Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 28 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007800

ASUNTO: RP11-P-2012-007800

En fecha 12 de Noviembre de 2013, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano integrado por la Abogada M.P.C., como Juez Presidente, La Secretario Abogada A.D.B., y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada en el acto por el Abg. C.B., en contra del acusado C.A.C.H.; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, segundo aparte, en concordancia con la sanción establecida en el artículo 3 de la ley contra secuestro y extorsión, en perjuicio de la victima: ZHIHONG FENG, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en perjuicio de la victima: ZHIHONG FENG, J.R.V.M. Y RIKANG WU y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima: J.R.V.M. Y RIKANG WU, estando asistidos los acusados por La Defensa Pública: Abg. Amagil Colón, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusados, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa, suspendiendo el mismo para el día 21 de Noviembre de 2013, oportunidad en la que se procede aperturar el lapso de recepción de las pruebas y a evacuar a los testigos personales ciudadanos: MARYON M.M.M. y G.A.M. y se suspende para el día 04 de Diciembre de 2013, donde se difiere el debate por la incomparecencia de medios personales y se fija para el día 13 de Diciembre de 2013, donde se procede alterar el orden de la Recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura las pruebas documentales y se suspende el debate para el día 07 de enero de 2014, donde de igual forma en razón de la incomparecencia de los medios de prueba personal se incorpora por su lectura el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1833 Y ACTA DE AVALUÓ REAL N° 064, suspendiendo el debate para el día 22 de Enero de 2014, donde se incorporó por su lectura el RECONOCIMIENTO N1 480 y se fijó nuevamente para el día 05 de Febrero de 2014 donde se incorpora por su lectura el RECONOCIMIENTO N° 480 y se fija como nueva oportunidad para su continuación el día 25 de febrero de 2014, fecha en la que por la incomparecencia de medios personales, se difiere el debate para el día 25 de febrero de 2014 donde comparece el ciudadano E.E.V.R. suspendiendo el debate para el día 19 de marzo de 2014, donde se procede a alterar el lapso de recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura el RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 432-2012 y se suspende nuevamente el debate para el día 03 de abril de 2014 donde rindió declaración el ciudadano G.J.V. y se fijó nuevamente para el día 22 de abril de 2014 donde comparecen a rendir declaración los ciudadanos YURAISY J.A.O. y WU XUEPING y se fija para su continuación el día 05 de Mayo de 2014 donde comparecieron los ciudadanos RIKANG WU Y FENG ZHIHONG y finalmente se fijó para el día 14 de mayo de 2014 procediéndose a la presentación de conclusiones por las partes, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, expresó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado C.A.C.H., a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, segundo aparte, en concordancia con la sanción establecida en el artículo 3 de la ley contra secuestro y extorsión, en perjuicio de la Victima: ZHIHONG FENG, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en perjuicio de la Victima: ZHIHONG FENG, J.R.V.M. Y RIKANG WU y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima: J.R.V.M. Y RIKANG WU, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 22/10/2012, aproximadamente a las 11:50 AM, de acuerdo a acta de denuncia interpuesta por el ciudadano FENG ZHIHONG y J.R.V., respectivamente, quienes manifestaron que encontrándose ese mismo día en compañía ambos en su vehículo salían del depósito del comercial la gran china cuando fueron interceptados a la altura de la farmacia juncal por un ciudadano que portaba un arma de fuego y el cual les manifestó que los iban a matar. Comenzaron a conducir el vehículo, le quitaron las llaves del depósito y comenzaron a cargar mercancía y les ordenaban que llamara a su jefe pidiendo el dinero por su rescate y a la altura del hospital, funcionarios de la guardia nacional, comienzan la persecución del vehiculo, donde logran capturar en flagrancia a C.A.C., dándose a la fuga los otros dos ciudadanos, una vez revisan el vehiculo y hallan a los ciudadanos ZHIHONG FENG Y RIKANG WU. Finalmente solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, solicito al tribunal que este atento a las pruebas evacuadas, que ele preste mucha atención, así como a las pruebas documentales y a los expertos, para que sea justa su valoración y sea procedente como lo considera de la participación y culpabilidad del acusado, y que lo que proceda sea una sentencia condenatoria, es, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

En la fase de alegatos finales, argumentó la representante del Ministerio Público que: “esta representación fiscal en la oportunidad de las conclusiones en donde el ministerio publico acuso al ciudadano C.C.H. por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Secuestro Breve, ello en perjuicio de los Ciudadanos: ZHIHONG FENG, J.R.V. y RIKANG WU, estos últimos de nacionalidad asiática en atención a los hechos que suscitaban el 22 de octubre del año 2012 en las horas de la mañana así como quedo demostrado durante el debate de juicio oral y publico, con la testimonial de las victimas ZHIHONG FENG Y RIKANG WU, quienes manifestaron en sala que efectivamente en esa fecha habían salido en compañía del chofer del camión el ciudadano J.R.V., en un camión Mitsubishi y que se trasladaban con la intención de hacerle servicios, cambio de aceite específicamente, al referido vehiculo, siendo abordado en una cola donde se encontraban, siendo interceptados por la farmacia Juncal por unos sujetos, quienes describió como un sujeto de contextura delgada, de piel blanca, cabello negro, quienes portando armas de fuego y otro de contextura gruesa, de piel blanca, cabello castaño oscuro, quienes portando armas de fuego los constriñera a abrir las puerta del vehiculo y se montaron en el vehiculo quedando identificado uno de los sujetos como el acusado C.C., quien indicaron la victima en su exposición era la persona que utilizando un exacto, objeto cortante, lo constreñía, para poder despojarlo de su pertenencia y poder realizar el hecho delictivo bajo la amenaza de cortarle la oreja, manifestó en sala una de las victimas, es así quedo demostrado en esta sala que el acusado se traslado conjuntamente con los otros sujetos, hasta un deposito de la victima, donde embarcaron en el camión, unos adornos de navidad, unas extensiones de cables, un a.a., todos estos objetos que fueron identificados tras el reconocimiento legal N° 480 que practicara la funcionaria del CICPC Yuraisi Aguilera, como objetos recuperados por parte de los funcionarios que realizaron la aprehensión del hoy acusado, describe la victima y es concordarte con la exposición del Sargento Mayor de Tercera, G.V., y el Sargento E.V., funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado, que observaron un vehiculo tipo camión por el sector primero de mayo, bello monte, el cual hacia movimientos bruscos, esquivos que les llamo la atención, en el cual quisieron hacerle llamado de atención al conductor y acelero el vehiculo, montándolo en una acera cerca del hospital, desciendo del mismo un ciudadano con un arma de fuego, y logrando aprender en el interior del vehiculo al otro ciudadano identificado como C.A.C., quien fue igualmente indicado por la victima como uno de los sujetos que lo mantenía cautivo en el sitio, fueron conteste estas victimas el ciudadano RIKANG WU que es familiar de ZHIHONG FENG fueron conteste de las circunstancias que establecieron en este tribunal, dejando claramente concatenada con la actuación de los funcionarios de la guardia nacional quienes aprehenden en flagrancia a los hoy acusado, queda demostrado totalmente en actas, la comisión de los delitos por el cual presento una acusación del ministerio publico en contra de este ciudadano, incluso, la funcionaria Yuraisi Aguilera, no solamente describe en su actuación el reconocimiento legal de los objetos que fueron sustraídos por el acusado y su acompañante sino también el vehiculo que efectivamente fueron despojados de el y el elemento vinculante objeto cortante tipo exacto que fue hallado en poder del acusado, todos estos elementos ciudadana juez, queda demostrada la responsabilidad del acusado, y son concomitantes para que el tribunal al final al tomar la decisión dicte la correspondiente sentencia condenatoria al acusado de autos por la comisión de los delitos que se le acusa. Es todo.-

Ante tal acusación, la Defensa, en la persona del Abg. Amagil Colón quien expuso: “esta defensa en nombre y representación del ciudadano C.A.C.H., a quien la representación fiscal esta imputando el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en perjuicio de ZHIHONG FENG, J.R.V.M. Y RIKANG WU y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de J.R.V.M. Y RIKANG WU, esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo el presente debate de juicio oral y público, lo hago en los siguientes términos: el fiscal del Ministerio Publico tendrá que demostrar durante las audiencias del presente juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos mencionados en su escrito de acusación fiscal, le corresponderá demostrar con suficientes elementos de convicción que mi representado es autor de los delitos imputados, a la defensa le tocara demostrar la inocencia del mismos y una vez culminado el presente debate de juicio oral y público la decisión mas ajustada a derecho, la cual es la de una absolutoria, establecida en el art. 348 del COPP, en el supuesto negado solicito la atenuante de ley, solicito copias simples, es todo”

