevamente entrada a la causa y fija la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 13 de Abril del 2012, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 23 de Abril del 2012 compareció, el abogado G.G.D., en su carácter de apoderado judicial la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda constante de cuarenta y ocho (48) folios, sin anexos.

En fecha 25 de Abril del 2012 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 02 de Mayo del 2012 en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de Mayo del 2012.

En fecha 16 de Mayo del 2012 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fechas 16/10/2012, 25/10/2012, 05/11/201206/11/2012 y 15/11/2012, declarando PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL formulada por la demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la demandada; TERCERO: SIN LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN opuesta por la demandada con relación a los Co-demandantes R.J.V., A.A.B.P., R.J.P.A. y G.A.R. CASTILLO y CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que sus poderdantes a través de unas supuestas cooperativas publico un aviso de prensa en el diario “El Carabobeño” en el cuerpo D-6 de fecha 13/09/2007, que señala COOPERATIVA SERVICIOS TOTALES 884, R.L. creada realmente por representantes de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., PLANTA MARIARA.

  2. - Que sus mandantes fueron seleccionados y se trasladaron a l a empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. PLANTA MARIARA, Estado Carabobo, que es donde la empresa a través de una supuestas cooperativas SERVICIOS TOTALES 884, RL. cuya administración y capacitación funcionaba en una oficina de Recursos Humanos dentro de las instalaciones de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., PLANTA MARIARA, sitio donde se registraban los datos personales y le ordenaban que se trasladaran al Servicio Medico A&B, lugar donde se realizaron los exámenes médicos para poder ingresar a prestar servicios.

  3. - Que los exámenes eran pagados por la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., PLANTA MARIARA.

  4. - Que fueron agrupados los diez seleccionados de acuerdo a la actividad que iban a realizar y dentro del grupo seleccionaban a un lider, quien era la persona utilizada para darle instrucciones de donde iban a ser ubicados en los diferentes departamentos.

  5. - Que de acuerdo a las prestaciones sociales y beneficios que establece la Ley Orgánica del Trabajo y la contratación colectiva 2008/2010 para el salario se debe tomar en cuenta lo siguiente:

PRIMERO

R.V.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.000,00, para 1 año y 10 meses; salario diario Bs. 133,33, A. de Bono Vacacional Bs. 19,63, alícuota de utilidades Bs. 44,44; salario integral Bs. 197,40; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 197,40 = Bs. 11.844,00; P.: 45 días x Bs. 197,40 = Bs. 8.883,00.

SEGUNDO

A.A.B.P.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 5.903,60, para 1 año y 6 meses y 20 días; salario diario Bs. 196,79, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 28,97, alícuota de utilidades Bs. 65,60; salario integral Bs. 291,36; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 291,36 = Bs. 17.481,60; P.: 45 días x Bs. 291,36 = Bs. 13.111,20.

TERCERO

W.R.M.Z.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.378,38, para 2 año y 3 meses; salario diario Bs. 145,95, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 21,49, alícuota de utilidades Bs. 48,65; salario integral Bs. 216,09; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 216,09 = Bs. 12.965,40; P.: 60 días x Bs. 216,09 = Bs. 12.965,40.

CUARTO

L.J.J.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.983,18, para 2 año y 15 días; salario diario Bs. 166,11, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 24,46, alícuota de utilidades Bs. 55,37; salario integral Bs. 245,94; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 245,94 = Bs. 14.756,40; P.: 60 días x Bs. 245,94 = Bs. 14.756,40.

QUINTO

R.L.S. VENERA: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.000,00, para 5 meses y 24 días; salario diario Bs. 133,33, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 19,63, alícuota de utilidades Bs. 44,44; salario integral Bs. 197,40; despido injustificado 10 días x salario integral Bs. 197,40 = Bs. 1.974,00; P.: 15 días x Bs. 197,40 = Bs. 2.961,00.

SEXTO

MARCO AURELIO CALAMITA GASONA: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 5.423,68, para 1 año y 7 meses; salario diario Bs. 180,79, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 26,62, alícuota de utilidades Bs. 60,26; salario integral Bs. 267,67; despido injustificado 45 días x salario integral Bs. 267,67 = Bs. 16.060,20; P.: 45 días x Bs. 267,67 = Bs. 12.045,15.

SEPTIMO

R.J.P.A.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.000,00, para 1 año y 8 meses; salario diario Bs. 133,33, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 19,63, alícuota de utilidades Bs. 44,44; salario integral Bs. 197,40; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 197,40 = Bs. 11.844,00; P.: 45 días x Bs. 197,40 = Bs. 8.883,00.

OCTAVO

G.A.R. CASTILLO: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.951,06, para 1 año y 11 meses y 20 días; salario diario Bs. 165,04, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 24,30, alícuota de utilidades Bs. 55,01; salario integral Bs. 244,35; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 244,35 = Bs. 14.661,00; P.: 45 días x Bs. 244,35 = Bs. 10.995,75.

  1. - Que la antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT arroja la suma de:

    R.J.V.: Bs. 15.102,61 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Dic Sueldo Sueldo Mensual B.B.Ú.. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum.. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    17/07/2008 31 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16

    17/08/2008 31 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 186,51

    17/09/2008 30 3.869,25 128,00 53 120 18,99 42,99 190,95

    17/10/2008 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,2298 955,23 19,82 16,08

    17/11/2008 30 3871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,2298 1.910,46 20,24 31,78

    17/12/2008 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,6472 2.889,11 19,65 48,22

    17/01/2009 31 3.882,39 129,41 53 120 19,05 43,14 191,60 5 958,0157 3.847,12 19,65 64,20

    17/02/2009 28 1983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,3236 4.336,45 19,98 66,47

    17/03/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,3236 4.825,77 19,74 80,91

    17/04/2009 30 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,5358 5.773,31 18,77 89,07

    17/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,3236 6.262,63 18,77 99,84

    17/06/2009 30 1.983,00 66,10 5 120 9,73 22,03 97,86 5 489,3236 6.751,95 17,56 97,45

    17/07/2009 31 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 826,7916 7.578,74 17,26 111,10

    17/08/2009 31 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,5358 8.526,28 17,04 123,40

    17/09/2009 30 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 826,7916 9.353,07 16,58 127,46

    17/10/2009 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,5444 9.844,62 17,62 147,32

    17/11/2009 30 3.400,00 113,33 53 120 16,69 37,78 167,80 5 838,9815 10.683,60 17,05 149,72

    17/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,6472 11.662,25 16,97 168,09

    17/01/2010 31 3,871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,2298 12.617,47 16,74 179,39

    17/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,7162 13.229,19 16,65 168,97

    17/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,5444 13.720,74 16,44 191,58

    17/04/2009 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 +2 1.381,87 15.102,61 16,23 201,46

    Total 15.102,61 2.162,49

    A.A.P.: Bs. 11.330,41 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum.. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Intesres Interes Mensual

    10/11/2008 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5

    10/12/2008 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5

    10/01/2009 31 3.882,39 129,41 53 120 19,05 43,14 191,60 5

    10/02/2009 28 1983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 489,32 19,98 7,50

    10/03/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 978,65 19,74 16,41

    10/04/2009 30 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,54 1.926,18 18,77 29,72

    10/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 2.415,51 18,77 38,51

    10/06/2009 30 1.983,00 66,10 5 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 2.904,83 17,56 41,93

    10/07/2009 31 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 826,79 3.731,62 17,26 54,70

    10/08/2009 31 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,54 4.679,16 17,04 67,72

    10/09/2009 30 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 826,79 5.505,95 16,58 75,03

    10/10/2009 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,54 5.997,49 17,62 89,75

    10/11/2009 30 3.400,00 113,33 53 120 16,69 37,78 167,80 5 838,98 6.836,48 17,05 95,80

    10/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 7.815,12 16,97 112,64

    10/01/2010 31 3,871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 8.770,35 16,74 124,69

    10/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 9.382,07 16,65 119,83

    10/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,54 9.873,61 16,44 137,86

    10/04/2009 30 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,36 5 1.456,80 11.330,41 16,23 151,14

    Total 11.330,41 151,14

    W.R.M.Z.: Bs. 22.410,74 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Dic Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum.. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    28/02/2008 28 3.872,56 129,09 53 120 19,00 43,03 191,12

    28/03/2008 31 4.496,58 149,89 53 120 22,07 49,96 221,91

    28/04/2008 30 2.271,00 75,70 53 120 11,14 25,23 112,08

    28/05/2008 31 2.092,75 69,76 53 120 10,27 23,25 103,28 5 516,41 516,41 20,85 9,14

    28/06/2008 30 2.193,28 73,11 53 120 10,76 24,37 108,24 5 541,21 1.057,62 20,09 17,46

    28/07/2008 31 3.872,56 129,09 53 120 19,00 43,03 191,12 5 955,59 2.013,21 20,30 34,71

    28/08/2008 31 4.496,58 149,89 53 120 22,07 49,96 221,91 5 1.109,57 3,122,78 20,09 53,28

    28/09/2008 30 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 4.077,56 19,68 65,96

    28/10/2008 31 3.904,62 130,15 53 120 19,16 43,38 192,70 5 963,50 5.041,06 19,82 84,86

    28/11/2008 30 4.153,88 138,46 53 120 20,38 46,15 205,00 5 1.025,01 6.066,07 20,24 100,91

    28/12/2008 31 3.297,62 109,92 53 120 16,18 36,64 162,74 5 813,72 6.879,79 19,65 114,82

    28/01/2009 31 4.522,57 150,75 53 120 22,19 50,25 223,20 5 1.115,99 7.995,77 19,65 133,44

    28/02/2009 28 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 9.116,55 19,98 139,73

    28/03/2009 31 4.542.00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 10.237,33 19,74 171,63

    28/04/2009 30 2.271,00 75,70 53 120 11,14 25,23 112,08 5 560,39 10.797,72 18,77 166,58

    28/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 11.287,05 18,77 179,93

    28/06/2009 30 4.286,03 142,87 5 120 21,03 47,62 211,52 5 1.057,62 12.344,66 17,56 178,17

    28/07/2009 31 5.114,10 170,47 53 120 25,10 56,82 252,39 5 1.261,95 13.606,62 17,26 199,46

    28/08/2009 31 3.847,27 128,24 53 120 18,88 42,75 189,87 5 949,35 14.555,97 17,04 210,66

    28/09/2009 30 3.540,14 118,00 53 120 17,37 39,33 174,71 5 873,56 15.429,53 16,58 210,26

    28/10/2009 31 3.540,14 118,00 53 120 17,37 39,33 174,71 5 873,56 16.303,09 17,62 243,97

    28/11/2009 30 4.178,13 139,27 53 120 20,50 46,42 206,20 5 1.030,99 17.334,08 17,05 242,91

    28/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 18.312,73 16,97 263,94

    28/01/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 19.267,96 16,74 273,94

    28/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 19.879,68 16,65 253,92

    28/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,54 20.371,22 16,44 284,44

    28/04/2009 30 4.378,38 145,95 53 120 21,49 48,65 291,54 5 +2 2.039,52 22.410,74 16,23 298,95

    Total 22.410,74 3.667,68

    L.J.J.S.: Bs. 21.708,89 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Dis Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    15/05/2008 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5

    28/06/2008 30 2.193,28 73,11 53 120 10,76 24,37 108,24 5

    28/07/2008 31 2.974,30 99,14 53 120 14,60 33,05 146,79 5

    28/08/2008 31 4.496,58 149,89 53 120 22,07 49,96 221,91 5 1.109,57 1.109,57 20,09 18,93

    28/09/2008 30 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 2.064,35 19,68 33,39

    28/10/2008 31 3.904,62 130,15 53 120 19,16 43,38 192,70 5 963,50 3.027,85 19,82 50,97

    28/11/2008 30 4.153,88 138,46 53 120 20,38 46,15 205,00 5 1.025,01 4.052,86 20,24 67,42

    28/12/2008 31 3.297,62 109,92 53 120 16,18 36,64 162,74 5 813,72 4.866,57 19,65 81,22

    28/01/2009 31 4.522,57 150,75 53 120 22,19 50,25 223,20 5 1.115,99 5.982,56 19,65 99,84

    28/02/2009 28 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 7.103,34 19,98 108,87

    28/03/2009 31 4.542.00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 8,224,12 19,74 137,88

    28/04/2009 30 2.271,00 75,70 53 120 11,14 25,23 112,08 5 560,39 8.784,51 18,77 135,52

    28/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 9.273,83 18,77 147,84

    28/06/2009 30 4.286,03 142,87 5 120 21,03 47,62 211,52 5 1.057,62 10.331,45 17,56 149,11

    28/07/2009 31 5.114,10 170,47 53 120 25,10 56,82 252,39 5 1.261,95 11.593,40 17,26 169,95

    28/08/2009 31 4.206,56 140,22 53 120 20,64 46,74 207,60 5 1.038,01 12.631,41 17,04 182,81

    28/09/2009 30 7.052,13 235,07 53 120 34,61 78,36 348,04 5 1.740,18 14.371,59 16,58 195,85

