Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004042

ASUNTO : EP01-P-2005-004042

SENTENCIA CONDENATORIA TRIBUNAL MIXTO

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos ciudadanos R.J.P.R. titular de la cedula de identidad Nº 9246595, José Alfredo Acuña Henríquez titular de la cedula de identidad Nº 9992395 miembros principales y N.J.M. titular de la cedula de identidad Nº 11194376 Suplente, presidido por la Juez Dora I. Riera Cristancho, procede a dictar sentencia en la causa penal: EP01-P-2005-4042, seguida contra los ciudadanos J.G.R. venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v.-11.015.559, natural de San C.E.T., de ocupación funcionario público adscrito al CICPC Sub-delegación de Acarigua, domiciliado en la carrera 24, con avenida vargas, Edif. castilla, piso 03, apartamento 03; de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; hijo de A. deJ.R. (v) y P.S.C. (f), C.P.R.C., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.240.833, de profesión u oficio, Sub-Inspector adscrito al CICPC Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, natural de Mantecal, Estado Apure, nacido el día 12-02-1972, de estado civil soltero, quien es hijo de C.C. (v) y C.R. (v), residenciado en el Barrio Corocito, calle 07, casa n° 55, Barinas y D.C.C.E., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.822.584 (la porta), de profesión u oficio Sub-inspector adscrito al CICPC Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, natural del Estado Apure, nacido el día 01-05-1972, de estado civil soltero, quien es hijo de M.N.E. (v) y L.A.C. (f), residenciado en la sede de la Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos, de CORRUPCIÓN PROPIA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en el artículo 62 de la ley Contra la Corrupción y artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.G. y el Estado Venezolano, y para decidir Observa:

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HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos consistieron cuando el ciudadano A.D.G. en compañía de su esposa de nombre N.M.G. y su cuñado J.A.P., el día 20 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las 8:45 minutos de la mañana, se trasladaban a comprar unos plátanos y una torta para una celebración familiar, encontrándose en la salida de la Bomba de Gasolina La Cardenera, fueron interceptados por un vehículo Cheroke color blanco de donde descendieron dos personas, quienes con arma de fuego y mostrando credenciales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, le manifestaron que la camioneta en la que se trasladaban provenía de un robo, los bajaron del vehículo y los trasportaron en la camioneta que estos funcionarios conducían, procediendo a amenazar a la víctima y a su grupo familiar con graves daños inminentes hacía estos, siendo trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Acarigua, donde permanecieron los tres hasta altas horas de la noche, bajo el pretexto de averiguar sus identidades y proceder a tomar sus datos y dejarlo reseñados, exigiéndole a la víctima la cantidad de Mil Millones de Bolívares, proponiéndole que vendiera sus vehículos y 400 reses ; posteriormente dos Funcionarios de nombres C.R. y J.G.R. trasladaron a la ciudadana N.G. y su cuñado J.A.P. hasta esta ciudad de Barinas a los efectos de que vendieran los vehículos para que les entregara el dinero, y al ciudadano A.D.G. sin justificación aparente lo privan de su libertad en la Sub- Delegación Acarigua (C.I.C.P.C), lográndose escapar el día 21 de Mayo como a las 3:00 de la madrugada, abordando un taxi que lo traslada a la ciudad de Barinas; ese día en horas de la mañana los funcionarios prenombrados funcionarios acuden a la residencia de una de las hermanas de la ciudadana N.M.G., de nombre V.G. deP., amenazándola de muerte por cuanto el ciudadano A.G. se había escapado y no les había entregado el dinero; posteriormente se trasladan al taller mecánico de nombre Automotriz Cedeño ubicado en esta ciudad, y se llevan un vehículo maca Toyota sin ninguna autorización por parte de los órganos pertinentes; volviendo a ejecutar la misma acción el día Lunes 23/05/2005, donde se llevaron otra camioneta, indicándoles a los presentes del taller que se trataba de un procedimiento y no conforme con ello uno de sus agresores deja una supuesta boleta de citación al denunciante (víctima), para que compareciera ante el cuerpo detectivesco, identificándose como el Inspector Rancel,

Por estos hecho fueron aprehendidos como coautores los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ciudadanos J.G.R., C.P.R.C. y D.C.C.E., ya identificados, a quienes el Tribunal de Control Nº 02de este Circuito Penal les libro orden de aprehensión la cual fue ejecutada los días 03 y 17 de Junio de 2005, cuando fueron presentados ante el órgano jurisdiccional ordenándoseles ratificar las mismas en el acto de presentación de los susodichos imputados.. Luego fueron acusados por los Fiscales G.J.C., L.Y.M. y Jackson Maza Hernández actuando como Fiscal Trigésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia plena, Fiscal Décimo Quinto Principal y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas en sus respectivo orden por la comisión de los delitos de corrupción Propia, Abuso de Funciones, Privación Ilegítima de la libertad, Agavillamiento y Extorsión , calificándolos como previstos en los artículos 62 y 67 de la Ley Contra La Corrupción y art. 460, 177 y 287 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano A.D.G., quien por los mismos presento querella acusatoria. Esta imputación se las formuló el Ministerio Público mediante escrito acusatorio que ratifico oralmente en la apertura del juicio, y narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, presentó los medios de prueba, solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos J.G.R., C.P.R.C. y D.C.C.E., por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.G. y el Estado Venezolano, solicito se aperture el debate oral e insistió con el enjuiciamiento de los ciudadanos antes mencionados por la comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y se les imponga a los mismos la pena correspondiente. En los mismos términos la Abg. C.L.R., en su condición de querellante, narro como ocurrieron los hechos, presentó los medios de pruebas y solicitó en representación de la victima ciudadano A.D.G., el enjuiciamiento de los ciudadanos mencionados acusados. Esta acusación fue admitida parcialmente en lo que correspondió a los delitos de Abuso de Funciones, Agavillamiento y Extorsión, manteniéndose por el delito de Corrupción Propia y Privación Ilegitima de Libertad. Igual decisión abarco a la querella interpuesta por la victima, a quienes se ordenó enjuiciar por ambos delitos, se decreto auto de apertura a Juicio y se remitió la causa al Juzgado de Juicio, correspondiendo conocer del asunto a este Tribunal Cuarto de Juicio.

Las pruebas admitidas que fueron llevadas al debate son:

Testimoniales:

1) Declaración del Funcionario G.R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Acarigua, quien suscribió acta de relación de novedades diarias correspondiente al día 20-05-05, folios 1054 al 1065 P. 4.

2) Declaración del Funcionario D.J.D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Acarigua, quien suscribió: Formulario de Revision de Vehículo inserto al folio 953, P4.; Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 0385 inserto al folio 963, P.4;

3) Declaración del Funcionario J.A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Barinas, quien suscribió: Experticia de Vehículo Nº 9700-068-431 de fecha 01-07-05, folio 934 P4.

4) Declaración del funcionario de la DISIP J.G.P.

5) Declaración del funcionario de la DISIP J.E.H.

6) Declaración del Funcionario de la DISIP Frangel Arellano Velasco

7) Declaración del Funcionario de la DISIP A.D.G.R.

8) Declaración del Funcionario de la DISIP R.A.V.

9) Declaración de la Funcionario de la DISIP D.E.G.

10) Declaración del Funcionario del CICPC Aududio A.C.N.

11) Declaración del Funcionario del CICPC G.R.G.

12) Declaración del Funcionario del CICPC F.J.D.

13) Declaración de la Funcionario del CICPC A.C.G.

14) Declaración del Funcionario del CICPC F.A.M.T.

15) Declaración del funcionario del CICPC D.J.D.O.

16) Declaración del Funcionario del CICPC A.R.T.

17) Declaración del Funcionario del CICPC J.D.B.R.

18) Declaración del CICPC Yehudin A.C.A.

19) Declaración del CICPC Á.D.B.R.

20) Declaración del CICPC J.C.C.

21) Declaración del CICPC H.J.G.S.

22) Declaración del CICPC V.E.R.A.

23) Declaración del CICPC J.A.S.

24) Declaración del CICPC J.G.M.H.

25) Declaración del CICPC Y.A.V.R.

26) Declaración del ciudadano A.D.G.P.

27) Declaración de la ciudadana A.C.P.G.

28) Declaración del ciudadano J.A.P.B.

29) Declaración de la ciudadana N.M.G.H.

30) Declaración de la ciudadana V.E.G. deP.

31) Declaración del ciudadano J.L.R.P.

32) Declaración del ciudadano Atef Salami Temer

33) Declaración del ciudadano Capitán de la Guardia Nacional J.J.R.

En fechas: 07, 17, 18 y 27 de Julio, 07,10, 21,29, 30, 31 de Agosto y 1 de Septiembre en once (11) extensas audiencias tuvo lugar el Juicio Oral, constituyéndose previamente el Tribunal con los escabinos mencionados al inicio de ésta sentencia. La Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. L.Y.M.V. formulo oralmente su acusación, pronunciando los mismos alegatos contenidos en el libelo acusatorio; pidió que fueran condenados a las penas previstas en los artículos 62 de la Ley Contra La Corrupción y 176 del Código Penal. La parte acusadora privada, representada por la Abogada C.R., ratifico los pedimentos fiscales .Por su parte la defensa de los acusados, Abogados C.R.A.C.D.C., negó y rechazó la acusación formulada en contra de sus defendidos. El Tribunal, luego de las exposiciones del Fiscal del Ministerio Publico, de la Querellante, y de la Defensa, procedió a ofrecer el derecho a rendir declaración a los acusados quienes manifestaron, no querer hacerlo en ese momento.

I I

HECHOS ACREDITADOS

Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido o resultado de las mismas es el siguiente:

1- DECLARACION DE LA CIUDADANA A.C.P.G.: Quien manifestó se sobrina de la victima A.D.G. y expuso: El día 20 de mayo de 2005, mi papá de nombre J.A.P., salio, no regreso, no llamo, hasta la 10:30 de la noche llego en una camioneta, pico negra, dijo que abrieran rápido, le dijo que habían estado secuestrados todo el día en la PTJ de Acarigua, y que a el y su tía los habían dejado salir para que hicieran la negociación de unos carros. Al día siguiente llego su tía y su papá les dicen que su tío se escapo de la PTJ. Agrega, que eso fue el 20 de mayo de 2005 y que su papa salio de su casa de 7:30 a 8:00 de la mañana, salio a casa de su tío y tía Miriam. Que su papa salio solo, que durante el día su tía no llamo, que ella llego en una camioneta ford 150 con dos señores. Que su papá esa noche no se quedo en su casa, solo duro 10 minutos. Su tía y su papá llegaron en un ford, mi tía en la cheroke. Que en la cheroke blanca venían dos o tres personas, se bajaron dos, uno de ellos el señor C.R.. Que no le dijeron porque motivo buscaban a su tío Abel, solo le dijeron que ya los tenían ubicado y que se comunicara con ellos. Que su mamá, su hermanita y hermanito, vieron cuando los PTJ se bajaron de la cheroke blanca. Que el conocimiento que tienen de la venta de los vehículos, es que cuando su papá llego dijo que ellos pedían mil millardos. Que los de la cheroke blanca eran C.R. y J.G.R.. Que su papá, Julio, les dijo que los habían secuestrado en la PTJ, todo el día allá, y que era para que fueran hacer la negociación de los vehículos y dijo que Abel lo habían dejado en la PTJ. Que ese día su papá llego como a las 5:30 AM en la Explorer de su tío. Que los PTJ cuando le llegaron no dijeron el motivo de la visita, solo preguntaban por su papá y Abel y le hicieron la amenaza. Que el día 20 ella no vio a su tía, el día anterior si la vi. Que la Ford Explorer 150.

2- DECLARACION DEL CIUDADANO A.D.G.P. en su condición de victima expuso que: el día 20 de mayo de 2005 a eso de las 8:45 AM, salio con su esposa N.M.G. y concuñado J.P.B. a comprar unos plátanos y también a comprar una torta se dirigieron en dirección hacia la cardenera, había una cola de carros, decidió devolverse para tomar la vía de Obispos, en ese momento una Cheroki palca XKS-58H, se le atraviesa y le impido su regreso, descendieron dos personas armadas, apuntando y en la otra mano un carnet de PTJ le dicen que la camioneta era robada, les pregunto si era un atraco, y le exigen que bajara del vehículo, que le entregara su cedula de identidad y carnet de circulación, le preguntaron que a que se dedicaba, y el les enseño el certificad de ganadero y de registro, que le dijeron que querían hablar con el y que tenían que ir a un sitio, el les pregunto que de que iban hablar, ellos respondieron que no podían informarles, el les respondió, que dejaran a su esposa y a su concuñado, ya que su hijo salía del liceo y tenían que recogerlo, los sujetos hicieron una llamada por celular, y dijeron que tenían que llevarlos a todos, a su concuñado en la cheroke, y a el, en su camioneta, con su esposa, en el volante iba el que lo apuntaba con el arma. Se fueron los dos vehículos por la Av. Industrial, pasaron la alcabala hacia la autopista, pregunto que para donde los llevaban, dijeron a hablar con su jefe, llegamos a la sede la PTJ de Acarigua, lo ingresaron a una oficina donde la puerta decía Jefe de Operaciones, ahí lo ponen en un extremo y a la esposa también, llego un funcionario qe dijo que era el Inspector Rangel, dijo que trabajaban con el DAS Colombia, INTERPOL, CTI Colombia, la DEA, dijeron que sabían de un problema que había tenido en Colombia, que se lo contara, les dijo que si que había tenido un problema en Colombia y que no era nada oculto, que el problema por haber sido empresario en Arauca y Guadualito, que tenia una empresa de aviación, y que tenia fincas en Arauca y Apure, y que todos los problemas eran por la empresa de aviación porque el era el administrador y que un informante desertor de la guerrilla había declarado que en alguna ocasión vio una aeronave de Taxsa, nombre de su empresa en una pista clandestina utilizada para del narcotráfico y trafico de armas para la guerrilla colombiana, por eso fue detenido junto con los empresarios y pilotos de aviación de Arauca y lo sindicaban de adquirir bienes inmuebles con destinos ilícitos, el alego en sus declaraciones que era inocente, que no era piloto, su empresa era comercial de servicio público contratado por el Das, policía y ejercito, todo el mundo es requisado por estos entes, este funcionario le dijo que estaba solicitado por INTERPOL, porque era sindicado y no condenado, le dijo que había salido libre después de 18 meses de detención y se vino a Venezuela, por sus hijos que estaban aquí que había salido por libertad condicional que si la habia perdido fue por venirse a Venezuela, es naturalizado hace 30 años, sus hijos los tiene aquí, sus bienes en Colombia fueron comisados, no encuentra seguridad en ninguna parte, luego este funcionario se levanto y salio de la oficina se acerco otro el que lo amenazo con el arma de fuego C.R. y le dijo que tenía que llegar a un acuerdo para arreglar, pregunto , de que arreglar, saco en una filmadora, era su casa aquí en Barinas se ve el portón y le dijo, mira, observe que se abre lentamente el portón, filman a la camioneta Explored de su esposa, la placa y cuando se va a montar su hijo a la camioneta y le filman la cara a su hijo, filman su camioneta en un centro de comunicaciones donde se ve la placa a su cuñada y a su hijo en el colegio pero lo filman en un jeep del ejercito, y le preguntan que relaciones tiene con el ejercito si tenia que ver con el ejercito y le dijo que era un amigo de su hijo, C.R. le dijo que tenían que arreglar de alguna forma, que le hablara al Inspector Rangel por su seguridad y la de su familia y la de su padre que vive en guadualito y es muy rico, porque de pronto lo podían asaltar para robarle los zapatos y le podían matar a un ser querido o de pronto aparece una oreja o aparece uno de sus carros lleno de cocaína, Pregunto que cual era el arreglo y le dijo que esto se arreglaba con mil millones de bolívares y le dije que no tenia esa plata ni reuniendo todo lo que tiene llega a esa cantidad, dijo que lo tenia que conseguir que el tenia otra finca en Arauca. El funcionario se retiro y regreso y en una hoja de papel decía Arreglo: venta de 2 camionetas y venta de 400 reses, pregunto si conocía al sr Ato, le dijo que si por que le compro una camioneta Explored y, dijo que se vendieran la 2 camionetas. Entro Rangel y dijo que su esposa se iria con C.R. a vender las camionetas a Barinas y después las reses, su esposa se fue y el se quedo con Rangel y el otro que había participado en su secuestro. Ya tarde le dijeron que su esposa iba a sr la negociación y le pusieron hablar por teléfono con ella , y le dijo que ya había hablado con el Sr, Ato .……..se quedo dormido y desperté sobresaltado por que estaban abriendo las puertas y entro una mujer y salio y volvió a entrar me dijo que apagara el aire y apagara la luz, en eso miro por una ventana saco los vidrios y por ahí salto y se escapo, estuvo un rato, no escuchó ruidos, camine por el estacionamiento había un portón, se subió vio un funcionario que entro, y pudo saltar , camino venia un taxi eran las 3.00 de la madrugada y le pidió que lo llevara Barinas a la casa de un primo, y llamo al teléfono fijo de su casa sentía que corríamos peligros y le dije que se fuera a otra ciudad, tres o cuatro días, como el martes o miércoles es que soy contactado y unos funcionarios del cicpc de Barinas le tomaron las declaraciones,