En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la defensa expuso: luego de haberse iniciado en fecha 12 de noviembre del 2013, el juicio moral y publico en contra de mi representado C.A.C.H., en el cual la representación fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, donde acusaba el mismo por la comisión de los delitos de secuestro breve, robo agravado de vehiculo automotor y robo agravado, esta defensa en primer lugar, considera, durante la evacuación de los medios de prueba, sobre todo el de la victima: RIKANG WU, las preguntas realizadas por esta defensa, el mismo señalo que en ningún momento se solicito algún dinero o bien para darle la libertad, por lo cual considera esta defensa que se demostró que estábamos en presencia de un delito de privación ilegitima de libertad mas no de secuestro breve, tal como señala la representación fiscal y mantuvo en su escrito acusatorio, por lo cual solicitaría al tribunal en caso de encontrar a mi representado culpable de algún delito, el mismo sea penado por la privación ilegitima de libertad y no por secuestro breve como esta acusado en su oportunidad, en segundo lugar considero que el delito de robo agravado de vehiculo agravado y robo agravado, no se demostraron a través de la evacuación de los medios de prueba, en razón de que la declaración de los funcionarios actuantes como de las victimas del presente hecho, los mismos señalan que mi representado no portaba en ningún momento arma de fuego, al contrario, llego a tenerla la persona que supuestamente a la fuga y se encontraba evadiendo la justicia amenazando a los funcionarios, supuestamente con un arma de fuego, por lo anteriormente señalado solicito al tribunal, tome en consideración todo lo aquí alegado a favor de mi representado y el mismo sea absuelto por los delitos de robo agravado de vehiculo automotor y robo agravado de conformidad a lo previsto en el articulo 348 del COPP y en caso de que el tribunal considere responsable de algún delito, tomase en cuenta el delito de privación de libertad el cual señale al principio. Es todo”.

Impuesto como fue de sus derechos el acusado de autos manifestó ante el tribunal su deseo de no rendir declaración al inicio del debate.

Al finalizar el debate el acusado C.A.C.H. manifestó: “la situación cuando yo me encontraba , yo trabajaba en una compañía Servisun, vendiendo confitería importada y agua al mayor, manejaba un camión Mitsubishi también, cerca de la farmacia juncal hay un taller de pintura y estaba ahí buscando presupuesto para el camión, había una cola en el carro, uno que cometía el delito me puso a manejar el carro y yo como tengo dos chamos, me obligaron que ayudara y colaborara con ellos. Bueno eso fue todo, maneje el camión hasta donde me dijeron ellos, y lo que sucede es lo que mi jefe no puso denuncia por los chamos que ellos lo estaban robando lo amenazaron. Es todo”.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

TESTIGOS:

  1. - MARYON M.M.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 24.715.196, con domicilio en la ciudad de Calle Libertad, Frente de la Betania de profesión u oficio estudiante, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: “lo que vengo a decir que el 22-10-2012 me encontraba en pozo colorado, acostumbrada pasar los fines de semana allá, entonces el señor C.C., recibió una llamada para trabajar como lo hacia todos los días, salio, yo Salí mas adelante, me fui a mi casa y aproximadamente como a las 3:00 pm recibí una llamada de mi suegra diciendo que lo habían detenido, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- que relación tiene con el acusado. R. es el esposo de mi cuñada. P.- Donde trabaja el. R. con un señor distribuyendo agua potable. P.- Hasta que hora estuvo Carlos en pozo colorado. R.- eso fue temprano como a las 7 y yo Salí como a las 9:30. P.- ese esa su horario de trabajo. R.- si en la mañana, P.- Su suegra le llego a manifestar porque motivo estaba preso. R.- no recibí la llamada no me dijo porque motivo lo habían arrestado. Cesaron. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- Cual es el vínculo con C.C.. R.- esposo de mi cuñada marianny garcía. P.- Donde vive Carlos. R.- el año pasado vivía en pozo colorado. P.- Ese día 22-10-2012, llegaste a esa casa donde ellos viven. R.- eso fue el domingo y amanecí en pozo colorado, porque fui a pasar el día con mi hijo, en casa de mi suegra. P.- a que hora salio el. R.- como a las 7:00 am y a las 3:00 pm recibí la llamada de mi suegra diciendo que lo habían arrestado. P.- Cuando el salio el recibió una llamada. R.- no se. P.- Quien mas estaba hay. R.- mi suegra a.m.g. y su esposa y mi esposo Á.R.. P.- estaba tu esposo dormido. R.- si. P.- Y tú, donde estabas. R-. Me pare a las 7:00 am, P.- Te diste cuenta a que hora se desierto Carlos. R. no. P.- no había más nadie. R.- no y mi hijo de tres años. P.- Tu sabes para donde salio el. R.- a trabajar, no se para donde. P.- A que hora te llamaron para decirte que estaba preso. R. a las 3:00 pm, mi suegra. P.- Y porque te llamaron a ti. R.- porque convivía con ellos allá y era persona de confianza. P.- Como se llama el sr. Con que trabaja Carlos. R. Williams pero no se el apellido. P.- Sabes si Carlos maneja camiones. R.- no, trabaja con el distribuyendo agua. Nunca lo vi manejando el camión, alo mejor si sabe. P.- En que parte de la casa estaba cuando salio Carlos. R. en la sala. P.- como era la casa. R.- de dos plantas, el pasillo, la sala, P.- quien más estaba. R. mi hijo y mi esposo durmiendo, ella me supongo que estaba en la cocina, P.- no la viste. R.- la vi, pero me imagino que estaba en la cocina, pero no que estaba haciendo. P.- donde estaba tu suegra. R. en la cocina, cuando Carlos salio, yo estaba en la sala con mi hijo, y mi suegra en la cocina

  2. - G.A.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad V- 9.938.994, con domicilio en la ciudad de Carúpano, carretera nacional pozo colorado, sector la Cachapera, casa sin numero, de profesión u oficio ama de casa, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “en la mañana ese día, como de costumbre nos levantamos y eso, y a el muchacho lo llamaron para trabajar, el salio, ya a medio día viendo la hora de almuerzo, le pregunte a mi hija si el no iba a almorzar y ella me dijo no se porque no me ha llamado, eso seria como a la 1:30 pm mas o menos, ella lo estuvo llamando, no repicaba el teléfono, al rato la llamaron por teléfono para decirle que el muchacho estaba detenido en el comando de la guardia, y la acompañe después, fuimos y eso, es todo, Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- Quien llamo a Carlos para ir a trabajar. R.- el señor con quien trabajaba. P.- Recuerda el nombre. R.- William, en verdad no se. P.- El Sr. William lo llamaba para ir a trabajar. R. si la mayoría de las veces. P.- Porque. R. porque ellos trabajaban transportando agua potable, porque no trabajan constantemente. P. A que hora salio Carlos a trabajar. R. 7 o 7:30 más o menos. P.- A que hora se enteran que Carlos esta detenido. R.- yo calculo como a las 2:00 pm más o menos que fue cuando llamaron a mi hija. P.-Quien llamo a su hija., R. en realidad no se. P.- Le indicaron el motivo por el cual estaba detenido Carlos. R. no, cesaron. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- Diga al tribunal en que fecha se refiere Uds, cuando narra los hechos. R.- eso fue el 22-10-12, día lunes. P.- Uds. Podría indicar quien estaba en esa casa, ese día y a esa hora. R.- mis dos hijos, Álvaro y Joan, mi yerna Maryon Martínez, mi hija marianni Gil y mis tres niñas que son adolescentes. P.- Y Carlos donde estaba. R. también estaba en la casa. P.- Que es C.d.U.. R., es mi yerno, el marido de mi hija de Marianni Gil, P.- El salio como a las 7 o 7:30 am. R. si. P.- Quines estaba despierto a esa hora. R. todos los que estaban en la casa. P.- porque. R. porque mis dos hijos trabajan tambien, Mi hija se levanta temprano y mis tres niños porque estudian porque van a al colegio y yo. P.- Cuando Carlos sale, por donde lo hace. R. por la sola salida la del frente. P.- Quines estaba hay para verlos. R.- todos quedamos dentro de la casa y el salio, con el salieron Álvaro y joan, para el centro, porque ellos trabajan. Y Uds, donde estaba. R. en la cocina. P.- y su hija marianny donde estaba. R. en el cuarto. Estábamos en una casa en la planta de arriba, la casa es pequeña. P.- Se dio cuenta si estaba despierta. R. si estaba alistando al niño para el colegio. P.- Pera ella pudo ver cuando carlos se fue. R. si. P.- Como lo pudo ver. R. la entrada del cuarto tiene puerta y el se despidió del niño arriba. P.- Donde estaba Maryon. R. en la sala, P.- Ella vio cuando salieron. R. si, Cesaron. La ciudadana Juez interrogó al deponente de la forma siguiente: P.- Que estaba haciendo Uds, cuando salieron estos ciudadanos. R. en la cocina preparando el desayuno. P.- Con quien estaba en la cocina. R. con una de las niñas francys, cesaron. Es todo.