    28/10/2009 31 4.983,18 166,11 53 120 24,45 55,37 245,93 5 1.229,65 15.601,24 17,62 233,47

    28/11/2009 30 4.178,13 139,27 53 120 20,50 46,42 206,20 5 1.030,99 16.632,23 17,05 233,08

    28/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 17.610,88 16,97 253,82

    28/01/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 18.566,10 16,74 263,96

    28/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 19.177,82 16,65 244,95

    28/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,54 19.669,37 16,44 274,64

    28/04/2009 30 4.983,18 166,11 53 120 24,45 55,37 291,36 5 +2 2.039,52 21.708,89 16,23 289,59

    Total 21.708,89 3.269,83

    R.J.S. VENERA: Bs. 3.892,25 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    06/12/2009 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31

    06/01/2010 31 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34

    06/02/2010 28 2.983,00 99,43 53 120 14,64 33,14 147,22

    06/03/2010 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 978,65 16,44 13,66

    06/04/2009 30 1.592,00 53,07 53 120 7,81 17,69 291,36 5 1.456,80 2.435,45 16,23 32,49

    24/04/2009 24 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 291,36 5 1.456,80 3.892,25 16,23 41,54

    Total 3.892,25 41,54

    MARCO AURELIO CALAMITA GAONA: Bs. 15.560,26 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    01/10/2008 31 4.672,14 155,74 53 120 22,93 51,91 230,58

    01/11/2008 30 4.433,40 147,78 53 120 21,76 49,26 218,80

    01/12/2008 31 3.297,62 109,92 53 120 16,18 36,64 162,74

    01/01/2009 31 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 1.120,78 19,65 18,70

    01/02/2009 28 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 2.241,56 19,98 34,36

    01/03/2009 31 4.542.00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 3.362,34 19,74 56.37

    01/04/2009 30 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,54 4.309,88 18,77 66.49

    01/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 4.799,20 18,77 76,51

    01/06/2009 30 2.271,61 75,72 5 120 11,15 25,24 112,11 5 560,54 5.359,74 17,56 77,36

    01/07/2009 31 3.152,07 105,07 53 120 15,47 35,02 155,56 5 777,80 6.137,54 17,26 89,97

    01/08/2009 31 4.671,60 155,72 53 120 22,93 51,91 230,55 5 1.152,76 7.290,30 17,04 105,51

    01/09/2009 30 2.479,00 82,33 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 7.902,00 16,58 107,68

    01/10/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44.07 195,73 5 978,65 8.880,67 17,62 132,90

    01/11/2009 30 4,178,13 139,27 53 120 20,50 46,42 206,20 5 1030,99 9.911,66 17,05 138,90

    01/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 10.890,31 16,97 156,96

    01/01/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 11.845,54 16,74 168,41

    01/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 12.457,25 16,65 159,11

    01/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 212,70 5 1.063,49 13.520,74 16,44 188,79

    01/04/2009 30 5.423,68 180,79 53 120 26,62 60,26 291,36 5 2.039,52 15.560,26 16,23 207,57

    Total 15.560,26 1.785,59

    R.J.P.A.: Bs. 13.825,88 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    18/10/2008 31 2.040,93 68,03 53 120 10,02 22,68 100,72

    18/11/2008 30 2.771,61 92,39 53 120 13,60 30,80 136,78

    18/12/2008 31 3.297,62 109,92 53 120 16,18 36,64 162,74

    18/01/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 978,65 19,65 16,33

    18/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 1,957,30 19,65 29,50

    18/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 489,32 2.446,62 19,98 41,52

    18/04/2009 30 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 956,85 3.403,47 19,74 55,22

    18/05/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43,09 191,37 5 620,61 4.024,09 18,77 64,15

    18/06/2009 30 2.515,06 83,84 5 120 12,34 27,95 124,12 5 518,24 4.542,33 18,77 70,08

    18/07/2009 31 2.100,19 70,01 53 120 10,31 23,34 103,65 5 478,43 5.020,76 17,56 74,88

    18/08/2009 31 1.938,84 64,63 53 120 9,51 21,54 95,69 5 1.138,86 6.159,61 17,26 90,29

    18/09/2009 30 4.615,25 153,84 53 120 22,65 51,28 227,77 5 889,32 7.048,93 17,04 98,72

    18/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 491,54 7.540,47 16,58 106,18

    18/11/2009 30 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 978,65 8.519,12 17,62 123,38

    18/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195.73 5 955,23 9.474,35 17,05 137,20

    18/01/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 911,72 10.086,07 16,97 145,35

    18/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 826,21 10.912,28 16,74 140,13

    18/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 165,24 5 1456,80 12.369,08 16,65 174,91

    18/04/2009 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 291,36 5 1.456,80 13.825,88 16,44 186,82

    Total 13.825,88 1.554,69

    G.A.R. CASTILLO: Bs. 17.535,72 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    26/06/2008 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5

    26/07/2008 31 3.420,39 114,01 53 120 16,79 38,00 168,80 5

    26/08/2008 31 3.449,82 114,01 53 120 16,93 38,33 170,26 5

    26/09/2008 30 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 873,75 873,75 19,68 14.13

    26/10/2008 31 3.540,92 118,03 53 120 17,38 39,34 174,75 5 955,23 1.828,98 19,82 30,79

    26/11/2008 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 429,85 2.258,83 20,24 37,58

    26/12/2008 31 1.742,00 58,07 53 120 8,55 19,36 85,97 5 611,74 2.870,57 19,65 47,91

    26/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 489,32 3.359,90 19,65 56.07

    26/02/2009 28 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 829,70 4.189,60 19,65 64,21

    26/03/2009 31 3.362,39 112,08 53 120 16,50 37,36 165,94 5 826,79 5.016,39 19,98 64,10

    26/04/2009 30 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 1.066,06 6.082,45 19,74 93,84

    26/05/2009 31 4.320,23 144,01 53 120 21,20 48,00 213,21 5 1.018,33 7.100,77 18,77 113,20

    26/06/2009 30 4.146,80 137,56 5 120 20,25 45,85 203,6 5 683,01 7.783,79 18,77 112,34

    26/07/2009 31 2.767,94 92,26 53 120 13,58 30,75 136,60 5 953,76 8.737,55 17,26 128,09

    26/08/2009 31 3.865,15 128,84 53 120 18,97 42,95 190,75 5 665,79 9.403,33 17,04 136,09

    26/09/2009 30 2.698,12 89,94 53 120 13,24 29,98 133,16 5 821,24 10.224,58 16,58 139,33

    26/10/2009 31 3.328,12 110,94 53 120 16,33 36,98 164,25 5 1.050,25 11.274,83 17,62 168,73

    26/11/2009 30 4.256,16 141,87 53 120 20,89 47,29 210,05 5 536,45 11.811,28 17,05 165,52

    26/12/2009 31 2.174,00 72,47 53 120 10,67 24,16 107,29 5 654,44 12.465,72 16,97 179,67

    28/01/2010 31 2.652,13 88,40 53 120 13,02 29,47 130,89 5 716,09 13.181,81 16,74 187,41

    26/02/2010 28 2.901,98 96,73 53 120 14,24 32,24 143,22 5 1.157,20 14.339,01 16,65 183,15

    28/03/2010 31 4.145,46 138,18 53 120 20,34 46,06 231,44 5 1.157,20 15.496,20 16,44 216,37

    26/04/2009 30 4.951,06 165,04 53 120 24,30 55,01 291,36 5 +2 2,038,52 17.535,72 16,23 233,92

    Total 17.535,72 2.347,52

  2. - Que fundamenta la demanda en los artículos 89, numerales 1º, , 92 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 39, 65, 67, 108, 145, 174, 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 06 de la Ley Especial de Cooperativas y cláusulas 23, 24, 75, 83, 87 deL Contrato Colectivo 2008-2009 de GENERAL MOTORS, C.A.

  3. - Que entre los demandados y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. existió una relación laboral de acuerdo a los años que indicaron con cada trabajador.

  4. - Que el motivo de la ruptura de la relación laboral fue el despido Colectivo de los trabajadores por parte de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

  5. - Que desde que fueron despedidos sus representados la empresa antes identificada hasta la presente fecha no le han pagado lo que le corresponde por prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

  6. - Que de la Antigüedad señalado en el artículo 108 de la LOT, le corresponde lo señalado en cada cuadro:

    1) R.J.V. Bs.

    A.. Art. 108 15.102,61

    Int. A.. 2.162,49

    Monto descontado 519,88

    Diferencia de Sueldo 6.233,00

    Vac. Ven 08-09 9.733,09

    V.. F. 2008 8.106,46

    Útil Fracc 2008 7.999,80

    Útil Vencida 15.999,60

    Útil Fracc 2010 5.333,20

    int. de M.C.. 87 39.999,00

    Media Hora viaje 3.669,60

    Desp. I.. 11.844,00

    Preaviso 8.883,00

    Total 135.585,73

    2) A.B. Bs.

    A.. Art. 108 11.330,41

    Int. A.. 1.163,24

    V.. Ven 14.365,67

    V.. Fracc 7.178,90

    Útil Fracc 2008 3.935,80

    Útil Vencida 23.614,80

    Útil Fracc 2010 7.871,60

    int. de M.C.. 87 59.037,00

    Media Hora viaje 4.428,00

    Desp. I.. 17.481,60

    Preaviso 13.111,20

    Total 163.518,22

    3) W.M. Bs.

    A.. Art. 108 22.410,74

    Int. A.. 3.667,68

    Monto descontado 3.478,16

    Diferencia de Sueldo 10.654,35

    Vac. Ven 08-09 10.654,35

    V.. F. 2008 2.662,13

    Útil Fracc 2008 16.054,50

    Útil Vencida 17.514,00

    Útil Fracc 2010 5.838,00

    int. de M.C.. 87 43.785,00

    Media Hora viaje 4.924,80

    Desp. I.. 12.965,40

    Preaviso 12.965,40

    Total 167.574,51

    4) L.J.B..

    A.. Art. 108 21.708,89

    Monto descontado 3.269,83

    Diferencia de Sueldo 983,65

    Vac. Ven 08-09 12.126,03

    V.. F. 2008 12.126,03

    Útil Fracc 2008 13.28,80

    Útil Vencida 19.933,20

    Útil Fracc 2010 6.644,40

    int. de M.C.. 87 49.833,00

    Media Hora viaje 4.982,40

    Desp. I.. 14.756,40

    Preaviso 14.756,40

    Total 174.409,03

    5) R.S. Bs.

    A.. Art. 108 3.892,25

    Int. A.. 87,69

    V.. Fracc 4.863,88

    Útil Fracc 1.133,30

    Útil Fracc 2010 5.333,20

    int. de M.C.. 87 39.999,00

    Media Hora viaje 975,78

    Desp. I.. 1.974,00

    Preaviso 2.961,00

    Total 61.220,00

    6) MARCO CALAMITA Bs.

    A.. Art. 108 15.560,26

    Int. A.. 1.785,59

    Monto descontado 1.819,00

    V.. Ven 13.197,67

    V.. Fracc 7.694,42

    Útil Fracc 2008 5.423,70

    Útil Vencida 21.694,80

    Útil Fracc 2010 7.231,60

    int. de M.C.. 87 54.237,00

    Media Hora viaje 4.294,00

    Desp. I.. 16.060,20

    Preaviso 12.045,15

    Total 161.043,39

    7) RAYBER PARRA Bs.

    A.. Art. 108 13.825,88

    Int. Antig 1.554,69

    Monto descontado 1.485,47

    Vac. Ven 9.333,09

    V.. Fracc 6.485,17

    Útil Fracc 2008 5.333,20

    Útil Vencida 15.999,60

    Útil Fracc 2010 5.333,20

    int. de M.C.. 87 39.999,00

    Media Hora viaje 3.336,00

    Desp. I.. 11.844,00

    Preaviso 8.883,00

    Total 123.412,30

    8) G.R. Bs.

    A.. Art. 108 17.535,72

    Int. Antig 2.347,52

    Monto descontado 2.679,85

    Vac. Ven 12.047,92

    V.. Fracc 11.037,88

    Útil Fracc 2008 11.552,80

    Útil Vencida 19.804,80

    Útil Fracc 2010 6.601,60

    int. de M.C.. 87 49.512,00

    Media Hora viaje 4.747,20

    Desp. I.. 14.661,00

    Preaviso 10.995,75

    Total 163.524,04

  7. - Que el despido injustificado Art. 125 LOT, PREAVISO OMITIDO, VACACIONES VENCIDAS Y FRANCCIÒN, UTILIDADES VENCIDAS y FRACCION, INTERESES DE MORA, CLAUSULA Nº 87, MEDIA HORA ART. 193 LOT, TRANSPORTE, FONDO LEGAL, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENTAS e INTERESES DE ANTIGÜEDAD, se presentan en los cuadros asignados a cada trabajador.

  8. - Que el total de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales da un monto de Bs. 1.150.287,32.