  1. - Declaración del ciudadano J.A.P.B., quien expuso: El día 20-05-05, siendo las 8:45 de la mañana, se encontraba en casa de Lidia para ir a comprar en la camioneta de A.G. rumbo a Torunos, cuando en el barrio Llano Alto, había una cola larga tenían 5 minutos y su cuñada dice que se regresaran, a comprar plátanos a Guasimitos, en eso sale la camioneta Grand Cheroke blanca, se atravesó de frente, se bajo el Sr. Ruiz con arma y apuntando al conductor, se baja Rangel y D.C. se van hacia ellos, C.R. hace bajar a Abel que conducía, los bajan, pidieron la cedula de identidad, sacaron el carnet de la PTJ, C.R. dice que ese es el señor mandan a Nidia y a Abel a que se suban en la camioneta, el testigo pregunta que pasa, que si se acababan de robar una camioneta de las mismas condiciones, fueron hacia la Av. Rivereña, salieron a la Av. Industrial, se bajaron en la redoma de la salida, Rangel le dice a Carlos que hay que ir para el pueblito, se montaron, se fueron, preguntó a Rangel y a Douglas que por que se los llevan, y el dice que por averiguaciones. Todo el camino observaban la camioneta, Rangel dijo que no se preocuparan que el mas importante iba a ir. Luego Douglas le quito el celular y todos sus documentos y le devolvió solo la cedula, así llegaron hasta Acarigua, ellos hablando por teléfono, llegaron a la PTJ, lo bajaron agachado y lo subieron a un segundo piso, al rato llego Ruiz con Nidia, Abel lo ponen para allá, Nidia también, luego se quedo uno ahí, Rangel dijo que iban hablar con el Jefe, luego a los cinco minutos Rangel los saco de la oficina y los separo a los tres, a el lo ponen en otra oficina, y le dicen que se siente y que no se moviera, le dijeron que no estaba detenido, pero lo dejaron cerrado, al rato le dieron ganas de ir al baño, se asomo por el vidrio de la puerta y por la ventana vio un aviso que decía Guanare , vio a C.R. hablando por teléfono, toco por la ventana para que lo llevaran a orinar. Entro como tres veces el señor que primero vio, cuando llego. Como a las 4:30 de la tarde vino un señor alto, erncuerpado joven, y le dijo que lo acompañara a una oficina y lo “reseñaron”, le mostró la foto de Abel y de Nidia y le preguntaron que si los conocía. A los 10 minutos entro C.R. con un papel en la mano y dijo que se quitara la camisa, le dijo también que se sentara, y que cuanto tiempo hacia que conocía a Abel, que como se llamaba la finca de el, que donde quedaba, que cuanto ganado y cuantos carros tenia, le respondió que la que ellos tenían aquí la Explored, y una camioneta vieja, pregunto si tenia mas propiedades, todo lo apuntaba en una hoja, luego, le dijo listo, que no tenia problemas, como a las 7 de la noche, bajo las escaleras vio a Nidia, luego les dijeron que caminaran que iban para Barinas. Como a los 15 minutos a Nidia le dio un schock nervioso le pregunte a C.R. que donde quedaba un centro medico. Mas adelante paro, busco dos vasos de agua y azúcar, y dijo “mucho cuidado que su amigo esta allá”. A Nidia se le dio agua, entraron en una casa para que ella orinara. En el camino C.R. pregunta que si tenían el teléfono del Señor Ato, y le dijo que lo llamara, pregunto “que es lo que esta pasando” , le dijo que el era el compañero de la Señora Nidia para vender los carros, que llamara al Sr, Ato para que negociaran los carros porque necesitaban la plata, pregunto y la camioneta, y llamo a otro y pregunto que que hacian con la carretilla. Al llegar a Farmatodo, hace otra llamada y dijo que lo recogieran en la Miami, se paro en MacDonald, les volvió a decir que “ cuidado que no llamaran a la casa, que era delicado,” le entrego la llave de la camioneta, y que los tienen vigilado, llego a su casa, le dijo a Nidia que llama al Sr. Ato, mas tarde contesto y el Sr. Ato llego como a las 10 de la noche a la casa, Nidia salio y le dijo llorando, que tenían una calamidad, eran el Sr. Ato, Nidia y su persona, el Sr. Ato dijo que no había problema, que el compraba los vehículos, y que la esperaba a las 7 de la mañana en OSHIMA. El Sr. Ato lo llevo a su casa, duro 5 minutos, ya que el se iba a quedar con Nidia, ella llamo a C.R. y le dio la información de Ato, y le dijo que el la esperaba allá, y que no le recibiera cheque a Ato, sino dinero en efectivo. En la mañana, como a las 4:45, era Abel quien llamaba, y Abel le dijo que se había volado de la PTJ, que se fueran, porque sino los iban a matar. Nidia le pregunta, que que hacían, y el le dijo que se fueran, con las luces apagadas, Nidia saco la Explored, y el la pick up, salieron a escondidas, hasta el martes. Ellos se comunicaron con un amigo del Fuerte Tavacare, duraron todo el día luego los trajeron para la casa. Agrega, que vivía en Alto Barinas, calle Kloster con Av. L os Llanos. Que el día de los hechos salio de su casa como a las 8.45 AM, a comprar unos plátanos con Nidia y Abel en la Ford Tricton verde que es propiedad de Abel. Que los intercepta una Blazer blanca, con tres personas a bordo y les dicen después que el pregunta, que “acaban de robar una camioneta”, a lo que el les respondió que esa no era, que el otro sujeto le dijo a Douglas y a Rangel ¡este es el señor! Que lo montan en la Cheroke. Que a Nidia cuando la tenían apuntada le decían “corrase para allá” y la sientan en el medio. Que la Cheroke, la conducía Rangel. Que Douglas le quito el celular y los papeles. Que al llegar a PTJ de Acarigua los tres funcionarios les dicen que iban a hablar con el jefe, sin saber quien era. Que a los 5 minutos los separan, y a el se lo llevan a otra oficina donde lo tienen todo el día. Que C.R. es quién les dice que se vinieran para Barinas. Que a la camioneta no la revisaron, ya que eso pasó a un segundo plano. Que durante el día no se comunico con su esposa, ya que se lo negaron, el pidió hacer una llamada, y le dijeron que no, y que no estaba detenido y entonces pregunto “entonces porque estoy aquí”. Que ellos le dijeron que no recibiera cheque, y C.R. le dijo que “no se vaya a dejar tumbar”. Que C.R. se quedo en Macdonald y le dijo que cargara prendido el celular, y saco una maleta negra de la camioneta Cheroke y una cámara. Que Nidia llamo al Sr. Ato y le dijo llorando que tenia un problema y le dijo que le podía pasar algo a su esposo y Ato le dijo que llegáramos a las 7 AM a su negocio. Que el Sr. Ato llego esa noche con un señor. Que cuando llamo Abel y hablo con Nidia el le dijo que se fueran con destino a S.B.. Que el día martes se reunió con Abel. Que el sitio donde fueron interceptados fue en la vía que va para Torunos, frente a la Urb. Llano Alto, frete a un colegio. Que el se fue con Nidia y a Abel se lo llevan en la camioneta verde, C.R. en la Fortaleza y el en la Grand Cheroke. Que el sintió que estaba mas que detenido, porque estaba trancado dentro de una oficina de 2.20 x 2.80 aproximadamente, había un escritorio, 2 ventanas hacia la calle tipo macuto, habían 2 chalecos negros colgados en la pared, una silla y una t.v, que luego la sacaron. Que C.R. les tenía sus teléfonos celulares y a esos teléfonos era que ellos lo llamaban desde el teléfono de la casa. Que no le leyeron ninguna acta y tampoco firmo acta de nada. Que ese mismo día se retiraron de la PTJ de Acarigua Nidia, el y el Sr. C.R.. Que duraron 4 días en S.B. en casa de un amigo. Que duraron casi 8 horas para llegar a Acarigua, y en ese tiempo no tuvo comunicación con Abel. Que no fue golpeado, torturado ni esposado, la única tortura fue que se quitara la camisa y que tenía que responder las preguntas. Que de S.B. llegaron al Fuerte Tavacare y los fueron a buscar unos funcionarios de la DIM. Que estando en S.B. se comunicaba con su esposa y esta le decía que una Cheroke blanca había ido allá a amenazarla y le preguntaron que donde estaba el.

    4- DECLARACION DE LA CIUDADANA V.E.G.D.P.: quien expuso que el día 20 de mayo salio con su esposo de 7:30 a 8 de la mañana a casa de su cuñado y hermana, no tuvo comunicación con el todo el día, a las 10:00 PM llego con dos señores con una camioneta color oscuro, la llamo a solas, y le dijo que los señores de la PTJ, se los habían llevado para Acarigua, luego dejaron a Nidea y a su esposo, pero no libres, porque los trajo un señor y Abel quedo en Acarigua y que tenia que irse solo, y que tenia que irse, solo podía estar 10 minutos en la casa. Luego dijo que era un secuestro y extorsión porque les pedían plata por Abel, su esposo se fue con los dos señores. Llego a las 5:30 de la mañana con mi hermana Nidea y dijo que Abel se había volado, dijo que nos cuidáramos, como de 11:30 a 11:45, paso una Hilux azul con exploradora arriba, vio eso extraño, a los 5 minutos llego una cheroki blanca, tocando corneta, se bajan dos señores, se identificas como PTJ, preguntaron por Julio y dijeron que si sabían donde estaba, que el y Abel sabían donde comunicarse con ellos y que ellos ya sabían donde vivian y ya estaban identificados, que los iban a buscar a los dos, vivos o muertos, se fueron, cerraron toda la casa. Como a la 1:30 AM, sus hijos salieron y vieron pasando de nuevo la cheroke por la esquina y le dijo a uno de sus hijos que no saliera más, a las 3:30 de tarde regreso la cheroke, dio la vuelta frente al garaje y viciaban hacia la casa, ella los veía por el cuarto de su hijo que da ventana hacia la calle. Duraron encerrados hasta el martes en la noche, cuando llego su esposo, ya que había la seguridad. Teme por la integridad física de su familia y no tiene problema con la justicia. Que no pudo comunicarse con su esposo cuando estuvo ausente. A preguntas respondió: Que no tuvo conocimiento hacia donde se había ido su esposo el día sábado. Que ese día en esos momento no tuvo contacto con el, después si el llamaba todos los días y el lunes les dijo que se encontraba en casa de su hermano. Que ella se mantuvo hasta el día martes en su casa. Que su esposo le dijo que ellos estaban vigilados y que solo pro diez minutos le habían dado permiso los señores PTJ que andaban con el. Que ni con su hermana ni con Abel tuvo comunicación. Que el martes en la noche su esposo llego con unos funcionarios del ejército. Al otro día miércoles por seguridad se fueron de la casa. Que ellos vivían como a quince minutos de la casa de Abel en la cale kloster. Que su esposo y Abel el día de los hechos en la mañanita hablaron de un negocio de una planta de agua.

    5- DECLARACION DEL CIUDADANO J.G.P., quien dijo ser Comisario de la Disip y actualmente Jefe de la Institución en el Estado Vargas, quien expuso: El día 27 de mayo se presento la Dra. Carpio y L.Y.M., a presentarles un caso sobre el estado Portuguesa, dirigió una comisión para realizar una inspección ocular en el CICPC Portuguesa. Al llegar realizaron la inspección ocular y la fiscal del ministerio público informo que habían realizado la privación de libertad a un funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas de apellido Rangel. Los muchacho hicieron las actuaciones, luego el se traslado a un taller mecánico donde fueron retenidos unos vehículos por unos funcionarios y se citaron a los del taller. Al ser interrogado respondió, actualmente su cargo es Jefe de la Disip en el Estado vargas, tiene 17 años en la institución y antes en la PTJ tres años. Que ene le taller el latonero le informo que se habían hecho reparaciones s un vehículo que ya no estaba porqué fueron retirados por uno funcionarios que fueron trasladados para la Sede del CICPC, no le informo si esos funcionarios traían orden. Según lo que dijo el del taller llegaron dos funcionarios y no había quedado afuera, y el vehículo se lo llevaron en una unidad de remolque. Que la inspección ocular fue con apoyo de video. Que de acuerdo ha al señor del taller el vehículo era una autana color gris nueva propiedad del señor González, y un toyota machito viejo de estaca, también propiedad del señor González y que ya estaba lista reparada, y que el señor del taller fue a reclamar al CICPC por su arreglo ya que su vehículo habían sido sacados de su taller, que los funcionarios de la Disip quien llevaban la información le hicieron la entrevista al señor A.G., la investigación duro meses.

    6- DECLARACION DEL CIUDADANO J.E.H., quien dijo ser inspector de la Disip, quien expuso, se traslado hasta la residencia del ciudadano A.G., para tomar la declaración a su esposo ya que no estaba en condiciones de ir a la Disip por estar nervioso, entrevisto a su hermano y a una sobrina, y también practico algunas citaciones al comisario del CICPC de Guanare. Al ser interrogado agrego: que tiene 9 años en la Disip. Que la ciudadana esposa del señor Abel estaba nerviosa ya que cuando se trasladaba con su esposo para la Cardenera manifestó que fueron interceptados por una cheroke con unos PTJ que se llevaron a su esposo y que no querían salir de su casa porque un vehículo constantemente pasaba por su casa, que ese vehículo era una cheroke blanca. Que según la declaración de la señora fueron interceptados por tres o cuatro personas. Que fueron interceptados en el momento que se bajaron los funcionarios y se identificaron como PTJ. Que además entrevisto a la hija de la hermana de la señora, que también tenia miedo y que toda su familia se reunió en casa de la señora. Que los entrevistaron fueron la señora Vilma, Julio y Astrid, su función fue solo tomar declaraciones.

    7- DECLARACION DEL CIUDADANO FRANGEL ARELLANO VELASCO. Quien dijo se Sub inspector de la Disip, quien expuso, en el mes de mayo del año 2005 se encontraba de servicio y el Comisario lo mando en comisión con los funcionarios A.G. y J.Á., para prestarle apoyo a la fiscal 57 del Ministerio Público, ya que la misma iba a realizar una inspección en la PTJ de Acarigua, salieron hacia Guanare, y al Circuito, se trasladaron a la sede de Acarigua de la PTJ, la Fiscal se entrevistó con el jefe de la sub delegación y se realizo la inspección ocular. Esperaron en la parte de afuera de la delegación. La Fiscal hizo la inspección con Álvarez en la PTJ, como hasta la 5 de la mañana, la doctora hizo entrega de de la orden de aprehensión del funcionario el cual fue trasladado hasta Barinas en una unidad de la PTJ. A preguntas respondió, que tiene 6 años en la Disip, que fue en la tarde cuando estuvo en la PTJ de Acarigua, y se la sede se trata de un edificio de 2 pisos, su oficialia y personal que recibe la denuncia, pero el se mantuvo fuera de la sede. Observo chaguaramos, ventanas de vidrio y sus paredes.

    8- DECLARACION DEL CIUDADANO A.D.G.R., quien dijo ser inspector de la Disip, y expuso: el día 27 de mayo cumpliendo instrucciones del comisario y de la Fiscal 37 se constituyo con los funcionarios Arellano y Albornoz, y se traslado hacia el Circuito Judicial de Guanare y luego a la Sede del Circuito Judicial de Acarigua, en ese lugar se les hizo conocimiento de una orden de aprehensión y de una inspección ocular, en el CICPC de Acarigua, ya en el lugar la Fiscal se entrevisto con un Juez, con el Jefe del CICPC, para expresar el motivo de su presencia. El tribunal hizo la inspección judicial y la Fiscal pregunto por un funcionario que no se encontraba, al momento lo hicieron comparecer donde lo requerían, el funcionario se presento, la Fiscal hizo entrega de una orden de aprehensión, el jefe del despacho se comunico con sus jefes para hacerles saber l que estaba presentando, se presento una confusión con los funcionarios quienes decían que no entendían el motivo, el jefe de Caracas vía telefónica le dijo a la Fiscal que le explicara el motivo, y ordeno que se cumpliera la orden, se le manifestó a los funcionario de la Disip que tenían que dejar las armas o que se retiraran a la parte exterior de la sede con conocimiento de la Fiscal. Una vez se dio inicio de la inspección por parte del Juez y la Fiscal, se autorizo al funcionario Albornoz para que realizara la filmación a la inspección que se realizaba durante ello el y el funcionario Arellana estuvieron en la parte superior hasta altas horas de la madrugada, para que coordináramos con la Disip de Acarigua el traslado en vehículo, el traslado de un vehículo que estaba en el CICPC de Acarigua como elemento de evidencia, y al final el vehículo se traslado a la Disip Barinas. Llegaron a Barinas y el funcionario del CICPC, venia en una comisión de ese organismo. Al ser interrogado respondió. Que tiene siete años en la Disip. Que en la sede del CICPC Acarigua al momento de la aprehensión hubo una confusión porque desconocían el motivo, que no estuvo presente cuando se realizo la inspección porque se mantuvo afuera. Que la estructura física de la sede la PTJ en Acarigua es un edificio de 3 o 4 pisos, tiene escaleras, para ingresar es por la escalera que se encuentran frente de la sede. Observo ventanas sin enrejados. Que el vehículo que estaba en esa sede era una camioneta autora toyota color gris, la cuales e encontraba en el estacionamiento del CICPC. Que tuvo acceso hasta la jefatura de servicios y vio en su parte externa que conducían a un segundo piso y en la parte inferior observo un mesón de la jefatura. Que de Barinas salio con los funcionarios Albornoz y Arellano y la misión era para realizar una inspección en la PTJ Acarigua por una investigación que se llevaba a cabo de una presunta extorsión de un ciudadano. Que recabaron como evidencia una camioneta autana, y que tiene conocimiento que también se recabo las novedades diarias de una fecha determinada y copias de un expediente relacionado con un vehículo.