  3. - WU XUEPING, titular de la cedula de identidad N° E-82.292.500 quien previo juramento de Ley dijo ser de nacionalidad China, y manifestó: “ no recuero el año exacto creo que fue en noviembre del 2012 mi esposo mando al primo y al chofer para el deposito a buscar el galón de aceite para hacer mantenimiento del camión, y cuando llego ya mi esposo ve que es tiempo de llegar el lo estaba llamando, y el contesto el teléfono y ve que algo mal esta pasando, ya el reacciono y llamo a unos funcionarios de policía o de guardia y ahí ellos estaban haciendo la diligencia buscando el camión marca chevrolet palcas 342, y después de 401 minutos mandaron los funcionarios y cerca del hospital en un barrio encontraron el camión con el primo y con el chofer, y mi esposo me llamo y me dijo que el primo estaba secuestrado con todo y camión con una mercancía que sacaron del deposito que llamaron a los funcionarios que estaba buscando y me dijo que no le dijera a la esposa porque se pone nerviosa, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas e interroga al deponente en la forma siguiente: ¿puede decir al nombre de tu esposo? Wurikang. ¿Cual es el nombre del primo de tu esposo y el chofer? Xhihong Feng y el chofer es J.V.. ¿El recibe una llamada tu esposo? No el llamo, mi esposo llama al chofer, y el chofer contesta anormal contesta raro y el reacción a porque esta pasando algo y llamo a funcionario para ver si el camión esta en el deposito y me llamo a mi para decirme que parece que su primo y el chofer estaba secuestrado con el camión, y después me llamaron que cerca de la salida por el hospital que encontraron el camión ¿el te dijo que funcionarios encontraron el camión? No se exactamente si fue policía o guardia. ¿Como te enteras que tu primo estaba secuestrado? Cuando mi esposo me dijo por teléfono, y después llegue al comando a tomar declaración porque yo soy el dueño del camión, y el estaba ahí, y dijo que lo habían secuestrado con chofer y habían tres personas tenían exacto y pistola y se llevaron camión y mercancía, y después el chofer bajo del camión y se quedo solo agachao y nervioso que lo podían matar. ¿Tú recuerdas las características del camión? Un camión 450, NPR, marca Mitsubichi canter, el numero de polacas es 352 pero no recuerdo las letras. ¿Es mitsubichi o chevrolet? Mitsubichi, es todo”. Se sede la palabra al Defensor Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas e interroga al deponente en la forma siguiente: ¿puede deletrear su nombre al tribunal? Xueping Wu. ¿Sabe el nombre de la persona si la conoce Sigojana tena? Querrá usted decir shijogn Feng, ese es el primo de tu esposo. ¿ y Rikag Wu? Es mi esposo. ¿Usted o su esposo fueron objeto de un presunto secuestro o algún robo? No. ¿Con relación al camión, ese camión estaba cargado de mercancía? No, fueron a buscar aceite para a hacer el mantenimiento. ¿Usted vio al camión cuando hizo su declaración en PTJ o en la Guardia Nacional, donde vio al camión? No lo vi. ¿Usted la información que esta portando a este Tribunal se la porto su esposo? Si, el me llamo y me informo. Se deja constancia que la ciudadana Juez no interrogo al funcionario. Seguidamente se le pregunto al alguacil de la sala si compareció algún otro medio de prueba, manifestando el mismo que no compareció ningún otro medio de prueba.

  4. - RIKANG WU, titular de la cedula de identidad N° E-82.285.044, quien previo juramento de Ley dijo ser de nacionalidad China, y manifestó: “yo ,ando al chofer con el empleado mio a buscar una aceite para cambiar el camión, el muchacho se fue para alla y yo estoy en el deposito, y como paso mucho tiempo, empiezo a llamar al chofer y hago muchas llamadas y no contsta, y dije vamos a ver que paso alla arriba, espere un ratico y el chofer me llamo, y me dijo aquí esta un tipo se llevo un paisano, y busqué el carro y fui a ver, y me dijeron que se lo llevaron rabado, y llamo a los guardia, un ratico me respondsen ya tengo a los chamos presos y encontramos el camión, me dijo el chofer que habían 4 tipos con pistola y así pues, cuando bajaron por calle juncal, por la farmacia juncal ellos estaban estacionados hay esperando y llegaron los 4 tipos con pistola y ellos abren la puerta y lo montaron en el camión y llegaron al deposito, cuando llegaron le pidieron las llaves, se la quitaron y abrieron el deposito y ellos mismos metieron la mercancía para el camión, porque un tipo con pistola estaba apuntando el camión, y el chofer se escapo para el negocio de el lado, y fue que me llamo y me dijo que el paisano mío estaban robado, secuestrado, y cuando llego allá arriba, es cuando llegan los guardia, así paso todo, es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas e interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Dónde te encontrabas cuando recibiste la llamada del chofer que te informo lo que le había pasado a tu primo? En el negocio, el chofer cuando se escapo me llamo que paso el caso, y fui a buscar y le pregunte para que lado se fue el camión porque había gente, que había un negocio de venta de agua, y llame a los guardias y lo encontraron allá, ¿tu te trasladaste hasta el lugar donde montaron la mercancía? Si, ¿Quiénes te dijeron hacia donde se fue el camión? Un tipo que trabaja vendiendo agua al lado, ¿Qué mercancía cargaron hay en el camión? Varios bultos de pañales, como 30 y pico, a.a. usado, los potes de aceite que mande a cambiar el camión, como 4 o 5 bultos de adornos de navidad, ¿Dónde la guardia te dice que recuperan el camión? Yo llame a la guardia y me dijo vente al comando para tomar los datos, y yo dije ok voy y cuando voy llegando al comando, los guardia me llamaron y me dijeron encontramos el camión, por el farmatodo, makro, y le dije hay esta un chinito esta vivo y me dijo si, vente, y cuando llegue a la guardia ya estaban hay, ¿viste si dejaron preso por eso? Si, uno solo, pero había mas, el que tenia pistolas se fueron, dejaron al mas menor, al que no manda, y los demás se fueron, y ellos tenían pistolas y había mucha gente en la via, ¿Qué tipo de camión era? Mitsubichi canter, cesaron. Se sede la palabra al Defensor Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas e interroga al deponente en la forma siguiente: ¿el primo suyo que usted. Dice que estaba en el camión como se llama? Fing, ¿era la persona que tenían en el camión? Si el y el chofer, pero el chofer se escapo, ¿Cómo se llama el chofer? J.V., ¿usted. Nunca se acerco al lugar donde los guardias tenían el camión? No, no llegue al lugar, solo llame a los guardia para que buscaran el camión, ¿llego a recibir llamada telefónica de las personas que estaban en el camión pidiendo dinero? Si, ¿Qué le decían? El chofer me llamo que cuando iba bajando, iban 4 tipos que llegando al camión, y llegan tocando la puerta, ellos montaron a los dos en el suelo del camino y manejaron el camión, ellos llegan al deposito, ya conocían, ellos abrieron y sacaron todo ellos mismos, y después montaron mercancía, ¿ellos le pidieron dinero a quien? Al chofer y a mi paisano fing, el chofer tenia dos celulares le habían robado uno, y con el otro me llamo a mi, cuando los montaron le quitaron el celular, se pidieron la plata cuando montaron en el camión, cesaron. Se deja constancia que la ciudadana Juez interrogo al testigo: ¿Qué tiempo aproximado desde que salen con el camión y cuando usted. Se entera de lo que paso? Como una hora y media, iban para el mercado a buscar el camión y luego a buscar aceite, y como veo la hora, empecé a llamar, y comencé a subir, y como a los 15 min. Me estaba llamando, que estaba atracado y se llevaban al paisano en el camión, ¿de donde esta la tienda a donde esta el deposito que distancia hay? En carro menos de 2 min. Si no hay cola, cesaron.

