Decisión nº 220-05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Isabel Araujo |
Procedimiento | Revocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°
Maracaibo, 12 de abril de 2005
El presente proceso seguido contra el penado A.V.U., venezolano, natural de S.C.E.Z., titular de la Cédula de Identidad número V-14.531.466, 15.946.007, hijo de Á.V. y E.E.U., residenciado en el Barrio El Marite, calle 58 casa N° 68-72, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
En fecha 18 de diciembre de 2001, El Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia mediante la cual condenó al penado A.V.U. a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y en fecha 09-03-05, este Tribunal de Ejecución le acordó como medida alternativa al cumplimiento de pena el Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, por cuanto de recibieron comunicaciones del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, con fechas 30 y 31 de marzo del presente año, donde informan que el Destacamentario A.V.U., no se presentó a ese Establecimiento Penitenciario luego de haber culminado su jornada de trabajo el día 26 y 27 de marzo del año en curso, por lo que él mismo fue reportado como fugado; por lo cual considera esta Juzgadora, que el penado A.V.U., está incumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal, tal como constas en actas, y considera procedente Revocar de Oficio la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario, todo de conformidad con los artículos 479 Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar comunicaciones a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales de esta ciudad, (los indicados en los numerales 1°, 2, 4°, 12 Y 13 del artículo 9 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales) a los fines de que se avoquen a la localización, ubicación y captura del referido penado y lo ingresen al indicado Centro Penitenciario. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR la autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario que había sido acordada al penado A.V.U., venezolano, natural de S.C.E.Z., titular de la Cédula de Identidad número V-14.531.466, 15.946.007, hijo de Á.V. y E.E.U., residenciado en el Barrio El Marite, calle 58 casa N° 68-72, Municipio Maracaibo, Estado Zulia como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Publíquese, Registrase, Notifíquese.
LA JUEZ,
DRA I.A.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
EL SERETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 220-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nros 1742, 1743, 1744, 1745, 1746-05.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
CAUSA N° 6E-168-02.