Decisión nº PJ0022014000118 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVanessa Pérez Marvez
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, dos (02) de juniode dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2014-000781.

DEMANDANTE: G.A.R..

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NAIRETH SUAREZ.

DEMANDADA: BRIDGESTONEFIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.Y.G.T., Y OTROS.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano G.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.552.961,(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremiode la Profesional del Derecho Abogada NAIRETH M. SUAREZ L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa BRIDGESTONEFIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el N° 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el N° 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el N° 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "BFVZ" o "mi Representada", indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana C.Y.G.T., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.575, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada "A", para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra BFVZ, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios personales para BFVZ desde el 18 de enero de 2011, hasta el 12 de mayo de 2014, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.

  2. Que se desempeñaba como "Utility de Producción" adscrito al Departamento de A.C., con una jornada de trabajo rotativa, con horario comprendido: Primer Turno de Lunes a Viernes de 6:00 a.m. 2:00 p.m.; y un Segundo Turno de Lunes a Viernes de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., y que muchas veces por causas de exceso de trabajo, asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso, domingos y algunos feriados, según las circunstancias y la exigencias de la actividad, sin que a veces le fueran remuneradas conforme a la ley y la convención colectiva de trabajo; y que devengaba un salario básico diario por la suma de Bs. 660,76.

  3. Que disfrutó de los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por BFVZ con el Sindicato de Trabajadores de la Empresa BRIDGESTONEFIRESTONE DE VENEZUELA (SINTREBRIFI), para el período mayo 2010-mayo 2013 (en lo sucesivo denominada la "CCT"), y en las políticas de BFVZ.

  4. Que a partir de la homologación de la Convención Colectiva de Trabajo para el período 2010-2013, celebrada entre BFVZ y SINTREBRIFI, los trabajadores de nómina diaria dejaron de percibir el pago de media (1/2) hora de salario diario en el segundo turno, así como una (1) hora de salario diario en el tercer turno, ambas bajo la denominación de sobre tiempo nocturno, a pesar de que este pago lo percibía sin haber laborado efectivamente, por cuanto era un complemento salarial y en tal sentido solicita su pago y su impacto en todos los beneficios desde su ingreso hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, lo cual estima en la suma de Bs. 35.000,00.

  5. Que actualmente BFVZ se encuentra discutiendo la CCT para el período mayo 2013- mayo 2016, y que en tal sentido de conformidad con el Acta de fecha 3 de septiembre de 2013, suscrita entre BFVZ y SINTREBRIFI, que fue consignada por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga de Valencia en fecha 25 de septiembre de 2013, en la cual se acordó que la Convención Colectiva tendría una duración de treinta (30) meses contados a partir del 28 de mayo de 2013; se generaron efectos retroactivos en todas y cada una de las cláusulas de contenido económico y en las cláusulas denominadas "Suministro de Uniformes, jabones, y papel sanitario", por lo que BFVZ le adeuda el pago retroactivo de la Convención Colectiva desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 12 de mayo de 2014, fecha en la que culminó la relación laboral, lo cual estima en la suma de Bs. 65.000,00.

  6. Que en fecha 02 de junio de 2011, cuando se encontraba ejecutando las labores inherentes a su cargo sufrió un accidente laboral, específicamente una herida abierta en el dedo medio de la mano izquierda. Asimismo que en fecha 30/11/2009 sufrió un esguince, torcedura, ruptura muscular y cintura escapular en el hombro derecho, por lo que comenzó a asistir a diversos médicos y especialistas en traumatología y otras especialidades, y a practicarse variados exámenes médicos a través de los cuales se le diagnostica que padece clínica compatible con: "Contractura muscular hombro derecho; Luxación Acromio Clavicular; Artralgia en el hombro derecho, bursitis subacromial derecha, y una tendinitis bicipital derecha; hipertrofia facetaría acromio clavicular, una moderada sinovitis escapulo humeral, una tendinitis moderada del supra espinoso y ligamento coraco humeral; artralgia en el hombro derecho, bursitis subacromial derecha y tendinitis bicipital derecha; tendinitis del supra espinoso. Posteriormente en fecha 30/08/2012, sufrió un accidente laboral, que le ocasionó unacontusión en el hombro derecho y trapecio, acudiendo a servicio medico siendo diagnosticado que sufría una contractura muscular escapular derecha post-traumática sufrida en cintura escapular derecha y región cervical.

