Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2013-000846

PARTE ACTORA: J.S.A.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.595.076.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.J.I.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.577.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO BUENAVENTURA 2012 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de mayo de 2012, bajo el Nro. 29, Tomo 52-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.A.A., M.A., J.R., J.N.A., M.A. y M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.566, 31.267, 80.185, 131.343, 92.444 y 169.980, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada ante la URDD CIVIL, en fecha 08 de agosto de 2013, (folios 1 al 15), correspondiéndole por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y procedió a la admisión de la demanda en fecha 16 de septiembre de 2013, librando la correspondiente notificación, (folios 19 al 21).

Cumplida la notificación de la demandada (folio 24) y vencidos los lapsos procesales otorgados, se instaló la audiencia preliminar el 03 de diciembre de 2013 (folios 34 y 35), prolongándose la misma en varias oportunidades hasta el 02 de abril de 2014, fecha en que se declaró terminada la fase de conciliación de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, (folio 38).

El día 07 de abril de 2014, se recibió la contestación de la demanda (folios 144 al 149) y en fecha 14 de abril de 2014, se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente (folio 150), recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, en fecha 24 de abril de 2014 (folio 153).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el día 10 de junio de 2014, (folios 154 al 157).

Llegado el día de la celebración de la audiencia de juicio ambas partes comparecieron, dándose inicio al debate probatorio; por lo que una vez finalizada la evacuación de las pruebas y oídas las conclusiones de las partes, el Juez procedió a dictar el dispositivo oral, (folios 169 al 172), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

MOTIVA

Sostiene la parte actora en el libelo, que comenzó a prestar servicios en fecha 02 de noviembre de 2010, para FRIGORIFICO CARNES S.M.D. ESTE C.A., cuyo negocio fue cerrado y el trabajador fue trasladado a la entidad de trabajo denominada FRIGORIFICO EL IMPERIO C.A., posterior a ello fue trasladado nuevamente a la antigua sede, pero le cambiaron el nombre a FRGORIFICO BUENAVENTURA 2012 C.A., laborando en un horario de trabajo de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 2:00 p.m. y de 5:00p.m. a 8:00p.m. con una hora de descanso inter jornada, los días sábados 7:30 a.m. a 8:00 p.m. y los días domingos de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. desempeñándose en el cargo de Carnicero de Primera, percibiendo un salario mensual de Bs. 3.700,00, sin los recargos por horas extras diurnas y nocturnas, domingos y días feriados, ni las incidencias de las alícuotas de utilidades y bono vacacional hasta que en fecha 21 de junio de 2012, fue despedido injustificadamente, por lo que interpuso una solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo, la cual ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos, lo cual se materializó en fecha 16 de agosto de 2012 y en razón de que fue objeto de abuso, humillaciones y violaciones de sus derechos, decidió retirarse justificadamente en fecha 21 de agosto de 2012. Por tal motivo acude a esta vía judicial, a los fines de solicitar el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

En la audiencia de juicio oral el apoderado judicial de la actora entre otras cosas manifestó que su representado trabajó para FRIGORIFICO BUENAVENTURA C.A, como carnicero, la relación de trabajo empezó en fecha 02/11/2010, cuyo negocio fue cerrado en el año 2012, indicándole a los trabajadores que era por orden de sanidad y que los habían obligado a remodelar para colocar las instalaciones en condiciones salubres, a raíz de lo sucedido el trabajador fue trasladado a la entidad de trabajo FRIGORIFICO EL IMPERIO C.A, y luego de tres (03) meses de servicio nuevamente regresa a la sede principal, luego de la remodelación, hasta el día 09/05/2012, que fue despedido injustamente, por lo que interpuso una denuncia por reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoria de Trabajo, la cual declaro la restitución luego del pago de los beneficios y derechos generados. La demandada no acató esta orden causando abusos, humillaciones y violaciones de los derechos del trabajador hasta el día 21/08/2012 que el actor decidió retirarse justificadamente. Por lo antes expuesto ratifica cada una de las partes del libelo de la demanda, solicita que se declare con lugar la presente demanda y se le cancelen los pagos correspondientes conforme a la ley.