    9- DECLARACION DEL CIUDADANO R.J.A. VELASCO, quien dijo ser sup. Inspector de la Disip y expuso que: Eso fue a finales del mes de mayo del año pasado por una investigación que llevaba la Fiscal del Ministerio Público y fue comisionado con el funcionario Guerra y Arellano, quienes junto la Fiscal 37 se trasladaron hacia la sub. delegación del CICPC, con la finalidad de hacer una inspección ocular y se trasladaron en una unidad autana, salieron a las 3 de tarde, entraron al Circuito Judicial del Guanare, con el fin de que la Fiscal 37 hablara en ese Circuito, luego fueron al Circuito Judicial de Acarigua y los acompaño un Juez hasta la sede del CICPC, al llegar la Fiscal se entrevisto con el jefe de la Sub Delegación para realizar la, inspección ocular, se solicito la presencia del Funcionario Rangel, se espero a que llegara, la Fiscal le notifico de la Orden de Aprehensión, hubo cierta confusión, se solvento, el jefe de sub delegación, la Fiscal y el Juez, empezaron hacer la inspección4 grabándose una Hamdicam, se termino en horas de la madrugada y se trasladaron hasta su despacho,. Al ser interrogado respondió, que tiene 4 años en la DISIP. Que fue quien filmo. Que as características del edificio, es que es como 4 plantas, el ultimo piso estaba en construcción, abajo esta el estacionamiento, sótano, al entrar la oficialía y la oficina e investigaciones, la sede queda en una esquina, hay rejas en la parte derecha, hay una bombona de gas, al final el mismo sitio había unos escombros, unos coletos, en esa área hay bombonas de gas grandes , hay una reja y una pared como de dos metros y tanto, entraron a todas las oficinas, el jefe de la Delegación iba explicando cada oficina. En la parte externa que da la entrada del estacionamiento para funcionarios. Existen ventanas en esas oficinas. El motivo de su presencia era por una investigación que llevaba la Fiscalia por una situación del señor Abel a quien le habían pedido dinero por parte de unos funcionarios, y donde este se escapo de la sub delegación, Se recabo copia certificada del libro de novedades del día de los hechos y copia del expediente de un vehículo. Había una Autana color gris que pertenecía al ciudadano A.G.S. se trapa por la reja se puede salir.

  2. - DECLARACION DEL CIUDADANO J.L.R.P., quien dijo ser conductor de grúa, manifestó que fue el año pasado, mes de junio o julio, cuando recibe una llamada a Grúas Ferreira solicitando un servicio de grúa para trasladar un carro desde el taller Cedeño Codazzi hasta la sede de la PTJ de Guanare, le dio el precio, se y traslado al sitio, monto el vehículo y lo traslado a Guanare. Uno de los PTJ le cancelo allá cien mil bolívares por el servicio, y los otros dos PTJ estaban retirados conversando. A preguntas contesto que, era una camioneta Toyota, color marroncito, modelo 70 y pico, platabanda con barandas de madera recién pintadas. Se dio cuenta que era PTJ por el carnet y no le explico nada. Eso fue al medio día. El iba detrás de ellos quienes iban en un Corsa o Fiesta, no le dio factura por el servicio a los PTJ. Al taller también llegaron los tres PTJ el que le cancelo era bajito, moreno, pelo bajito color castaño, uniformado de color azul con blanco, los tres andaban iguales, y cargaban carnet. Salio con el vehículo como de doce a doce y diez y llego de una a una y cuarto, los funcionarios iban detrás de la grúa. La camioneta la bajo en un estacionamiento del edificio de la PTJ frente a un tanque de agua, como a 15 metros de un galponcito, el edificio era de estructura de ladrillos rojos, en la fachada es igual a la PTJ de aquí.

  3. - DECLARACION DE LA FUNCIONARIA DENIS EGLEE GUTIERREZ, quien dijo ser Auxiliar de Investigaciones de la DISIP, señalo que, para el momento acompaño al Inspector Jefe J.L. hacia el taller Auto Motriz Cedeño, donde el Comisario Paz se entrevisto con el dueño para saber si existían a automóviles que habían sido llevados por funcionarios del CICPC, dijo que si que un día se habían llevado una Autana y posteriormente una Toyota, el Comisario Páez le pidió que fuera al Despacho a ser entrevistado. Ahí el Comisario Páez le ordenó que lo entrevistara y este declara que funcionarios del CICPC se habían llevado a automóviles. Entrevisto al conductor de la grúa. Declaro al Seños Ato Nemer quien dijo que había recibido llamada telefónica de una señora quien había dicho que tenia un problema familiar y que necesitaba entrevistarse con el seños Ato, y que este se dirigió a la dirección que ella le indica y le dice que le compre dos automóviles, el seños Temer le dice que si, y que fuera al otro día a las 7:00 am, a su negocio, que el no se bajo del su carro, ella se acerco a el y la señora nunca fue al negocio al otro día. A preguntas respondió que, tiene 6 años en la DISIP, que estuvo presente en el taller Auto motriz Cedeño con el Comisario Paz, que el señor del taller le entrego una boleta de citación dirigida al dueño del taller , que los PTJ, le entregaron a ese . Que no sabe cuales vehículos iba a comprar el Sr. Ato a la señora, pero que uno de esos carros ya la señora se lo había comprado antes a el. Que entrevista al Sr. Ato Temer porque la Señora lo menciono cuando se entrevisto a ella.

  4. - DECLARACION DEL CIUDADANO AUDIO A.C.N., quien dijo ser Jefe de la Delegación del CICPC Estadal del Estado Cojedes, señalo que cuando fueron investigados estos funcionarios, en esa oportunidad era jefe de la Delegación de Portuguesa, en esa oportunidad se cometieron delitos de Secuestro, incluso se solicita a través de la Dirección Nacional una comisión antiextorsion y secuestro para que funcionara en Acarigua. Los secuestros eran constantes, por ello decidieron llamar a los jefes de Acarigua y Guanare, decidieron sacar dos funcionarios de Acarigua y dos de Guanare para que trabajaran con la comisión de Caracas en los casos de secuestro. El 23 de mayo recibió llamada de Prada Zerpa, jefe de Barinas quien pregunto si unos de sus funcionarios habían retenido a dos funcionarios y le dijo que no, que iba a averiguar, y que no había ningún detenido, que los funcionarios que trabajaban los secuestros habían trasladado a otras personas en una camioneta con la finalidad de identificarlos, todo eso estaba en el libro de novedades, le dijo que no había ninguna fuga, que el señor no estaba detenido, solo se identificaba. A preguntas respondió, que de las actuaciones que hacían los acusados tenían pleno conocimiento la superioridad, que no tenía información de los delitos de concierto a delinquir y trafico de estupefacientes que supuestamente cometió A.G.. Que el marca física de la Delegación de Acarigua es de Tipo A, de tres plantas, en la parte baja de adelante se encuentra la jefatura de comando, hay un primer piso y un segundo piso, hay un estacionamiento con una especie de subida. Que tendría que ser hombre araña o maromero para bajar cuatro metros, hay tres metros de altura, por la venta no se puede subir. Que el procedimiento para obtener datos filiatorios es así: se trae la persona al Despacho, se les exige su identificación, se le toma la R-13, se pide datos al sistema SIPOL y ONIDEX, se envían los datos a Caracas, aún ciudadano que aparenta no ser venezolano se pide información a INTERPOL y a la Oficina del C.I.C.P.C de San A. delT.. Que desconoce si la persona de A.G. tenía libertad de acción porque el no estaba ahí. De que de la Burbuja el funcionario Ramos lo puede explicar y no sabe como llegó a la sub delegación de Acarigua. Que los funcionarios C.R. Y Rangel, tenían como jefe inmediato a R.M. y H.G., M.R. como jefe de investigación de Guanare y Damasero, como jefe de investigación de Acarigua, que Damasero no le comunicó que había una persona fugada. Que Prada le dijo en tono fuerte que estaba en el Tavacare tomando una denuncia al señor A.G.. Que el entrevisto uno a uno a todos. Que no tiene conocimiento en donde mantuvieron a A.G., solo sabe que fue en la jefatura del comando y desconozco el tiempo que el sujeto permaneció en la Sede, que todo se hace con la finalidad de identificarlos.

  5. -DECLARACION DEL CIUDADANO G.R.G., Sub Inspector del Cicpc Delegación de Acarigua, expuso que, el 20 de Mayo de 2005 a las 5.30 recibió guardia, como supervisor de grupo de guardia, a las 6.30 p.m, regresan los funcionarios Rangel, D.C. Y C.P., quienes se encontraban de comisión, con ellos venían dos caballeros y una dama, pregunta que para que, y le dicen que para investigar sus identidades, era un procedimiento de ellos, al rato Rangel dijo que dos de ellos se retiraban y la otra si permanecía hasta la identidad del mismo, se fueron a comer, los funcionarios le preguntan que donde estaba la persona, le dijo, que no sabía, que era su procedimiento y así lo puso como novedad. A preguntas respondió que, sus funciones son de supervisar las instalaciones y todo lo que ocurra en el despacho, desde las 6.30 del día 20 hasta el 21. Que las personas permanecieron 10 a 15 minutos en la Brigada de Propiedad. Que al vehículo no se le hizo ninguna experticia porque los expertos ya se habían ido. Que las personas se encontraban en la sub delegación con el fin de verificar su identidad. Que como a las 8.30 p.m se retiraron dos de las tres personas que llegaron con la comisión y que el Sr. A.G. estaba sentado en el mueble que da acceso a la calle. Que no sabe si la comisión trasladó también la Autana. Que es anoche no vio a persona extraña pernoctando en la Sede. Que de A.G. no se dejó constancia de su ingreso y egreso porque se retiró del Despacho y en el libro de novedades se dejó constancia a las 9.10 minutos. Que en el libro de novedades no se asienta en otro libro. Que no sabe como fue el procedimiento practicado por los funcionarios. Que cuando llegaron no los vio, llegaron por la parte posterior. Que la forma en que se lleva las novedades es que cada quien las transcriben en una computadora. Que A.G. durante su permanencia en la Sede no tenía custodio. Que estaban de guardia tres funcionarios y su persona. Que solo sabe que dos de las personas que se retiraron, si fue verificada sus identidades. Que frente a la delegación hay una cafetería.

  6. - DECLARACIÓN DE F.J.D., quien señaló ser Detective adscrito a la sub. Delegación Acarigua del CICPC, expuso, que el día 20 se encontraba con el jefe de guardia, Mendoza y A.C., llevando las novedades diarias, como auxiliares del jefe de guardia desde las 7.30 de la mañana. Al ser interrogado señalo que, en el libro de novedades registró a las 6 p.m que llegó una comisión y tres ciudadanos entre ellos una mujer y que era para chequear sus identidades. Que tenía entendido que eras para la brigada contra la propiedad, luego fueron llevados a la sala de atención al público, frente a la jefatura de comando. Que ellos no estaban esposados ni detenidos sino que era un chequeo rutinario. Que como de 8.20 a 8.30 p.m se retiran el hombre y la mujer en el vehículo Fortaleza, que la otra persona, mientras los funcionarios salieron a comer algo este salió y cuando llegaron los funcionarios se percataron que ya no estaba. Que los 3 funcionarios pernoctaron en el Despacho ese día. Que la jefatura de comando y el acceso a la recepción es libre y se encuentra en la plata banda. Que no hay bombona de gas. Que novedades se denomina a una irregularidad. Que las 3 tres personas iban para un chequeo rutinario y permanecieron el mayor tiempo en el área de atención al público. Que recepción y jefatura de comando es lo mismo. Que el jefe de guardia recibe toda la información. Que la brigada contra la propiedad a la jefatura de comando hay una distancia de 9 a 10 mts. Que no vio cuando llego la comisión con las 3 personas ya que llegaron a la brigada contra la propiedad, ni vio cuando estas 3 personas hablaron con la comisión. Que las novedades se asientan en 2 partes, en el libro y en papel blanco como novedades. Que si vio cuando el vehículo de color verde fortaleza salió, ay que el estaba en la jefatura de comando. Que no dejo constancia en novedades de la salida en comisión de los 3 funcionarios hasta Barinas. Que no sabe porque el tercer ciudadano se quedó, ya que estaba el jefe de guardia, y el se quedó en el área de atención al público o área de jefatura de comando que es lo mismo y no sabe cuando es este tercer ciudadano salió. Que las funciones del jefe de guardia es estar pendiente de todo. Que no tiene conocimiento de la finalidad en que llegaron esas tres personas, eso le corresponde al jefe de guardia, quien le dijo que era para chequearlos. Que no supo que a esas personas se les chequeó su identidad. Que solo tiene conocimiento que esas 3 personas se mantuvieron en la jefatura de comando.

  7. DECLARACION DE LA FUNCIONARIO A.C.G., quien dijo ser detective adscrita al CICPC, sub delegación de Acarigua, expuso, que el 20 de marzo de 2005 se encontraba de guardia, su labor es estar en el perímetro de la ciudad para cubrir averiguaciones e inspecciones técnicas con el agente F.M., estuvieron todo el día saliendo y entrando hasta las 6.30 p.m, regresaron, subió a la brigada de homicidio a transcribir las actas y bajo a las 10.00p.m. Como a las 6.40 p.m, observó a unas personas que estaban adyacente a la jefatura de comando, preguntó que quienes eran, el jefe de guardia le dijo que eran unas personas que llegaron con la comisión de J.G.R., C.R. Y D.C., para verificar su identidad. Al ser interrogada agregó que, los funcionarios pernoctaron esa noche en la comisaría. Que no recuerda las características de esas 3 personas. Que cuando los vio sentados no vio funcionarios a su alrededor. Que hay un pasillo en la parte externa y una pared de una casa como a 1 mts, hay una reja, luego la acera y después la calle y si hay dos aparatos de aire acondicionados, la altura hasta el piso es como de 2 ½ mts. Que le consta que los 3 funcionarios durmieron en la Sede porque los vio como a las 10.00 p.m y después en la mañana como de 7 a 8 a.m. Que ellos no estaban de guardia ese día. Que desconoce cuales eran las labores de los funcionarios ese día 20 de mayo. Que preguntó a su jefe de guardia la procedencia de esas personas y le dijo que los iba a identificar y que fueron llevados por 3 funcionarios. Que ella amaneció ese día en la Sede. Que ya a las 10.00 p.m ya no vio a esas personas.

  8. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO F.A.M.T., quien dijo ser funcionario adscrito al área técnica de la sub delegación Acarigua, expuso que, el 20/05/05, se encontraba de guardia como a las 7.30 a.m a cubrir las inspecciones técnicas con la funcionaria Leida, regresaron como a las 6.10 p.m a la jefatura de comando, subió al área técnica para hacer sus inspecciones, baje y se enteró que los funcionarios R.R. Y Castro, habían trasladado a ese despacho a 3 ciudadanos, junto con un vehículo FORTALEZA, para verificarlos, subió al área técnica a continuar, bajo a las 10.30 y el jefe de comando le dijo que habían permitido irse del despacho a 2 y el otro para verificar sus identidad, se había retirado. A preguntas respondió que: En el área de recepción vio a los 3 ciudadanos frente a la jefatura de comando que esta adyacente a la salida del despacho. Que la brigada contra la propiedad esta a una altura de 6 mts hasta el suelo y no hay bombonas. Que los 3 funcionarios pernoctaron en el Despacho. Que el dormitorio queda en el segundo piso. Que no recuerda las características de esas personas. Que no supo el motivo de la presencia de ellos. Que al lado de la oficina de investigaciones hay otra oficina que siempre esta cerrada y no sabe que hay allí. Que si hay aires acondicionados. Que en la brigada contra la propiedad hay una ventana y un espacio libre como un callejón y tiene una altura desde la brigada contra la propiedad, como de 6 a 7 mts de altura. Que 2 de los ciudadanos que vio esa noche, se retiraron del despacho. Que los 3 ciudadanos llegaron en una camioneta verde, y no sabe si la camioneta es de ellos o de las funcionarios y que no vio cuando se retiraron. Que el funcionario F.A., que era adjunto de guardia llevaba las novedades en la computadora, y los funcionarios de guardia en el libro.