  5. - FENG ZHIHONG, titular de la cedula de identidad N° E-84.556.676 quien previo juramento de Ley dijo ser de nacionalidad China, y manifestó: “en el 2013, yo con el chofer, fuimos para el deposito ab buscar aceite, y bajando por calle juncal, por la farmacia, como había cola, el camión se paro hay, y después llegaron dos chamos, tocan la puerta, nos mando a briri al puerta, se montan y me dijo que pousiera la cabeza pegada de los pies, no les vamos a hacer nada, nos quitaron los telefónicos, las llaves, y dos chamos agarraron las llaves., abrieron el deposito, sacaron mercancía y la montaron en el camión, y nos dijo quédense tranquilo que no le vamos a hacer nada, el chofer se sentó normal, y estaba viendo y abrió la puerta, porque el otro malandros estaba ocupado, se bajaron y el chofer se metió donde venden agua adentro, donde venden agua se asustaron, y cuando llegamos a farmatodo me preguntaron si tiene plata y le dije que no tengo aquí, y los que estaban presos y agarro una exacto y me lo pego de la oreja y me dijo si tiene plato o no, si no yo le corto la oreja, y como el le dijo que no el chamo se arrecho, y dijo si no tiene plata hay que matarlo mejor, cuando llegamos yo escuchando motos, cuando llegamos por farmatodo, los malandros se bajo con la pistola y se fue, y después llego la guardia y le dijo al chamo que se quedo hay, el que llevaba la pistola se fue y los otros no se, llego la guardia y la policía y lo agarran, es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas e interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Dónde estaban cuando los malandros entraron al camión? Por la calle juncal, por el estacionamiento y la farmacia juncal ¿Cómo hicieron para montarse en el camión? El que tenía pistola dijo que abrieran la puerta y como tiene pistola nos asustamos y abrieron la puerta y se montaron, ¿Cuándo se montaron que le dijeron? Nos bajaron la cabeza, y nos saco todos los corotos, las llaves, después que llegamos al deposito que sabia donde estaba, el que tiene la pistola me golpeo dos veces en la cabeza y me decía tranquilo, sino me amenazaba ¿llevaban mercancía en el camión? No íbamos a buscar aceite para cambiar al camión, ¿Quién monto la mercancía en el camión? Los dos malandros se bajaron y montaron la mercancía, ¿Cómo se llama el chofer? J.V., ¿J.V. se escapa? Si abrió la puerta y se metió en donde vendían agua, al lado del deposito, ¿Qué paso después se escapo? Dicen que botan la llave del depósito, el candado, me montaron en el carro y se fueron conmigo solo, ¿hacia donde se fueron? Por la calle independencia para farmatodo, ¿Cuántos tenían pistolas? 1 con pistola y 1 con exacto, ¿Cuántos eran en toral? 2 personas, ¿el que agarro la guardia que esta preso que tenia? Un exacto y el otro la pistola, ¿Qué te preguntaban con el exacto en la oreja? Si tenía plata, teléfono y yo decía que no, ¿te amenazaron? Si me decía si tiene plata, estas bien, si no te vamos a cortar la oreja, cesaron. Se sede la palabra al Defensor Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas e interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuántas personas se montaron? 2 personas, y me pasan para la parte de atrás, y el chofer iba manejando el camión, se montaron los dos chamos a manejar el camión, ¿se bajaron las dos personas a buscar la mercancía? Si ellos mismos, ¿Cuándo detiene al camión el chofer se acerco por allí en algún momento? no, no estaban hay, ¿Cuándo la persona pedía dinero era el que tenia encima el que lo amenazaba? Si, me pedía la lleve, el reloj, cesaron. Se deja constancia que la ciudadana Juez interrogo al testigo: ¿puede decirme la descripción de las personas que detuvieron? No me acuerdo bien, uno bajito, pelo corto, blanco, el otro es un flaquito un poco mas alto, no me acuerdo mas, el que esta detenido es flaquito y mas alto, ¿Cuándo el chofer se fue porque usted se quedo? No pero el chofer vio bien que estaban todas y sabia donde estaba el malandro, y yo no vi bien y me quede hay estaba asustado, cesaron. Seguidamente se le pregunto al alguacil de la sala si compareció algún otro medio de prueba, manifestando el mismo que no compareció ningún otro medio de prueba. Acto seguido solicita la palabra la victima y expone: solicito al tribunal que me sean entregadas las documentos que se encuentran en los folios 130 al 155 ambos inclusive, de la pieza n° 02, a fin de tramitar mi solicitud por ante fiscalía, es todo

    FUNCIONARIOS:

  6. - YURAISY J.A.O., titular de la cedula de identidad N° V-16.397.232 quien previo juramento de Ley dijo ser de nacionalidad China, y manifestó: “ el día 23 de octubre del 2012 me encontraba de guardia en las oficinas del CICPC sub delegación Carúpano, cuando se presento una comisión de la Guardia Bolivariana al mando del sargento mayor de tercero G.V. trayendo actuaciones relacionadas con un vehiculo marca mitsubichi, tipo furgón de color blanco, fui designada para realizar la inspección técnica del mismo y realizar la experticia de rigor a algunas evidencias entregadas por el funcionario de la guardia nacional, siendo las 2:45 de la tarde procedí relazar la inspección técnica tratándose el vehiculo antes descrito el cual su parte externa se encontraba provisto de todas sus piezas como es guardafango, cauchos retrovisor en regular estado de conservación, en la parte interna tenían sus piezas necesarias para su funcionamiento, en la parte trasera contenía una cava de las que son utilizadas para guardar mercancía, la misma se encontraba en regular estado de conservación en el mismo nos e encontraron evidencias de interés criminalistico, posteriormente procedí a realizar avalúo reala las evidencias las cuales eran un a.a., de color blanco, 18000 BTU, marca General Plus, una caja de cartón contentiva de 100 extensiones para electricidad, marca Crant, medidas de 2,50 cm adicional se encontraba 6 extensión de la mimas marca y misma medida, también estaba una caja elaborada en cartón contentiva de 100 adornos para navidad, estaba tres cuñetes de aceite para motor, marca castrol, las cuales se a preciaban destapados contentivo de un liquido oscuro y aceito, llenados hasta la mitad, estaba un cuñete de aceite para motor marca Venoso, igualmente se apreciaba destapado y llenado hasta la mitad de un liquido oscuro y aceitoso, había una bomba de aire manual sin marca ni modelo visible, una pistola de silicón y dos cuerdas elásticas de las que se utilizan para amarre, todo esto tenia un valor aproximado para el momento de 14.530 bs, posteriormente le realice reconocimiento a un bolso de mano, de color gris y negro el cual contenía las instrucción Toyota y a un instrumento de las denominados exacto de color gris y amarillo, es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas e interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cual es su rango y a que organismo pertenece? Al CICPC y actualmente tengo rango de detective Jefe. ¿Estos objetos incluyendo el vehiculo a quienes le practica, el reconocimiento, el avalúo real y la inspección técnica, a que se debe que se le practique a uno una inspección y a otra el avalúo? El funcionario de la guardia nos indico al jefe de guardia a mi persona que tanto el vehiculo como las evidencias fueron provenientes del delito y a quién se le realizo el avalúo real pertenecen a la victima y la inspección técnica también. ¿Concluyes que se encuentra en buen funcionamiento el vehiculo? Se encuentra en regular estado de uso. ¿Alguna otra actividad u otro elemento que haya practicado en esta causa? Solamente eso. es todo”. Se sede la palabra al Defensor Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas e interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Puede dar las características del vehiculo a la cual le hace la inspección? Sus partes externas ya que el experto de vehiculo describe detalladamente, en la parte trasera tenia una cava, marca mitsubichi, tipo furgón de color blanco. ¿Cual fue la función? Visualizar donde se encontraba la mercancía para realizarle la experticia de rigor, y si se encontraba elementos de interés criminalistoco. ¿Dijo que no se encontró evidencias de interés criminalistico? Evidencias como huellas dactilares, en el vehiculo no halle evidencia alguna de interés criminalistico. ¿Le realizo experticia al vehiculo y a otras evidencias? Había un a.a., bultos de pañal desechable, unos cuñetes de aceite, extensiones para electricidad, adornos de navidad, pistola de silicón una bomba de aire normal, mas nada. ¿Eso estaba afuera, aparte o dentro del vehiculo? En la parte trasera dentro de la cava. ¿Pudiste determinar según tu conocimiento si había una planilla de cadena de custodia? La verdad que no recuerdo. ¿O sea que podemos determinar que eso estaba al aire libre a la vista en la cava de la furgoneta? Dentro de la cava estaban. ¿Y esa cava mas las evidencias que acabas d mencionar fueron entregadas por la guardia nacional? Ellos la llevaron hasta la oficina. Es todo