La demandada por su parte expuso que efectivamente reconoce la relación de trabajo, considerando que lo sucedido fue una confusión, el ciudadano Jhonny comenzó a trabajar para la empresa en fecha 02/11/2010, y en fecha 21/06/2012, el no se presentó a laborar mas, sin justificación alguna, hasta el día 20/08/2012, que se presentó a la empresa con funcionarios de la Inspectoria, donde se les notificó de un procedimiento de reenganche, el cual luego de varios días, presenta una renuncia justificada y negó a recibir lo que se le estaba cancelando para ese entonces, en ningún momento la empresa se ha negado a pagar las prestaciones sociales, solo que no han llegado a un acuerdo conciliatorio.

En la contestación a la demanda, la empresa admite la relación laboral, la fecha de ingreso y la deuda por prestaciones sociales, porque el trabajador se ha negado a recibirla, niega y rechaza el despido injustificado, la fecha de egreso, el salario, el horario de trabajo, horas extras diurnas y nocturnas, domingos y feriados y las cantidades reclamadas por antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por retiro justificado, por no ser ciertos, como en el derecho que se pretende por infundado, por los excesos legales que solicita en la exageración de cantidades extraordinarias.

Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral.

III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO

PRUEBAS DEL ACTOR

Documentales:

• Marcada “N° 1”, (folios 46 al 70), copia simple de solicitud interpuesta por el demandante ante la Inspectoria del Trabajo de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra las empresas FRIGORIFICO CARNES S.M.D. ESTE, C.A. y FRIGORIFICO BUENAVENTURA 2012, C.A., documentales que no fueron impugnadas por la parte demandada, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, la cual demuestra que el trabajador interpuso reclamo ante la Inspectoria del Trabajo, las mismas serán adminiculadas con el resto de las probanzas. Así se establece.-

• Marcada “N° 2”, (folio 71), original de Constancia de fecha 16/08/2012, suscrita por el ciudadano A.P., quien ejercía el cargo de Representante del patrono, la cual autorizaba al trabajador reclamante a ausentarse de sus labores por 4 días. Documental privada que no fue impugnada por la parte demandada, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, la cual demuestra permiso concedido para ausentarse del trabajo, la misma será adminiculada con el resto de las probanzas. Así se establece.-

• Marcada “N° 3”, (folios 72 al 74), copias simples actas del expediente de Reenganche perteneciente a otro trabajador de las mismas empresas. Documentales que no fueron impugnadas por la parte demandada, sin embargo que no tienen relación con el caso que se ventila, por lo que se desecha del material probatorio. Así se establece.-

• Marcada “N° 4”, (folios 75 al 115), copias certificadas del expediente administrativo, tramitado ante la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo por Cobro de Prestaciones Sociales en fecha 29/08/2012, del cual se evidencia que la Inspectoria declara la falta de competencia para decidir en cuanto a los derechos por prestaciones sociales. Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, los cuales gozan de la presunción de legalidad y legitimidad; razón por lo cual se les reconoce pleno valor probatorio; sin embargo se observa que no aportan nada a los puntos controvertidos, en consecuencia se desechan del material probatorio. Así se establece.

Exhibición:

En relación a la prueba de exhibición acordada por este Tribunal, solicitada por la parte actora con referencia:

  1. - Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y el Respaldo Contable o Administrativo, que demuestre el pago de estas al demandante.

  2. - Resumen de los Cálculos de Antigüedad que se hicieron para hacer los depósitos correspondientes a este concepto.

  3. - Recibos de pago de salario, durante la relación de trabajo, desde 02/11/2010 hasta 21/08/2012).

  4. - Libro de registro de Horas Extras, desde noviembre de 2010 hasta agosto de 2012.

  5. - Relación mensual del depósito de Antigüedad, desde noviembre de 2010 hasta agosto de 2012.

  6. - Recibos de pagos del concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, y su correspondiente Respaldo Contable, desde el 02 de noviembre de 2010 hasta el 21 de agosto de 2012.

  7. - Respaldos Administrativos y Contable que justifique el disfrute del periodo de Vacaciones, desde noviembre de 2010 hasta agosto de 2012.

  8. - Respaldos Administrativos suscritos por el actor por solicitud de ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES, desde el 02 de noviembre de 2010 hasta el 21 de agosto de 2012 y que conste la entrega respectiva.