  9. - DECLARACION DE LA CIUDADANA N.M.G.H., quien dijo ser esposa de A.D.G., y señalo que el día 20-05-05 salio de su casa con su esposo y cuñado a comprar plátanos por la vía hacia Torunos había cola de carros antes de llegar a la bomba se regresaron cuando fueron interceptados por una caminote Cheroke blanca, se bajo una persona, el copiloto y en la mano apuntaba a su esposo le decía “quieto que este carro es robado” se bajo el piloto y otro por el lado de su cuñado, les pidieron la cedula de identidad, les decían que eran PTJ por el carnet, subieron a su cuñado en la cheroke, C.R. los subió a la camioneta de su esposo , les tomo las cedulas de identidad y los celulares, y el conducía la camioneta, tomaron vía hacia la Ribereña, ellos se comunicaban por celular, antes de llegar a la redoma, hicieron un pare como de 5 minutos, C.R. se comunicaba con los de la Cheroke, estos llegaron, se bajo D.C., quien le decía a Rangel que llevara a la señora también , toman la vía hacia la autopista, pasaron por la alcabala de la guardia nacional, no pidieron identificación, el Sr. Ruiz, les decía que iban para un pueblito, y que llevaban a su esposo para hablar con el jefe. Ella le decía a C.R. que, que pasaba y el le decía lo mismo. Llegaron a Acarigua como a las 11 am, a un edificio, subieron la camioneta a un rampleta en toda la entrada, los bajaron, observo en el edificio que afuera decía CICPC, los condujeron por la puerta principal, subieron escaleras, a una oficinas separadas, observo que en la parte de atrás había un escritorio y adelante dos escritorios con un computador, y un señor sentado en un escritorio con una pierna subida leyendo la prensa. Sacaron a su cuñado J.A.P. de la oficina y los dejaron a los dos , a ella y a su esposo, en las dos oficinas. Pasaron a su esposo para la oficina de atrás y a ella la dejaron en la oficina de adelante, siempre el contacto era con los tres funcionarios. Hablaban con su esposo, como a los cinco minutos dijeron que iban a buscar al jefe, y en ningún momento aparecía “el jefe” , este era el Sr, Rangel, al rato este llego con una filmadora azul y un celular, donde ellos hablaban, seguían hablando con su esposo, al rato observo que le mostraban algo a su esposo en la filmadora, seguían hablando los tres con su esposo, D.C. le decía que se tranquilizara porque estaban haciendo una negociación con su esposo, y ella llorando le dijo que la dejara llamar a sus hijos y que quería ir al baño, salio C.R. y la mandaron al baño con una señora morena, le preguntaba llorando de quien era la oficina y que si era de la PTJ, le respondió que si. Al llegar del baño seguían hablando, pasaron a su esposo para donde ella estaba y a ella para donde lo tenían a el, vio escritorios, archivos y el salmo 21 y un ventanal con cortina gris, seguían hablando, cuando se sentó C.R. le decía que se tranquilizara que estaban haciendo la negociación con su esposo, solo eran los tres, entraban y salían, C.R. se sentó en el escritorio, abrió la filmadora y le mostró los videos donde veía su casa con toda su familia en el porche, otra, saliendo en el carro y el portón abriendo, C.R. le decía que el portón abría lentamente, otra vio en el colegio de su hijo , una toma donde su hijo se subía a la camioneta, otra su hijo subiendo a un carro verde de un compañero, otra de su hijo con un caballo de coleo, otra saliendo de la casa, ella le decía llorando que porque la torturaba de esa manera y le decía que la dejara llamar a sus hijos, C.R. le decía que le diera gracias a Dios que los habían agarrado y no a uno de sus hijos, porque le hubiera aparecido una mano o un pie tirado en el porche de su casa, . Como a las 3pm. se acerco D.C. y le decía que la dejara llamar a sus hijos, Rangel mando a comparar un tarjeta y le pasaron el celular a su esposo ellos marcaron el numero de su casa, su esposo hablo con sus hijos, entraban y salían , la llevo D.C. al baño, debajo de las escaleras estaban C.R. y Rangel hablando, Duglas les hacia señas de que ella iba , al regreso estaba el jefe Rangel y Ruiz hablando con su esposo , en la parte de adelante, salieron Ruiz y Rangel y observo que Castro le requisaba la billetera a su esposo, llegaron Ruiz y Rangel y se le acerco y le decía que donde habían comprado los carros, dijo que en Oshima Motors, el le dijo que se tranquilizara porque ya habían hecho la negociación con su esposo, el Sr. Duglas le requiso la cartera, Ruiz y Rangel seguían con su esposo, todo el día desde las 11 am. la pasaron allí con los mismos funcionarios. A las 5 pm., sacaron a su esposo, quedo ella sola en la oficina, entro un funcionario, se sentó en el escritorio, Ruiz toco la puerta desde afuera le señalo con el dedo que no le comentara nada a ese funcionario. Llego su esposo, Duglas la condujo a unas oficinas donde habían dos señores, uno alto otro delgado, con una cámara le tomaron fotografías. Le pidieron el numero de cedula, la reseñaron, salio de esa oficina, Rangel y Ruiz seguían hablando con su esposo. Se acerco Ruiz y le dijo que ya estaba la negociación, le dijo que si era amiga del señor Ato donde había comprado el carro, porque se venia con el para Barinas y su esposo se quedaba allí para negociar los carros, le dijo que solo distinguía al Sr. Ato. Entro Ruiz con una hoja donde tomaba los datos de su esposo de un carnet de ganadería, a ella le tomo los datos también, Ruiz le decía que se venia para Barinas y su esposo se quedaba con el jefe Rangel y Duglas le puso unos puntos: que no llamara a ningún familiar, que no llamara a ningún abogado y que no llamara a la policía, porque ellos los estaban vigilando, que se despidiera de su esposo porque ya se venían para Barinas para que ella vendiera los carros, y le entregara la plata, que luego sacarían a su esposo y lo llevarían a la finca para vender el ganado. Se despidió, eran como la 7.15pm. su esposo se quedo con Duglas y Rangel, le entregaron su cedula de identidad, vio a su cuñado que salía de otra oficina, Ruiz le entrego su cedula. Ruiz subió maleta y filmadora y los celulares de ellos, este le decía que se tranquilizara, entro en crisis de nervios, a la media hora le pidió que se orillara que quería ir al baño, se bajo su cuñado y la llevo al baño en la autopista, en eso Ruiz hablaba por teléfono, y le dijo que ya había conseguido quien comparara los carros, que anotara un numero de celular para que llamara. Llegaron a Barinas como a las 9 pm. Ruiz le daba recomendaciones a su cuñado que los estaban vigilando que iba a tener el celular de ella prendido para que a las 12 pm. lo llamaran . Llegaron se estaciono frete a Mac Donald, le entrego la camioneta a su cuñado, bajo la maleta y la filmadora y los celulares y agarro vía UNELLEZ. Llegaron a su casa llamaron al numero de teléfono le respondió el Sr. Ato le dijo que si era la Sra. Que lo iba a llamar por la venta de unos carros y que le diera la dirección para ir hasta su casa ella le dijo que tenia una calamidad familiar. Como a las 10 pm. llego el Sr. Ato, le comento que tenia que vender los carros porque tenia a su esposo en la PTJ, el le dijo que pasara el sábado a las 7 am. para valorizar los carros y entregarle los reales, se fue. Ella llamo a C.R. al celular de ella, le dijo que ya había hablado con el Sr. Ato, y le dijo que no se fuera a dejar robar por el, que se tranquilizara que su esposo estaba bien. Entro una llamada, era su esposo, le pregunto si ya había hecho la venta de los carros, llorando le preguntaba que como estaba, y le dijo que estaba con Castro y Rangel. Llamo de nuevo a Ruiz a su numero de celular para pedirle permiso para ir a la farmacia, Ruiz dijo que no se demorara porque el la vigilaba. El día sábado a las cinco de la mañana llamo su esposo y le dijo que se había escapado de la PTJ y que ya estaba en Barinas, que se saliera de la casa con los hijos porque los funcionarios llegarían y los matarían, que se fuera para donde su hermano con su cuñado y los hijos, llego, llamo su esposo y le dijo que ya había llegado. El día martes recibió una llamada de su esposo y le dijo que unos funcionarios los recogerían porque el ya estaba rindiendo su declaración, y que el estaba en el Fuerte Tavacare por seguridad con otros funcionarios de la PTJ. Legaron allí al Fuerte Tavacare como a las 2pm. hasta las 5.30 aproximadamente que llego a su casa con unos funcionarios.

  10. -DECLARACION DEL CIUDADANO ATEF SALAMI N.H., quien declaro que una señora le hizo una llamada y le dijo que era una cliente de la agencia de la cual es dueño, que necesitaba vender unos carros y que tenia un problema personal, le dio por teléfono la dirección de su casa y llego a la casa de ella le contó que tenia un problema personal que necesitaba vender los carros, eso fue en horas de la noche, le dijo que fuera al siguiente día para la agencia a ver si era posible la negociación. Agrego al ser interrogado que había preocupación cuando hablo con ella, cree que eran 2 vehículos, uno era una camioneta Ford, que no se reunió después con ella.

  11. -DECLARACION DEL FUNCIONARIO D.J.D.O., adscrito al CICPC Sub Delegación Acarigua, suscribió: Formulario de Revisión de Vehículo de fecha 26-05-05, inserto al folio 953 P4.; Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real a Vehículo de fecha 27-05-05 Nº 0385 inserto al folio 963 P.4, expuso que se trata de un vehículo Toyota Land- Cruiser color gris que presento serial del motor falso y capa de carrocería falso, los últimos 5 dígitos del serial del chasis están alterados.

  12. -DECLARACION DEL FUNCIONARIO A.R.T. adscrito al CICPC Sub Delegación Acarigua, expuso que recibió llamada telefónica de C.L. deS.A. delT. en fecha 27-05-05 para dar información de lo que le habían solicitado sobre dos personas y una de ellas estaba requerida por la justicia Colombiana de nombre A.G. y otra persona de sexo femenino que tenia registro policiales por Narcotráfico. También realizo en la misma fecha una inspección a un vehículo Toyota Land- Cruiser color gris, placa SAV-43F que estaba aparcado en el estacionamiento de la Sub Delegación CICPC Acarigua.

  13. -DECLARACION DEL FUNCIONARIO J.D.B.R. adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, expuso que fue comisionado con dos funcionarios Rujano y Castro para hacer una inspección técnica en una residencia ubicada en la Urb. Alto Barinas, desconoce la dirección, lo cual fue ordenado por el comisario jefe Prada Zerpa. Agrego al ser interrogado que, no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico.

  14. -DECLARACION DEL FUNCIONARIO YEHUDIN A.C.A., adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, quién dijo que los acusados trabajaron con el, y señalo que fueron comisionados por el Comisario Prada Zerpa conjuntamente con Jerson y Rujano , a una vivienda en Alto Barinas y dejar constancia del estado en que estaba y no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico .

  15. -DECLARACION DEL FUNCIONARIO A.D.B., quien dijo ser actualmente jefe de la Sub Delegación en San F. deA. y expuso que, siendo jefe de investigaciones en Acarigua se ventilaban delitos de secuestro llevado por Acarigua y Guanare, tenían a una ciudadana secuestrada de apellido Chiquinquirá, por ello la Sub Delegación tenia a sus funcionarios trabajando en esa área se reunieron los jefes de las dos Sub Delegaciones, el presto a dos funcionarios Rangel y Ruiz a la Sub Delegación Guanare para componer el grupo de Secuestro Luego le indico el funcionario Ramos que una vez dio información de que un ciudadano de nombre Abel residenciado en Barinas, que era el cabecilla de la banda de secuestros en jurisdicción de Portuguesa. En vista de ello los funcionarios se trasladaron a Barinas por instrucciones de el para ubicar a este ciudadano, en dos oportunidades superviso a estos dos funcionarios que estaban bajo su responsabilidad. Días después lo llamaron y le dicen que habían ubicado al ciudadano investigado, les ordeno que fueran trasladados hasta la Sub Delegación de Acarigua, también a dos ciudadanos que lo acompañaban , ordeno sus traslados a fin de lograr identificar si era la persona mencionada en el expediente aperturado por la Sub Delegación Acarigua. Paso al conocimiento al jefe de oficina. Los funcionarios llegaron a las 6 pm. les indico que los reseñaran, lo de rutina, y que si era la persona lo reseñaban ( su identificación completa con antecedentes y cedula de identidad. Una vez que se logro saber que no estaba solicitado, le ordeno a los funcionarios que le entregaran una citación para que se presentara posteriormente, pero como el ciudadano manifestaba que era colombiano, le indique a los funcionarios que se comunicaran con la Sub Delegación Táchira, para que a través del DAS o CTI verificaran si el ciudadano tenia alguna responsabilidad ante Colombia. Luego le indican que como era viernes era poco posible la verificación de esos datos. Los funcionarios le indican que tenían que enviar un oficio y las reseñas para verificar y cotejar las muestras dactiloscopicas en Colombia para lograr la identificación completa, la respuesta llego ocho días después. A eso de las 7.00 A 7.30 pm. regresó de tomarse un café, observo un ciudadano que estaba en la puerta de la oficina tomándose un café , estaba empezando a llover, le pregunto a los funcionarios de guardia que que hacia ese ciudadano allí, y si lo habían atendido, le dicen que era la persona que habían trasladado los funcionarios que habían trabajado el caso del secuestro y que este ciudadano estaba esperando que lo fuesen a buscar, continuo con sus labores. A eso de las 9.00 pm. le indican que el ciudadano se había retirado del Despacho , hizo hincapié en que si le habían entregado la citación. Ordeno que buscaran los vehículos que están mencionados en las actas, porque iban ser sometidos a una serie de experticias. El sábado fueron trasladados, uno se quedo en Guanare por fallas y el otro quedo en la Sub Delegación Acarigua. El lunes le indico al experto que le practicara la experticia de identificación del vehículo que es la verificación de los seriales, le indico el experto que a ese tipo de vehículos había que bajarle el tanque de gasolina, porque allí tenia unos seriales de identificación. Después a la semana, el viernes se presento una comisión de la Disip con un Juez y una Fiscal Nacional y una que no quiso identificarse. Hablo con el jefe de la DISIP de cual era el motivo de que habían funcionarios de la DISIP portando inclusive armas largas, le dijo que era un procedimiento de la Fiscalia del Ministerio Publico y que se iban a llevar preso a un funcionario, pregunto el motivo, le dijo que tenían la orden, quiso hablar con la Fiscal del Ministerio Publico, no le atendió. En la madrugada el jefe de la oficina traslado con la Fiscal del Ministerio Publico al funcionario J.G.R. hasta la Sub Delegación Barinas.

  16. -DECLARACION DEL FUNCIONARIO M.R.R.L., adscrito al CICPC Sub Delegación Guanare, expuso que, en las investigaciones de los secuestros de Abreu, León Luna etc., aperturadas por Guanare, se logro la individualización de estos, algunos fallecieron, otros en fuga y otro capturado y sentenciado de nombre Francisco. De estas investigaciones surge como cabecilla A.G. quien residía aquí y que estaba en concierto con un secuestro de una dama de nombre Chiquinquirá, esta información llego a Acarigua, se designo a dos funcionarios. Se traslado hasta acá buscaron a A.G., tres o cuatro oportunidades estuvo aquí buscando al ciudadano, regreso a Guanare y la comisión continuo en la búsqueda. Luego la comisión logra ubicar y traslada hasta la sede de Acarigua a Abel y se entera que este se retiro de la sede. De ahí se coarto la posibilidad de la investigación para establecer que Abel era el cabecilla y financista de los secuestros entre Portuguesa y Barinas.

  17. -DECLARACION DEL CIUDADANO J.J.R., quien dijo ser medico urólogo de la Guardia Nacional con rango de Capitán, expuso que, ese día se encontraba en el taller Cedeño reparando su vehículo y la dueña se le acerco y le pregunto porque llegaron dos PTJ a buscar 2 vehículos, una burbuja y un machito de estaca, le pregunto porque el esposo no estaba, unos funcionarios vinieron a llevarse 2 carros y no tenían documentación ni orden de allanamiento o de un fiscal, y no se lo podían llevar, ahí se acerco uno de los PTJ, y le dijo que si se lo podía llevar porque eso era así, se fueron. Transcurrió el día, como a las dos comenzó a llover, llegaron los PTJ y trajeron una grúa, comenzaron a dialogar con la señora dueña del taller, que si se lo llevaban o no los carros, la Señora llamo por teléfono a su abogado y le paso el teléfono a uno de los PTJ y al parecer como que acordaron que se llevaran los carros y al efecto eso fue lo que hicieron. Luego la señora le dijo que la acompañara a la PTJ, la llevo en su vehículo, y los atendió un funcionario y le pregunto que si era legal, dijo que si, y que no estaba autorizado, luego lo cito el Tribunal. Agrego al ser interrogado que eran tres PTJ. Que no mostraron orden. Que el machito se lo llevaron en una grúa y la Burbuja la prendieron y se la llevaron.

  18. -DECLARACION DEL FUNCIONARIO J.C.C. adscrito al CICPC Sub Delegación San A. delT., expuso que el día viernes 7 de Junio 2005 como a las 7 y pico se encontraba en la jefatura Comando de San Antonio recibió llamada del Inspector Rangel, le dijo que le hiciera un favor con las autoridades colombianas que le verificara alguna solicitud de un ciudadano, le dijo que por la hora era difícil, pero quien iba a ser contacto con la Fiscalia de la Nación y con el Cuerpo Técnico de Investigación Colombianas, a eso de las 9pm. le dijo que por el tiempo es difícil, llamo el lunes en la mañana, y envió reseña de la persona con los datos y un oficio pidiendo la información sobre su requerimiento para hacerla llegar a las autoridades Colombianas. . El lunes llamo el comisario Cabrera jefe de la región Portuguesa, le dijo que si hablo con Rangel y dijo que, que, era lo quien se requería, le dijo lo mismo, le dijo que se lo haría llegar. El día 25 llego la información hablo con el jefe de análisis para que canalizara la información lo mas pronto, envió la reseña y oficio para el CTI (centro de información policial). El 27 recibe la información de Colombia y se la envió por transporte a la gente de Portuguesa. Hablo Con el jefe de análisis y le dijo que el tipo esta solicitado por Narcotráfico le dijo que donde estaba, le dijo que en Guanare que se pondría en contacto con la gente de Acarigua para decirles que estaba solicitado por las autorices Colombianas por Narcotráfico. Le informo al Comisario Jefe de Portuguesa de esto. El jefe del CTI le preguntaba que cuando lo iban a remitir para Colombia, le dijo que había que esperar porque había un juicio en Barinas. A preguntas respondió que, no sabe si la INTERPOL requiere a A.G.. .

  19. -DECLARACION DEL FUNCIONARIO H.J.G.S. adscrito al CICPC Sub Delegación Acarigua, expuso que, meses pasados se hizo presente una comisión integrada por una ciudadana Fiscal del Ministerio Publico con competencia nacional, en compañía de la Fiscal 15 de aquí, y un Tribunal de Control de Acarigua para realizar una Inspección en la sede de donde es jefe , también con 10 u 11 funcionarios de la DISIP de Barinas y Acarigua, solicito detalles, solo le informaron de una inspección sobre un caso, sin detalles, presto colaboración , le solicitaron información por el funcionario Rangel , se presentaron y señalaron que estaba detenido por un delito que presuntamente cometió en Barinas, leyó el acta de aprehensión, llamo a Caracas y puso en conocimiento de sus superiores . La Fiscal dijo que iba a realizar una inspección, lo fue realizando departamento por departamento, con el Juez y la Disip, y su persona como hasta las 5 am., se hizo y también la aprehensión, se ofreció acompañar a Rangel hasta la sede de la Disip en Barinas, como en efecto ocurrió. Agrego que el día de los hechos no estaba presente en la Sub Delegación.