  7. Que finalmente se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que sufrió Accidentes de Trabajo, que obedecen principalmente a factores mecánicos, que le ocasionaron una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual (infortunio de trabajo en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el ACCIDENTE DE TRABAJO").

  8. Que a partir del año 2013, comenzó a presentar los primeros síntomas de las enfermedades que padece por lo que comenzó a asistir a diversos médicos y especialistas en traumatología y otras especialidades, y a practicarse variados exámenes médicos a través de los cuales se le diagnostica que padece clínica compatible con:"Lumbociatalgía; Deshidratación de los discos intervertebrales L2-L3 y L5-S1 con extrusión discal con migración caudal central y foramidal izquierdo."

    I. Que por cuanto en estas constantes evaluaciones no mostraba mejoría la sintomatología, se mantenía en continuos reposos médicos que le eran renovados en cada evaluación, así como continuas terapias de rehabilitación.

  9. Que finalmente se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que padece una Enfermedad Ocupacional, que obedece principalmente a factores mecánicos y a un ambiente laboral lleno de presiones y altísimas exigencias, puesto de trabajo disergonómicas, que se traducen en una enfermedad ocupacional que le ocasiona una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual (patologías y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS")

  10. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, le ocasionaron otras anomalías como sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, limitaciones para caminar, pararse, sentarse, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “OTRAS ANOMALÍAS”).

    L. Que en virtud de las patologías que padece se vio incapacitado para reincorporarse a sus labores habituales de trabajo, por lo que se mantuvo de reposo médico consecutivo e ininterrumpido desde allí hasta el 12 de mayo de 2014, fecha en la que fue despedido injustificadamente por BFVZ.

  11. Que el EX TRABAJADOR acudió en varias oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "INPSASEL"); y que el mismo se encuentra colapsado de casos de data anterior a la de él, por lo que actualmente esta a la espera de que certifiquen la enfermedad ocupacional ocasionada por las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, ya que reconoce expresamente en este acto que hasta la fecha, estas no han sido certificadas.

  12. Que el EX TRABAJADOR nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en BFVZ; adicionalmente alega que: (i) Nunca fue informado por escrito sobre los principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) Que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (iii) Que la inducción que recibió en materia de seguridad y salud en el trabajo fue muy accidentada y escaza; (iv) el puesto de trabajo era prestado en condiciones disergonómicas.

  13. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con BFVZ culminó en fecha 12 de mayo de 2014, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a BFVZ pago de sus Prestaciones Sociales.

    De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que BFVZ debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, el pago retroactivo de la Convención Colectiva desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 12 de mayo de 2014 (que ya identificó en los literales “C” y "D" de esta cláusula) así como los demás beneficios previstos en la CCT, además de los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) Las vacaciones pendientes de disfrute y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (vi) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (vii) Las utilidades pendientes de pago; (viii) Los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, vacaciones, vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 639 del 3 de diciembre de 2013, dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de diciembre de 2013 que prorrogó la inamovilidad laboral desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive; (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas las PRESTACIONES SOCIALES, las cuales estima en la suma de Bs. 313.336,47; (ix) Las indemnizaciones previstas en el numeral 5° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), por Bs. 344.916,00, y que se le indemnice por el régimen de responsabilidad civil la cantidad de Bs. 20.000,00, como indemnización por daño moral, todo ello en relación con el ACCIDENTE DE TRABAJO, (x) Estima su demanda finalmente en la suma total de Bs.678.252,47; (xi) Los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (xii) prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de BFVZ. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 678.252,4, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE BFVZ

BFVZ niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por las razones siguientes:

  1. Al EX TRABAJADOR no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto no hubo despido alguno, por cuanto lo cierto y verdadero es que el EX TRABAJADOR presentó su renuncia formal y por escrito a BFVZ en fecha 12 de mayo de 2014.

