Decisión nº D-006 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, uno de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : EP11-L-2006-000506

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: J.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.839.813.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado WILLIAM SEGUNDO C.G. y C.A.A.M., titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.932.297 y V.- 14.711.134, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 110.020 y 101.818.

PARTE DEMANDADA: Finca LA VICTORIA, propiedad del ciudadano J.D.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-267.036, en su condición de propietario y Patrono.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑO MORAL.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha veintidós (22) de Febrero de 2007, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, Finca LA VICTORIA, propiedad del ciudadano J.D.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-267.036, en su condición de propietario y Patrono, no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil seis (2006) presenta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano J.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.839.813, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda (folios 01 al 09).

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió la demanda de conformidad al artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a la parte demandada J.D.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-267.036, en su condición de propietario y Patrono, de la finca “La Victoria”

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, una vez que la Secretaria deje constancia de la misma, hecho ocurrido el día treinta y uno (31) de Enero del 2007 (folio 22), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintiuno (21) de Febrero del 2007 a las diez de la mañana (10:00 a.m.); ahora bien por cuanto para ese día se encontraba fijada la ejecución de una medida de embargo con anterioridad, este juzgado mediante auto, difiere y fija nueva oportunidad para el día 22 de Febrero del 2007 a las 10:00am; y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el ciudadano J.A.P.P., antes identificado, y J.D.S., en su condición de propietario y Patrono, de la finca “La Victoria”., antes identificado. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el nueve (09) de Junio del año 2004 y terminó el dieciséis (16) de Septiembre de 2004. Tercero, que la causa de terminación fue por accidente de trabajo, ocurrido el 16 de septiembre de 2004, a las 09:35 am, cuando encontrándose en sus labores guadañando la finca “La Victoria”, la hojilla de la guaraña se parte al tropezar con una vara de estoraque, causando de manera instantanea la amputación del tercio inferior de la pierna izquierda. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengó el salario de Bs. 321.235,20 mensual, y de Bs. 10.707,84 como salario diario. Quinto: que la relación de trabajo se mantuvo durante tres (3) meses y siete (7) dias. Sexto: que el demandante prestó sus servicios para el demandado en el cargo de OBRERO de finca. Séptimo: que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

Es importante señalar los medios probatorios documentales aportados al proceso por la parte actora, afines de valorar el cúmulo probatorio, así lograr determinar el fallo definitivo, así los mismos son los siguientes:

1) Copia de Informe Complementario de investigación de Accidente de Trabajo, realizado por la Unidad de Supervisión del Trabajo, de Seguridad Social e Industrial, marcado “A”, el cual se encuentra inserto en el presente expediente en los folios 29 al 34. Se otorga pleno valor probatorio en relación a la existencia de un accidente de trabajo, ocurrido en la Finca “La Victoria”, el día 16 de Septiembre de 2004, aproximadamente a las 09:35 am, cuando el actor J.A.P.P., estaba guadañando (el monte, escoba y estoraque), en el potrero cerca del río Capitanejo, con una desmalezadota (guaraña); cuando este aparato tropezó con una vara de estoraque, la hoja se partió y amputó el tercio inferior de la pierna izquierda. Se le otorga pleno valor probatorio a los fines de determinar que existió un accidente de trabajo, que se inició una investigación, del pretendido accidente de trabajo, por parte del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, y que el patrono y propietario de la Finca “La Victoria” lugar de trabajo y sitio donde ocurrio el accidente tuvo conocimiento del mismo. Asi mismo se desprende de la referida documental que el demandado incumplió con la normativa legal relativa a la prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, así como con las políticas de seguridad laboral e higiene. De la misma manera se aprecia que al trabajador nunca le fueron notificados los riesgos ocupacionales. Por lo tanto el referido documental se aprecia en todo su valor probatorio.

2) Marcado “B”, se consigno con el escrito de promoción de pruebas, “Certificación” emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud Y Seguridad Laborales, en original y con sello húmedo suscrito por la Médico Especialista en S.O., la Dra M.A.D. deV., en donde se evidencia el diagnostico de la lesión sufrida por el accionante, a causa del accidente, el cual arroja Post Operatorio Tardío de Amputación Traumática de Tercio Inferior de Miembro Inferior Izquierdo. De la misma manera se logra desprender, del documento den cuestión, que la lesión le ocasionó al accionante una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Quien aquí juzga le otorga pleno valor probatorio. (folio 35)

3) Marcado “C” y “D”, se consigno “INFORME MEDICO”, en original emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital “Br. R.R.”, ubicado en S.B. deB., suscrito por el Médico Especialista en Traumatología y Ortopedia, Dr. O.A., en donde se evidencia el diagnostico de la lesión sufrida por el accionante, a causa del accidente laboral de fecha 16-09-2004, presentando amputación con guaraña a nivel 1/3 medio distal en pierna izquierda. Además se evidencia que la victima amerita el uso de ortesis (prótesis) adaptada a la pierna izquierda para poder deambular. Por lo tanto los referidos documentales se aprecian en todo su valor probatorio. (folios 36 y 37)

4) Marcado “E”, copia de Acta de Denuncia, de fecha 13 de Febrero de 2006, (folio 38), intentada ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas. Este instrumento se desestima por cuanto nada aporta al proceso.