  20. -DECLARACION DEL FUNCIONARIO V.E.R.A. adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, expuso que hace un año fue comisionado por O.P.Z. para que se trasladara hasta el Fuerte Tavacare a fin de recibir una denuncia a un ciudadano que se encontraba allí, fue con G.B. les hacia espera el comisario Prada con la funcionaria M.C. y había un señor que se le recibió una declaración, los detalles no los recuerda con exactitud, si que había sido interceptado jaca en Barinas y llevado a Acarigua por tres ciudadanos o funcionarios policiales, no estaba seguro, a un sitio que describió con bastantes detalles que podía ser un despacho policial y que de allí se había escapado y que después decidió denunciar. Después el pidió que le hicieran una inspección a su casa, se le hizo, no se localizo alguna evidencia, todo normal, es fue toda su participación.

  21. -DECLARACION DEL EXPERTO J.A.S.R., adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, realizo Experticia Nº 9700-068-431 de fecha 01-06-05, folio 934 P4., expuso que fue comisionado junto con el funcionario J.G.M. para realizo una experticia a un vehículo en fecha 01-07-05 para identificar la originalidad o no de los seriales, practico la experticia y los seriales no estaban alterados y no estaba solicitado, siendo un Toyota Land Cruiser (machito, tipo estaca) año 1983, placa 138-KAB , serial carrocería FJ45940377, . Al ser interrogado respondió que este modelo no posee serial oculto.

  22. -DECLARACION DEL EXPERTO J.G.M.H., adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, realizo Experticia Nº 9700-068-431 de fecha 01-06-05, folio 934 P4., expuso que se les comisiono a Sira y a el para realizar una experticia a una toyota con la finalidad de verificar la autenticidad de seriales del motor, carrocería y chasis. Elaboraron el expediente donde se hace contar que el vehículo se encontraba en estado original. Al ser interrogado respondió, que los seriales estaban originales y no estaba solicitado. Que se verifica el stand de composición, base de datos, y su experiencia propia, que se forma después de ver mil carros.

  23. -DECLARACION DEL EXPERTO Y.A.V.R., adscrito al CICPC Delegación Caracas, suscribió Experticia de fecha 018-07-05, folio 933, P4., expuso que realizo una experticia a un vehículo Camioneta marca Toyota Land-Cruiser, año 93, Burbuja, VX, (full equipo) con la finalidad de verificar el estado de los seriales de identificación. Se constato que la chapa de carrocería es original, los seriales del chasis son originales, el troquel es original, la pieza presenta alteración, la superficie no estaba virgen, el serial de motor se observo en su estado original. Al ser interrogado respondió, que el método que aplica se basa en el stand de comparación, las características del vehículo y la experiencia por conocimientos.

    Finalizado el debate las partes formularon sus conclusiones. La Fiscal del Ministerio Público, Abg L.Y.G. presento sus conclusiones así:” ……solo existen dos presupuestos, existe privación Ilegitima de Libertad en contra del ciudadano A.G., debido a que fue traslado de un lugar a otro sin orden de aprehensión, y considera que se materializó el delito al trasladar a esas personas hasta otro Estado, el Ministerio Público acusa a los presentes ciudadanos del delito de Corrupción Propia, tal como lo establece la Ley sustantiva, y considera que sí se materializo el delito ya que al ser trasladadas esas personas de una manera ilegal hasta la sede de otro Estado, estos funcionarios se aprovecharon de la declaración de la víctima para amedrentarlo y pedirle dinero, y luego van a un taller a llevarse vehículo sin orden de allanamiento, uno de los vehículos propiedad de la víctima, en importante resaltar que para que los funcionarios del CICPC inicien una investigación deben tener una orden de inicio por parte del Fiscal del Ministerio Público G-884-743, quiero salvar los tres último dígitos ya que no recuerdo exactamente, luego se llevan los vehículos donde tampoco tienen orden de un Tribunal de Control, luego es que tienen una orden donde no esta sellada, ni debidamente firmada, tal como estable el Art. 62 de la Ley Especial, ellos efectuaron un acto sin el efectivo conocimiento de un Fiscal ni la aprobación del mismo, por todo ello el Ministerio Público considera que efectivamente se cometió el delito de Corrupción Propia; y seguro la defensa mencionara que existe un sujeto pasivo, como lo establece el artículo 65 del COPP, a lo que esta representación fiscal no esta de acuerdo y niega que exista un sujeto pasivo; hace mención al Art. 25 Constitucional, tal como lo refiere no debe procederse por ordenes superiores, por lo que se prueba el delito de Privación Ilegitima de la Libertad y de Corrupción Propia. Respecto al Sr. A.G., no es imputado, el Ministerio Público considera que estos funcionarios si abusaron de sus funciones para privar ilegítimamente a esta persona, que es mas bien la víctima. Le causa suspicacia al Ministerio Público que la camioneta Toyota Burbuja, no tuvo entrada por el libro de novedades. El Ministerio no acusa por acusar, tuvo sus bases para acusar a los hoy acusados, el Ministerio Público rechaza todas las pruebas ofrecidas por la defensa, ya que no estuvieron presentes el día que ocurrieron los hechos, es importante destacar que existe el sistema SIPOL en todas las delegaciones del CICPC, para ese momento el Sr. Abel no estaba solicitado por ese sistema; también en el libro de novedades se deja el último punto que se coloca el 20/05 a las 5 am, es la pernota de los funcionarios. También escuchamos el testimonio de la víctima A.G., donde manifestó que fueron detenidos por unos funcionarios aprovechándose de su autoridad; aclaro que no hace falta tener peso político para llegar al Congreso o Asamblea de un País. El Ministerio Público solicita que los funcionarios hoy acusados sean condenados por lo delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Corrupción Propia; es todo”. La parte Querellante, representada por la Abg. C.R., en sus conclusiones, expuso entre otras cosas: “es loable la misión realizada por este Tribunal, desde el inicio del debate insistí en el Principio de Legalidad, ratifique los delito que presenté en mi querella, y los Art. 459, del Código Penal vigente, referente a la carga de la prueba en la cual cumplimos al traer a testimoniales y documentales, lo que probo que estas personas están incursas en los delitos por los cuales han sido acusados, pero son ellos quienes llevan al ciudadano Abel hasta la sede del CICPC; con los testimonios de la Sra. Nidia, Abel y Julio, aunado con la del Sr. Atto Nemer, de que efectivamente los funcionarios le estaban planteando negociaciones, y que se vio obligado por las constantes amenazas; ustedes oyeron a la víctima en su declaración; luego la declaración de los funcionarios que fueron ofrecidos por la defensa, los cuales rechazo. Además existen unas pruebas que fueron debatidas y que se tomen en cuenta de conformidad con lo establecido en el Art. 22 del COPP, y viendo que las declaraciones de la víctima fue conteste con la declaración de la Sra. Nidia y el Sr. Julio, y es conteste la declaración de la Sra. Nidia con la del Sr. Atto, de que la Sra. Nidia estaba pasando por una calamidad familiar, y que este se traslado hasta la casa de la Sra. Nidia para le negociación de los vehículos; el Sr. Julio, señala que efectivamente el día 20/05, estos fueron interceptados por los funcionarios, quien es conteste con la declaración de la víctima y de la Sra. Nidia; y fueron contestes también A.C., Lyda, Vilma, en cuanto a al negociación, ellos son contestes también al ver como fue detenida la víctima y que efectivamente estaban privados ilegitima de la libertad, hasta la sede de Acarigua, ya que pudieron ser llevados a esta misma Jurisdicción y no a otra. Hemos escuchado par de testimoniales ofrecidas por la defensa, las cuales rechazo y solicito sean desestimada. Y se observó también el expediente G-884.744, donde se habla del secuestro de la Sra. Chiquinquirá. Luego los hechos ocurridos el día 21, donde ellos se llevaron el vehículo. Señalo en este acto que el vehículo llamado Burbuja no es de la Víctima es de un hermano de él. Todas las testimoniales pido que sean estimadas, para la comprobación de los delitos tipificados. El ciudadano R.P.J.L. fue quien traslado el vehículo, lo que nos lleva a probar que cometieron el delito de Corrupción Propia. Por todo lo expuesto solicito a este Tribunal que los acusados sean declarados culpables, y sean condenados; y que además se considere la declaración de la víctima, y la Declaración del Experto Y.V., y solicito que sea desestimada la experticia del vehículo. Estamos en presencia de unos acusados con alta experiencia con respecto a la delincuencia; comparto lo que manifestó el Ministerio Público de que la víctima se vio en un estado de necesidad; es todo”. Por ultimo, la parte Defensora expuso sus conclusiones: “como punto inicial me permito señalar que todo este P.J. se iba a encaminar a dos versiones, a que mis defendidos se llevaron a tres ciudadanos de la Sub-delegación Acarigua, y aquí procedieron pedirles 1.000 millones de Bolívares, nosotros en esa oportunidad fuimos extensos en cuanto a la otra versión que es la verdadera, la cual es que esta persona fue llevada a la subdelegación Acarigua para corroborar sus datos con una investigación, en materia judicial, bien sea civil o penal, se busca es probar, en materia penal todo lo que se dice debe ser perfectamente probado, la declaración no ha indicado una sola vez, de que se cometió el delito de Corrupción Propia y cuales fueron las pruebas que demuestran que se haya cometido el delito de Privación Ilegítima de Libertad, debe determinarse la sinceridad y credibilidad del testigo, la fiscalía se basa en los testimoniales del Sr. A.G., la esposa, su cuñada, su cuñado; tal como quedó probado que no dieron los Mil millones de bolívares, ni dieron unos presuntos carros, y como dijo el Sr. Abel quien dijo que el no aceptaba tal negociación, y era solo por el estado de necesidad, y aquí nunca se presentó una experticia de unos presuntos vehículos que se iban a adquirir; referente a la testimonial del Sr. Atef Nemer, quien declaró que el fue a casa de la Sra. N.G., que jamás llego a hacer una negociación de los carros, la señora le dijo que tenia un problema familiar, el Sr. Nemer no estaba acompañado de otra persona, fue una conversación breve y la señora no se presentó en el negocio para la negociación de los vehículos, el Sr. Nemer dijo que nunca había visto a mis defendidos. En el delito de Corrupción Propia quien es sujeto pasivo, es el Estado Venezolano. Cuando hacen referencia al Art. 13 constitucional, mencionando la búsqueda de la verdad, cuando es como de un lado, por qué no vinieron a declarar las personas que estaban en el taller Cedeño. Viendo lo referido del Sr. Abel, insistimos en averiguar su situación y personalmente hable con la Fiscal L.Y., quien me dijo que eso ya lo sabían, y que el Fiscal General de la República lo sabia; además pedimos mediante oficio se hiciera una experticia a la Burbuja, la cual tiene compartimiento donde suelen cargar droga; entonces cuál es la verdad. Y al haber escuchado las declaraciones de los testigos respecto a los hechos de cuando compraron los plátanos, lo cual no posee concordancia alguna. Luego con el libro de novedades, del cual los funcionarios manifestaron que es imposible alterar, donde dice que los aprehendieron a las 08:00 AM, dice A.G., “yo pensé que me tenían secuestrado”, dicen que se van a las 8pm, por sus propios medios, y que el Sr. Abel se va a las ocho y tanto, la Sra. dice que un funcionario la acompaño hasta Barinas, y el Libro de Novedades dice que pernotan a las 9 de la noche, y dice a las 5 AM, porque siempre se revisa es a esa hora, viendo que todo ello es una tremenda y tamaña mentira, y seguimos con las contradicciones respecto al aspecto físico de la sede del CICPC en Acarigua de donde salio el Sr. Abel; es evidente que existe una amistad entre él y el general Henríquez Henríquez. Ahora bien donde esta probado que estas personas cometieron estos delitos, si este Sr. Abel podrá tener credibilidad de lo que dijo, si en Colombia de donde es natural ha tenido problemas con el Estado. Referente a los vehículos, para poder realizar una experticia deben hacerlo con cautela, para que la información no se diluya; y con respecto al carro la víctima no es el Sr. Abel, sino los depositarios del carro; menciono el Art. 17 y 18, Ley Orgánica de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Artículo 113 del COPP. Me permito aclarar lo dicho por el Fiscal, con respecto a la grúa, que tal como lo manifestaron la grúa se utilizó para ahorrar gastos económicos. Al artículo 62 de la LCC, me permito leer, entonces el funcionario público debe retardar, no se donde esta probado que ellos hayan omitido, y hacer algo contrario a la norma, que si tenían que investigar y no lo hicieran, en este delito se requiere la participación de dos individuos, quien corrompe y quien es corrompido, A.G. dijo que nunca hubo un acuerdo, y la víctima es el Estado; los cargos quedan en custodia de los organismos policiales, y aquí el legislador en el Art. 65 del Código Penal, establece cuando un delito es punible. Solicito del honorable Tribunal que desestime la declaración por ser falsa de A.C.P.G., A.D.G.P., por ser contradictorio y falso de toda falsedad, J.P.B., V.G.; considerar la declaración del Testigo Atef Nemer, el experto de Dennos José, Inspector D.B., el Comisario Cacua, con todo este cúmulo de pruebas queda total y absolutamente claro que mis defendidos jamás cometieron delito alguno….. Por su parte el acusado J.G.R. hizo uso de su derecho a rendir declaración, y lo hizo en los siguientes términos:……..”el día 09 de Mayo de 2005, recibo una llamada telefónica del Inspector Jefe M.R., adscrito a la Sub-delegación de Guanare, en la cual nos informa acerca de un secuestro el cual cursaba por la Sub-delegación Acarigua donde era víctima una ciudadana de nombre Chiquinquirá, de avanzada edad, madre de un Alcalde de Acarigua, luego de tener conocimiento de esta información nos delegan las funciones a mi compañero Carlos y a mi persona, que nos agrupáramos a dos funcionarios de la Sub-delegación de Guanare siendo ellos el Inspector Jefe M.R., y el Sub-Inspector D.C., por lo que luego de ordenado esto efectivamente así lo cumplimos, nos trasladamos a Barinas, a verificar la información que había sido aportada donde se decía que un ciudadano de nombre A.G. quien residía en Alto Barinas, era quien financiaba los secuestros en los Estados Portuguesa y Barinas, luego de todos esos días aquí en la ciudad de Barinas, indagando, preguntando, logramos ubicar la residencia de este ciudadano, lo cual le fue comunicado al jefe de investigaciones quien era quien nos dirigía las pesquisas, Inspector Jefe Damacelo Barrios, el mismo nos ordena que al localizar a este ciudadano, que fuera trasladado de inmediato a la Sub-delegación de Acarigua, como efectivamente lo hicimos, una vez que este ciudadano tomaba la carretera Nacional vía San Cristóbal, en el sector los Pinos, fue interceptado por la Comisión a mi mando, integrada por los funcionarios C.R., D.C., por cuanto el Inspector Jefe M.R. se había retirado hacia la Sub-delegación de Guanare, como dije anteriormente una vez que localizamos a este ciudadano a bordo de una gran Cherokee Blanca, placas XAAH58A, y luego de interceptado este ciudadano, nos identificamos plenamente como funcionarios y lo impusimos del motivo por el cual era interceptado, le manifestamos que debía acompañar a la Comisión a la Sub-delegación de Acarigua, mas no sus acompañantes, que eran su esposa y su cuñada, pero ellos prefirieron acompañar al Sr. A.G. a lo cual no nos opusimos y efectivamente cumplimos con lo ordenado, nos dirigimos hacia la Sub-delegación de Acarigua, una vez allí y luego de notificarles a mis Jefes inmediatos los mismo me ordenaron que debía hacer toda las diligencias comunes y corrientes con toda persona llevada al despacho, era preguntarle en relación a lo que se investigaba, identificarlo plenamente y darle el respectivo ingreso por novedades, como efectivamente se hizo, nos llamo poderosamente la atención de que este ciudadano se identifica con una cédula de identidad venezolana, si manifestó haber nacido en Colombia, y su acento por demás, comúnmente al la un ciudadana de nacionalidad colombiana, es allí cuando los comandantes ordenan rastrear sus datos en el SIPOL, tratar de hacer contacto con alguno de los despachos fronterizos para lograr establecer si esa persona tenia algún tipo de antecedentes en territorio Colombiano, lo cual se hizo llame al comando de San Antonio y el Comisario J.C.C., que me manifestó que trataría de procesar esa información pero que con los nombres y apellidos no se tendría una información certera de este ciudadano, que se tenia que hacer una reseña o una planilla que nosotros llamamos R-9, sacarle sus huellas dactilares para envidársela a San Antonio y así tener certeza de que estamos hablando de la misma persona, así mismo el referido Comisario me indicó que le hiciera una segunda llamada, como efectivamente se la hice me indico que el día Lunes le solicitara la información por escrito y se la enviara con los recaudos que él había solicitado, posteriormente a esto se le indica a los familiares de este ciudadano que ellos debían retirarse del despacho, como efectivamente lo hicieron salimos nosotros a ingerir alimentos y le indicamos al Jefe de Guardia que este Sr. tenia que esperar que regresara el Jefe de Investigaciones, me había ordenado que le librara boleta de citación, salimos y al regreso aproximadamente 9, 9.30 de la noche, y al notar que este ciudadano no estaba en la sala de espera le preguntamos a los funcionarios que se encontraban de guardia quienes nos manifestaron que el Sr. debía estar en el cafetín que se encontraba en la esquina fuimos a buscarlo allí y no estaba, por lo que notamos que efectivamente se había retirado del despacho, sin habérsele librado efectivamente la boleta de citación, todo esto se le comunica al Jefe de Investigaciones, quien nos ordenó que nos trasladáramos al día siguiente, el día 21, luego de pernotar en el despacho, que nos dirigiéramos nuevamente a esa ciudad y le libráramos la boleta de citación al Sr. Abel, ubicáramos el vehículo que aparecía mencionado en el acta, y lo trasladáramos a la ciudad de Acarigua como efectivamente lo hicimos, volvimos nuevamente a esta ciudad, fuimos a la casa del Sr. Abel, allí no respondió nadie nos dirigimos a la casa de su cuñado de apellido Barrera, donde efectivamente salieron unas ciudadanas que manifestaron que ninguno de los dos ciudadanos se encontraban les manifestamos que si podían recibir la boleta de citación para el ciudadano A.G., esta por ser una residencia que tiene una separación entre la entrada principal y el porche, ellas nos atendieron desde la entrada principal de su casa, se negaron a recibir la boleta de citación por lo que nos retiramos, realizamos otras diligencias y una vez ubicadas en el taller Cedeño, nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser la esposa del propietario del taller, converse con ella, le dije la necesidad que teníamos porque así nos habían ordenado trasladar la camioneta Toyota, comúnmente denominada Burbuja, a lo cual ella decía que el propietario del vehículo le debía cierta cantidad de dinero por las reparaciones hechas allí, luego de conversar con ella, llamo a su esposo quien no se encontraba en el lugar llamo a su abogado, con quien converse me dijo que no había ningún inconveniente en que trasladara ese vehículo, allí también se encontraba un ciudadano de civil, manifestó que era milita, luego de esto realice una boleta de citación la cual uno lleva formateada, y uno llena el vaciado, de la hora que debe comparecer, el funcionario que debe localizar, en estas conversaciones este ciudadana me manifiesta que allí había otro vehículo del Sr. A.G., la cual era una camioneta Toyota Land Cruser de Estaca, modelo viejo, no recuerdo, ese día estaba lloviendo muy fuerte trasladamos la camioneta Burbuja a la ciudad de Acarigua, el otro vehículo contrariamente a lo que dijo el Sr. Militar, el otro vehículo quedo allí, trasladando únicamente a la camioneta Burbuja, la llevamos hacia la Sub-delegación Acarigua donde quedó estacionada para ser sometida a una serie de experticias, ordenado por los mismos Jefes, es en ese momento donde se le notifica al Jefe de investigaciones que en el taller había quedado otro vehículo rustico, pero que el mismo tenia desperfectos mecánico, él se comunica con la Sub-delegación de Guanare para que envíe una Comisión el día Lunes o Martes siguiente, exactamente no recuerdo, como efectivamente lo hicieron, enviaron la Comisión, como Acarigua cuenta con una grúa para ahorrar gastos, que el carro fuera trasladado hasta la Sub-delegación de Guanare y de allí enviar la grúa de Acarigua a Guanare y trasladarla a Acarigua, transcurrieron todos esos días hasta el día viernes de la misma semana que la Fiscalía muy diligentemente llega a la Sub-delegación de Acarigua con un Fiscal Nacional, la Fiscal L.Y. de esa ciudad, y aproximadamente 15 funcionarios de la DISIP, con una Orden de Aprehensión en mi contra, ese día me encontraba fuera del despacho, eran aproximadamente las 6pm, cuando el Comisario Jefe de la Sub-delegación me notifica que debía presentarme a la Sub-delegación, por lo ocurrido, la presencia de los Fiscales, pregunte en relación a que hecho se trataba, que era referente a la diligencias practicadas en la actuación N° 883734, relacionada con el Secuestro de la Sra. Chiquinquirá, ya casi saliendo hacia la ciudad de Barquisimeto regrese, donde la Fiscal Nacional ordenó a la Comisión de la DISIP que se encontraba allí presente que me desarmaran, me colocaran las esposas, e inmediatamente me trasladaran a esta ciudad, a lo cual el Comisario Jefe H.G. se opuso, así como el Jefe de investigaciones Damacelo Barrios, quienes les notificaron a los fiscales allí presentes, iba un Juez de Control del Estado Portuguesa que ellos tenían pleno conocimiento del procedimiento hecho por mi persona que era injusto, que por demás exagerado, que tan inmediato y con tantos funcionarios de la DISIP, se nombrara un Fiscal Nacional en menos de una semana y se ordenará una Orden de Aprehensión contra un funcionario de media jerarquía, ubicable, como nunca sucede con los delincuentes a los cuales uno se cansa de solicitarles Orden de Aprehensión y nunca llegan, luego de todo esto me trasladan a esta ciudad y me presentan a un tribunal donde ratifican la medida privativa de libertad. Luego de todo este tiempo nos han llegado tantas informaciones, contrario a lo que dijo este Sr. aún presos nosotros hemos recibidos mas llamadas de amenaza de muerte, nosotros mismos y cualquier otra persona, hasta se nos prohibió por los Jefes de la Sub-delegación de Barinas acercarnos al área del estacionamiento porque se ventilaba que nos iban a disparar desde afuera con un rifle, asimismo y después de analizar porque tanta celeridad en un caso donde uno esta investigando y resulta detenido, la extrañeza de cada vez que nos trasladaban a este Circuito Judicial el ciudadano A.G. venia acompañado de tantos funcionarios de la DISIP de Comandos Especiales, inclusive hasta con fusiles, nos han llegado informaciones y establecemos que es muy sencillo, y fácil de determinar que la Alcaldía de Guasdualito funciona en el Edificio del Padre del Sr. A.G. y éste ciudadano Alcalde de Guasdualito es hermano del General Rodríguez quien para ese entonces se encontraba en la dirección de la DISIP, que luego que se fuga de la DISIP, en el helicoide de Caracas, un narcotraficante apodado el Braco, este Sr. el Sub-director de la DISIP es relevado de su cargo y posteriormente subido a un Vice-Ministerio creo yo, entonces pensamos por allí, tanta diligencia para una orden de captura, tanto funcionario, todo en contra de un funcionario policial, así como la amistad expresada por el Sr. Abel entre él y el ciudadano General de Brigada Henríquez Henríquez, nos hace presumir que es donde han tratado de hacer lo imposible para que nosotros salgamos en libertad inclusive en una oportunidad, converso con el Comisario O.P.Z., ara que él le informara a la ciudadana Juez, Abg. Fannis abelG., ella misma nos lo manifestó, de que nos trasladaran hasta la Penal, entonces atrás de todo esto pensamos que ha habido cierta presión, tratando de perjudicarnos, y que nosotros lo que cumplimos fue ordenes expresas de nuestros superiores todo acogido a las leyes, como lo establece los artículos 111, 112, y 113 del COPP, los cuales me permito leer uno por uno, en relación a la diligencia que estábamos practicando en el expediente N° 883.734, el ciudadano Abel fue trasladado para su identificación, todo fue lo que exactamente hicimos, en las actas policiales esta plasmado toda la información, en relación al lapso de tiempo tenemos hasta 12 horas para dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas, nosotros interceptamos a este ciudadano a las 3pm, y es a la 9 de la noche cuando el se retira; igualmente el Art. 332 de la Constitución Nacional, nos faculta para trasladarnos por todo el territorio Nacional a fin de realizar diligencias relacionadas con investigaciones pertinentes. Quiero dejar claro que este ciudadano A.G. en su denuncia manifiesta que el se lanzó de la Brigada de propiedad donde efectivamente estuvo con su esposa y su cuñado, pero si algunos de los presentes aquí observara la imposibilidad que hay de hacer esto, dijeran que este Sr. esta loco porque es totalmente imposible salir por una ventana donde existe protector y que no fue violentada, posteriormente lanzarse a una altura de dos niveles y caer sin lesionarse es totalmente imposible, ahora bien, este Sr. dice que se traslado desde Acarigua a Barinas, en horas de la madrugada nunca tomo la identidad del chofer, nunca tomo la placa del vehículo, resultaba imposible para alguien en la situación que vive el País de delincuencia, trasladarse así, el dice que llegó a la ciudad de Barinas a casa de un amigo posteriormente se traslada a una finca, que supongo que tenía que vivir alguien allí, por qué nunca aparecieron en este juicio la persona del Libre, la persona que lo recibió aquí en Barinas, o por lo menos los dueños de la finca donde el manifestó que se mantuvo, por qué nunca trajeron a esas personas, por qué no vino el general Henríquez Henríquez a declarar; hay una residencia que los familiares manifestaron, la esposa del Sr. Abel y su cuñado, se trasladaron a una casa de Barinas, por qué no promovieron estas personas a declarar, tantos sitios donde se movió, donde solo estuvieron la esposa del Sr. Abel, los hijos, y luego hubo un acto de reconocimiento, donde nunca nos negamos a realizar el procedimiento, por qué no vinieron todas esas personas a declarar, algo que me llamó poderosamente la atención, aquí en esta sala y no se si alguno de los señores lo recuerdan, que el Sr. Abel manifestó, que efectivamente tenia un problema en su país de origen y me acuerdo textualmente lo que él dijo, denuncie por secuestro extorsivo a los funcionarios que practicaron la detención, recuerdo que también dijo, lleve mi caso hasta el congreso Colombiano, aún a ustedes viendo la denuncia hecha en nuestra contra existe una relación con las denuncia hecha en Colombia, de Secuestros Extorsivos, ahora se pueden imaginar el peso político que debe tener una persona para llevar ese caso al Congreso de un País, ahora bien la orden de captura que existe contra este Sr. que la mantiene el Sr. Julio espejo del CPI, ahora en Arauca, con vigencia del año 2.004, por Concurso para Delinquir y Narcotráfico del 2.004, y estamos en el año 2.006, porque él no ha solventado su problema en el país o ustedes creen que el se vino para acá a trabajar ahora honradamente, luego de que se realizaran esas investigaciones en contra de él por Narcotráfico y Concurso para Delinquir, yo no lo creo y es allí donde realmente tenemos temor porque sin querer y sin saber, como que tumbamos una plataforma que este Sr. tenía en la ciudad de Barinas con cara de persona honrada, humilde, pero que atrás de él, existen otros hechos y tal vez estaba aquí en esta ciudad como un ciudadano, de sociedad lo cual nosotros por investigaciones descubrimos que indirectamente le hace mas daño a la sociedad que cualquiera de las personas que se encuentran en una Penal, porque los delitos no son simples, es Narcotráfico, es Secuestro, que se yo que otros delitos, lo que llaman en C.C. para Delinquir, entonces si tenemos temor, pero como él lo manifestaba, de él y su familia, el temor es de nosotros porque tal vez nos metimos, identificamos a una persona que de saber la magnitud de la situación jamás lo hubiéramos hecho, porque aun así saliendo absueltos hoy, tenemos que tomar medidas de seguridad contra nuestra familia, no nos vaya a ocurrir, como le ocurrió en el Estado Bolívar al General Diluca, a quien por haber decomisado una gran cantidad de estupefacientes le asesinaron a su hija; es todo”

    Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados con los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalia y que proporcionan serios elementos para la imputación del hecho punible al acusado son los siguientes:

Primero

Los elementos probatorio que se refieren al CUERPO DEL DELITO

  1. - Las declaraciones de los expertos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas J.A.S.R., J.G.M.H., a quienes les correspondió realizar un Experticia al vehículo Toyota Land Cruiser (machito, tipo estaca) año 1983, placa 138-KAB , serial carrocería FJ45940377, propiedad de la victima A.G., se valoran como plena prueba en su análisis individual y en conjunto por ser contestes en sus dichos, cuando afirmaron la legalidad del vehículo experticiado, cuyo resultado fue la originalidad en todas y cado uno de los seriales de identificación toda vez que no se encuentra involucrado en ninguna investigación , y en consecuencia se da por probado y demostrado que no era solicitado a nivel nacional por ningún cuerpo policial, por lo que la actuación de los acusados al sustraer del taller el referido vehículo evidencia la conducta arbitraria y abusiva desplegada bajo el amparo de ser funcionarios del CICPC que fue aprovechada para cometer los ilícitos examinados. La conducta delictiva de los acusados se manifiesta cuando estos trasladan en una grúa dicho vehículo hasta la Sub Delegacion de Guanare, sin existir orden legal, ni motivo que lo justificara, el vehículo no estaba solicitado, con una simple verificación a través del medio con que cuenta ese cuerpo policial en la Sub Delegación de esta ciudad, llamado Sistema Integral de Información Policial ( SIPOL) era suficiente , si el fin era verdaderamente esclarecer alguna investigación.

  2. -La declaración del ciudadano J.L.R.P., quien dijo ser conductor de grúa, contratado directamente por los funcionarios acusados para trasladar un camioneta Toyota, placa 138-KAB, platabanda con barandas de madera carro desde el taller Cedeño Codazzi hasta la sede de la PTJ de Guanare. Al ser examinado se observa que el vehículo fue llevado a pocos días después en que los hoy acusados privaron ilegalmente de su libertad a la victima y a sus acompañantes, los mismos funcionarios se encargaron de que el vehículo pudiera ser llevado sin problema alguno por parte del testigo conductor de la grúa, ya que lo trasladaba a otro estado, y por ello iban detrás de este en otro vehículo, y los gastos que ello ocasiono fueron sufragados por los propios funcionarios, De la apreciación por parte de esta Juzgadora de las circunstancias narradas por el testigo le permite valorar su dicho de plena prueba de la sustracción del del vehículo que se encontraba en el referido taller por voluntad de su dueño para que le hicieran reparaciones , de forma arbitraria , sin que privara para ello orden judicial que lo autorizara.

  3. - A lo declarado por el experto D.J.D.O. quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real a un vehículo Toyota Land- Cruiser color gris Camioneta marca Toyota Land-Cruiser, año 93, Burbuja, VX, (full equipo) aparcado en las instalaciones del Cicpc de Acarigua, que presento serial del motor falso y capa de carrocería falso, los últimos 5 dígitos del serial del chasis están alterados. Este Tribunal no le da ninguna credibilidad y la desestima en su totalidad toda vez que ante el resultado por el obtenido del análisis de los seriales de autenticidad del vehículo Camioneta marca Toyota Land-Cruiser, año 93, Burbuja, se contrapone la experticia ordenada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico practicada por el EXPERTO Y.A.V.R., adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos del Cicpc del Área Capital , contando con una basta experiencia en ese campo se desempeña como instructor en esa materia, y en relación al resultado de su experticia, el mismo explico que constato que la chapa de carrocería es original, los seriales del chasis son originales, el serial de motor se observo en su estado original, el troquel es original, la pieza presenta alteración, la superficie no estaba virgen, pero que, por ser un vehículo viejo, si puede estar pulimentado por el uso que ocasiona desgaste en esa superficie. Además el referido funcionario no se vincula con la Sub Delegación de Acarigua, a diferencia del primer experto analizado, con quienes debía existir una relación laboral con los acusados Rangel y Ruiz quienes estaban adscritos a esa Sub Delegación. Razones estas sufiecientes para considerar la eficacia probatoria del testimonio del experto Y.A.V.R. y dar por probado y demostrado que el vehículo denominada Burbuja, propiedad de la victima A.G. no presentaba ningún tipo de ilegalidad en sus seriales de identificación y por lo tanto no estaba solicitado. Cabe destacar que el referido vehículo se encontraba en el taller Cedeño en reparación y fue sustraído por parte de los funcionarios acusados el día siguiente en que ocurre la detención ilegal de la victima y sus acompañantes y al momento de ser revisado por este experto se encontraba en las instalaciones del CICPC de Acarigua.

  4. - La DECLARACION DEL CIUDADANO J.J.R., testigo presencial de la extracción de los vehículos machito (estacas) y Burbuja propiedad de A.G. por parte de los tres funcionarios acusados el día en que estos llegaron al taller Cedeño, sin mediar autorización legal, exigieron a la dueña del taller su entrega , lo que provoco la intervención del ciudadano J.R., quien siendo funcionario de la Guardia Nacional con el rango de capitan, pudo notar la presencia de estos y les manifestó a los tres petejotas que para ello debían presentar orden de un Fiscal del Ministerio Publico o una orden de allanamiento, que de lo contrario no podían , aun siendo funcionarios uniformados del Cicpc, si embargo, no se detuvieron en su cometido, esta es la reacción natural de toda persona que conoce donde comienza la legalidad y termina la arbitrariedad. Este testimonio se adminicula con lo expuesto por el FUNCIONARIO DE LA DISIP J.G.P., quién refirió que se traslado hasta el taller y el latonero le informo que se habían hecho reparaciones a unos vehículos que ya no estaban porqué fueron retirados por uno funcionarios, era una autana color gris nueva propiedad del señor González, y un toyota machito viejo de estaca, también propiedad del señor González. Conteste con los hechos declarados por los testigos supra examinados, se adminicula a estas probanzas lo declarado por la FUNCIONARIA DENIS ELGEE GUTIERRES ADSCRITA A LA DISIP, quien señalo que acompaño al Comisario J.G.P. a realizar esta diligencia en el taller Automotriz Cedeño, lugar de donde fueron sustraídos los vehículos y también declaro al dueño del taller así como al conductor de la grúa que traslado hasta Guanare a uno de los vehículos, obteniendo información por parte de estos que efectivamente funcionarios del CICPC se habían llevado los automóviles. Al valorar estos medios probatorios uno a uno y en su conjunto, este Tribunal estima que los mismos, hacen plena prueba de la conducta delictiva de los funcionarios acusados, quienes valiéndose del cargo, sin mediar orden judicial para ello sustraen los vehículos de dicho taller, bajo el pretexto de encontrarse incriminados en una averiguación de alteración de seriales, para proceder después a conminar a la victima a que realizara la venta de estos y poder obtener el beneficio que pretendían.