  2. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los salarios y beneficios laborales, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 639 del 3 de diciembre de 2013, dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de diciembre de 2013 que prorrogó la inamovilidad laboral desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, por cuanto su relación laboral con BFVZ culminó el 12 de mayo de 2014 por su renuncia voluntaria y todos estos beneficios fueron calculados y pagados hasta esa fecha. En tal sentido no es aplicable en el presente caso el Decreto ya identificado el cual prohíbe todo despido, traslado o desmejora sin justa causa, pero no impide la terminación de la relación laboral por retiro.

  3. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago adicional de horas extraordinarias, bono nocturno y días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente.

  4. Que es totalmente improcedente e incierto lo señalado por el EX TRABAJADOR en la letra "D" de la Clausula PRIMERA, por cuanto lo cierto y verdadero es que con la Convención Colectiva de Trabajo para el período 2010-2013, celebrada entre BFVZ y SINTREBRIFI, se incorporó media (1/2) hora completa de hora extra en el tercer turno que incluyó la base salarial, redujo la jornada laboral e incrementó con esta nueva metodología el ingreso salarial de los trabajadores. En tal sentido los términos y modificaciones respecto a estos beneficios, establecidos en la Convención Colectiva que fue debidamente Homologada por la Inspectoría del Trabajo, son en su conjunto más favorables y beneficiosos, por lo que nada adeuda BFVZ al EX TRABAJADOR por este ni por ningún otro concepto.

  5. Que el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago retroactivo de los beneficios previstos en las clausulas de la CCT para el período mayo 2013- mayo 2016, por cuanto de conformidad con el Acta de fecha 3 de septiembre de 2013, suscrita entre BFVZ y SINTREBRIFI, que fue consignada por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga de Valencia en fecha 25 de septiembre de 2013, en la cual se acordó que la Convención Colectiva tendría una duración de treinta (30) meses contados a partir del 28 de mayo de 2013, se señaló expresamente que el pago retroactivo en todas y cada una de las clausulas de contenido económico y en las clausulas denominadas "Suministro de Uniformes, jabones, y papel sanitario", procedería una vez cumplidas las condiciones establecidas en dicha Acta referidas al mantenimiento de los volúmenes de producción, lo que no ocurrió, pues a partir del mes de noviembre de 2013 cuando por acciones de los trabajadores y el sindicato producto de la discusión de la convención colectiva la producción se vio paralizada. Por lo que BFVZ niega rechaza y contradice que sea procedente cualquier suma por concepto del pago retroactivo de la CCT desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 12 de mayo de 2014 fecha en la que culminó la relación laboral.

  6. Nada corresponde al EX TRABAJADOR respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.

  7. Con relación las supuestas PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, el ACCIDENTE DE TRABAJO, y las OTRAS ANOMALÍAS alegadas por el EX TRABAJADOR, BFVZ hace constar que ningún organismo competente ha determinado que su origen sea ocupacional. Además, BFVZ niega y rechaza y contradice categóricamente que tales afecciones y padecimientos guarden relación con los servicios que el EX TRABAJADOR le prestaba. Las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, el ACCIDENTE DE TRABAJO, y las OTRAS ANOMALÍAS han podido ser producidas por negligencia, impericia, un agente exterior o ser de naturaleza degenerativa, y pueden responder a causas extrañas a la prestación de los servicios laborales, generalmente predisposición genética, sobrepeso, consumo de tabaco o alcohol, la edad o los hábitos de vida. Por las razones que anteceden, BFVZ niega que adeude cantidad alguna de dinero al EX TRABAJADOR por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante o por daño moral. De igual forma, BFVZ hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

  8. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.