  9. - Planilla de Inscripción del actor por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  10. -Planilla de Desincorporaciòn del actor del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    11-. Constancias de Inscripción del actor por ante el FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA anteriormente Ley de Política Habitacional y los aportes realizados durante la relación laboral, desde noviembre de 2010 hasta agosto de 2012.

  11. - Información, sobre donde fue acreditado el concepto de FIDEICOMISO o INTERESES DE ANTIGÜEDAD, a favor del actor durante la relación laboral, desde noviembre de 2010 hasta agosto de 2012. Si ya fueron cancelados, consignar constancia de pago.

  12. - AUTORIZACION DE DESPIDO DEL ACTOR, otorgada por la Inspectoria del Trabajo.

    Al respecto se observa que la parte demandada señaló en la audiencia de juicio que en cuanto al resultado de la exhibición las tiene en original, alega que consigna todos los recibos de pago donde se evidencia el salario devengado por el trabajador. En cuanto a las pruebas de la carta de renuncia del trabajador, se evidencia la fecha de culminación, el control de asistencias algunas están firmadas otras no, por cuanto no se le puede obligar al trabajador a firmar. En cuanto al libro de horas extras la empresa no lleva libro alguno de ello. Como se puede apreciar, la parte demandada exhibió recibos de pagos de salarios de forma parcial, incumplimiento la demandada con la consignación del total de los recibos de pagos. Asimismo se observa, que la demandada incumplió con la exhibición de los recibos por pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades y libros de horas extraordinarias, documentales que constituyen una carga legal para la demandada, por lo que debe aplicarse la consecuencia de la omisión en relación a las documentales no exhibidas. Así se establece.-

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA

    Documentales:

    • Marcada “A”, (folio 160), original de Carta de Renuncia, suscrita por el trabajador de fecha 30/08/2012. Documental privada la cual fue solicitada para su exhibición por la parte actora, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, de la misma se verifica que la relación culminó por renuncia del trabajador y el salario devengado era de Bs. 2.100,00 mensual y la fecha de egreso que es el 30/08/2012. Así se establece.-

    • Marcada “B”, (folios 121 al 134), Control de asistencia del ciudadano J.S.A.Y., documentales privadas reconocidas por la parte actora, alegando que se puede evidenciar la manipulación del horario. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y serán adminiculadas con el resto del material probatorio. Así se establece.-

    • Marcada “B”, (folios 135 al 143), algunos recibos de pagos, firmados por el trabajador. Documentales privadas, algunas de las cuales fueron desconocidas por la parte demandante, porque no tienen la incidencia que establece la ley; sin embargo la parte demandada exhibió algunos originales solicitados por el actor, por lo que se les otorga pleno valor probatorio y serán adminiculados al resto de las probanzas. Así se establece.-

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el presente caso la demandada reconoce la existencia de la relación, la fecha de ingreso, rechazando la estimación de los conceptos pretendidos, dado que no corresponde según sus dichos por la aplicación de incidencias de otros conceptos que rechaza, tales como feriados, domingos y horas extras, igualmente plantea que el actor renunció al cargo que desempeñaba dentro de la empresa.

    Luego de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y vista la contestación de la demanda y el reconocimiento de la relación laboral, se observa que la controversia se centra en el salario que devengaba el actor y la forma de terminación de la relación de trabajo.

    Concluyendo quien juzga, luego de la valoración de los medios de pruebas y en especial la carta de renuncia suscrita por el actor, que la relación finalizó por renuncia del actor en fecha 30/08/2012, en consecuencia de lo cual debe declararse improcedente la indemnización pretendida por retiro justificado. Así se establece.