  7. - E.E.V.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, y manifestó: “el día trece de octubre, iba en compañía del sargento mayor de tercera G.V., en la avenida universitaria cuando íbamos al frente de farmatodo vimos un vehiculo que llevaba una maniobra inadecuada en la vía, procedimos a darle la voz de alto y el mismo hizo caso omiso y acelero el vehiculo montándose en la acera, donde cruzo la calle Miramonte que conduce hacia Primero de Mayo, donde se detuvo en la esquina cruzo con la calle Bermúdez y calle Miramontes, procedimos a chequear el vehículo y al joven que venían manejando el vehiculo y al copiloto, cuando estamos chequeando al copiloto y damos la vuelta para chequear al chofer, el copiloto emprende la huido y se detuvo al chofer del vehículo, cuando revisamos el vehiculo en la parte delantera, iba una persona de nacionalidad asiática el cual llevaba una crisis de nervio uno le preguntaba que paso y no contestaba nada, no hablaba, tenemos al chofer revisamos el vehiculo y el otro joven emprendió huida, saco de su cintura un ara de fuego el cual corrió por la avenida universitaria esquivando los carros y las personas, no pudimos hacer nada porque podían ocurrir heridos, enseguida se llamo al comando y se pidió apoyo para trasladar al señor al comando y el vehículo hacia el comando, es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿tu apellido es? Valera ¿rango? Sargento Primero. ¿La hora de los hechos? Al medio día. ¿Tu persona junto a Vásquez G.e. realizando una actividad? Patrullando la zona. ¿Qué elemento, circunstancia les llamo la atención que motivaron a hacer el llamado al vehículo? Los giros que hacia en la carretera de manera brusca, donde se monto en la cera. ¿Le dieron la voz de alto y no se detuvo? Si. ¿Se monto en la acera? Si. ¿Recuerdas cual era la persona que estaba manejando el vehiculo? Si ¿fue la persona que detuvieron? Si, ¿Qué paso con el que no pudieron detener? Saco un arma de la cintura y echo a correr, por prevención no pudimos hacer nada ¿observaron a una persona de nacionalidad asiática? Iba en la cabina agachada en el pis, en la parte de adelante, iba asustada, le preguntábamos que pasó y no decía nada. ¿Cuándo se enteraron cual era la situación de él? Después que llegaron los policías dijeron que fue un secuestro ¿él lo manifestó? No. ¿Le preguntaron que paso y que decía? Luego decía que se lo llevaron ¿posteriormente le tomaron entrevista? Si. ¿Realizaste otra diligencia en esta investigación? Chequeamos al vehículo, y a las personas, luego hicieron inspecciones ¿pero las inspecciones no las hiciste tu? No, otros funcionarios, es todo”. Se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿recuerda si la persona que detuvieron manifestó algo al momento de la detención? No. ¿Recuerda las características de las personas que emprendió huida? Alta, 1 metro setenta, pantalón jeans, franela de rayas verdes. ¿Quién le tomo la declaración a la persona asiática? Después que se lo llevaron del comando le tomaron la declaración, creo que fue el furrier que estaba de servicio ese día. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿características de las personas que detienen? Alta, flaca, piel blanca, 1.70 de altura. ¿Qué le indico esa persona que detienen? Nada. ¿A que hora fue eso? Al medio día. Es todo.

  8. - G.J.V., titular de la cedula de identidad N° 13.441.410 quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, y manifestó: “ ese día nos encontramos haciendo patrullaje, ese día me encontraba con el funcionario Valera R.E., estábamos efectuando patrullaje motorizado por el sector, bello monte cuando pasábamos específicamente al frente del local farmatodo, avistamos un vehiculo tipo cava, que se encontraba haciendo maniobras poco prudentes, es decir pasando los vehículos como en forma desesperada, razón por la cual decidimos hacerle un llamado de atención al conductor, a lo cual este hizo caso omiso, al momento que le indicamos que se detuviera al lado derecho, lo que hizo fue acelerar el vehiculo cruzando en la esquina de la calle miramontes que es la que pasa al lado de farmatodo, buscando hacia el sector de primero de mayo, después de varios metros de haber recorrido el vehiculo se detuvo en la calle mencionada, cruce con calle Bermúdez, del sector primero de mayo, de donde descendieron dos ciudadanos, a los cuales les pedimos que por favor levantaran las manos que iban a ser objeto de una revisión corporal, en el momento en que se le estaba efectuando al chequeo al conductor, el acompañante emprendió veloz huida hacia la avenida universitaria que es la que conduce por donde ellos venían, la principal, al hacerlo desenfundo de su cintura un arma de fuego, de la cual no hizo uso ya que nosotros tampoco insistimos en hacer uso de las armas en vista de que se encontraban muchas personas a lo largo de la calle miramontes y de igual forma el se cruzaba a los vehículos que venían en ese momento como escudo, el ciudadano que emprendió la huida era de contextura gruesa, piel morena aproximadamente unos 1.80 mts, se encontraba vestido con un Jean zapatos negros y un chemise de rayas negras, mientras que el ciudadano que venia conduciendo el vehiculo, que fue el que lograron neutralizar primeramente, se encontraba vestido con un sweter de rayas de color a.c. y oscuro, pantalón marrón y para el momento tenia unos zapatos marrones también, de piel blanca aproximadamente unos 1,75 de estatura y al momento de hacerle la revisión se le logro sacar de uno de sus bolsillos un exacto de color amarillo, ya una vez chequeado el ciudadano procedimos a hacer la revisión del vehiculo, en el cual observamos que se encontraba agachado y en estado de nerviosismos un ciudadano con características Asiática, el cual pensábamos que se estaba escondiendo de nosotros pero cuando lo bajamos del vehiculo nos dijo que las personas lo traían en contra de su voluntad y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, solicitándole dinero, para poderlo soltar, fue cuando comprendimos que era un secuestro lo que estaban haciendo los ciudadanos que en un principio huían de nosotros, ya en ese momento procedimos a solicitar el apoyo y al trasladar hacia el comando al ciudadano asiático a la persona que venia conduciendo el vehiculo y al vehiculo donde cuyo interior se encontraba una cantidad de mercancía que posteriormente por información de los propietarios y los testigos nos informaron que los mismo ciudadanos que se habían llamado a la persona en contra de su voluntad habían montado esos objetos del deposito del comercial la gran China, los cuales estaban ubicados en la calle Independencia, los objetos que se encontraban en el camión eran unos bultos de pañal, un a.a., unos cuñete de aceite Diesel, habían cajas de luces de navidad, no recuerdo las otras cosas, una caja de extensiones, ya después de esto se procedió a armar el expediente con la reseña fotográfica del sitio en el cual los ciudadanos abordaron el camión que fue en una cola que se formo en la calle juncal específicamente al frente de la farmacia juncal y la cristalería que esta en la esquina opuesta de la trasversal de la calle Acosta, también se le efectuó la inspección al deposito donde ellos llevaron al ciudadano para cargar condicha mercancía y por ultimo al sitio donde se logro darle captura a estos ciudadanos que fue la esquina ubicada entre calle miramontes y calle Bermúdez del sector de primero de mayo. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál es tu rango para el momento el procedimiento, cual fue tu actuación, si estabas al mando de la comisión o en apoyo? En ese momento Sargento Mayor de tercera que es el mismo que tengo actualmente, y me desempeñaba como comandante de los motorizados ¿en cuanto el procedimiento dirigiste el procedimiento? Estaba en labores de patrullaje cuando observamos el tipo de maniobra que fue lo que nos llamo la atención ¿podría indicarle al tribunal la fecha de los hechos? La fecha exactamente no la recuerdo ¿mas o menos no sabe la fecha? El año antepasado, como en el 2012 ¿esa persona que conducía el vehiculo a la cual ustedes pretendía llamarle la atención, fue la misma persona que conducía, la persona que ustedes aprendieron del secuestro? Si era la misma persona ¿cuantos ciudadanos a parte de el de nacionalidad asiática que se encontraba ahí, cuantas personas se encontraban en el vehiculo? En ese momento era el único, ya que después que empezaron a entablar conversación con las personas agraviadas ellos manifestaron que en el vehiculo también se encontraba el conductor asignado del vehiculo, el cual se le logro bajar del vehiculo, todo si se puede decir por casualidad dos veces por el mismo sitio, al momento que ellos estaban embarcando la mercancía en el camión, de acuerdo por lo relatado por ellos mismo ¿En el vehiculo camión que era donde tenían al ciudadano detenido, a parte del conductor que lograron aprender cuantas personas mas a parte del asiático, estaban en el vehiculo? A parte del conductor estaba la persona que venia como copiloto que al momento que se le efectuaba el chequeo al conductor emprendió veloz huida hacia la avenida universitaria desenfundando un arma se su cintura ¿cuantos funcionaros constituía la comisión? Con mi persona dos ¿podrías decirle al tribunal el nombre de ese otro funcionario? Si Sargento Primero E.V. ¿cual es la razón por la que solamente aprenden al ciudadano C.C. y no aprenden al otro ciudadano, cual es la razón que solo aprenden a uno? Cuando al momento de seguir el camión, yo fui quien paso adelante, yo paro la moto desciendo de la misma y me paro en el medio de la calle que es cuando el vehiculo se empieza a detener, los dos ciudadanos bajaron, pero el motorizado que me acompañaba se vino hacia donde estaba yo y es cuando esta persona aprovecha y huye, la persona que venia que copiloto ¿Qué fue lo que les dijo el ciudadano de nacionalidad asiática? Que lo traían apuntado con un arma bajo amenaza de muerte, que le diera dinero sino lo iban a matar, esas fueron las palabras ¿no habla chino verdad? No ¿El hablo en español? Si ¿podrías decirnos al vehiculo que cosas recuperaron del vehiculo? Si pañales desechables, un a.a., una caja de extensiones, una caja de adornos de navidad, unos cuñetes de aceite Diesel, eso fue ¿encima del ciudadano que aprendieron, lograron incautarle algo que le pertenecía? Si un objeto cortante utilizado para manualidades, un exacto ¿podría decirle al tribunal si ese sujeto les manifestó algo? En un principio el manifestaba que lo dejáramos ir, y nos quedáramos con toda la mercancía que traía, eso era lo que nos decía a cada momento, y que a los chinos habían que robarlo porque eran unos malditos, a lo que le preguntamos que si el no estaba detenido en el internado judicial de Carúpano y no respondió que si que había salido por un beneficio en el mes de marzo, es todo”. Se sede la palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta no hacer preguntas. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Juez no interrogo al funcionario. Es todo. Seguidamente se le pregunto al alguacil de la sala si compareció algún otro medio de prueba, manifestando el mismo que no compareció ningún otro medio de prueba.