5) Marcado “F”, copias fotostáticas de presupuestos Nº 004878 y 006552 y reparaciones, (folios 39 al 43) emitidos por el Taller de Ortopedia de la Fundación Hospital Ortopédico Infantil. No se valoran por provenir de un tercero, sin haber sido reconocidas por el mismo

6) Marcado “G, H, I, J, K, L, LL y M”, y que rielan a los folios 44 al 51, serie de facturas emitidas por terceros , correspondientes a recibos de gastos de Pre y Post –operatorios, las cuales no se aprecian por no haber sido ratificadas por el emisor respectivo.

7) Marcado “N”, folios 52 y 53, copia certificada de Expediente Administrativo Nº 062-05-03-000140, llevado por la sala de reclamo de la Inspectoría del Trabajo de S.B. delE.B., donde se puede evidenciar claramente que estando presente tanto el trabajador (accionante) y el patrono( demandado), proceden a celebrar una transacción amistosa, habiendo un reconocimiento tácito de la relación de trabajo, así como de la ocurrencia del accidente, por parte del patrono al aceptar llegar a un arreglo y ofrecer una cantidad de dinero y pagarla en partes. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio.

8) Marcado “Ñ”, folio 54, original de Acta de reclamo levantada por ante la Inspectoría del trabajo del Estado Barinas, en Expediente Administrativo Nº 004-2006-03-00806, en donde se evidencia el reclamo del trabajador J.A.P.P. (parte actora), a su patrono y propietario de la finca “La Victoria” (parte demandada), a los fines de que de cumplimiento al pago de sus prestaciones y demás indemnizaciones por concepto de la relación laboral asi como por la ocurrencia del accidente de trabajo. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio ya que la misma demuestra la insistencia del trabajador en hacer efectivo el pago de sus prestaciones e indemnizaciones.

9) Marcado “O”, folio 55, del presente expediente se encuentra una reproducción fotográfica, la cual no se valora por no haber sido promovida de acuerdo a la normativa procesal.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, y valorado el cúmulo probatorio traído al proceso, esta Juzgadora determina; que efectivamente ocurrió un accidente de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la lesión sufrida por el accionante resulta por una acción violenta de una fuerza exterior durante el curso del trabajo, ya que se encontraba cumpliendo labores por ordenes directas del empleador, y de la admisión de los hechos quedo como cierto la existencia de la relación laboral. Como consecuencia de ese accidente de trabajo al acciónate le sobreviene una Discapacidad Parcial y Permanente. Asi se declara.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevencion Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, le corresponde por el accidente de trabajo con ocasión de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante; con base a:

  1. - La parte actora demanda el pago referente a la indemnización por Responsabilidad del Empleador establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, efectivamente del caudal probatorio se logró demostrar que la parte demandada J.D.S., patrono y propietario de la Finca “La Victoria”, incumplió la normativa establecida en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por tal motivo, tal incumplimiento por ser imputable al empleador, éste deberá cumplir con su obligación legal de pagar la prestación indemnizatoria contemplada en el artículo 33 en concordancia con el artículo 31 ejusdem, Parágrafo Segundo, numeral 3) siendo el caso de marras una incapacidad parcial y permanente, el accionante tiene derecho a recibir una indemnización equivalente al salario de tres (3) años, contados por días continuos, lo que viene siendo la cantidad de (1095) días, que calculados en base al salario diario mencionado en el escrito libelar de Bs. 10.707,84, arroja una cantidad a condenar por este concepto de ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA YCUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.11.725.084,80). Asi se declara.-

  2. - Igualmente la parte actora solicita la condenatoria por el concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente ocasionada por accidente de trabajo, tipificada en el en el artículo 33 en concordancia con el artículo 31 ejusdem, Parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud que la secuela por la ocurrencia del accidente de trabajo le ocasiono la amputación del tercio inferior de la pierna izquierda, siendo la misma una secuela permanente que vulnera la facultad humana del trabajador, más allá de la simple perdida de su capacidad de ganancias, ya que alteran la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado equiparándolo a un incapacitado; esta Juzgadora declara procedente el pago de dicha indemnización equivalente al salario integral de cinco (5) años, contados por días continuos, lo que viene siendo la cantidad de (1825) días, que calculados en base al salario integral que debió ser de Bs. 11.362,20, arroja una cantidad a condenar por este concepto de VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.20.736.029,00). Asi se declara.-

  3. - La parte actora solicita la condenatoria del demandado por el concepto de indemnización de “Daño Moral”, provenientes de un hecho ilícito, fundamentándolo en los artículo 1185, 1193 y 1196 del Código Civil Venezolano, al respecto quien juzga establece que el mismo hecho de pérdida de una parte del cuerpo acarrea consigo perjuicios ocasionados a la parte psicológica del ser humano (psiquis), amén del grado de depresión y de vergüenza que puede llevar consigo a la victima, (lo llaman el mocho jesús) atentando contra su integridad física, incluso a la honorabilidad, a la dignidad de la persona, por lo tanto ese perjuicio debe ser reparado de conformidad con lo previsto en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, siendo el caso que nos ocupa y quedando demostrada la existencia de un accidente de trabajo (que la culpa (Art 1185 C.C) fue del empleador por el incumplimiento de normativas relacionadas con la seguridad laboral) que ocasionó una lesión de tipo “parcial y permanente”, como lo es la pérdida del tercio inferior izquierdo del actor, le corresponde al Juez acordar la reparación respectiva mediante el pago de una indemnización, que sea razonable.

