Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000311

PARTE DEMANDANTE: A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.405.135.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.265.466, inscrita en el IPSA 108.756

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.255.410,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES EINDEMNIZACIÓN ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 20 de ABRIL de 2016, siendo las 10:15AM, comparece voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.405.135, debidamente asistido por la Abogado ANMAR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.265.466, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 108.756, e igualmente comparece el apoderado judicial de INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL) como parte demandada, el abogado en ejercicio J.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.255.410, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula Nº 147.291, quien consigna poder que acredita su representación en el presente acto. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), plenamente identificado, se da por notificado de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA

Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), en fecha 16 de Abril del año 2007 ocupando el cargo de operador de dobladora eléctrica; devengando como último salario la cantidad de (Bs 11.737,50) mensual, y como último salario integral la cantidad de (Bs.17.500,00) teniendo como función principal operar la maquina dobladora eléctrica por lo que dichas actividades trajeron como consecuencia que en el mes de mayo del año 2013, al trabajador se le produjera una en la palma de la mano derecha una inflamación y abultamiento lo cual posterior a los estudios médicos se logró determinar que era un quiste sinovial en la palma derecha, limitando dicha enfermedad el desempeño de sus actividades cotidianas padeciendo actualmente limitaciones para hacer movimientos repetitivos de flexo extensión de muñeca y para levantar cargas superiores a 5 KG, enfermedad que aún no ha sido certificada por el INPSASEL.

Por otra parte, en fecha 22 de febrero del año 2016 el trabajador decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo, no obstante a pesar de la condición que actualmente padece el trabajador la entidad de trabajo se ha negado a cancelar los siguientes conceptos:

1) Las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT;

2) Los intereses de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 LOTTT,3) Las vacaciones fraccionadas del año 2016 conforme al artículo 196 LOTTT;

4) El bono vacacional fraccionado del año 2016 conforme a lo previsto en el artículo 192 LOTTT; 5) Las utilidades fraccionadas del año 2016 conforme a lo establecido en el art 131 LOTTT; 6) Una bonificación adicional vacacional conforme a lo previsto en la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo; 7) La indemnización por la enfermedad ocupacional diagnosticada en el mes de mayo del 2013, conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; 8)indemnización por daños morales y psicológico conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil.

En tal sentido se procedió a demandar los conceptos antes mencionado conforme a los siguientes montos: 1) Las prestaciones sociales, por la cantidad de (Bs 88.999,10); 2) Los intereses de las prestaciones sociales, por la cantidad de (Bs. 6.500,00); 3) Las vacaciones fraccionadas del año 2016, por la cantidad de (Bs. 782,50); 4) El bono vacacional fraccionado del año 2016, por la cantidad (Bs. 782,50); 5) Las utilidades fraccionadas del año 2016, por la cantidad de (Bs. 7.825,00); 6) Bonificación adicional vacacional cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo, por la cantidad de (Bs. 1.173,75)7);indemnización por la enfermedad ocupacional diagnosticada en el mes de mayo del 2013, por la cantidad de(Bs 136.800,00); 8) La indemnización por daños morales y psicológicos, por la cantidad de(Bs 100.000,00).Por lo tanto el monto total de la demanda se estimó en (342.862,85)

SEGUNDA

La representación de la PARTE DEMANDADA, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y evitar futuras reclamaciones respecto a una presunta enfermedad de origen ocupacional que pudiera presentar el ex trabajador A.Q.R. y en atención a que ciertamente el mismo padeció de una inflamación y abultamiento en la palma de la mano derecha que posterior a los estudios del médico tratante, se logró determinar que era un quiste sinovial, presentando limitaciones para hacer movimientos repetitivos de flexo extensión de muñeca y para levantar cargas superiores a 5 KG, así como también una vez verificado que aún se le adeudan conceptos relacionados con las prestaciones sociales y habiendo efectuado el cálculo de los conceptos demandados ofrezco en este acto el pago a los fines de honrar el pago de las obligaciones de mi representada (INVITREL) de los siguientes conceptos en base a los siguientes montos:

  1. Las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal C de la LOTTT; menos los descuentos de los adelantos de prestaciones sociales ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 86.209,55)

  2. Los intereses de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 LOTTT ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 5.646,87)