    Pruebas Incorporadas por su lectura:

  9. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23-10-2012, suscrita por el funcionario SM/3RA VASQUEZ G.J., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Segunda Compañía Comando Carúpano, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en esta misma fecha, siendo las 1300 horas cumpliendo instrucciones del ciudadano Abg. A.F., fiscal Primero de Segunda Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de practicar una inspección técnica al sector calle Juncal, cruce con calle Acosta, específicamente frente a la farmacia Juncal de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, donde el día de ayer lunes 22 de octubre aproximadamente a las 1130 horas el ciudadano Velásquez Marín, J.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.218.102 y el ciudadano FENG ZHIHONG, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.556.676 quienes se desplazaban en vehiculo marca Mitsubishi, placas A35AK2F, modelo Furgon, color blanco, fueron interceptados por dos sujetos, hechos relacionados con delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, a tales efectos se deja constancia de lo siguiente: 1. Sitio del suceso abierto. 2. En la grafica número uno se observa las instalaciones de la Cristaleria Alucristal El Mejor, C.A, la cual esta ubicada en la calle Juncal cruce con calle Acosta. 3. EN la grafica numero dos se observa las instalaciones de la farmacia Juncal, esta ubicada en el lado izquierdo de cruce entre calle Juncal y calle Acosta, siendo este sitio donde los ciudadanos antes mencionados fueron interceptados por los presuntos delincuentes. 4. En la grafica número tres se observa las instalaciones del estacionamiento del autolavado Saladino Motors, ubicada del lado izquierdo de cruce entre calle Juncal y Calle Acosta. 5. Una vez cumplidas las actuaciones del caso, nos retiramos hasta la sede del comando a fin de elaborar la presente acta.

  10. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23-10-2012, suscrita por el funcionario SM/3RA VASQUEZ G.J., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Segunda Compañía Comando Carúpano, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en esta misma fecha, siendo las 1400 horas cumpliendo instrucciones del ciudadano Abg. A.F., fiscal Primero de Segunda Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de practicar una inspección técnica al calle Miramontes, la cual se encuentra ubicada diagonal a las instalaciones de Farmatodo, en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, y a su vez la misma conduce al sector Primero de Mayo, donde fue interceptado el camión tipo cava, donde se estaba cometiendo un presunto secuestro, hechos relacionados con delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, a tales efectos se deja constancia de lo siguiente: 1. Sitio del suceso abierto. 2. En la grafica número uno se observa la Calle Miramonte con sentido hacia la Avenida Universitaria, Carúpano, estado Sucre. 3. En la grafica numero dos se observa el lugar donde fue estacionado el vehiculo tipo carga modelo cava, marca Mitsubishi, placas A35AK2F, modelo Furgon, color blanco. 4. Una vez cumplidas las actuaciones del caso, nos retiramos hasta la sede del comando a fin de elaborar la presente acta. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23-10-2012, suscrita por el funcionario SM/3RA VASQUEZ G.J., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Segunda Compañía Comando Carúpano, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en esta misma fecha, siendo las 1300 horas cumpliendo instrucciones del ciudadano Abg. A.F., fiscal Primero de Segunda Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de practicar una inspección técnica en el sector de la calle Independencia de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, específicamente en los galpones que sirven como deposito a los propietarios del establecimiento comercial La Gran China C.A, hechos relacionados con delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, a tales efectos se deja constancia de lo siguiente: 1. Sitio del suceso abierto. 2. En la grafica número uno se observa el galpón que funciona como depósito de mercancía del establecimiento comercial antes mencionado, los cuales colindan con las instalaciones radiales Radio Carúpano. 3. En la grafica número dos se observa que el acceso a dicho deposito esta limitado por cuatro (04) Santamaría. 4. En la grafica número tres se observa que aproximadamente a 30 meros se encuentra un local donde expenden aguas potables, sitio donde se refugió el ciudadano J.V., una vez que pudo escapar de los sujetos que lo tenían en contra de su voluntad. 5. Una vez cumplidas las actuaciones del caso, nos retiramos hasta la sede del comando a fin de elaborar la presente acta.

  11. - MEMORANDUM, de fecha 22-10-2012, suscrito por el funcionario Lcdo. C.R., Jefe encargado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Me dirijo a usted a fin de participarle que en los archivos alfabéticos fonéticos llevados por ante esa sub. Delegación, el ciudadano CARRERO HERNADEZ, C.A., portador de la cédula de identidad N° V.- 20.373.634, aparece registrado con lo siguiente: 07/08/08, Delito Homicidio, H-725-613

  12. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 1833: de fecha 23 de Octubre del 2012, cursante al folio Nº 024 de la primera pieza, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C donde se deja constancia de la inspección realizada a un vehiculo, ubicado en el estacionamiento de dicha sede, donde se deja constancia los siguiente: se observa aparcado un vehiculo automotor, camión marca mitsubishi, modelo canter, tipo furgon, color blanco, placas A35AK2F, Serial de carrocería: 8X3FE85PGB50012, Serial de motor: 4d34-m62643, uso particular, año: 2011, seguidamente se procede a realizar una inspección al vehiculo en cuestión en su parte externa: con dos de sus vidrios en estado de conservación, de igual manera se le puede ver rines, cauchos, guardafangos, espejos, en regular estado de conservación, el resto de sus partes externas se encuentra en regular estado de conservación; mientras al ser inspeccionado en su parte interna, se puede notar que el mismo se encuentra provisto de caja de velocidad, batería y demás piezas necesaria para su funcionamiento. Así mismo en la parte trasera posee una cava para reguardar mercancía y la misma se observa en regular estado de uso y conservación. En el lugar no se colecta evidencias físicas. Es todo cuando tenemos que informa al respecto. Es todo, se leyó y conforme firman.