  9. - Que demandan a la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, denominada primeramente empresa MIXTA GENERAL MOTORS, C.A., modificada en su denominación en fecha 30 de octubre de 1990, para que convenga en la presente demanda en caso de no hacerlo solicitan al Tribunal lo obligue al pago de Bs. 1.150.287,32, por los conceptos de ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS y FRACCION, INTERESES DE MORA, CLAUSULA Nº 87, MEDIA HORA ART. 193 LOT, TRANSPORTE, FONDO LEGAL, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENTAS e INTERESES DE ANTIGÜEDAD.

  10. - Que demanda las costas y honorarios de abogados mas las costas que pudieran generarse en el presente proceso.

  11. - Que solicita que el monto decretado se le aplique la corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de la definitiva ejecución del pago, según sentencia de fecha 06/12/2006 de la Sala de Casación Social.

  12. - Que solicita se decrete y condene a la demandada al pago de los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el día en que se lleve a cabo la experticia complementaria del fallo.

  13. - Que solicita se decrete medida preventiva de embargo de los bienes que oportunamente señalaran propiedad de la demandada.

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado G.G., en su carácter de apoderado judicial de la demandada y alego:

  14. - Desconoce si los actores diario

  15. - Niega y rechaza que COOPERTATIVA SERVICIOS TOTALES 884 R.L. haya sido creada por su representada.

  16. - Desconoce si la supuesta publicación señalaba que se buscaba personas u otros con los requisitos señalados.

  17. - Desconoce si los actores fueron seleccionados por la Cooperativa antes mencionada o cualquier otra.

  18. - Niega y rechaza que los actores hayan sido trasladados a GENERAL MOTORS, donde a juicio de los actores funcionaba la COOPERATIVA SERVICIOS TOTALES 884, cuya administración y capacitación funcionaba a juicio de los actores en una oficina de Recursos Humanos dentro de las instalaciones de GENERAL MOTORS.

  19. - Niega y rechaza que en GENERAL MOTORS haya sido el sitio donde registraban los datos personales y le hayan ordenado a los actores que se trasladaran al Servicio Medico A&B.

  20. - Niega y rechaza que el Servicio Medico A & B haya sido el lugar en el que supuestamente les realizaron los exámenes médicos para poder ingresar a prestar servicios para su representada.

  21. - Niega y rechaza que los exámenes médicos hayan sido pagados por su representada.

  22. - Niega y rechaza que los actores y unos supuestos diez (10) o mas seleccionados hayan sido agrupados por su representada de acuerdo a la actividad que iban a realizar.

  23. - Niega y rechaza que dentro del supuesto grupo hubiera un líder quien era supuestamente la persona utilizada para darle instrucciones de donde iban a ser ubicados en los diferentes departamentos.

  24. - Niega y rechaza que las supuestas herramientas hayan sido suministradas por su representada. Asimismo, niego y rechazada que los supuestos cursos para capacitarlos y los supuestos instructivos los haya suministrado GENERAL MOTORS.

  25. - Niega y rechaza que su representada haya utilizado la figura de la Cooperativa u otra figura para evadir la responsabilidad de pagarle prestaciones sociales y demás beneficios que establece la Convención Colectiva de General Motors. Niega y rechaza que su representada tenga o haya tenido responsabilidad alguna en tal sentido frente a los demandantes.

  26. - Niega y rechaza que GENERAL MOTORS o sus representantes hayan constituido varias cooperativas, con el ánimo de configurar una simulación de contrato de trabajo.

  27. - Niega y rechaza que los supuesto contrato se estableciera una serie de clausulas, donde se demostrara una serie de lineamientos establecidos por GENERAL MOTORS.

  28. - Niega y rechaza que otro de los supuestos métodos operandi que utiliza GENERAL MOTORS era suscribir contratos de prestación de servicios de soporte, elaborados por la misma empresa a través de una supuesta cooperativa, estipulando una vigencia de duración de un año a partir del mes de mayo del 2009, donde supuestamente se estableció el nombre de la cooperativa y las instrucciones emitidas por la empresa.

  29. - Niega y rechaza que los supuestos trabajadores hayan realizado funciones y mucho menos exclusivamente dentro de las instalaciones de GENERAL MOTORS.

  30. - Desconoce y a todo evento niega y rechaza que las cooperativas hayan sido supervisadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) en fecha 21/04/2010.

  31. - Niega y rechaza que la mencionada revisión haya sido desarrollada por los Fiscales Regionales de C.A.M. y E.M. y hayan evidenciado deficiencias en todas las cooperativas que supuestamente realizaban su actividad dentro de GENERAL MOTORS.

  32. - Niega y rechaza que con el informe se haya dejado en evidencia que GENERAL MOTOR a través de esas Cooperativas configure una SIMULACION O FRAUDE DE LEY y que el objeto haya sido evadir las responsabilidades de cumplir con lo establecido en al Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de trabajo en cuanto a las prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales.

  33. - Niega y rechaza que su representada se haya encarado de darle cursos para capacitarlos de acuerdo a la actividad que iban a realizar de acuerdo a la ubicación.

  34. - Niega y rechaza que dichas cooperativas funcionaran dentro de GENERAL MOTOR y que no se encontraran registradas en SUNACOOP.

  35. - Niega y rechaza que los actores debieran cumplir algún horario de trabajo dentro de las instalaciones de su representada, que hayan laborado para su representada, que les haya descontado seguro social, paro forzoso, L.P. habitacional y otros conceptos, que les hubiera exigido trabajar en diferentes turnos, los días sábados, domingos y feriados.

  36. - Desconoce que el ciudadano R.J.V. ingreso en fecha 17/06/2008 u otra fecha con un sueldo de Bs. 4.542,00 o salario diario de Bs. 151,40 u otro en la supuesta Cooperativa ENSAMERCA, RL.

  37. - Niega y rechaza que la supuesta cooperativa funcionara dentro de las instalaciones de GENERAL MOTORS.

  38. - Niega y rechaza que el actor tenia para la fecha un sueldo o salario mensual de Bs. 4.000,00 u otro o un salario diario de Bs. 133,33 u otro, disminuyendo el sueldo que devengaba cuando se inicio en la Cooperativa ENSAMERCA 026, RL, niega que ese salario u otro haya sido pagado por GENERAL MOTORS.

  39. - Niega y rechaza que R.V. haya trabajo para su representada durante 1 año, 10 mese y 13 días el actor tenia para la fecha un sueldo o salario mensual de Bs. 4.000,00 u otro o un salario diario de Bs. 133,33 u otro, disminuyendo el sueldo que devengaba cuando se inicio en la Cooperativa ENSAMERCA 026, RL, niega que ese salario u otro haya sido pagado por GENERAL MOTORS.

  40. - Niega y rechaza que R.V. haya trabajado para su representada durante 1 año, 10 meses y 1 días ni cualquier otro tiempo, que tuviera un horario de 6:30 am 3:30 pm y que trabajara de lunes a viernes.

  41. - Niega y rechaza que se le adeuden a cada uno de los accionantes los conceptos y montos que se señalan a continuación:

    1) R.J.V. Bs.

    A.. Art. 108 15.102,61

    Int. A.. 2.162,49

    Monto descontado 519,88

    Diferencia de Sueldo 6.233,00

    Vac. Ven 08-09 9.733,09

    V.. F. 2009-2010 8.106,46

    Útil Fracc 2008 7.999,80

    Útil Vencida 2009 15.999,60

    Útil Fracc 2010 5.333,20

    Interés de M.C.. 87 39.999,00

    Media Hora viaje Art 193 LOT 3.669,60

    Despido Injustificado 11.844,00

    Preaviso 8.883,00

    Total 135.585,73

    2) A.B. Bs.

    A.. Art. 108 11.330,41

    Int. A.. 1.163,24

    V.. Ven 14.365,67

    V.. Fracc 7.178,90

    Útil Fracc 2008 3.935,80

    Útil Vencida 2008/2009 23.614,80

    Útil Fracc 2010 7.871,60

    Intereses de M.C.. 87 59.037,00

    Media Hora viaje Art. 193 LOT 4.428,00

    Desp. I.. 17.481,60

    Preaviso 13.111,20

    Total 163.518,22

    3) W.M. Bs.

    A.. Art. 108 22.410,74

    Int. A.. 3.667,68

    Monto descontado 3.478,16

    Diferencia de Sueldo 10.654,35

    Vac. Ven 2008-2009 10.654,35

    V.. Ven 2009-2010 10.654,35

    V.. F. 2010 2.662,13

    Útil Fracc 2008 16.054,50

    Útil Vencida 2009 17.514,00

    Útil Fracc 2010 5.838,00

    Intereses de M.C.. 87 43.785,00

    Media Hora viaje 4.924,80

    Desp. I.. 12.965,40

    Preaviso 12.965,40

    Total 167.574,51

    4) L.J.B..

    A.. Art. 108 21.708,89

    Monto descontado 3.269,83

    Diferencia de Sueldo 983,65

    Vac. Ven 2008/2009 12.126,03

    V.. Ven. 2009 12.126,03

    Útil Fracc 2008 13.288,80

    Útil Vencida 2009 19.933,20

    Útil Fracc 2010 6.644,40

    Intereses de M.C.. 87 49.833,00

    Media Hora viaje Art. 193 LOT 4.982,40

    Desp. I.. 14.756,40

    Preaviso 14.756,40

    Total 174.409,03

    5) R.S. Bs.

    A.. Art. 108 3.892,25

    Int. A.. 87,69

    V.. Fracc 2010 4.863,88

    Útil Fracc 2009 1.133,30

    Útil Fracc 2010 5.333,20

    Intereses de M.C.. 87 39.999,00

    Media Hora viaje Art.193 LOT 975,78

    Desp. I.. 1.974,00

    Preaviso 2.961,00

    Total 61.220,00

    6) MARCO CALAMITA Bs.

    A.. Art. 108 15.560,26

    Int. A.. 1.785,59

    Monto descontado 1.819,00

    V.. Ven 2008/2009 13.197,67

    V.. F. 2009/2010 7.694,42

    Útil Fracc 2008 5.423,70

    Útil Vencida 2009 21.694,80

    Útil Fracc 2010 7.231,60

    Intereses de M.C.. 87 54.237,00

    Media Hora viaje Art.193 LOT 4.294,00

    Desp. I.. 16.060,20

    Preaviso 12.045,15

    Total 161.043,39

    7) RAYBER PARRA Bs.

    A.. Art. 108 13.825,88

    Int. Antig 1.554,69

    Monto descontado 1.485,47

    Vac. Ven 2008/2009 9.733,09

    V.. F. 2010 6.485,17

    Útil Fracc 2008 5.333,20

    Útil Vencida 2009 15.999,60

    Útil Fracc 2010 5.333,20

    Intereses de M.C.. 87 39.999,00

    Media Hora viaje Art. 193 LOT 3.336,00

    Desp. I.. 11.844,00

    Preaviso 8.883,00

    Total 123.412,30

    8) G.R. Bs.

    A.. Art. 108 17.535,72

    Int. Antig 2.347,52

    Monto descontado 2.679,85

    Vac. Ven 2008/2009 12.047,92

    V.. F. 2010 11.037,88

    Útil Fracc 2008 11.552,80

    Útil Vencida 2009 19.804,80

    Útil Fracc 2010 6.601,60

    Intereses de M.C.. 87 49.512,00

    Media Hora viaje Art.193 LOT 4.747,20

    Desp. I.. 14.661,00

    Preaviso 10.995,75

    Total 163.524,04

  42. - Que alega la incompetencia del Tribunal para conocer y decidir el presente asunto por cuanto la condición de asociados se debe establecer entre los asociados y las cooperativas.

  43. - Que en el presente caso se debate la calificación de una relación jurídica que evidentemente nació bajo las disposiciones de Derecho Cooperativo y entre las cooperativas y asociados no existe relación laboral.

  44. - Alega la falta de cualidad e interés de GENERAL MOTORS para actuar en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del CPC, aplicado por analogía del artículo 11 de l LOPT.

    31 Que resulta falso que entre su representada y los demandantes haya existido algún tipo de relación y menos de carácter laboral.

  45. - Niega y rechaza que los actores hubieren prestados servicios para ella ni directa ni indirectamente.

  46. - Que en el supuesto negado en que estos hubiesen prestado servicios para alguna empresa seria en el caso para las asociaciones cooperativas ENSAMERCA 026, R.L., TROOK DELIVERY, RL, DINASA, RL, LOS ENSAMBLADORES 218, RL, CMA, RL, TOTAL PRODUCCION 294, RL, MULTISERVIS 810, RL y ACOPLE AUTOMOTRIZ, RL.

  47. - Que GENERAL MOTORS con quien ha suscrito contratos mercantiles es con dichas Asociaciones Cooperativas autónomamente constituidas para la ejecución de determinados servicios, con la expresa advertencia que las cooperativas se obligan o se obligaban entre otras cosas, a no incorporar o incluir trabajadores dependientes de estas en la prestación del servicio objeto del contrato.