I. Respecto a los demás reclamos, BFVZ hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el Ex Trabajador tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, BFVZ reconoce que sólo adeuda al EX TRABAJADOR, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación.

En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad deBs. 678.252,4, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, el ACCIDENTE DE TRABAJO, y las PRESTACIONES SOCIALES, tenga o pueda tener derecho, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de BFVZ, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, el ACCIDENTE DE TRABAJO, y las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra BFVZ, la suma total de OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 800.721,37), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 150.721,37), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: INCES, Caja de Ahorros, Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Aporte LPH, Anticipo de Utilidades, Anticipo de Vacaciones y Fideicomiso de Prestaciones Sociales, tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado el EX TRABAJADOR.

De aquí resulta una Suma Neta de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES

CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES

Pago de utilidades 23.338,97

Prestaciones Art. 142 "c" 87.382,78

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 14,25 660,76 9.415,83

Bono Post vacacional fraccionado 3,00 22,50 67,50

Días adicionales de antigüedad 6 958,10 5.748,61

Salario 1 660,76

Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, EL ACCIDENTE DE TRABAJO y las PRESTACIONES SOCIALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. 674.767,68

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 800.721,37

DEDUCCIONES

CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES

Seguro Social Obligatorio 74,39

Régimen Prestacional de Empleo 9,11

LPH 6,61

INCE 116,69

Anticipo Utilidades 10.000,00

Préstamo Caja de Ahorro 52.683,21

Anticipo de Vacaciones 448,58

Fideicomiso sobre prestaciones sociales 87.382,78

TOTAL DEDUCCIONES 150.721,31

SUMA NETA 650.000,00

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por BFVZ en su propio nombre y beneficio, mediante un (01) cheque identificado con el No. 78017018, contra la cuenta corriente No. 0105-0094-01-1094030813, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), girado contra Mercantil Banco Universal, de fecha 26 de mayo de 2014, no endosable a nombre de R.R.G.A., del cual se anexa copia al presente marcada con la letra "B", cheque este que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.

El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con BFVZ, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra BFVZ. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con BFVZ, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR, que se hayan generado, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra BFVZ.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a BFVZ y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, en materia laboral, de seguridad social, salud ocupacional, especificada en esta transacción. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a BFVZ, por los conceptos que a continuación se mencionan en este documento:

  1. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y

  2. Remuneraciones o salarios pendientes; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, uniformes, ayuda de útiles escolares; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas, pago retroactivo de las clausulas contenidas en la CCT para el período mayo 2013- mayo 2016; pago de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para BFVZ, así como con cualquiera otras enfermedades, tales como a título solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, Discopatías cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbagias, mecánica severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociatícas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares, múltiples, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusionesdicales, disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, radiculopatias, síndrome de comprensión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Esponditis, Espondilosis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciática derecha, ciática, Nódulo de schamorl, fracturas de columna vertebral, mialgias, Síndrome de hombro doloros, Fx por avulsión, síndrome vertiginoso, esguince acromio clavicular, artrosis acromoclavicular bilateral de hombros, tendinosis muscular, bursitis hombro izquierdo, flebitis brazo derecho bursitis subacromial, epicondilitis de hombro, tobillo, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome de manguito rotador, síndrome de pinzamiento, Heridas en hallux izquierdo, lesiones en nervios, neuritis intercostal, en el desempeño de las labores efectuadas por EL EX TRABAJADOR para BFVZ. Lo expresemante demandado por el actor por enfermedad y accidente laboral.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para BFVZ la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que esta en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta certificación emitida por INPSASEL, sin embargo ha tramitado certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus ultimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es mas favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de BFVZ ejerce en este acto la ciudadana C.Y.G.T., y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. Vanessa J Pérez M,

El EX TRABAJADOR,

La abogada asistente del EX TRABAJADOR,

Por BFVZ,

La Secretaria,

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