  13. - ACTA DE AVALUÓ REAL N° 064, de fecha: 23 de octubre del 2012, cursante al folio 25 y su vuelto de la primera pieza procesal, suscrita por funcionario Yuraisy Aguilera, funcionario adscrita al área técnica del CICPC, donde se deja constancia de la Experticia realizada a los objetos recuperados en el procedimiento, dejándose constancia lo siguiente: .- Un (01) A.A., marca General plus, modelo GP-W18OC-OT, color blanco, de 18.000 BTU, apreciándose en regular estado de uso y conservación, justipreciado en la cantidad de dos mil bolívares fuertes con ceros céntimos. (2.000,00 bsf). .- Dieciocho (18) bultos de pañales desechables, marca AMY, talla M, cada uno contentivo de cuatro (04) paquetes, y esto a su vez contienen sesenta (60) pañales cada uno, se observan sin uso alguno, justipreciado en la cantidad de siete mil doscientos bolívares fuertes (7.200,00 bsf). .- Una (01) caja de extensiones para electricidad, contentiva de cien (100) extensiones, marca GRAN, de color blanco, de 2.50 mts, en buen estado de uso y conservación, justipreciado en la cantidad de tres mil bolívares fuertes (3.000,00 bsf). .- Seis (06) extensiones de electricidad marca GRAN, de color blanco, de 2.50 mts, en buen estado de uso y conservación, justipreciado en la cantidad de ciento ochenta bolívares fuertes (180,00 bsf). Tres (03) cuñetes de aceite para motores, marca CASTROL, DOS (01) CRB TURBO, SAE 15W40, y (02) TECTION, SAE 15W40, apreciándose destapado y llenado hasta la mitad, con un liquido oscuro y aceitoso, justipreciado en la cantidad de novecientos bolívares fuertes con cero céntimos (900, 00 bsf). .- Un (01) cuñete de aceite para motores, marca venoso, SAE 15W40, apreciándose destapado y llenado hasta la mitad, con un liquido oscuro y aceitoso, justipreciado en la cantidad de trescientos bolívares fuertes con cero céntimos (300, 00 bsf). .- Una (01) caja contentiva de cien (100) adornos de navidad, apreciándose en buen estado de uso y conservación, justipreciado en la cantidad de setecientos bolívares fuertes con cero céntimos (700,00 bsf). .- Dos (02) cuerdas elásticas, para amarres, una (01) de color amarillo y una (01) de color roja, apreciándose en regular estado de uso y conservación, justipreciado en la cantidad de cien bolívares fuertes con cero céntimos. (100,00 bsf). .- Una (01) bomba de aire manual, sin marca visible, apreciándose en regular estado de uso y conservación, justipreciado en la cantidad de cien bolívares fuertes (100,00 bsf). .- Una (01) pistola para silicón, color naranja, sin marca visible, apreciándose en regular estado de uso y conservación, justipreciado en la cantidad de cincuenta bolívares fuertes con cero céntimos (50,00 bsf). CONCLUSIONES: Para realizar el presente peritaje se tomo muy en cuenta el valor actual en el mercado, así como los datos aportados por la victima, la pieza antes mencionada, cuyo monto total es de catorce mil quinientos treinta bolívares fuertes con cero céntimos. (14.530,00 bsf). Es todo cuanto tenemos que informar al respecto devolviendo las piezas suministradas, a la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela

  14. - RECONOCIMIENTO N1 480 suscrita por YUBAISI AGUILERA experto adscrito al C.I.C.P C del área técnica donde se deja constancia de reconocimiento legal: fueron suministradas una pieza la cual resulto ser: un bolso de mano, color gris y negro en el cual se aprecia un emblema alusivo a toyota y una palabra donde se l.t., la pieza se haya usada en regular estado de conservación. Un artefacto cortante de los denominados EXACTO color amarillo y gris, la pieza se haya usada en regular estado de conservación. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento realizado las piezas recibidas podemos concluir: 1.- La piezas consiste en las antes descritas. 2.- La mencionada en el numeral uno tiene un uso especifico para el cual fue diseñada. 3.- de esta forma concluyo. 4.- se devuelve la pieza recibida a al comisión al mando del sargento Mayor de Primera Yoenys López. Es Todo.

  15. - RECONOCIMIENTO N° 480, de fecha 23-10-2012, suscrita por la funcionaria adscrita al CICPC YURAISY AGUILERA, cursante al folio 26 de la pieza N° 1, donde se deja constancia de: MOTIVACION: realizar experticia a fin de dejar constancia se su reconocimiento legal.- EXPOSICION: a los efectos propuestos, me fueron suministrados unas piezas, las cuales reseñaron ser: 1.- Un bolso de mano, color gris y negro, en el cual se aprecia un emblema alusivo a TOYOTA, y una palabra donde se l.T., la pieza se halla usada en regular estado de uso y conservación. 2.- Un artefacto cortante de los denominados “exacto”, color amarillo y gris, la pieza se halla usada en regular estado de conservación. CONCLUSION: en base al reconocimiento realizado a las piezas recibidas podemos concluir.1.- Las piezas consiste en lo antes descrito. 2.- La mencionada en el numeral uno, tiene teipe en uno específico para el cual fue diseñado. 3.- de esta forma concluyo. 4.- Se devuelve la pieza recibida a la comisión al mando del sargento mayor de Primera YOENIS LOPEZ. EXP. 19-2C-DDC-F1-0720-12.

  16. - RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 432-2012, de fecha 23-10-2012, suscrita por el funcionario adscrito al CICPC TSU J.M., cursante al folio 27 de la pieza N° 1, donde se deja constancia de: El suscrito TSU J.M., técnico al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, adscritos al departamento de investigaciones de vehículos de la subdelegación estadal Carúpano, estado Sucre, designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, a un vehiculo; pasamos a rendir bajo juramento y de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente informe pericial; MOTIVO: Practicar experticia a los eriales de carrocería y motor, a fin de reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones.- EXPOSICION: a los efectos propuestos, se procedió a la inspección de un vehiculo automotor, que se encuentra en el estacionamiento de este despacho con las siguientes características, clase: camión, marca mitsubishi, modelo canter, tipo furgon, color blanco, placas A35AK2F, año 2011, vistas sus características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en REGULAR ESTADO DE USO Y DE CONSERVACION, a nuestro leer, saber y entender tiene un valor aproximado a los DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000.00 Bs.), PERITACION: presenta el serial identificativo de la carrocería el cual se encuentra grabado en el lado izquierdo de la cabina donde se observa la cifra alfanumérica 8X3FE85PGBB500012, en su estado ORIGINAL. Presenta la chapa identificativa el serial de la carrocería ubicada en el lado izquierda de la cabina donde se observa la cifra alfanumérica 8X3FE85PGBB500012, en su estado ORIGINAL. Presenta la chapa identificativa el serial de la carrocería ubicada en el lado derecho de la cabina donde se observa la cifra alfanumérica 8X3FE85PGBB500012, en su estado ORIGINAL. Presenta el identificativo del chasis, donde se observa la cifra alfanumérica 8X3FE85PGBB500012, en su estado ORIGINAL. Presenta el identificativo del motor, donde se observa la cifra alfanumérica 4D34-M62643, en su estado ORIGINAL. CONCLUSION: El vehiculo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL. EL EXPERTO. TSU J.M.. DETECTIVE.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÒN

    De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:

    En primer lugar se desestima la declaración de la ciudadana MARYON M.M.M., toda vez que la misma solo manifestó en el debate oral y público que en fecha 22-10-2012 se encontraba en pozo colorado, y siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde recibió una llamada de su suegra diciendo que habían detenido al ciudadano C.A.C.H., sin tener mayor conocimiento del hecho.

    Así mismo se desestima la declaración de la ciudadana G.A.M., quien manifestó al tribunal que se levantaron la mañana de ese día y al ciudadano C.C. lo llamaron para trabajar por lo que el salió y posteriormente siendo la 01:30 de la tarde su hija recibió llamada mediante la cual le manifestaban que él había sido detenido.

    De igual forma, se desestima la declaración de la ciudadana WU XUEPING, quien solo manifestó al tribunal que no recordaba el año de los hechos y que tuvo conocimiento de lo acontecido por intermedio de su esposo.

    En razón de ello, es por lo que se desestiman las referidas declaraciones por considerar que las mismas no aportaron en el debate oral y público mayor conocimiento respecto al hecho objeto de juicio, ni para su esclarecimiento.

    Ahora bien, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, a las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios, con lo cual comprobó la responsabilidad penal del acusado de autos C.A.C.H., en los hechos, así las cosas tenemos que el delito quedó comprobado con la declaración de los testigos instrumentales.

    En primer lugar, la declaración del ciudadano Rikang Wu, quien manifestó en el debate oral y público que ese día el había mandado al chofer con el empleado a buscar una aceite para cambiarle al camión de su propiedad. El muchacho se fue mientras él se encontraba en el depósito y como estaba tardando llamó por teléfono al chofer, hizo varias llamadas y el mismo no contestaba. Esperó un momento y el chofer lo llamó y le manifestó que un sujeto había llevado a su paisano, manifestando de igual forma el chofer, que había cuatro sujetos que portaban pistola y mientras uno apuntaba al camión los demás abrieron el depósito y comenzaron a cargar la mercancía al camión. El chofer del camión escapó como pudo de los atracadores y se fue para el negocio ubicado al lado del depósito y fue cuando le hizo la llamada manifestando que a su paisano lo habían robado y secuestrado.

    En su deposición el ciudadano Feng Zhihong, manifestó que para esa fecha él se encontraba con el chofer del camión y se dirigieron para el depósito a buscar aceite; al ir por la calle juncal, exactamente por la farmacia Juncal, había cola y el camión se paro. Posteriormente, llegaron dos ciudadanos, tocaron la puerta y los mandaron a abrirla, se montaron en el camión y le pidieron que pusiera la cabeza pegada de los pies, manifestando que no les iban a hacer nada.