  48. - Que GENERAL MOTORS únicamente mantiene relación con las Cooperativa y no con los asociados.

  49. - Que en el supuesto negado que el Tribunal estime que hubo relación de trabajo con respecto a las Asociaciones Corporativas o en el peor de los casos en contra de su representada oponen la defensa subsidiaria de prescripción de la acción.

  50. - Que el ciudadano R.V. formo parte de la Asociación cooperativa ENSAMERCA 026 hasta el 15/05/09 y el 16/05/09 ingreso a TROOK DELIVERY, RL, lo cual hace suponer que siendo dos cooperativas distintas si este pretendía el pago por concepto laboral alguno tenia hasta el 15/5/10 para intentar la reclamación en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA ENSAMERCA 026, RL., por cuanto tenia un año para intentar la demanda y no hasta el 17/02/11 cuando intento la demanda.

  51. - Que el ciudadano A.A.B.P. formo parte de la Asociación Cooperativa DINASA RL hasta el 15/05/09 y el 16/05/09 ingreso a LOS ENSAMBLADORES 218, RL, lo cual hace suponer que siendo dos cooperativas distintas si este pretendía el pago por concepto laboral alguno tenia hasta el 15/5/10 para intentar la reclamación en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DINASA, RL., por cuanto tenia un año para intentar la demanda y no hasta el 17/02/11 cuando intento la demanda.

  52. - Que el ciudadano R.J.P.A. formo parte de la Asociación cooperativa DINASA, RL hasta el 15/05/09 y el 16/05/09 ingreso a TOTAL PRODUCCION 294, RL, lo cual hace suponer que siendo dos cooperativas distintas si este pretendía el pago por concepto laboral alguno tenia hasta el 15/5/10 para intentar la reclamación en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DINASA, RL., por cuanto tenia un año para intentar la demanda y no hasta el 17/02/11 cuando intento la demanda.

  53. - Que el ciudadano G.A.R.C. formo parte de la Asociación Cooperativa MULTISVERIS 810, RL hasta el 30/04/09 y el 01/05/09 ingreso a ACOPLE AUTOMOTRIZ, RL, lo cual hace suponer que siendo dos cooperativas distintas si este pretendía el pago por concepto laboral alguno tenia hasta el 30/04/10 para intentar la reclamación en contra de la ASOCIACION DINASA, RL., por cuanto tenia un año para intentar la demanda y no hasta el 17/02/11 cuando intento la demanda.

  54. - Que solicita se declare sin lugar la demanda.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  55. - DOCUMENTALES

  56. - INFORMES

  57. - EXHIBICIÒN

  58. - TESTIMONIALES

    PARTES CO-DEMANDADA.

  59. - DOCUMENTALES

  60. - INFORMES

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    Promovió marcada “A”, ejemplar del Diario El Carabobeño”, Cuerpo D-4 de fecha 14/09/2007, inserto al folio 10 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende Aviso de prensa de la Cooperativa Servicios Totales 884 RL, mediante el cual se solicitan emprendedores-Cooperativistas, figurando una serie de requisitos; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “B”, Copia simple de Manual de Notificación de los Principios de Prevención (Notificación de Riesgos) Camiones de la empresa General Motors Venezolana, C.A., inserta del folio 11 al 32 de la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual se desprende el logo de GM, con fecha de revisión Enero de 2008; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “C”, Copia simple Programa de Seminario de Calidad; Programa de Seguridad Basada en Comportamiento, M. de empresa General Motors Venezolana, C.A., inserta del folio 11 al 32 de la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual se desprende el logo de GM, con fecha de revisión Enero de 2008; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “C”, Manual de Principios Básicos del Cooperativismo, inserta del folio 57 al 117 de la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual se desprende el logo en la parte superior central de COOST884RL Cooperativa Servicios Totales, 884 R.L.; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “C”, Manual de Desarrollo de Emprendedores, inserta del folio 118 al 213 de la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual se desprende el logo en la parte inferior central de L. &V.; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “D”, Copia simple de Informe Cooperativas General Motor, C.A. emanado del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Protección Social; inserta del folio 214 al 217 de la pieza separada Nº 1 del expediente, en la cual la cual se desprende sello de recepción de fecha 08 de Junio del 2010, en la cual se manifiesta que desde el 2009 esa Coordinación Regional ha abocado a la problemática que enfrentan las cooperativas que poseen relación contractual con la empresa General Motor; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “E”, Copia simple de Informe Sobre el Funcionamiento de Cooperativas Prestadoras de Servicio dentro de General Motors Venezolana e Informe General Motors de Venezuela y Asociaciones Cooperativas; inserta del folio 218 al 224 de la pieza separada Nº 1 del expediente, mediante la cual se señalan las observaciones y deficiencia encontradas en las Cooperativas que realizan actividad dentro de la planta de General Motors Venezolana (GMV), situada en la ciudad de Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo levantado por el F.R.A.M. y Fiscal Regional Carabobo, E.M. y el segundo en el cual se considera que la situación de las presuntas asociaciones Cooperativas que prestan servicios para la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. ubicada en el Municipio San Diego Ibarra del Estado Carabobo, constituye una Simulación de la Relación Labora; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto dichos informes por cuanto no emana de la demandada no pudiendo ser oponible. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “F”, Copia simple deL Contrato De Prestación de Servicios suscrito entre General Motors de Venezolana, C.A. y La Cooperativa ENSAMERCA 026, RL; inserta de la pieza separada Nº 1 del folio 225 al 238 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Séptima de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 16 de diciembre de 2009, bajo el Nº 04, Tomo 280 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose del Parágrafo Primero: que para los efectos del contrato la cooperativa acuerda que el servicio objeto del contrato será prestado por los Asociados de la Cooperativa su cláusula quien decide, le otorga valor probatorio por emanar de órgano publico y haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “G”, Copia simple del B. de Notificación y Acta; que corren insertas del folio 239 al 245 de la pieza separada Nº 1 del expediente, mediante la cual se desprende las notificaciones libradas en fecha 25/01/2010 y 02/02/2010 y actas de acuerdos levantadas en fechas 28/01/2010 y 09/02/2010 en la sede del Salón Michelena de la 41 Brigada Blindada de Valencia en las cuales se recoge los planteado en las mesas de diálogos realizada entre la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA y las asociaciones Cooperativas que prestan servicio en la Planta Mariara, con la anuencia de de la Representación del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y la seguridad Social en la persona de la Coordinadora de la Zona Central y la representación de la Fuerza Armada Nacional en la persona Guardia Nacional TCNEL J.O.F. y el Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en la cual se acuerda reactivar las operaciones de producción en la planta GMV Mariara el día 29/01/2010; la empresa aceptar el grupo de asociados y continuar con la mesa de dialogo; asimismo se deja constancia que prestan servicios 36 Cooperativas están y 8 se encuentran en formación para el momento; quien decide, le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la resolucion de la controversia siendo impugnada por la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “H”, Copia simple de Programas de de Charla de ergonomía para Cooperativas 2008 y Programas de Charlas Diarias de Ergonomía a equipos de Trabajo 2009, insertos del folio 246 al 280 de la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual se desprenden una serie de programas de charlas a impartir apareciendo en algunos un membrete de la demandada General Motors de Venezolana, C.A; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “I”, ejemplar del Diario El Carabobeño”, Cuerpo D-4 de fecha 13/01/2010, inserta al folio 281 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende aviso de prensa donde las Cooperativas exigen beneficios laborales a General Motors; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “J”, Copia simple de Informe levantado por la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima del Estado Carabobo inserto al folio 282 al 310 de la pieza separada Nº 1 expediente, desprendiéndose informe de actuaciones de la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima caso Cooperativas de fecha 14 de marzo del 2010; quien decide, le otorga valor probatorio por ser un documento público administrativo que goza de fe publica al no haber sido enervada su valides. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “K”, Convención Colectiva de la demandada del periodo 2008-2010, inserto al folio 311 al 323 de la pieza separada Nº 1 expediente, desprendiéndose que fue realizado en fecha 14 de marzo del 2010; quien decide, no le otorga valor probatorio al no ser un medio de prueba, que requiera valoración. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “A-1 y A-2”, Constancias, insertas del folio 324 al 325 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano R.J.V., titular de la cedula de identidad Nº 10.772.132, esta asociado a la Cooperativa ENSAMERCA 026 RL desde 17/06/2008 con un anticipo societario promedio mensual de Bs.F. 4.542,00 y de la Cooperativa TROOK DELIVERY, R.L desde el 16 de Mayo de 2009; con un anticipo societario mensual de Bs.F. 4.000,00 quien decide, le otorga valor probatorio por emanar al desprenderse la relacion existente entre el codemandante y la cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “A3”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa Ensamerca 026 RL, insertos del folio 326 al 328 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano R.V. y los ingresos percibidos por A.. S.N.V. de Bs. 579,92, A.. S.N.P.. Curva Apr Bs. 1.691,08, así como las respectivas deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “B-1” Copia simple de Certificado, inserto al folio 329 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano A.A.B., por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores, observando en su parte superior membrete de L. &V.; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “B-2”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa Los Ensambladores R.L., insertos del folio 330 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano B.A. y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo societario fijo S.N.B.. 928,50, Anticipo societario variable Bs. 916,69, reintegro de horas extras Bs. 1.042,44; así como las respectiva deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “C-1” Copia simple de Certificado, inserto al folio 331 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano W.M., por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores y el Taller de Seguridad en Comportamiento II, observando en su parte superior membrete de L. &V. en e primer certificado y el segundo membretes de GM y DEL Ministerio de Educación y Deporte, Zona Educativa Carabobo; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “C-2 y C-3”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa Ensamerca 026 RL, insertos del folio 333 al 351 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano W.M. y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo societario variable Bs. 1.349,45, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 2.523,11; así como las respectiva deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “D-1”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa Los Ensambladores 218 RL, insertos del folio 352 al 357 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano J.L. y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo Societario Fijo Bs. 1.007,00. Anticipo societario variable Bs. 1.025,64, cumplimiento 7% 71,79, reintegro extras Bs. 30,73; así como las respectiva deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio y desprenderse la relación existente entre el codemandante y la cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “E-1”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa CMA, RL, insertos del folio 358 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano R.S. y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo societario variable Bs. 1.468,28, Anticipo Societario Nomina P/Mod Curva Apr Bs. 3010,01; así como las respectiva deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio y desprenderse la relación existente entre el codemandante y la cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “E-2”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa CMA, RL, insertos del folio 359 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano R.S. y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo societario variable Bs. 2499,29, Anticipo Societario Nomina P/mod. Curva Apr Bs. 3980,00; así como las respectivas deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio y desprenderse la relación existente entre el codemandante y la cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “F-1” Copia simple de Certificado, inserto al folio 360 al 362 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano MARCO CALAMITA, por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores, Al Taller de Seguridad en Comportamiento y Certificado de Condiciones de Montacargas observando en su parte superior membrete de L. &V. en e primer certificado y el segundo membretes de GM y en el tercero observándose certificación; GMV. Mariara; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “F-2”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa CMA RL, insertos del folio 363 al 372 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano MARCOS CALAMITA y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo societario variable Bs. 1.378,60, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 3.293,54; así como las respectiva deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio y desprenderse la relación existente entre el codemandante y la cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “G-1”, Constancias, insertas del folio 373 al 325 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano R.P., titular de la cedula de identidad Nº 18.691.174, esta asociado a la Cooperativa DINASA, RL desde 18/08/2008 hasta el 15 de Mayo de 2009 un anticipo societario mensual de Bs.F. 3.966,00, debidamente suscrita por L.. X.Z.; quien decide, le otorga al ser reconocida en la audiencia oral de juicio y desprenderse la relación existente entre el codemandante y la cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “G-2”, Comunicación inserta al folio 374 al 375 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se desprende la comunicación que remitida por la empresa General Motors Venezuela C.A. en fecha 05 de abril del 2010 a la Cooperativa Total Producción 294 RL, mediante la cual le remiten la información necesaria para general la facturación correspondiente a los servicios prestados por la cooperativa entre el 15/03/2010 y el 31/03/2010; quien decide, le otorga valor probatorio por cuanto de la misma se desprende la forma de pago realizada mediante facturas a la cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “G-3”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa DINASA RL, insertos del folio 376 al 385 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano RAYBER PARRA y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo societario variable Bs. 903,44, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 1.079,56; así como las respectiva deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio y desprenderse la relación existente entre el codemandante y la cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “G-4” Copia simple de Certificado, inserto al folio 386 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano R.P., por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores, observando en su parte superior membrete de L. &V.; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “H-1”, Constancias, insertas del folio 387 al 388 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano R.G., titular de la cedula de identidad Nº 7.555.963, esta asociado a la Cooperativa MULTISERVI 810, RL desde 26/05/2008 y paso a ser asociado de la Cooperativa ACOPLE AUTOMOTRIZ, desde el 01 de mayo de 2009 con un anticipo societario mensual de Bs.F. 4.000,00, debidamente suscrita por V.J.; quien decide, le otorga al ser reconocida en la audiencia oral de juicio y desprenderse la relación existente entre el codemandante y la cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “H-2”, Constancias, insertas del folio 387 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano R.G., titular de la cedula de identidad Nº 7.555.963, esta asociado a la Cooperativa MULTISERVI 810, RL desde 26/05/2008 y paso a ser asociado de la Cooperativa ACOPLE AUTOMOTRIZ, desde el 01 de mayo de 2009 con un anticipo societario mensual de Bs.F. 4.000,00, debidamente suscrita por V.J.; quien decide, le otorga al ser reconocida en la audiencia oral de juicio y desprenderse la relación existente entre el codemandante y la cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “H-2”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa MULTISERVI 810, RL insertos del folio 389 al 404 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano R.C.G.A. y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo soc. N. variable Bs. 1.201,70, anticipo soc. Nom P/Mod Curva Apr Bs. 2.667,55; así como las respectivas deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio y desprenderse la relación existente entre el codemandante y la cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA RATIFICACIÒN DE DOCUMENTAL: Compareció la ciudadana MILAGROS DEL C.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 11.528.269, a los fines de ratificar la documental marcada “J”; quien decide no le otorga valor, por cuanto la documentar a ratificar un documento que goza de veracidad por emanar de un organismo publico, el cual no amerita ser ratificado. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA EXHIBICIÒN: De los recaudos “B”, “C”, “F”, “H”, “A-1”. “A-2”, “B-2”, “C-2”, “D-1”, “E-2”, “F-2”. “G-1”, “G-2”, “H-1”, la parte demanda no exhibió excepcionándose que dichos documentales fueron impugnadas por no emanar de su representada, por lo que quien decide no puede aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) DEL ESTADO CARABOBO, cuya resulta corre inserta al folio 384, en la cual informan al Tribunal que:

    1. La asociación Cooperativa ENSAMERCA 026, RL se encuentra debidamente registrada en esa institución, bajo el Nº 312213; La asociación Cooperativa TROOK DELIVERY, RL, se encuentra debidamente registrada en esa institución, bajo el Nº 344614; La asociación Cooperativa DINASA RL, se encuentra debidamente en esa institución, bajo el Nº 344633; La Asociación cooperativa ACOPLE-AUTOMOTRIZ, RL, se encuentra debidamente en esa institución bajo el Nº 107100; La asociación Cooperativa TOTAL PRODUCCION 294, RL, se encuentra debidamente registrada en esa institución, bajo el Nº 344633; La Asociación Cooperativa ACOPLE-AUTOMOTRIZ R.L., se encuentra debidamente registrada en esa institución, bajo el Nº 330805; La asociación Cooperativa LOS ENSAMBLADORES 218 RL, se encuentra debidamente registrada en esa institución bajo el Nº 344710 y La Asociación Cooperativa CMA R.L. se encuentra debidamente registrada en esa institución bajo el Nº 297.890; quien decide le da valor probatorio por emanar del un organismo publico y no haber sido atacada en la celebración de la audiencia oral. Y ASI SE ESTABLECE.-

    2. Que con respecto a los ciudadanos A.A.B.P., W.R.M.Z., L.J.J.S., R.L.S.V., MARCO AURELIO CALAMITA GAONA, R.J.P.A. y G.A.R.C., esa Superintendencia Nacional de Cooperativas informa que no tienen implementado un Registro con relación a los asociados que forman las cooperativas inscritas, cuyo numero asciende en los actuales momentos a 300.000; quien decide le da valor probatorio por emanar del un organismo publico y no haber sido atacada en la celebración de la audiencia oral. Y ASI SE ESTABLECE.-

    3. Que aunado a la dinámica de ingreso y egreso de asociados, resulta infructuosa para esa Superintendencia suministrar la información; RL, en la instancia administrativa; por lo que quien decide no tiene probanza que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    4. Que no obstante el ciudadano R.J.V., titular de la cedula de identidad Nº 10.772.132, aparece como presidente de la Asociación Cooperativa TROOK DELIVERY, RL, en la instancia administrativa; por lo que quien decide no tiene probanza que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    Requerida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, D.I. Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, cuyas resultas corren insertas al folio 377 del expediente; mediante la cual informa, la Unidad de Supervisión si realizo visitas de inspección y reinspección en los meses de mayo 2008, junio 2009 y junio 2010, a la Asociación Cooperativa que funcionaban para esas fechas dentro de las instalaciones de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A (Planta de ensamblaje de Camiones); Que la unidad de supervisión no realizo informe de Actuación sobre el caso General Motors Venezolana, C.A., caso Cooperativas de fecha 14 de mayo 2010; así mismo informe que esa institución carece de los medios para la reproducción de las copias solicitadas; quien decide le da valor probatorio por emanar del un organismo publico y no haber sido atacada en la celebración de la audiencia oral. Y ASI SE ESTABLECE.-

    La requerida al DIARIO EL CARABOBEÑO, por cuanto dichas resultas no fueron recibidas; quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    .-CON RELACIÓN A LAS TESTIMONIALES: De los ciudadanos G.Y.R.J., N.R.L.C. y F.R.C. PAEZ por cuanto no comparecieron a la celebración de la audiencia oral de juicio; quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LAS TESTIMONIALES: Del ciudadano A.R.M., titular de las cedula de identidad Nº 20.244.606, por cuanto sus dichos no llevan a la convicción de quien decide sobre el asunto debatido, no se le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    .-D.H.A.C.S., titulares de las cedulas de identidad Nº 16.764.866, por cuanto sus dichos no llevan a la convicción de quien decide no se le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- Del ciudadano M.A.T., titulares de las cedulas de identidad Nº 5.387.497, por cuanto sus dichos no llevan a la convicción de quien decide no se le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    Promovió marcada “B”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre General Motors de Venezolana, C.A. y La Cooperativa ENSAMERCA 026, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 19 al 25 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 18 de Abril de 2008, quedando debidamente anotada bajo el Nº 11, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio por emanar de órgano publico y haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “C”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre General Motors de Venezolana, C.A. y La Cooperativa ENSAMERCA 026, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 27 al 56 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 18 de Abril de 2008, quedando debidamente anotada bajo el Nº 11, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio por emanar de órgano publico y haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “D”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre GENERAL MOTORS DE VENEZOLANA, C.A. y La COOPERATIVA TROOK DELIVERY, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 57 al 94 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 18 de Abril de 2008, quedando debidamente anotada bajo el Nº 11, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio por emanar de órgano publico y haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “F”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre GENERAL MOTORS DE VENEZOLANA, C.A. y LA COOPERATIVA LOS ENSAMBLADORES 218 RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 100 al 123 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 18 de Abril de 2008, quedando debidamente anotada bajo el Nº 11, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio por emanar de órgano publico y haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “G”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre GENERAL MOTORS DE VENEZOLANA, C.A. y LA COOPERATIVA CMA, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 124 al 133 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 18 de Abril de 2008, quedando debidamente anotada bajo el Nº 11, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitari; quien decide, le otorga valor probatorio por emanar de órgano publico y haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “H”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre GENERAL MOTORS DE VENEZOLANA, C.A. y LA COOPERATIVA CMA, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 133 al 188 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 18 de Abril de 2008, quedando debidamente anotada bajo el Nº 11, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio por emanar de órgano publico y haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “K”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre GENERAL MOTORS DE VENEZOLANA, C.A. y LA COOPERATIVA ACOPLE AUTOMOTRIZ, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 189 al 218 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 16 de Diciembre de 2009, quedando debidamente anotada bajo el Nº 21, Tomo 281 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio por emanar de órgano publico y haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “L”, Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa LOS EMSAMBLADORES 218, RL, inserta del folio 219 al 232 del expediente, de la cual se desprende que la misma quedo debidamente registrada bajo el Nº 2, Pto. 1º, Tomo 26, desprendiéndose en su cláusula Segunda: El objeto de la Cooperativa es la prestación de servicios generales para la operación de plantas industriales o para el manejo de procesos productivos (…); quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “M”, Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa TOLTAL PRODUCCIÒN 294 RL, inserta del folio 233 al 247 del expediente, de la cual se desprende que la misma quedo debidamente registrada ANTE EL REGISTRO Publico de los Municipios Guacara, S.J. y diego Ibarra Guacara, Estado Carabobo, bajo el Nº 32 Pto. 1º, Tomo 4, Folios 1 al 7 desprendiéndose en su cláusula Segunda: El objeto de la Cooperativa es la prestación de servicios generales para la operación de plantas industriales o para el manejo de procesos productivos (…); quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “N”, Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 002 de ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA TOLTAL ENSAMERCA 026, RL, inserta del folio 249 al 258 del expediente, de la cual se desprende como orden del día el ingreso y egreso de asociados, , elecciones de autoridades para el cargo vacante, lectura y aprobación del Contrato de Servicio con su cliente General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, le da valor probatorio por emana de un organismo publico y quedar reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “0 Y P”, Copia simple de decisiones emanadas de los Juzgados Quinto y Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corren insertas del folio 255 al 268 de la pieza separada Nº 2 del expediente; de las cuales se desprende transacciones realizadas y en las que figuraron como partes demandadas las Cooperativas ASOCIACIÒN COOPERATIVA DINAS, RL, ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. y ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS RENDIMAR, RL; quien decide, le no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “Q”, Facturas emitidas por la Cooperativa Dinasa R.L., insertas del folio 269 al 301 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje acordada por la cooperativa y sus asociados generales, por prestación de servicio de producción de asociados generales; por cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de Julio a octubre del 2008 y desde enero a junio del 2009, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “R”, Facturas emitidas por la Cooperativa ENSAMERCA 026, RL, insertas del folio 302 al 346 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje acordada por la cooperativa y sus asociados generales, por prestación de servicio de producción de asociados generales; por cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de Mayo del 2008 diciembre del 2009, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “S”, Facturas emitidas por la Cooperativa TROOK DELIVERY, RL, insertas del folio 347 al 370 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje acordada por la cooperativa y sus asociados generales, por prestación de servicio de producción de asociados generales; por cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de Junio del 2009 mayo del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “T”, Facturas emitidas por la Cooperativa LOS ENSAMBLADORES 218, RL, insertas del folio 371 al 398 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje acordada por la cooperativa y sus asociados generales, por prestación de servicio de producción de asociados generales; por cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de Junio del 2009 mayo del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “U”, Facturas emitidas por la Cooperativa ACOPLE-AUTOMOTRIZ, RL, insertas del folio 449 al 474 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje acordada por la cooperativa y sus asociados generales, por prestación de servicio de producción de asociados generales; por cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de Septiembre del 2008 a Junio del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “V”, Facturas emitidas por la Cooperativa TROOK DELIVERY, RL, insertas del folio 347 al 370 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje acordada por la cooperativa y sus asociados generales, por prestación de servicio de producción de asociados generales; por cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de Junio del 2009 mayo del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “W”, Facturas emitidas por la Cooperativa TOTAL PRODUCCIÒN 294, RL, insertas del folio 474 al 499 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje acordada por la cooperativa y sus asociados generales, por prestación de servicio de producción de asociados generales; por cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de Junio del 2009 mayo del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “X”, Facturas emitidas por la Cooperativa MULTISERVI 810, RL, insertas del folio 500 al 532 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje acordada por la cooperativa y sus asociados generales, por prestación de servicio de producción de asociados generales; por cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de Marzo del 2008 a Abril del 2009, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACION A LA PRUEBA DE INFORME: Requerida a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) DEL ESTADO CARABOBO, por cuanto dichas resultas no fueron recibidas; quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    Requerida a los JUZGADOS 5° y 9° DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por cuanto dichas resultas no fueron recibidas; quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- Requerida a la SOCIEDAD MERCANTIL ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., cuya resulta corre inserta al folio 392 al 394, mediante la cual informa que A. si suscribió contrato de prestación de servicios con la Asociación Cooperativa DINASA, R.L.; que la relación que existió entre su representada y la Asociación Cooperativa DINASA, RL no fue de intermediación alguna y que los miembros asociados de la Cooperativa DINASA, RL, no eran trabajadores de ALCICLA; quien decide le da valor probatorio por emanar del un organismo publico y no haber sido atacada en la celebración de la audiencia oral. Y ASI SE ESTABLECE.-

    Requerida a la SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURERA DE ALUMINIO VENEZUELA MADEAL VENEZUELA, C.A., por cuanto dichas resultas no fueron recibidas; quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Antes de proceder a pronunciarse este Juzgado sobre el fondo de la demanda, emitir pronunciamiento con respecto a las defensas opuestas por la empresa accionada con respecto a la incompetencia del Tribunal y la prescripción de la acción.