  5. - La DECLARACION DEL FUNCIONARIO A.R.T., quien manifestó que en fecha 27-05-05 realizo una inspección técnica a un vehículo Toyota Land- Cruiser color gris, placa SAV-43F que estaba aparcado en el estacionamiento de la Sub Delegación CICPC Acarigua ,por cuanto se instruía un averiguación por la comisión de un delito previsto en la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores. Al ser examinada se observa que el vehículo en referencia , es el mismo que fue llevado del taller Cedeño hasta la sede de CICPC Acarigua, por los acusados bajo la justificación de que estaba solicitado, por lo que con ello se demuestra que, la inspección técnica realizada al vehículo Burbuja por el testigo deponente no arrojo ninguna irregularidad, evidencia la conducta arbitraria y abusiva y desmedida desplegada bajo el amparo de ser funcionarios del CICPC que fue aprovechada para cometer los ilícitos examinados, y asi se valora.

SEGUNDO

Los elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad de los acusados:

1) La declaración de la victima A.D.G.P. esta Juzgadora la valora como plena prueba, por ser conteste en su dicho y porque siendo quien tuvo conocimiento directo del hecho por haber sido víctima de los hechos delictivos que hoy nos ocupa merece fe a esta Juzgadora, su testimonio ,es concordante, coherente y preciso en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se desarrolló el hecho delictivo que permite concatenar en su conjunto con las demás pruebas antes analizadas y así encontramos que quedó probado y demostrado que el día 20 de mayo de 2005 a eso de las 8:45 AM, salio con su esposa N.M.G. y concuñado J.P.B. a comprar unos plátanos y una torta de cumpleaños, se dirigieron hacia la Cardenera, había una cola de carros, decidió devolverse para tomar la vía de Obispos, en ese momento una Cheroke palca XKS-58H, se le atraviesa y le impido su regreso, descendieron dos personas armadas, apuntando y en la otra mano un carnet de PTJ le dicen que la camioneta era robada, le dijeron que querían hablar con el y que tenían que ir a un sitio, que tenían que llevarlos a todos, que llegan a la sede la PTJ de Acarigua, donde los separan y mantienen aislados solo comunicándose con los tres funcionarios que corresponden con los hoy acusados todo el día 20-05-05 desde la 8:45 am. aproximadamente hasta las tres de la mañana en que A.G. se escapa del lugar donde le tuvieron privado de su libertad en unión de su esposa y concuñado julio barrera, personas estas que llegaron en la noche del mismo día acompañados por el funcionario C.R. .De igual modo quedo probado y demostrado con el examen y evaluación de la presente testimonial, que el motivo por el cual fue trasladado a Acarigua fue para constreñirlo, intimidarlo por los funcionarios quienes abusando de sus funciones lo amenazan diciéndole que ellos trabajaban para el DAS Colombia, INTERPOL, CTI Colombia, la DEA, y que sabían de un problema que había tenido en Colombia, que C.R. le dijo que tenían que arreglar , y saco una filmadora y se veía su casa , la camioneta de su esposa, la placa, cuando su hijo se monta en la camioneta, la cara su hijo en el colegio, que tenían que arreglar, por su seguridad, por sus hijos, por su padre que vive en Guadualito, que de pronto le podían asaltar para robarme los zapatos o lo podían matar, o de pronto aparece una oreja de un hijo o aparece uno de sus carros lleno de cocaína. Que le exigían mil millones de bolívares y que vendiera las camionetas y las reses, que su esposa firmaría la venta, que a las horas siguientes siendo las tres de la madrugada se escapo por una ventana sacando los vidrios y salto y se escapo, llego a Barinas le da aviso a su familia, se esconde y en el momento adecuado denuncio ante las autoridades militares y policiales los hechos por ellos vividos. La apreciación por parte de esta Juzgadora de las circunstancias narradas por la victima le permiten calificar esta prueba como demostrativa de la participación y autoría material en los hechos debatidos de los acusados J.R., C.R. y D.C.,

  1. - LA DECLARACION DE N.M.G.H., esposa de A.D.G., y victima también de los hechos ocurridos el día 20-05-05, de la apreciación que hace esta Juzgadora de las circunstancias arriba narradas por la testigo como fue: que fue utilizada para que se encargara de la venta de los carros por lo que fue traída por el funcionario C.P.R. en compañía de su cuñado J.B. para gestionar la venta con el Sr. Ato temer, con las advertencias de cómo debía hacerlo y bajo amenaza de lo que le sucedería sino cumplía. La victima fue objeto de las amenazas de los hoy acusados quienes a cambio de no hacerles daño a las tres personas detenidas exigían la cantidad de dinero que obtendrían con la venta de los carros además de lo que se obtendría con la venta de un ganado. Amenazas y daños estos, que provenían de toda la información que estos tenían en condición de funcionarios policías sobre la presunta conducta delictual de estas personas en el vecino país de Colombia y también, en este país en relación a unos casos de secuestro. Es así, la declarante afirmo que : “con una filmadora le mostró los videos donde veía su casa con toda su familia en el porche, saliendo en el carro y el portón abriendo, C.R. le decía que el portón abría lentamente, otra vio en el colegio de su hijo , una toma donde su hijo se subía a la camioneta, otra su hijo subiendo a un carro verde de un compañero, otra de su hijo con un caballo de coleo, otra saliendo de la casa, que ella le decía llorando que porque la torturaba de esa manera y le decía que la dejara llamar a sus hijos, C.R. le decía que le diera gracias a Dios que los habían agarrado y no a uno de sus hijos, porque le hubiera aparecido una mano o un pie tirado en el porche de su casa. Que Ruiz y le dijo que ya estaba la negociación, le dijo que si era amiga del señor Ato donde había comprado el carro, porque se venia con el para Barinas y su esposo se quedaba allí, para negociar los carros”. Como se evidencia claramente de la probanza y razonamiento que se acaba de analizar detenidamente, las victimas fueron privadas de si libertad y trasladadas a otro Estado bajo amenaza de armas de fuego y obligados, por ser los partícipes funcionarios que se identificaron como miembros del Cicpc, y además que conocían con detalle quienes eran estas personas que se llevaban, provocándoles miedo, incertidumbre, pánico que facilito para hacer las exigencias del dinero que se obtendría con el producto de la venta de los carros y ganado, que no se logro terminar debido a que la victima pudo escapar y con ello se frustro la entrega de lo que los funcionarios exigían. Las actuaciones practicadas por los funcionarios demostró la violación flagrante del compromiso y del deber de cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos que regulan su función, y con ello incurrieron en conductas delictivas. En virtud de los razonamientos anteriores el Tribunal concluye que del análisis anterior se evidencia indefectiblemente que las conductas delictivas son atribuibles directa y dolosamente a los acusados de autos y es esa la valoración que se le atribuye a la prueba examinada.

    3) La declaración del ciudadano J.A.P.B. arriba narrada , adminiculada con los testimonios de A.G. y N.G., se valora como plena prueba, por ser conteste con el dicho de las otras victimas , porque las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos se corresponden con lo expuesto por las dos ultimas victimas, que permite concatenar en su conjunto con las demás pruebas antes analizadas, y en consecuencia con su dicho queda evidenciado que : fueron interceptados por una camioneta Grand Cheroke blanca, cuyos tripulantes son los hoy acusados y son obligados con un arma a salir del vehículo de Abel, el ciudadano J.P. a montarse con Rangel y Castro en la Cheroke blanca, y es conducido hasta Acarigua, una vez que llegan a la sede de la PTJ los separo a los tres, a el lo ponen en una oficina y le decían que no estaba detenido pero lo dejan cerrado en esa oficina, aislado de los demás incomunicado de su familia, a pesar de su insistencia de comunicarse con su esposa por teléfono, , como a las 4:30 de la tarde un señor lo lleva a otra oficina donde lo “reseñaron”, luego el funcionario Rangel comienza a interrogarlo sobre los bienes y propiedades de A.G., que como a las siete de la noche se lo llevan junto con Nidia hacia Barinas, durante el camino son objeto de amenaza le dijo que el era el compañero de la Señora Nidia para vender los carros, que llamara al Sr, Ato para que negociaran los carros porque necesitaban la plata, que al ser dejados por Rangel se dirigió con Nidia a su casa de donde hacen la llamada al Sr. Ato Temer , este llego como a la 10 pm. . Que a las 4.45 de la mañana del siguiente día Abel y hablo con Nidia le dijo que se fueran con destino a S.B., salieron a escondidas, hasta el martes cuando se encontraron con Abel en el Fuerte Tavacare. De lo anterior queda demostrado que los acusados haciendo uso de un procedimiento velado de legalidad, haciendo uso desmedido de la autoridad policial provocan la detención de estas personas, infligiendo sobre ellos restricción física y psíquica de la libertad, con el fin de sus victimas pusieran a disposición de los acusados el dinero que pretendían obtener con la venta de los bienes de A.G.. Por lo que sus conductas encuadran en los tipos penales que le han sido atribuidos.

  2. -La declaración del ciudadano ATEF SALAMI N.H., si bien este Tribunal observo que el conocimiento que tiene de los hechos lo expuso de manera sintética, es de entender que su actuación solo se limito a recibir la llamada de N.G. la noche del día viernes 20 de mayo de 2005, y es por ello que queda corroborada con su declaración que efectivamente existía la emergencia de que este les comprara los vehículos que exigían los acusados, para que con su producto se le entregara a estos. Esta situación fue repetida constantemente por las victimas y confirmada con este testimonio, el testigo es desconocedor de lo que antecedía a la calamidad que embargaba a N.G., solo pudo saber que se trataba de una emergencia personal , quien accedió a atenderla al día siguiente, por lo que con el presente medio de prueba queda demostrado que el motivo de la ilegal detención de las victima bajo el amparo de un procedimiento legal para investigar la presunta participación de estos en unos casos de secuestro, era para hacerse obtener un provecho indebido, que consistía en el dinero que pagaría el declarante por los dos vehículos propiedad de A.G.

  3. - Las declaraciones de A.P.G. y V.G. deP., hija y esposa de J.A.P., quienes fueron contestes en afirmar que El día 20 de mayo de 2005 salio temprano y llego a 10:30 de la noche y les dijo que los señores de la PTJ, se los habían llevado para Acarigua, que Abel quedo en Acarigua y que dejaron a Nidia y a J.A., pero no libres, porque tenia que irse solo podía estar 10 minutos en la casa y que los habían dejado salir para que hicieran la negociación de unos carros. Al día siguiente como a la cinco y media de la mañana llego Nidia, y J.A. y, les dicen que Abel se escapo de la PTJ. Que ese día en la mañana estuvo en su casa una cheroke blanca y se bajaron dos PTJ uno era Ruiz preguntando por Julio y Abel que los iban a buscar a los dos, vivos o muertos, que horas después volvió a pasar la cheroke blanca, que constantemente veían pasar ese vehículo, que temían por su integridad física y que así duraron hasta el día martes en la noche que llego J.A.P. a su casa con un funcionario del Ejercito luego se fueron de la casa por seguridad. Sus dichos congruentes con los hechos debatidos y confrontados con las versiones de las victimas, dan fe a este Tribunal y por ello se valoran ambos testimonios par demostrar la participación de los funcionario Ruiz, Rangel y Castro en los delitos que les fueron imputados.

  4. - La declaración del funcionario de la DISIP J.G.P., quien expuso que le correspondió dirigir una comisión para realizar una inspección ocular en el CICPC Portuguesa con la Fiscales del Ministerio Publico Dra. G.C. y L.Y.M. quienes informaron en esa sede la orden de privación de libertad del funcionario Rangel. También le correspondió averiguar el sitio donde se encontraban los vehículos cuando fueron retenidos por los funcionario del CICPC trasladándose al taller y citando a las personas que tuvieron conocimiento de ese hecho quienes le manifestaron que unos funcionarios lo llevaron en una unidad de remolque a uno de los vehículos y que se trataba de una autana color gris nueva, y un toyota machito viejo de estaca, propiedad de A.G., De lo declarado por este funcionario este Tribunal le da credibilidad toda vez que se trata de de un funcionario encargado por la misión que desempeña de prevención y control de delitos y de apoyo al Ministerio Publico en las investigaciones penales y por que además es concordante su declaración con el hecho sucedido dentro del taller automotriz Cedeño cuando los acusados sustrajeron sin orden alguna los vehículos en referencia, lo cual quedo corroborado a su vez con la testimoniales de los ciudadanos conductor de la grúa J.L.R. y Guardia Nacional J.J.R. quien fue testigo presencial del momento en que los acusados se presentaron al taller por el motivo antes anotado. Se valora como plena prueba de la responsabilidad de los acusados en los hechos que fueron objeto de este juicio. Se adminicula el testimonio de la funcionaria Auxiliar de Investigaciones de la DISIP DENIS EGLEE GUTIERREZ, y vemos que coinciden en cuanto a que esta le correspondió las indagaciones de los vehículos que se encontraban en el taller Auto Motriz Cedeño por ello recibió la declaración al conductor de la grúa. También declaro al Sr. Ato Nemer quien dijo que había recibido llamada telefónica de una señora quien le había dicho que tenia un problema familiar y que necesitaba entrevistarse con el y que este se dirigió a la dirección que ella le indica y le dice que le compre dos automóviles, el seños Nemer le dice que si, y que fuera al otro día a las 7:00 am, a su negocio, que el no se bajo de su carro, ella se acerco a el y la señora nunca fue al negocio al otro día. Del examen y comparación con lo manifestado por el testigo Atef Temer, hay total correspondencia. El cúmulo indiciario es decir la pluralidad de pruebas que se analizan y comparan entre si, son determinantes para establecer la culpabilidad y consecuente responsabilidad en los hechos debatidos por parte de los acusados de autos.

  5. - La declaración del Inspector de la Disip, J.E.H., de los hechos narrados por el testigo anteriormente, el Tribunal observa que como auxiliar del Ministerio Publico este funcionario le correspondió practicar las diligencias de entrevistas , toda vez que los involucrados eran miembros del CICPC, por ello su versión de los hechos se limita a exponer las informaciones dadas por la ciudadana N.G. la cual resulta congruente con su exposición rendida ante este Tribunal así como tomar la primeras declaraciones de los otros miembros de familia que estuvieron relacionados en los hechos, por lo que se estima para comprobar la culpabilidad y responsabilidad de los acusados en los hechos debatidos.

    8) Las declaraciones de los funcionarios FRANGEL ARELLANO VELASCO A.D.G.R. Y R.A.V., quienes actuaron en el procedimiento realizado en fecha 27 de mayo 2005 por la fiscal 57 del Ministerio Público Dra. G.C. en la sede del CICPC de Acarigua acompañando a un tribunal quien hizo la inspección judicial y también se llevo a cabo la aprehensión del funcionario xxx y también trasladaron desde el Cicpcp Acarigua una camioneta autana hasta la sede de la DISIP Barinas, se valora como plena prueba de que los hechos ocurren dentro de las instalaciones inspeccionadas y que dentro de la misma existen las oficinas donde permanecieron las victimas, que de acuerdo a lo declarado por J.A. si es posible trepar desde el segundo piso hacia abajo , lugar este descrito por A.G. para indicar cono escapo de ese lugar. Esta Sentenciadora les da ese valor por merecer fe sus dichos toda vez que ellos son los funcionarios que efectuaron la inspección del lugar donde mantuvieron a las victimas y es por ello que Frangel Arellano y A.G. fueron contestes en afirmar que se mantuvieron en la parte externa y observaron que se trata de un edificio de 3 o 4 pisos, tiene escaleras, su oficialia con un mesón de la jefatura y personal que recibe las denuncias, ventanas de vidrio sin enrejados. Que el vehículo que estaba en el estacionamiento del CICPC era una camioneta autana toyota color gris. Que la misión era realizar una inspección en la PTJ Acarigua por una investigación que se llevaba a cabo de una presunta extorsión de un ciudadano. Por su parte R.J.A. hizo el recorrido con el Tribunal y con la Representante del Ministerio Publico y entre otras cosas señalo que: el edificio, es como de 4 plantas, el ultimo piso estaba en construcción, abajo esta el estacionamiento, sótano, al entrar la oficialía y la oficina e investigaciones, la sede queda en una esquina, hay rejas en la parte derecha, hay una bombona de gas, al final el mismo sitio había unos escombros, unos coletos, en esa área hay bombonas de gas grandes , hay una reja y una pared como de dos metros y tanto. En la parte externa que da la entrada del estacionamiento para funcionarios. Existen ventanas en esas oficinas. Si se trapa por la reja se puede salir Había una Autana color gris que pertenecía al ciudadano A.G.. El motivo de su presencia era por una investigación que llevaba la Fiscalia por una situación del señor Abel a quien le habían pedido dinero por parte de unos funcionarios, y donde este se escapo de la Sub delegación. Como se podrá observar, este funcionario, siendo quien pudo observar la distribución interna de esa edificación y estando por lo tanto en capacidad , afirmo ante este Tribunal, “Si se trapa por la reja se puede salir”, con ello se corrobora el dicho de la victima A.G. cuando explicó la forma de cómo se escapo de ese lugar. El motivo de su presencia era por una investigación que llevaba la Fiscalia por una situación del señor Abel a quien le habían pedido dinero por parte de unos funcionarios, y donde este se escapo de la sub delegación. Sus testimonios se valoran como plena prueba de la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados.