    Les quitaron los teléfonos y las llaves, procediendo a abrir el depósito, sacaron mercancía, la montaron en el camión y pusieron el camión en marcha. Cuando iban por farmatodo le preguntaron que si tenía dinero consigo y como el manifestó que no, uno de los sujetos agarraron un exacto y se lo pegó en la oreja, amenazando con cortarlo mientras otro decía que era mejor matarlo. Al llegar a farmatodo, se escucharon unas motos y ellos se bajaron del camión y se fueron siendo detenido uno de ellos posteriormente.

    A pregunta efectuada por la representación fiscal, el testigo manifestó que el chofer J.V. logró escapar y se metió en el local donde venden agua que queda al lado del depósito y se lo llevaron a él solo en el camión en marcha por la calle independencia para farmatodo donde uno de los atracadores portaba pistola y el otro portaba un exacto y era quien lo amenazaba con cortarle la oreja si no tenía dinero.

    Por su parte, el funcionario E.E.V.R., manifestó al tribunal que el día trece de octubre, se encontraba en compañía del sargento mayor de tercera G.V., en la avenida universitaria. Al pasar por el frente de farmatodo lograron avistar un vehiculo que llevaba una maniobra inadecuada en la vía y procedieron a darle la voz de alto. El conductor del vehículo hizo caso omiso y por el contrario aceleró la marcha del mismo montándose en la acera, cruzando por la calle Miramontes con calle Bermúdez, que conduce hacia el sector Primero de Mayo y se detuvo en una esquina.

    Expuso de igual forma que procedieron a chequear el vehículo, al joven que venía manejando y al copiloto. Cuando proceden a efectuar el chequeo del copiloto dieron la vuelta para chequear al chofer y el copiloto sacó el arma de fuego y emprendió la huida por la avenida universitaria, esquivando los carros y a las personas que se encontraban por el lugar y solo lograron detener al conductor y al efectuar la revisión al vehículo pudieron observar que en la parte delantera se encontraba una persona de origen asiático con una crisis de nervios.

    Así mismo, el funcionario actuante ciudadano G.J.V., manifestó en su deposición ante este tribunal que el día de los hechos se encontraba efectuando labores de patrullaje en compañía del funcionario E.V.R., en una unidad motorizada por el sector bello monte, al encontrarse al frente del local farmatodo, avistaron un vehiculo tipo cava, que se encontraba haciendo maniobras imprudentes y pasaba los vehículos desesperadamente, razón por la le dieron la voz de alto y el conductor hizo caso omiso. Le indicaron que se detuviera al lado derecho y el mismo aceleró el vehiculo cruzando en la esquina de la calle miramontes, pasando al lado de farmatodo, hacia el sector de primero de mayo. Luego de varios metros, el vehiculo se detuvo en la calle con cruce a calle Bermúdez, del sector primero de mayo, de donde descendieron dos ciudadanos, a los cuales se les manifestó que se les iba a practicar una revisión corporal y cuando se le efectuaba el chequeo al conductor, el copiloto emprendió veloz huida hacia la avenida universitaria desenfundando su arma de fuego de la de la cual no hizo uso y ellos como funcionarios tampoco en virtud muchas personas se encontraban transitando en ese momento a lo largo de la calle miramontes. Al efectuar la correspondiente revisión corporal al ciudadano que lograron neutralizar lograron incautar en uno de los bolsillos del pantalón que llevaba puesto, un exacto de color amarillo. Y al realizar la revisión al vehículo encontraron a un ciudadano de origen asiático que se encontraba agachado y en estado de nerviosismo y quien les manifestó que las personas lo traían en contra de su voluntad y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego.

    Así las cosas con todas estas declaraciones, las cuales fueron cónsonas y contestes y que fueran dadas en el debate oral y público; queda claramente evidenciado que efectivamente el día 13 de octubre de 2012, el acusado de autos en compañía de otro ciudadano abordaron el vehículo tipo camión propiedad del ciudadano Rikang Wu, el cual iba conducido por el ciudadano J.R.V. quien se encontraba en compañía del ciudadano de origen asiático Feng Zhihong mientras que ellos se disponían a ir al depósito para buscar un aceite para el mantenimiento del camión. Una vez que los mismos fueron abordados por los sujetos, fueron llevados bajo amenaza de muerte al depósito donde comenzaron a cargar el camión con mercancía y el chofer lograra escapar de sus captores. Posteriormente, los mismos secuestraron el camión junto con el ciudadano de origen asiático Feng Zhihong y al encontrarse por las inmediaciones de la avenida Universidad, a la altura del establecimiento comercial Farmatodo, los mismos fueron avistados por una comisión policial que se encontraba cumpliendo labores de patrullaje, dándoles la voz de alto a razón de la imprudencia sostenida al manejar y que posteriormente se evidenciara que quienes abordaban el vehículo se encontraban armados y habían secuestrado al ciudadano de origen asiático que se encontraba dentro del vehículo bajo una crisis nerviosa.

    Ante lo antes expuesto, es por lo que se determina con los medios probatorios y las documentales incorporadas por su lectura que el ciudadano C.A.C.H., es penalmente responsable de la comisión del hecho objeto del presente debate, de allí que para quien se encomendó esta altísima responsabilidad de juzgar en esta causa, a los fines de emitirse sentencia condenatoria debía necesariamente que, haberse acreditado en juicio sin lugar a dudas, que el acusado de autos actuó en pro de secuestrar al ciudadano Feng Zhihong, con el vehículo tipo camión propiedad del ciudadano de origen asiático Rikang Wu y la mercancía que habían cargado dentro del vehículo propiedad de este último, quedando este hecho contundentemente acreditado en juicio, obteniéndose la certeza de su participación en el hecho objeto de este juicio y desvirtuándose de esta forma la presunción de inocencia que le atribuye la Carta fundamental, por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con todo el análisis de los medios probatorios antes narrados, esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente la conducta desplegada por C.A.C.H.; se subsume en delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, segundo aparte, en concordancia con la sanción establecida en el artículo 3 de la ley contra secuestro y extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo tanto quedo plenamente demostrado y comprobado durante el presente debate que efectivamente el ciudadano Feng Zhihong Y J.R.V. fueran victimas de un secuestro mientras se dirigían para un depósito, con la intención de buscar un aceite para el mantenimiento de un vehículo tipo camión en el cual se encontraban abordo cuando fueron secuestrados bajo amenaza de muerte por lo que considera este juzgador que estos hechos se adecuan a los preceptos jurídicos calificados por la representación fiscal, es por lo que considero que los acusados en referencia son culpables de estos hechos y por lo cual deben ser condenados. Y así se decide.-

    PENALIDAD

    Así demostrada la responsabilidad penal del acusado: C.A.C.H.; en el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, segundo aparte, en concordancia con la sanción establecida en el artículo 3 de la ley contra secuestro y extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se procede calcular la pena correspondiente a los mismos, en tal sentido el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, segundo aparte, en concordancia con la sanción establecida en el artículo 3 de la ley contra secuestro y extorsión, establece una pena que oscila entre VEINTE (20) a TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, y por cuanto no registra antecedentes penales se le establece el limite inferior que son VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que establece una pena que oscila entre NUEVE (09) A DIESIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO pero de igual forma tomándose el limite inferior por carecer los acusados de antecedentes penales, como lo establece los artículos 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal, es decir, se toma el límite inferior que es NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; y de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en su ultimo aparte, el cual nos establece la reconversión de la pena de presidio a prisión, por lo que la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, es reconvertida a la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; y por ultimo en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena que oscila entre DIEZ (10) A DIESIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, pero de igual forma tomándose el limite inferior por carecer los acusados de antecedentes penales, como lo establece los artículos 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal, es decir, se toma el límite inferior que es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 88 del Código Penal que nos establece:”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Por lo que si analizamos y aplicamos este artículo en el caso de marras, la pena por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y el delito de ROBO AGRAVADO, que es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, sólo le sumariamos al delito principal o más grave, es decir al delito de SECUESTRO BREVE, el cual establece una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, para un total de pena a cumplir VEINTISIETE (27) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, segundo aparte, en concordancia con la sanción establecida en el artículo 3 de la ley contra secuestro y extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y se CONDENA, al acusado: C.A.C.H., venezolano, Natural De Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.634, nacido el 08-03-1.990, de ocupación Obrero, hijo de A.M. y J.C., y domiciliado en calle Juncal, cerca de Helados Cali, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de VEINTISIETE (27) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, segundo aparte, en concordancia con la sanción establecida en el artículo 3 de la ley contra secuestro y extorsión, en perjuicio de ZHIHONG FENG, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en perjuicio de ZHIHONG FENG, J.R.V.M. Y RIKANG WU y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de J.R.V.M. Y RIKANG WU, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. Y Así se decide.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º ° de la Federación.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.P.C.

    EL SECRETARIO

    ABG. RONALD ROJAS

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