    DE LA DEFENSA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

    La parte demandada alegó la incompetencia del Tribunal por la materia, para conocer del presente asunto, esgrimiendo

    que el vínculo o titulo jurídico conforme al cual los demandantes apoyan su demanda dimana de su vinculación como asociados en unas asociaciones cooperativas, circunstancia que se evidencia de los contratos de prestación de servicios suscritos. Alega igualmente que dada la condición de asociado de los demandantes en las cooperativas, no existe entre ellos relación laboral alguna, ni mucho menos con GENERALMOTORS DE VENEZUELA C.A., por lo que a su criterio no están sujetos a la legislación laboral, al tener las cooperativas su propio marco jurídico en la Ley de Asociaciones Cooperativas.

    Al respecto, este Juzgado observa que la demanda presentada persigue el cobro de prestaciones sociales, en virtud de una alegada relación de trabajo para la sociedad de comercio General Motors de Venezuela, C.A.

    El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece

    La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan

    .

    En el caso de autos, la reclamación de los demandantes persigue el pago de derechos y conceptos derivados de una relación de trabajo, por lo que se establece que la naturaleza de lo discutido es de índole laboral, por lo que corresponde a los Juzgados del Trabajo su competencia. Y ASI SE DECLARA.

    DE LA FALTA DE CUALIDAD:

    La demandada opuso la falta de cualidad para actuar en el presente juicio, alegando la inexistencia de algún tipo de relación con los demandantes y menos de carácter laboral. En virtud de lo alegado por la accionada en sustento de la defensa expuesta, este Juzgado amerita verificar previamente lo atinente a la responsabilidad de la empresa GENERAL MOTORS DE VEENZUELA C.A., por lo que una vez que se haya pronunciado respecto al fondo de la demanda, emitirá pronunciamiento con respecto a la alegada falta de cualidad.

    DE LA PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN

    La empresa accionada opuso como defensa subsidiaria la prescripción de la acción con relación a los co-demandantes R.J.V., A.A.B.P., R.J.P.A. y G.A.R. CASTILLO, para lo cual adujo que el ciudadano R.V. prestó servicios para la asociación cooperativa ENSAMERCA 026 hasta el 15/05/09 y 1que el 16/05/09 ingresó a TROOK DELIVERY, R.L. y que hace suponer la extinción del lapso para accionar en contra de ENSAMERCA 026. En cuanto al accionante A.A.B., señaló que éste formó parte de la cooperativa DINASA R.L. hasta el 15/05/09 y que el 16/05/09 ingresó a LOS ENSAMBLADORES 218 R.L.; en atención al ciudadano R.J.P.A., alegó que formó parte de la cooperativa DINASA R.L. hasta el 15/05/09 y que el 16/05/09 ingresó a TOTAL PRODUCCIÓN 294, R.L. y con relación al ciudadano G.A.R.C., alegó que formó parte de l asociación cooperativa MULTIVEIS 810 R.L. hasta el 30/04/09 y que el 01/05/09 ingresó a ACOPLE AUTOMOTRIZ R.L., aduciendo que les ha transcurrido el tiempo para accionar en contra de las asociaciones con las cuales se vincularon primeramente.

    Este Tribunal observa que las circunstancias alegadas por la demandada, no permiten inferir la extinción del lapso que los co-demandantes R.J.V., A.A.B.P., R.J.P.A. y G.A.R.C., tendrían para accionar en contra de las asociaciones cooperativas, toda vez que los hechos esgrimidos denotan un peregrinar de los accionantes entre las diversas asociaciones y que las mismas se han realizado en forma que guardan continuidad en el tiempo. En razón de lo expuesto este Tribunal considera que surge improcedente la defensa de prescripción de la acción opuesta y debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

    CON RELACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA:

    En el caso de marras, los demandantes alegaron que prestaron servicios para la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. bajo una vinculación establecida mediante la intervención de las asociaciones cooperativas ENSAMERCA 026, RL., TROOK DELIVERY, R.L., DINASA, R.L., LOS ENSAMBLADORES 218, R.L., CMA, R.L., TOTAL PRODUCCION 249, R.L., MULTISERVIS 810, R.L., y ACOPLE AUTOMOTRIZ, R.L. Por su parte, la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., a los fines de enervar la pretensión de los accionantes, negó la existencia de relación laboral alguna, esgrimiendo que éstos son asociados de las cooperativas ENSAMERCA 026, RL., TROOK DELIVERY, R.L., DINASA, R.L., LOS ENSAMBLADORES 218, R.L., CMA, R.L., TOTAL PRODUCCION 249, R.L., MULTISERVIS 810, R.L., y ACOPLE AUTOMOTRIZ, R.L., alegando que se encuentra vinculada mercantilmente con las asociaciones cooperativas, conforme a contratos de servicios suscritos con las mismas.

    La empresa demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. centra su defensa en la existencia de una relación mercantil con varias asociaciones cooperativas, alegando que si los actores tienen alguna reclamación de cualquier índole relativa a su vinculación como asociados en las cooperativas ENSAMERCA 026, RL., TROOK DELIVERY, R.L., DINASA, R.L., LOS ENSAMBLADORES 218, R.L., CMA, R.L., TOTAL PRODUCCION 249, R.L., MULTISERVIS 810, R.L., y ACOPLE AUTOMOTRIZ, R.L., o por cualquier otro título o vínculo, han debido dirigirse a las cooperativas para accionar los conceptos que a su parecer les corresponde .

    Con respecto a las Asociaciones Cooperativas, su regulación esta prevista en el Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en la cual se encuentra regulada la forma de desempeñar los asociados el trabajo en dichas asociaciones, independientemente de su objeto y modalidad, el cual deberá desarrollarse en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, estimulándose la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.

    Con respecto a la forma de organización del trabajo a desempeñan por las cooperativas, el artículo 33 Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece:

    “El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación. “

    De igual forma, lo atinente a las formas de organización del trabajo en las cooperativas, se encuentra regulado en el Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en olas disposiciones que se citan a continuación:

    El artículo 34: “El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.

    Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado. “

    Artículo 35 Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa.

    Artículo 36. Las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa.

    Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto, y cesaran en su relación laboral.

    Conforme a las aludidas normas, se precisa que las cooperativas constituidas para desarrollar determinadas faenas o trabajos por los asociados, persiguen un fin común determinado por la producción de bienes y servicios a favor de terceros, destacando la particular coincidencia en una misma persona del carácter de prestadora del servicio y de socio cooperativista.

    En el caso de marras, se observa un grupo de personas asociadas mediante cooperativas, que prestan un servicio a la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., grupo de asociaciones de cooperativas que no han participado en el presente proceso, no obstante conforme al acervo probatorio y al alegato de los accionantes, poseen el carácter de trabajadores.

    DE LA RESPONSABILIDAD DE GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A.

    Quien decide, observa que en el caso de marras, existen contratos celebrados entre General Motors de Venezuela, C.A y las Asociaciones Cooperativas, de los cuales se evidencia la existencia de una relación de índole mercantil, en los cuales se pactaron las condiciones de dicha relación. De manera que ante dichas relaciones mercantiles, surge evidente la vinculación existente entre la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. y las referidas asociaciones, de la cual se infiere la existencia de una relación de contratista y contratante para la ejecución de determinadas obras y servicios, configurándose GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. como contratista, lo cual ajustado a las previsiones del artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, lo constituye la persona natural o jurídica que se encarga de la ejecución de obras y servicios con sus propios elementos. Con respecto a la responsabilidad de las obligaciones asumidas, la contratante solo se hace responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo de la contratista, cuando exista inherencia y conexidad en sus actividades.

    Al respecto, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

    A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella. La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio

    .

    En igual sentido, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone lo siguiente:

    ”Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le seria posible satisfacer su objeto.

    Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:

    a.- Estuvieren íntimamente vinculados.

    b.- Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y

    c.- Revistieren carácter permanente.

    Parágrafo Único (Presunción): Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario.”

    En el caso de marras, opera la presunción de existencia de conexidad entre las actividades desempeñadas por. General Motors de Venezuela, C.A, y las Asociaciones Cooperativas, lo cual no fue desvirtuado en el proceso, corroborándose con el hecho que las asociaciones cooperativas desarrollan sus actividades en la sede física de la planta de la empresa demandada, ubicada en Mariara, Estado Carabobo, obligándose las mismas a ejecutar sus actividades de manera exclusiva para GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., de lo cual se infiere que los beneficios obtenidos por el desarrollo de las actividades mercantiles concertadas con la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., representan su mayor fuente de lucro, lo que inexorablemente hace solidariamente responsable a la empresa demandada con las asociaciones cooperativas, de las obligaciones de índole laboral que éstas últimas adeuden a los accionantes. Y ASI SE DECLARA.

    DE LA FALTA DE CUALIDAD:

    En razón de lo anteriormente establecido, con respecto a la obligación de la accionada GENERAL MOTORS DE VENEZUELS C.A., surge improcedente la defensa de falta de cualidad opuesta y así debe ser declarada. Y ASI SE DECLARA.

    Determinado lo anterior, en el caso de marras, existe una situación especial surgida ante la imposibilidad de ser traídas al proceso las cooperativas ENSAMERCA 026, RL., TROOK DELIVERY, R.L., DINASA, R.L., LOS ENSAMBLADORES 218, R.L., CMA, R.L., TOTAL PRODUCCION 249, R.L., MULTISERVIS 810, R.L., y ACOPLE AUTOMOTRIZ, R.L., cuya intervención forzosa solicitó la empresa accionada, por lo que siendo éstas asociaciones quienes figuran como patronos directos de los accionantes, conforme a lo alegado por los actores dada su intervención en la prestación del servicio para la empresa accionada GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., se presumen en su poder las pruebas y elementos demostrativos del cumplimiento de cualquier obligación derivada de las relaciones laborales que les vinculó a los accionantes con dichas asociaciones, por lo que en aras de resguardar el derecho a la defensa de la accionada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., sin menoscabar los derechos laborales de los demandantes, este Tribunal considera menester pronunciarse únicamente sobre la procedencia del concepto de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época. Y ASI SE DECIDE.

    Conforme a los términos de la pretensión de los actores, dado que la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., procedió a negar los hechos alegados de manera genérica, manifestando desconocer los mismos, bajo el argumento de haber prestado servicios los demandantes para las cooperativas ENSAMERCA 026, RL., TROOK DELIVERY, R.L., DINASA, R.L., LOS ENSAMBLADORES 218, R.L., CMA, R.L., TOTAL PRODUCCION 249, R.L., MULTISERVIS 810, R.L., y ACOPLE AUTOMOTRIZ, R.L., por lo que se tienen por ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por los actores, los salarios devengados, los cargos desempeñados, así como el despido injustificado del cual aducen haber sido objeto. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LOS CONCEPTOS PROCEDENTES:

    Conforme se señaló supra, este Juzgado procede a verificar únicamente la procedencia del concepto de antigüedad reclamado, sin entrar a verificar la procedencia de los demás conceptos demandados, por considerar que ello podría constituir violación al derecho a la defensa de la empresa accionada, al no participar en el proceso las cooperativas ENSAMERCA 026, RL., TROOK DELIVERY, R.L., DINASA, R.L., LOS ENSAMBLADORES 218, R.L., CMA, R.L., TOTAL PRODUCCION 249, R.L., MULTISERVIS 810, R.L., y ACOPLE AUTOMOTRIZ, R.L.