    A los fines de sustentar el pedimento del actor, el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que los Jueces de Instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, trayendo a colación la Sentencia Nº 144 del 7 de Marzo de 2002 (caso: José Francisco Tesorero Yánez, contra la empresa Hilados Flexilón, S.A), siendo reitera y pacifica, la Sala de Casación Social estableció, que el Juez debe indicar y analizar en su decisión los aspectos objetivos señalados por la jurisprudencia, que permitan controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez, tales como: la entidad del daño, tanto físico como psíquico; el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causo el daño (según sea la responsabilidad objetiva o subjetiva); la conducta de la victima y la escala de sufrimientos; la posición social, económica, el grado de educación y cultura del reclamante; la capacidad económica de la parte accionada, los posibles atenuantes a favor del responsable; el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la victima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; todo para obtener una proyección pecuniaria razonable a indemnizar; a los fines de que la fijación de la cuantía del daño moral por parte del juez no resulte arbitraria, sino que se debe producir atendiendo a las consideraciones expuestas, con las razones que justifican la estimación.

    Para tal fin deberá el Juez tomar en cuenta, entre otros, la culpa del empleador, la cual, a criterio de quien juzga; quedó debidamente comprobada, al analizar e interpretar el cúmulo probatorio se logra observar que el mismo incumplió con toda la normativa tendiente a brindar protección y seguridad al trabajador, al igual que quedó demostrado que no le notificó los posibles riesgos de la labor encomendada. No consta en autos que la conducta del trabajador haya ocasionado el accidente de trabajo. Quedo demostrado igualmente que el trabajador desempeñaba labores como Obrero de finca, a los fines de corroborar el nivel de instrucción, y en la actualidad se encuentra desempleado, lo cual se deduce de los dichos de sus Apoderados Judiciales frente al Juez el día que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa. Debiendo tomarse en cuenta que el actor o victima del accidente es un hombre de 31 años de edad, siendo el promedio de vida del hombre de 65 años, le faltan al accionante 34 años de posible vida activa, los cuales de alguna manera deben ser indemnizados. Hay que añadir que el demandado ha demostrado una negativa de asumir las consecuencias del accidente de trabajo así como de cumplir con sus obligaciones económicas para con el trabajador, tal y como quedo demostrado de las pruebas de autos. Por lo tanto como lo que se persigue con la presente indemnización por daño moral es la satisfacción de necesidades, servicios y mitigar de alguna manera el dolor psicológico sufrido, y habiendo quedado demostrado que el accionante tendrá que utilizar una prótesis adaptada a la pierna izquierda para poder deambular; y así poder disfrutar de algunas actividades y comodidades que en la actualidad le están impedidas, y tomando en cuenta que en el presente fallo se condenaron otros conceptos derivados del accidente de trabajo, esta Juzgadora considera que una indemnización de daño moral justa y equitativa es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Asi se establece.

  4. - Por último el actor procede a demandar al patrono o a que sea condenado por este tribunal por la cantidad de Bs. 231.266.892,80 y estima la demanda en la cantidad de (Bs. 300.646.960,64), debiendo esta última cantidad ser desestimada, pues el accionado sólo esta obligado a pagar los honorarios profesionales del Apoderado del demandante en caso que se produzca una condena en costas en la sentencia definitiva , por haber resultado totalmente vencido, pues la condena en costas es un efecto del proceso y no forma parte de la pretensión, y el monto debe ser determinado en un procedimiento distinto de cobro de honorarios profesionales judiciales en el cual el condenado en costas tiene derecho a la retasa.

  5. - En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia PARCIALMENTE CON LUGAR, no se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total.

    En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

PARCIALMENTE LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: J.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.839.813, en contra del ciudadano J.D.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-267.036, en su condición de Patrono y Propietario de la Finca “La Victoria”, ubicada en la Población de Capitanejo Tubos Rojas, Ranchería Km 19, Municipio E.Z. delE.B..

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 82.461.113,80); por concepto de indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral, debidamente indicado en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO

Se condena a pagar a la parte perdidosa la indexación judicial o corrección monetaria de los conceptos condenados indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral, desde el decreto de ejecución , hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será calculada mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto, tomando en cuenta los índices inflacionarios que determine el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

No se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 01 de Marzo de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. Ruthbelia Paredes

La Secretaria,

Abg. M.H..

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abog. M.H..

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