    Ahora bien, en relación al salario, el actor alegó un salario distinto superior al salario mínimo que indicó la demandada recibía el actor, el cual se componía de un salario fijo, más uno variable adicional constituido por horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, así como el pago de los conceptos, como domingos, feriados, descanso laborados, conviene acotar que tal reclamación se encuentra comprendida dentro de aquellas circunstancias en exceso a la legal que deben ser probadas por el actor, es decir si el trabajador laboró horas extras, ello se encuentra comprendido en circunstancias distintas a las legales, por consiguiente, deben ser demostradas por el actor de conformidad al criterio reiteradamente sostenido por la Sala de Casación Social. Ahora bien, establecida la carga probatoria en cabeza del trabajador, conviene escudriñar el material probatorio a los fines de verificar si quedaron demostradas tales circunstancias. Luego de revisado minuciosamente el material probatorio aportado por el actor, considera quien juzga que el actor logró demostrarlo en base a los recibos de pagos de salarios consignados de forma parcial por la demandada, previo requerimiento de exhibición, incumpliendo la demandada con la consignación del total de los recibos de pagos. Asimismo se observa, que la demandada incumplió con la exhibición de los recibos por pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades y libros de horas extraordinarias, documentales que constituyen una carga legal para la demandada, no demostrando además el horario especifico de trabajo del demandante, concluyendo quien juzga, que el actor devengaba un salario mixto constituido por una parte fija de Bs. 2.100,oo mensual, tal como lo señaló en su carta de renuncia y una parte variable constituida por horas extraordinarias, sin embargo al no demostrar todo lo pretendido debe ser acordado el máximo legal de 100 horas extraordinarias por año, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

    En consecuencia al no demostrar el actor la totalidad de las horas extras laboradas, se concede el máximo legal de 100 horas por año, conforme al límite máximo de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se establece.-

    En cuanto a lo relacionado con los días de descansos, feriados y domingos, este Tribunal observa que dada la forma de la contestación a la demanda, la parte accionante asume la carga de demostrar los conceptos referidos, constatándose de la revisión de las pruebas que el actor no cumplió con esta carga, en consecuencia se declaran improcedentes los referidos conceptos. Así se establece.-

    En consecuencia de lo expuesto, debe declararse parcialmente la presente demanda y por ende se declaran procedentes los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, los cuales se calcularan en razón de Bs. 70 diarios, mas los recargos por horas extraordinarias, conforme lo expuesto y las incidencias de las alícuotas de utilidades y bono vacacional en los casos que corresponda, desde el 02 de noviembre de 2010 hasta el 30 de agosto de 2012. Así se decide.-

    Procediéndose a determinar la forma de cálculo de los conceptos adeudados los cuales corresponde al demandante de la siguiente manera:

    Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales: En cuanto a la Antigüedad y los Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, serán calculados tomando en cuenta la fecha de inicio del trabajador, (02/11/2010) hasta la fecha de finalización de la relación laboral, (30/08/2012), utilizando como base el salario diario de Bs. Bs. 70 diarios, mas los recargos por horas extraordinarias y las incidencias de las alícuotas de utilidades y bono vacacional. En cuanto a los intereses de la prestación de antigüedad se deberán cuantificar con base en el promedio de la tasa activa. Así se establece.

    Vacaciones y Bono Vacacional: serán calculados los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad a los establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, tomando la fecha de inicio de la relación laboral el 02/11/2010 hasta la fecha de finalización de la relación laboral, (30/08/2012), utilizando como base el salario diario Bs. 70 diarios, mas los recargos por horas extraordinarias. Así se establece.

    Utilidades: Dicho concepto deberá ser computado conforme a lo tipificado en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras tomando en cuenta la fecha de inicio del trabajador, (02/11/2010) hasta la fecha de finalización de la relación laboral, (30/08/2012), utilizando como base el salario diario de Bs. 70 diarios, mas los recargos por horas extraordinarias. Así se establece.

    Para la cuantificación de las conceptos ordenados a pagar, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

    Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre los conceptos anteriores, que se calcularán con la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.

    Por último, se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008.

    Los intereses y la indexación los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.

    La suma que resulten de la experticia a efectuarse para determinar el monto de los conceptos condenados a pagar arriba descritos, deberá ser cancelada por la empresa demandada FRIGORIFICO BUENAVENTURA 2012 C.A. a la parte actora. Así se decide.

    V

    D I S P O S I T I V O

    En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Parcialmente Con lugar las pretensiones de la parte actora ciudadano J.S.A.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.595.076 contra la empresa FRIGORIFICO BUENAVENTURA 2012 C.A.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de junio de 2014.-

EL JUEZ

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. Maria Alejandra García

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 04:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

Abg. Maria Alejandra García

WSRH/jgf.-

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