    En este sentido, este Juzgado declara procedente el pago del concepto de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, le corresponde a cada trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Al concluir la relación laboral, se considerará equivalente a un (1) año, la fracción de antigüedad superior a seis (6) meses, con la integración de la alícuota de utilidades y bono vacacional, por lo que se condena a la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. al pago de los siguientes montos:

  61. - Que la antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT arroja la suma de:

    R.J.V.: Bs. 15.102,61 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Dis Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum.. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    17/07/2008 31 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16

    17/08/2008 31 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 186,51

    17/09/2008 30 3.869,25 128,00 53 120 18,99 42,99 190,95

    17/10/2008 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,2298 955,23

    17/11/2008 30 3871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,2298 1.910,46

    17/12/2008 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,6472 2.889,11

    17/01/2009 31 3.882,39 129,41 53 120 19,05 43,14 191,60 5 958,0157 3.847,12

    17/02/2009 28 1983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,3236 4.336,45

    17/03/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,3236 4.825,77

    17/04/2009 30 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,5358 5.773,31

    17/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,3236 6.262,63

    17/06/2009 30 1.983,00 66,10 5 120 9,73 22,03 97,86 5 489,3236 6.751,95

    17/07/2009 31 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 826,7916 7.578,74

    17/08/2009 31 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,5358 8.526,28

    17/09/2009 30 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 826,7916 9.353,07

    17/10/2009 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,5444 9.844,62

    17/11/2009 30 3.400,00 113,33 53 120 16,69 37,78 167,80 5 838,9815 10.683,60

    17/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,6472 11.662,25

    17/01/2010 31 3,871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,2298 12.617,47

    17/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,7162 13.229,19

    17/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,5444 13.720,74

    17/04/2009 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 +2 1.381,87 15.102,61

    Total 15.102,61

    A.A.P.: Bs. 11.330,41 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    10/11/2008 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5

    10/12/2008 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5

    10/01/2009 31 3.882,39 129,41 53 120 19,05 43,14 191,60 5

    10/02/2009 28 1983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 489,32

    10/03/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 978,65

    10/04/2009 30 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,54 1.926,18

    10/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 2.415,51

    10/06/2009 30 1.983,00 66,10 5 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 2.904,83

    10/07/2009 31 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 826,79 3.731,62

    10/08/2009 31 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,54 4.679,16

    10/09/2009 30 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 826,79 5.505,95

    10/10/2009 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,54 5.997,49

    10/11/2009 30 3.400,00 113,33 53 120 16,69 37,78 167,80 5 838,98 6.836,48

    10/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 7.815,12

    10/01/2010 31 3,871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 8.770,35

    10/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 9.382,07

    10/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,54 9.873,61

    10/04/2009 30 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,36 5 1.456,80 11.330,41

    Total 11.330,41

    W.R.M.Z.: Bs. 22.410,74 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    28/02/2008 28 3.872,56 129,09 53 120 19,00 43,03 191,12

    28/03/2008 31 4.496,58 149,89 53 120 22,07 49,96 221,91

    28/04/2008 30 2.271,00 75,70 53 120 11,14 25,23 112,08

    28/05/2008 31 2.092,75 69,76 53 120 10,27 23,25 103,28 5 516,41 516,41

    28/06/2008 30 2.193,28 73,11 53 120 10,76 24,37 108,24 5 541,21 1.057,62

    28/07/2008 31 3.872,56 129,09 53 120 19,00 43,03 191,12 5 955,59 2.013,21

    28/08/2008 31 4.496,58 149,89 53 120 22,07 49,96 221,91 5 1.109,57 3,122,78

    28/09/2008 30 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 4.077,56

    28/10/2008 31 3.904,62 130,15 53 120 19,16 43,38 192,70 5 963,50 5.041,06

    28/11/2008 30 4.153,88 138,46 53 120 20,38 46,15 205,00 5 1.025,01 6.066,07

    28/12/2008 31 3.297,62 109,92 53 120 16,18 36,64 162,74 5 813,72 6.879,79

    28/01/2009 31 4.522,57 150,75 53 120 22,19 50,25 223,20 5 1.115,99 7.995,77

    28/02/2009 28 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 9.116,55

    28/03/2009 31 4.542.00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 10.237,33

    28/04/2009 30 2.271,00 75,70 53 120 11,14 25,23 112,08 5 560,39 10.797,72

    28/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 11.287,05

    28/06/2009 30 4.286,03 142,87 5 120 21,03 47,62 211,52 5 1.057,62 12.344,66

    28/07/2009 31 5.114,10 170,47 53 120 25,10 56,82 252,39 5 1.261,95 13.606,62

    28/08/2009 31 3.847,27 128,24 53 120 18,88 42,75 189,87 5 949,35 14.555,97

    28/09/2009 30 3.540,14 118,00 53 120 17,37 39,33 174,71 5 873,56 15.429,53

    28/10/2009 31 3.540,14 118,00 53 120 17,37 39,33 174,71 5 873,56 16.303,09

    28/11/2009 30 4.178,13 139,27 53 120 20,50 46,42 206,20 5 1.030,99 17.334,08

    28/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 18.312,73

    28/01/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 19.267,96

    28/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 19.879,68

    28/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,54 20.371,22

    28/04/2009 30 4.378,38 145,95 53 120 21,49 48,65 291,54 5 +2 2.039,52 22.410,74

    Total 22.410,74

    L.J.J.S.: Bs. 21.708,89 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    15/05/2008 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5

    28/06/2008 30 2.193,28 73,11 53 120 10,76 24,37 108,24 5

    28/07/2008 31 2.974,30 99,14 53 120 14,60 33,05 146,79 5

    28/08/2008 31 4.496,58 149,89 53 120 22,07 49,96 221,91 5 1.109,57 1.109,57

    28/09/2008 30 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 2.064,35

    28/10/2008 31 3.904,62 130,15 53 120 19,16 43,38 192,70 5 963,50 3.027,85

    28/11/2008 30 4.153,88 138,46 53 120 20,38 46,15 205,00 5 1.025,01 4.052,86

    28/12/2008 31 3.297,62 109,92 53 120 16,18 36,64 162,74 5 813,72 4.866,57

    28/01/2009 31 4.522,57 150,75 53 120 22,19 50,25 223,20 5 1.115,99 5.982,56

    28/02/2009 28 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 7.103,34

    28/03/2009 31 4.542.00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 8,224,12

    28/04/2009 30 2.271,00 75,70 53 120 11,14 25,23 112,08 5 560,39 8.784,51

    28/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 9.273,83

    28/06/2009 30 4.286,03 142,87 5 120 21,03 47,62 211,52 5 1.057,62 10.331,45

    28/07/2009 31 5.114,10 170,47 53 120 25,10 56,82 252,39 5 1.261,95 11.593,40

    28/08/2009 31 4.206,56 140,22 53 120 20,64 46,74 207,60 5 1.038,01 12.631,41

    28/09/2009 30 7.052,13 235,07 53 120 34,61 78,36 348,04 5 1.740,18 14.371,59

    28/10/2009 31 4.983,18 166,11 53 120 24,45 55,37 245,93 5 1.229,65 15.601,24

    28/11/2009 30 4.178,13 139,27 53 120 20,50 46,42 206,20 5 1.030,99 16.632,23

    28/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 17.610,88

    28/01/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 18.566,10

    28/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 19.177,82

    28/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,54 19.669,37

    28/04/2009 30 4.983,18 166,11 53 120 24,45 55,37 291,36 5 +2 2.039,52 21.708,89

    Total 21.708,89

    R.J.S. VENERA: Bs. 3.892,25 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    06/12/2009 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31

    06/01/2010 31 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34

    06/02/2010 28 2.983,00 99,43 53 120 14,64 33,14 147,22

    06/03/2010 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 978,65

    06/04/2009 30 1.592,00 53,07 53 120 7,81 17,69 291,36 5 1.456,80 2.435,45

    24/04/2009 24 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 291,36 5 1.456,80 3.892,25

    Total 3.892,25

    MARCO AURELIO CALAMITA GAONA: Bs. 15.560,26 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    01/10/2008 31 4.672,14 155,74 53 120 22,93 51,91 230,58

    01/11/2008 30 4.433,40 147,78 53 120 21,76 49,26 218,80

    01/12/2008 31 3.297,62 109,92 53 120 16,18 36,64 162,74

    01/01/2009 31 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 1.120,78

    01/02/2009 28 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 2.241,56

    01/03/2009 31 4.542.00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 3.362,34

    01/04/2009 30 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,54 4.309,88

    01/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 4.799,20

    01/06/2009 30 2.271,61 75,72 5 120 11,15 25,24 112,11 5 560,54 5.359,74

    01/07/2009 31 3.152,07 105,07 53 120 15,47 35,02 155,56 5 777,80 6.137,54

    01/08/2009 31 4.671,60 155,72 53 120 22,93 51,91 230,55 5 1.152,76 7.290,30

    01/09/2009 30 2.479,00 82,33 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 7.902,00

    01/10/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44.07 195,73 5 978,65 8.880,67

    01/11/2009 30 4,178,13 139,27 53 120 20,50 46,42 206,20 5 1030,99 9.911,66

    01/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 10.890,31

    01/01/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 11.845,54

    01/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 12.457,25

    01/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 212,70 5 1.063,49 13.520,74

    01/04/2009 30 5.423,68 180,79 53 120 26,62 60,26 291,36 5 2.039,52 15.560,26

    Total 15.560,26

    R.J.P.A.: Bs. 13.825,88 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Dic Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    18/10/2008 31 2.040,93 68,03 53 120 10,02 22,68 100,72

    18/11/2008 30 2.771,61 92,39 53 120 13,60 30,80 136,78

    18/12/2008 31 3.297,62 109,92 53 120 16,18 36,64 162,74

    18/01/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 978,65

    18/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 1,957,30

    18/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 489,32 2.446,62

    18/04/2009 30 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 956,85 3.403,47

    18/05/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43,09 191,37 5 620,61 4.024,09

    18/06/2009 30 2.515,06 83,84 5 120 12,34 27,95 124,12 5 518,24 4.542,33

    18/07/2009 31 2.100,19 70,01 53 120 10,31 23,34 103,65 5 478,43 5.020,76

    18/08/2009 31 1.938,84 64,63 53 120 9,51 21,54 95,69 5 1.138,86 6.159,61

    18/09/2009 30 4.615,25 153,84 53 120 22,65 51,28 227,77 5 889,32 7.048,93

    18/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 491,54 7.540,47

    18/11/2009 30 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 978,65 8.519,12

    18/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195.73 5 955,23 9.474,35

    18/01/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 911,72 10.086,07

    18/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 826,21 10.912,28

    18/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 165,24 5 1456,80 12.369,08

    18/04/2009 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 291,36 5 1.456,80 13.825,88

    Total 13.825,88

    G.A.R. CASTILLO: Bs. 17.535,72 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    26/06/2008 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5

    26/07/2008 31 3.420,39 114,01 53 120 16,79 38,00 168,80 5

    26/08/2008 31 3.449,82 114,01 53 120 16,93 38,33 170,26 5

    26/09/2008 30 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 873,75 873,75

    26/10/2008 31 3.540,92 118,03 53 120 17,38 39,34 174,75 5 955,23 1.828,98

    26/11/2008 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 429,85 2.258,83

    26/12/2008 31 1.742,00 58,07 53 120 8,55 19,36 85,97 5 611,74 2.870,57

    26/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 489,32 3.359,90

    26/02/2009 28 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 829,70 4.189,60

    26/03/2009 31 3.362,39 112,08 53 120 16,50 37,36 165,94 5 826,79 5.016,39

    26/04/2009 30 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 1.066,06 6.082,45

    26/05/2009 31 4.320,23 144,01 53 120 21,20 48,00 213,21 5 1.018,33 7.100,77

    26/06/2009 30 4.146,80 137,56 5 120 20,25 45,85 203,6 5 683,01 7.783,79

    26/07/2009 31 2.767,94 92,26 53 120 13,58 30,75 136,60 5 953,76 8.737,55

    26/08/2009 31 3.865,15 128,84 53 120 18,97 42,95 190,75 5 665,79 9.403,33

    26/09/2009 30 2.698,12 89,94 53 120 13,24 29,98 133,16 5 821,24 10.224,58

    26/10/2009 31 3.328,12 110,94 53 120 16,33 36,98 164,25 5 1.050,25 11.274,83

    26/11/2009 30 4.256,16 141,87 53 120 20,89 47,29 210,05 5 536,45 11.811,28

    26/12/2009 31 2.174,00 72,47 53 120 10,67 24,16 107,29 5 654,44 12.465,72

    28/01/2010 31 2.652,13 88,40 53 120 13,02 29,47 130,89 5 716,09 13.181,81

    26/02/2010 28 2.901,98 96,73 53 120 14,24 32,24 143,22 5 1.157,20 14.339,01

    28/03/2010 31 4.145,46 138,18 53 120 20,34 46,06 231,44 5 1.157,20 15.496,20

    26/04/2009 30 4.951,06 165,04 53 120 24,30 55,01 291,36 5 +2 2,038,52 17.535,72

    Total 17.535,72

    Se condena a la demandada a pagar INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros:

    1. Serán calculados por cuanto conforme se declaró procedente supra el pago de días de salario por retardo en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva, al considerar este Tribunal que dicha indemnización es equiparable a los intereses de mora contenidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado L.E.F.G., caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A. en los términos siguientes:

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL formulada por la demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la demandada; TERCERO: SIN LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN opuesta por la demandada con relaciòn a los Co-demandantes R.J.V., A.A.B.P., R.J.P.A. y G.A.R. CASTILLO y CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos R.J.V., A.A.B.P., W.R.M.Z., L.J.J.S., R.L.S.V., MARCO AURELIO CALAMITA GAONA, R.J.P.A., y G.A.R. CASTILLO contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. y condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:

    por lo que se condena a la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. al pago de los siguientes montos:

  62. - Que la antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT arroja la suma de:

    R.J.V.: Bs. 15.102,61 conforme al siguiente cuadro

    Total de Días Total Dis Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum.. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    17/07/2008 31 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16

    17/08/2008 31 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 186,51

    17/09/2008 30 3.869,25 128,00 53 120 18,99 42,99 190,95

    17/10/2008 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,2298 955,23

    17/11/2008 30 3871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,2298 1.910,46

    17/12/2008 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,6472 2.889,11

    17/01/2009 31 3.882,39 129,41 53 120 19,05 43,14 191,60 5 958,0157 3.847,12

    17/02/2009 28 1983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,3236 4.336,45

    17/03/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,3236 4.825,77

    17/04/2009 30 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,5358 5.773,31