  3. Las vacaciones fraccionadas del año 2016 conforme al artículo 196 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 489,06)

  4. Los días adicionales de vacaciones conforme al artículo 190 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs 260,83)

  5. El bono vacacional fraccionado del año 2016 conforme a lo previsto en el artículo 192 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs.489,06)

  6. Días adicionales de bono vacacional conforme al artículo 192 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 293,44)

  7. Una bonificación adicional vacacional conforme a lo previsto en la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo ofrezco en pago la cantidad de (Bs.1.141,15)

  8. Las utilidades fraccionadas del año 2016 conforme a lo establecido en el art 131 LOTTT; ofrezco en pago la cantidad de (Bs.2.367,26)

  9. Salarios adeudados ofrezco en pago la cantidad de (Bs.391,25).

  10. Beneficios de alimentación adeudados ofrezco en pago la cantidad de (Bs.5.177,25).

  11. La indemnización por enfermedad ocupacional diagnosticada en el mes de mayo del año 2013, conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; ofrezco en pago la cantidad de (Bs 136.800,00).

  12. Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil. ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 50.000,00).

  13. Bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia de cálculo de conceptos derivados de la relación laboral, ofrezco en pago la cantidad de (Bs.11.032,65).

Todos esos conceptos sumaron un total de (Bs. 300.298,37) sin embargo a dicho monto se le realizaron los debidos descuentos tales como: INCES por la cantidad de Bs 11,84; seguro social obligatorio IVSS; por la cantidad de Bs 108,35; régimen Prestacional de empleo, por la cantidad de Bs 13,54; régimen Prestacional de vivienda y hábitat, por la cantidad de Bs. 164,65dichos montos totalizaron la cantidad de la cantidad de (BS 298,37),es por ello que una vez restado dichos conceptos le corresponde al trabajador un pago único de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS 300.000,00), los cuales serán cancelados mediante un (01) cheque, emitido en su nombre, librado contra la cuenta corriente 0108-0119-21-0100058518 del Banco de Provincial, signado con el Nro03772338, de fecha 14 de ABRIL del año 2016, Igualmente se anexa a la presente acta los el recibo donde aparece plenamente discriminado cada uno de los conceptos a cancelar y copia del cheque con el cual se pretende hacer efectivo el pago de los mismos.

TERCERA

Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), y recibo en este acto un 01) cheque, emitido a nombre del ciudadano A.S.Q.R., librado contra la cuenta corriente 0108-0119-21-0100058518 del Banco de Provincial, signado con el Nro 03772338, de fecha 14 de ABRIL del año 2016, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS 300.000,00),por el pago de: Las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal C de la LOTTT; Los intereses de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 LOTTT; Las vacaciones fraccionadas del año 2016 conforme al artículo 196 LOTTT; Los días adicionales de vacaciones conforme al artículo 190 LOTTT; El bono vacacional fraccionado del año 2016 conforme a lo previsto en el artículo 192 LOTTT; Días adicionales de bono vacacional conforme al artículo 192 LOTTT; Una bonificación adicional vacacional conforme a lo previsto en la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo; Las utilidades fraccionadas del año 2016 conforme a lo establecido en el art 131 LOTTT; salarios no cancelados correspondiente a la última semana de trabajo, bono de alimentación no cancelados correspondientes al último periodo; La indemnización por enfermedad ocupacional diagnosticada en el mes de mayo del año 2013 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil; y una Bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia de cálculo de conceptos derivados de la relación laboral; todos estos conceptos derivados de la relación laboral que existió con la entidad de trabajo demandada, en tal sentido, con el recibimiento del referido cheque, nada tengo que reclamar por prestaciones sociales, ni por enfermedad ocupacional, ni por daño moral, y psicológico, ni ningún otro concepto anteriormente descrito por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL).

CUARTA

Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

QUINTA

La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTA

Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), con ocasión al accidente de trabajo y enfermedad ocupacional y al cobro de las prestaciones sociales que pudieran corresponder a favor del ciudadano A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.405.135, ni por las consecuencias que se deriven del mismo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante, así como tampoco se adeudan ningún concepto de beneficios laborales derivados de la relación de trabajo.

SEPTIMA

Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia certificada a las partes.

LA JUEZA

ABG. M.T.R.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ROSALUX GALINDEZ

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