    17/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,3236 6.262,63

    17/06/2009 30 1.983,00 66,10 5 120 9,73 22,03 97,86 5 489,3236 6.751,95

    17/07/2009 31 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 826,7916 7.578,74

    17/08/2009 31 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,5358 8.526,28

    17/09/2009 30 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 826,7916 9.353,07

    17/10/2009 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,5444 9.844,62

    17/11/2009 30 3.400,00 113,33 53 120 16,69 37,78 167,80 5 838,9815 10.683,60

    17/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,6472 11.662,25

    17/01/2010 31 3,871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,2298 12.617,47

    17/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,7162 13.229,19

    17/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,5444 13.720,74

    17/04/2009 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 +2 1.381,87 15.102,61

    Total 15.102,61

    A.A.P.: Bs. 11.330,41 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    10/11/2008 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5

    10/12/2008 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5

    10/01/2009 31 3.882,39 129,41 53 120 19,05 43,14 191,60 5

    10/02/2009 28 1983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 489,32

    10/03/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 978,65

    10/04/2009 30 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,54 1.926,18

    10/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 2.415,51

    10/06/2009 30 1.983,00 66,10 5 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 2.904,83

    10/07/2009 31 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 826,79 3.731,62

    10/08/2009 31 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,54 4.679,16

    10/09/2009 30 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 826,79 5.505,95

    10/10/2009 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,54 5.997,49

    10/11/2009 30 3.400,00 113,33 53 120 16,69 37,78 167,80 5 838,98 6.836,48

    10/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 7.815,12

    10/01/2010 31 3,871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 8.770,35

    10/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 9.382,07

    10/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,54 9.873,61

    10/04/2009 30 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,36 5 1.456,80 11.330,41

    Total 11.330,41

    W.R.M.Z.: Bs. 22.410,74 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    28/02/2008 28 3.872,56 129,09 53 120 19,00 43,03 191,12

    28/03/2008 31 4.496,58 149,89 53 120 22,07 49,96 221,91

    28/04/2008 30 2.271,00 75,70 53 120 11,14 25,23 112,08

    28/05/2008 31 2.092,75 69,76 53 120 10,27 23,25 103,28 5 516,41 516,41

    28/06/2008 30 2.193,28 73,11 53 120 10,76 24,37 108,24 5 541,21 1.057,62

    28/07/2008 31 3.872,56 129,09 53 120 19,00 43,03 191,12 5 955,59 2.013,21

    28/08/2008 31 4.496,58 149,89 53 120 22,07 49,96 221,91 5 1.109,57 3,122,78

    28/09/2008 30 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 4.077,56

    28/10/2008 31 3.904,62 130,15 53 120 19,16 43,38 192,70 5 963,50 5.041,06

    28/11/2008 30 4.153,88 138,46 53 120 20,38 46,15 205,00 5 1.025,01 6.066,07

    28/12/2008 31 3.297,62 109,92 53 120 16,18 36,64 162,74 5 813,72 6.879,79

    28/01/2009 31 4.522,57 150,75 53 120 22,19 50,25 223,20 5 1.115,99 7.995,77

    28/02/2009 28 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 9.116,55

    28/03/2009 31 4.542.00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 10.237,33

    28/04/2009 30 2.271,00 75,70 53 120 11,14 25,23 112,08 5 560,39 10.797,72

    28/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 11.287,05

    28/06/2009 30 4.286,03 142,87 5 120 21,03 47,62 211,52 5 1.057,62 12.344,66

    28/07/2009 31 5.114,10 170,47 53 120 25,10 56,82 252,39 5 1.261,95 13.606,62

    28/08/2009 31 3.847,27 128,24 53 120 18,88 42,75 189,87 5 949,35 14.555,97

    28/09/2009 30 3.540,14 118,00 53 120 17,37 39,33 174,71 5 873,56 15.429,53

    28/10/2009 31 3.540,14 118,00 53 120 17,37 39,33 174,71 5 873,56 16.303,09

    28/11/2009 30 4.178,13 139,27 53 120 20,50 46,42 206,20 5 1.030,99 17.334,08

    28/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 18.312,73

    28/01/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 19.267,96

    28/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 19.879,68

    28/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,54 20.371,22

    28/04/2009 30 4.378,38 145,95 53 120 21,49 48,65 291,54 5 +2 2.039,52 22.410,74

    Total 22.410,74

    L.J.J.S.: Bs. 21.708,89 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    15/05/2008 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5

    28/06/2008 30 2.193,28 73,11 53 120 10,76 24,37 108,24 5

    28/07/2008 31 2.974,30 99,14 53 120 14,60 33,05 146,79 5

    28/08/2008 31 4.496,58 149,89 53 120 22,07 49,96 221,91 5 1.109,57 1.109,57

    28/09/2008 30 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 2.064,35

    28/10/2008 31 3.904,62 130,15 53 120 19,16 43,38 192,70 5 963,50 3.027,85

    28/11/2008 30 4.153,88 138,46 53 120 20,38 46,15 205,00 5 1.025,01 4.052,86

    28/12/2008 31 3.297,62 109,92 53 120 16,18 36,64 162,74 5 813,72 4.866,57

    28/01/2009 31 4.522,57 150,75 53 120 22,19 50,25 223,20 5 1.115,99 5.982,56

    28/02/2009 28 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 7.103,34

    28/03/2009 31 4.542.00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 8,224,12

    28/04/2009 30 2.271,00 75,70 53 120 11,14 25,23 112,08 5 560,39 8.784,51

    28/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 9.273,83

    28/06/2009 30 4.286,03 142,87 5 120 21,03 47,62 211,52 5 1.057,62 10.331,45

    28/07/2009 31 5.114,10 170,47 53 120 25,10 56,82 252,39 5 1.261,95 11.593,40

    28/08/2009 31 4.206,56 140,22 53 120 20,64 46,74 207,60 5 1.038,01 12.631,41

    28/09/2009 30 7.052,13 235,07 53 120 34,61 78,36 348,04 5 1.740,18 14.371,59

    28/10/2009 31 4.983,18 166,11 53 120 24,45 55,37 245,93 5 1.229,65 15.601,24

    28/11/2009 30 4.178,13 139,27 53 120 20,50 46,42 206,20 5 1.030,99 16.632,23

    28/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 17.610,88

    28/01/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 18.566,10

    28/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 19.177,82

    28/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 491,54 19.669,37

    28/04/2009 30 4.983,18 166,11 53 120 24,45 55,37 291,36 5 +2 2.039,52 21.708,89

    Total 21.708,89

    R.J.S. VENERA: Bs. 3.892,25 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    06/12/2009 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31

    06/01/2010 31 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34

    06/02/2010 28 2.983,00 99,43 53 120 14,64 33,14 147,22

    06/03/2010 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 978,65

    06/04/2009 30 1.592,00 53,07 53 120 7,81 17,69 291,36 5 1.456,80 2.435,45

    24/04/2009 24 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 291,36 5 1.456,80 3.892,25

    Total 3.892,25

    MARCO AURELIO CALAMITA GAONA: Bs. 15.560,26 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    01/10/2008 31 4.672,14 155,74 53 120 22,93 51,91 230,58

    01/11/2008 30 4.433,40 147,78 53 120 21,76 49,26 218,80

    01/12/2008 31 3.297,62 109,92 53 120 16,18 36,64 162,74

    01/01/2009 31 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 1.120,78

    01/02/2009 28 4.542,00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 2.241,56

    01/03/2009 31 4.542.00 151,40 53 120 22,29 50,47 224,16 5 1.120,78 3.362,34

    01/04/2009 30 3.839,92 128,00 53 120 18,84 42,67 189,51 5 947,54 4.309,88

    01/05/2009 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 4.799,20

    01/06/2009 30 2.271,61 75,72 5 120 11,15 25,24 112,11 5 560,54 5.359,74

    01/07/2009 31 3.152,07 105,07 53 120 15,47 35,02 155,56 5 777,80 6.137,54

    01/08/2009 31 4.671,60 155,72 53 120 22,93 51,91 230,55 5 1.152,76 7.290,30

    01/09/2009 30 2.479,00 82,33 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 7.902,00

    01/10/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44.07 195,73 5 978,65 8.880,67

    01/11/2009 30 4,178,13 139,27 53 120 20,50 46,42 206,20 5 1030,99 9.911,66

    01/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 10.890,31

    01/01/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 11.845,54

    01/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 611,72 12.457,25

    01/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 212,70 5 1.063,49 13.520,74

    01/04/2009 30 5.423,68 180,79 53 120 26,62 60,26 291,36 5 2.039,52 15.560,26

    Total 15.560,26

    R.J.P.A.: Bs. 13.825,88 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Dic Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    18/10/2008 31 2.040,93 68,03 53 120 10,02 22,68 100,72

    18/11/2008 30 2.771,61 92,39 53 120 13,60 30,80 136,78

    18/12/2008 31 3.297,62 109,92 53 120 16,18 36,64 162,74

    18/01/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 978,65

    18/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 1,957,30

    18/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 489,32 2.446,62

    18/04/2009 30 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 956,85 3.403,47

    18/05/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43,09 191,37 5 620,61 4.024,09

    18/06/2009 30 2.515,06 83,84 5 120 12,34 27,95 124,12 5 518,24 4.542,33

    18/07/2009 31 2.100,19 70,01 53 120 10,31 23,34 103,65 5 478,43 5.020,76

    18/08/2009 31 1.938,84 64,63 53 120 9,51 21,54 95,69 5 1.138,86 6.159,61

    18/09/2009 30 4.615,25 153,84 53 120 22,65 51,28 227,77 5 889,32 7.048,93

    18/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 491,54 7.540,47

    18/11/2009 30 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 98,31 5 978,65 8.519,12

    18/12/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195.73 5 955,23 9.474,35

    18/01/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 911,72 10.086,07

    18/02/2010 28 2.479,00 82,63 53 120 12,17 27,54 122,34 5 826,21 10.912,28

    18/03/2010 31 1.992,00 66,40 53 120 9,78 22,13 165,24 5 1456,80 12.369,08

    18/04/2009 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 291,36 5 1.456,80 13.825,88

    Total 13.825,88

    G.A.R. CASTILLO: Bs. 17.535,72 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B.V.. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada

    26/06/2008 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5

    26/07/2008 31 3.420,39 114,01 53 120 16,79 38,00 168,80 5

    26/08/2008 31 3.449,82 114,01 53 120 16,93 38,33 170,26 5

    26/09/2008 30 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 873,75 873,75

    26/10/2008 31 3.540,92 118,03 53 120 17,38 39,34 174,75 5 955,23 1.828,98

    26/11/2008 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 429,85 2.258,83

    26/12/2008 31 1.742,00 58,07 53 120 8,55 19,36 85,97 5 611,74 2.870,57

    26/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 489,32 3.359,90

    26/02/2009 28 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 829,70 4.189,60

    26/03/2009 31 3.362,39 112,08 53 120 16,50 37,36 165,94 5 826,79 5.016,39

    26/04/2009 30 3.350,60 111,69 53 120 16,44 37,23 165,36 5 1.066,06 6.082,45

    26/05/2009 31 4.320,23 144,01 53 120 21,20 48,00 213,21 5 1.018,33 7.100,77

    26/06/2009 30 4.146,80 137,56 5 120 20,25 45,85 203,6 5 683,01 7.783,79

    26/07/2009 31 2.767,94 92,26 53 120 13,58 30,75 136,60 5 953,76 8.737,55

    26/08/2009 31 3.865,15 128,84 53 120 18,97 42,95 190,75 5 665,79 9.403,33

    26/09/2009 30 2.698,12 89,94 53 120 13,24 29,98 133,16 5 821,24 10.224,58

    26/10/2009 31 3.328,12 110,94 53 120 16,33 36,98 164,25 5 1.050,25 11.274,83

    26/11/2009 30 4.256,16 141,87 53 120 20,89 47,29 210,05 5 536,45 11.811,28

    26/12/2009 31 2.174,00 72,47 53 120 10,67 24,16 107,29 5 654,44 12.465,72

    28/01/2010 31 2.652,13 88,40 53 120 13,02 29,47 130,89 5 716,09 13.181,81

    26/02/2010 28 2.901,98 96,73 53 120 14,24 32,24 143,22 5 1.157,20 14.339,01

    28/03/2010 31 4.145,46 138,18 53 120 20,34 46,06 231,44 5 1.157,20 15.496,20

    26/04/2009 30 4.951,06 165,04 53 120 24,30 55,01 291,36 5 +2 2,038,52 17.535,72

    Total 17.535,72

    Se condena a la demandada a pagar INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros:

    1. Serán calculados por cuanto conforme se declaró procedente supra el pago de días de salario por retardo en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva, al considerar este Tribunal que dicha indemnización es equiparable a los intereses de mora contenidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado L.E.F.G., caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A. en los términos siguientes:

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    No hay condenatoria en costas en virtud de no resultar totalmente vencida.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintidós días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    LA JUEZ,

    B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    TEYLY SEPULVEDA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:48 p.m.-

    LA SECRETARIA,

    T.S.

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