  6. - A lo declarado por DECLARACION DEL FUNCIONARIO A.D.B.R., quien era jefe de investigaciones en Acarigua para la época de la comisión del hecho, este Tribunal encuentra que el mismo señalo comisiono a Rangel y Ruiz para que se trasladaran a esta ciudad con el fin de investigar al ciudadano A.G. por cuanto estaba presuntamente involucrado en unos secuestros, que fue quien ordeno sus traslados a fin de lograr identificar si era la persona mencionada en el expediente aperturado por la Sub Delegación Acarigua. De acuerdo a esta afirmación ha de entenderse que eran también sospechosos Nidia y Julio. De esta orden supuestamente emanada por este funcionario, se evidencia su ilegalidad, o lo que es igual, fuera marco legal, arbitrario, abusivo y violatoria de las normas que rigen la actividad policial investigativa. Da la orden de reseña (para los tres) lo de rutina, y por ello fueron extraídos del territorio del Estado Barinas para ser reseñados, violatorio de derechos y garantías constitucionales, al DEBIDO PROCESO , derecho a la libertad, al libre transito, además de inobservancia de los reglamentos que rigen la actividad de ese organismo, a las normas del Código Organico Procesal Penal, y si no estaban solicitados porque los reseñan, por orden de que Fiscalia?, a requerimiento de que Organismo?, Continua y agrega que, una vez que se logro saber que no estaba solicitado, le ordeno a los funcionarios que le entregaran una citación para que se presentara posteriormente. ¿Porque entonces fueron sacados y conducidos por la fuerza? Porque no se les entrevisto en cualquiera de las Sub Delegaciones de este Estado para entrevistarlos, para investigar sus identidades, para reseñarlos, porque no se les libro boleta de citación previamente? Continua, pero como el ciudadano manifestaba que era colombiano, le indique a los funcionarios que se comunicaran con la Sub Delegación Táchira, para que a través del DAS o CTI verificaran si el ciudadano tenia alguna responsabilidad ante Colombia, ¿es que acaso que se probo y demostró en este juicio que estaba solicitado por autoridades colombianas? Tal situación no fue demostrada, y al no desvirtuarse, deba presumirse que no tenían orden de captura por el gobierno colombiano. Por ultimo el Tribunal examina al testigo cuando expone: Ordeno que buscaran los vehículos que están mencionados en las actas, porque iban ser sometidos a una serie de experticias., que Fiscalia lo ordeno, bajo la dirección de quien ordenaba este funcionario? Orden de allanamiento para ingresar y sacar los vehículos, acaso la hubo? El contenido de lo declarado por este testigo este Tribunal debe, sin duda alguna, reprocharlo, no puede considerarse como exculpatorio de responsabilidad, por el contrario, reafirma la ilegalidad de la conducta desplegada por los acusados, y así se valora. Con base en los argumentos antes señalados, cabe expresar como reflexión que ojala que estos hechos hayan servido de ejemplo y escarmiento para no continuar incurriendo en estas conductas violatorias de los más elementales derechos de los ciudadanos, sin que sirva de excusa que actuando con el debido respeto a la ley se dejaría impunes casos de gravedad como secuestros.

    10) A lo declarado el H.J.G.S., este Tribunal encuentra que solo es referencial de los hechos suscitados el día que se presento Fiscal del Ministerio Publico con competencia nacional, Dra. G.C. en compañía de la Fiscal 15 Dra. L.M. y un Tribunal de Control de Acarigua en la Sub Delgacion del CICPC de Acarigua, para realizar una Inspección, no estaba presente en la Sub Delegación. Por lo que al valorarla la misma no aporta ningún interés que sirva para el esclarecimiento de la verdad, así se valora.

    11) La Declaración del Funcionario M.R.R.L. adscrito a la , Sub Delegación Guanare esta Sentenciadora al examinar su declaración observa que este participo en la investigación de unos secuestros de donde surgió una información por parte de un informante que como cabecilla estaba A.G. por lo que también participo junto con D.C. en la búsqueda de este ciudadano en varias oportunidades. Dijo también que no tuvo conocimiento directo de la actuación de los funcionarios acusados el día 20 de mayo y siguientes. En consecuencia a esta testimonial este Tribunal, se desestima por cuanto de los hechos debatidos no conocimiento.

    12) DECLARACION DEL FUNCIONARIO DEL CICPC SUB DELEGACION San A. delT.J.C.C. , señalo que el día viernes 7 de Junio 2005 , a solicitud del acusado J.G.R. vía telefónica le pidió el favor que le verificara con las autoridades colombianas alguna solicitud de un ciudadano. Que el día 27 recibe la información de Colombia y se la envió por transporte a la gente de Portuguesa que hablo con el jefe de análisis y le dijo que el tipo esta solicitado por Narcotráfico, y por ultimo agrego, que no sabe si la INTERPOL requiere a A.G.. El tribunal luego de examinar su testimonio, observa nuevamente, que si A.G. estaba solicitado por Colombia, tal circunstancia no se demostró en el debate probatorio, y en el supuesto de haber estado solicitado debían cumplirse los tramites legales para que este se enfrentara con la justicia que lo requería, no a través del procedimiento arbitrario utilizado que finalizo en la comisión de los delitos que hoy nos ocupan. Su testimonio no exculpa de la responsabilidad de los acusados en los hechos demostrados con las probanzas que fueron analizadas, así se valora.

    13).- La DECLARACION DEL CIUDADANO AUDIO A.C.N., de la apreciación por parte de esta Juzgadora de lo expuesto por este testigo, se concluye que no tiene conocimiento directo, y es así que entre otras cosas dijo: De los hechos ocurridos el día 20 de Mayo en la sede de la Sub Delegación de Acarigua no tiene conocimiento , dijo desconoce si las victimas tenían libertad de acción porque el no estaba ahí, ni como llego el vehículo burbuja a la sub delegación , que de esos hechos se entera el día el 23 de mayo recibió llamada de Prada Zerpa, jefe de Barinas quien pregunto si unos de sus funcionarios habían retenido a dos ciudadanos y le dijo que no, que iba a averiguar, que desconoce el tiempo que A.G. permaneció en la sede , que no tiene conocimiento de donde lo mantuvieron , pero dice que fue en la jefatura de comando. No aporta nada para esclarecer la verdad de los hechos traídos a este debate probatorio, y en consecuencia su relato en nada exculpa de responsabilidad de los delitos atribuidos a los acusados.

  7. -La DECLARACION DEL Funcionario G.R.G., quien entre otras cosas señalo que el 20 de Mayo de 2005 a las 5.30 recibió guardia, como supervisor de grupo de guardia, a las 6.30 p.m, regresan los funcionarios RANGEL, D.C. y C.P., quienes se encontraban de comisión, con ellos venían dos caballeros y una dama,. Este Tribunal ante esta afirmación encuentra que, es falso porque como se entiende que N.G. y J.B. a las 9:oopm ya estaban en Barinas y que de inmediato se comunico con Atef Nemer por telefono, y este fue a su casa a las 10 de la noche, la logica indica que desde Acarigua hasta esta ciudad hay dos horas de camino, por lo que es imposible de creer que fue esa la hora en que llegaron los funcionarios con las personas detenidas. Ahora bien , si es creible cuando el testigo también afirma que dos de ellos se retiraban y la otra si permanecía hasta lograr la identidad del mismo, y que en cuanto a la fuga de A.G. ya entrada la noche dijo que no sabia, y si era supervisor, y el detenido permanecía en el área de comando, entonces el Tribunal se pregunta ¿ no lo vio salir?, se evidencia la falsedad de su afirmación. También señalo que las tres personas fueron llevadas para verificar sus identidades, que no conoce el caso que llevaban los funcionarios y que desconoce cual era el procedimiento que llevaban los mismos. Este Tribunal ante la falta de conocimiento de lo que ocurrió ese día en el despacho que estaba a su cargo para la supervisión y de circunstancias de tiempo y lugar distintas a lo que ha sido demostrado con las testimoniales que se han valorado, concluye que es evidente el interés en no aportar la verdad de lo sucedido, por lo que se desestima en su totalidad toda vez que fue evidente la falsedad de sus afirmaciones, y así se valora.

  8. Las DECLARACIONES DE los funcionarios A.C.G. y F.A.M.T., adscritos a la sub delegación de Acarigua, fueron contestes en señalar que el 20 de marzo de 2005 se encontraban de guardia, y dentro de sus funciones les correspondía estar todo el día saliendo y entrando de la sede, que retornan a eso de las 6.30 p.m, vio a unas personas en la jefatura de comando, que en cuanto a los funcionarios R.R. y Castro tambien los vieron a las 10 u 11 pm. En la jefatura de comando y al otro día los ven en la mañana , que en cuanto al motivo por el cual se encontraban los ciudadanos, era para verificar su identidad. De acuerdo a los hechos que han quedado suficientemente precisados y determinados con todas las pruebas que ya han sido analizadas, no causa convencimiento a este Tribunal que ambos funcionarios pudieron ver visto nuevamente a lo tres funcionarios a la hora que indican , puesto que alrededor de las 7 a 7:30 ya C.P.R. se venian con Nidia y J.B. hacia Barinas para hacer la negociación con el Sr, Atef Temer quien se entrevista con Nidia a eso de las 10 pm de ese dia, y en cuanto a D.C. y J.G.R. una vez que logra escaparse A.G. en horas de la madrugada estos se vienen en la mañana a Barinas para su ubicación, por ello sus testimonios no logran desvirtuar la responsabilidad de los acusados en los hechos debatidos . Del análisis se extrae también que cuando afirmaron los declarantes que los ciudadanos fueron trasladados hasta esa sede del CICPC solo con el fin de verificar su identidad, ya ello constituye el delito de privación ilegitima de libertad, demuestra ciertamente que los mismos incurrieron en la violación de normas penales, por lo tanto, estos testimonios no logran exculpar la conducta delictiva desplegada por los acusados, y así se valora,

  9. - A lo declarado por el funcionario F.J.D., quien solo se limito a declarar “el día 20 se encontraba con el jefe de guardia, Mendoza y A.C., llevando las novedades diarias, como auxiliares del jefe de guardia desde las 7.30 de la mañana”. Este Juzgadora, lo analiza, y encuentra que a la preguntas realizadas, contesto que, No estuvo presente en la brigada contra la propiedad, cuando la comisión se trasladó con las tres personas el día 20/05/2005 ni presenció la conversación entre los funcionarios y J.P., A.G. y N.G.. Que el motivo del ingreso de estas tres personas a la sede se lo informó el jefe de guardia y que era para verificar la identidad. A la pregunta cual es el sitio donde colocan la persona cuando va a ser verificada su identidad? Contestó: se queda en la jefatura de comando, entonces el Tribunal se pregunta ¿si es allí donde se verifica la identidad de las personas porqué dice que no se dio cuenta cuando le toman los datos estas persona para verificar por SIPOL?, se continua el análisis, y se observa que, respondió también a la pregunta, si esas personas fueron chequeadas su identidad y respondió que no, y el testigo permanecía en la jefatura de comando, pero no tuvo conocimiento. También expuso que no tuvo conocimiento del motivo por el cual se queda una tercera persona en la sede. De acuerdo a su declaración el se encontraba en la jefatura o recepción pero no vio nada acerca del motivo de la presencia de esas tres personas, si afima que no le fueron chequeadas a esta personas su identidad. También se destaca en este análisis que las preguntas dirigidas por este Tribunal fueron respondidas en su mayoría con un simple NO, por lo que se infiere, que el testigo no supo nada, en razón de ello, no le causa convencimiento, certeza lo declarado por el, se desestima en su totalidad, por carecer del conocimiento necesario en los hechos debatidos, y así se valora. ,

    17) LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS J.D.B.R. YEHUDIN A.C.A., y V.E.R.A., se valoran en su conjunto las tres , por cuanto fueron contestes en afirmar que fueron comisionados por el comisario jefe Prada Zerpa para hacer una inspección técnica en una residencia ubicada en la Urb. Alto Barinas, para dejar constancia del estado en que estaba no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico. Lo que demuestra que en la vivienda de A.G., ni había droga ni vehículos provenientes de robo, a diferencia de lo que los acusados han querido señalar contra el, y asi se valora. Además le correspondió al funcionario Rujano Andrade trasladara hasta el Fuerte Tavacare a fin de recibir una denuncia de A.G. quien denuncio que había sido interceptado acá en Barinas y llevado a Acarigua por tres funcionarios policiales, y que de allí se había escapado y que después decidió denunciar y por ello pidió que le hicieran una inspección a su casa. Se corresponde lo expuesto totalmente con los hecho probados y demostrados con las pruebas examinadas, y al valorase se estima como prueba de culpabilidad de que los sindicados actuaron en esas circunstancias.

    18) DECLARACION DEL ACUSADO J.G.R., ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: el día 09 de Mayo de 2005, recibo una llamada telefónica del Inspector Jefe M.R., adscrito a la Sub-delegación de Guanare, en la cual nos informa a cerca de un secuestro el cual cursaba por la Sub-delegación Acarigua donde era víctima una ciudadana de nombre Chiquinquirá, de avanzada edad, madre de un Alcalde de Acarigua, luego de tener conocimiento de esta información nos delegan las funciones a mi compañero Carlos y a mi persona, que nos agrupáramos a dos funcionarios de la Sub-delegación de Guanare siendo ellos el Inspector Jefe M.R., y el Sub-Inspector D.C., por lo que luego de ordenado esto efectivamente así lo cumplimos,….. nos trasladamos a Barinas, a verificar la información que había sido aportada donde se decía que un ciudadano de nombre A.G. quien residía en Alto Barinas, era quien financiaba los secuestros en los Estados Portuguesa y Barinas, luego de todos esos días aquí en la ciudad de Barinas, indagando, preguntando, logramos ubicar la residencia de este ciudadano, lo cual le fue comunicado al jefe de investigaciones quien era quien nos dirigía las pesquisas, Inspector Jefe Damacelo Barrios, el mismo nos ordena que al localizar a este ciudadano, que fuera trasladado de inmediato a la Sub-delegación de Acarigua, como efectivamente lo hicimos, una vez que este ciudadano tomaba la carretera Nacional vía San Cristóbal, en el sector los Pinos, fue interceptado por la Comisión a mi mando, integrada por los funcionarios C.R., D.C.,…… a bordo de una gran Cherokee Blanca, placas XAAH58A, y luego de interceptado este ciudadano, nos identificamos plenamente como funcionarios y lo impusimos del motivo por el cual era interceptado, le manifestamos que debía acompañar a la Comisión a la Sub-delegación de Acarigua, mas no sus acompañantes, que eran su esposa y su cuñada, pero ellos prefirieron acompañar al Sr. A.G. a lo cual no nos opusimos y efectivamente cumplimos con lo ordenado, nos dirigimos hacia la Sub-delegación de Acarigua, una vez allí y luego de notificarles a mis Jefes inmediatos los mismo me ordenaron que debía hacer toda las diligencias comunes y corrientes con toda persona llevada al despacho, era preguntarle en relación a lo que se investigaba, identificarlo plenamente y darle el respectivo ingreso por novedades, como efectivamente se hizo, nos llamo poderosamente la atención de que este ciudadano se identifica con una cédula de identidad venezolana, si manifestó haber nacido en Colombia, y su acento por demás, comúnmente al la un ciudadana de nacionalidad colombiana, es allí cuando los comandantes ordenan rastrear sus datos en el SIPOL, tratar de hacer contacto con alguno de los despachos fronterizos para lograr establecer si esa persona tenia algún tipo de antecedentes en territorio Colombiano, lo cual se hizo llame al comando de San Antonio y el Comisario J.C.C., que me manifestó que trataría de procesar esa información pero que con los nombres y apellidos no se tendría una información certera de este ciudadano, que se tenia que hacer una reseña o una planilla que nosotros llamamos R-9, sacarle sus huellas dactilares para envidársela a San Antonio y así tener certeza de que estamos hablando de la misma persona, así mismo el referido Comisario me indicó que le hiciera una segunda llamada, como efectivamente se la hice me indico que el día Lunes le solicitara la información por escrito y se la enviara con los recaudos que él había solicitado, posteriormente a esto se le indica a los familiares de este ciudadano que ellos debían retirarse del despacho, como efectivamente lo hicieron salimos nosotros a ingerir alimentos y le indicamos al Jefe de Guardia que este Sr. tenia que esperar que regresara el Jefe de Investigaciones, me había ordenado que le librara boleta de citación, salimos y al regreso aproximadamente 9, 9.30 de la noche, y al notar que este ciudadano no estaba en la sala de espera le preguntamos a los funcionarios que se encontraban de guardia quienes nos manifestaron que el Sr. debía estar en el cafetín que se encontraba en la esquina fuimos a buscarlo allí y no estaba, por lo que notamos que efectivamente se había retirado del despacho, sin habérsele librado efectivamente la boleta de citación, todo esto se le comunica al Jefe de Investigaciones, quien nos ordenó que nos trasladáramos al día siguiente, el día 21, luego de pernotar en el despacho, que nos dirigiéramos nuevamente a esa ciudad y le libráramos la boleta de citación al Sr. Abel, ubicáramos el vehículo que aparecía mencionado en el acta, y lo trasladáramos a la ciudad de Acarigua como efectivamente lo hicimos, volvimos nuevamente a esta ciudad, fuimos a la casa del Sr. Abel, allí no respondió nadie nos dirigimos a la casa de su cuñado de apellido Barrera, donde efectivamente salieron unas ciudadanas que manifestaron que ninguno de los dos ciudadanos se encontraban les manifestamos que si podían recibir la boleta de citación para el ciudadano A.G., esta por ser una residencia que tiene una separación entre la entrada principal y el porche, ellas nos atendieron desde la entrada principal de su casa, se negaron a recibir la boleta de citación por lo que nos retiramos, realizamos otras diligencias y una vez ubicadas en el taller Cedeño, nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser la esposa del propietario del taller, converse con ella, le dije la necesidad que teníamos porque así nos habían ordenado trasladar la camioneta Toyota, comúnmente denominada Burbuja, a lo cual ella decía que el propietario del vehículo le debía cierta cantidad de dinero por las reparaciones hechas allí, luego de conversar con ella, llamo a su esposo quien no se encontraba en el lugar llamo a su abogado, con quien converse me dijo que no había ningún inconveniente en que trasladara ese vehículo, allí también se encontraba un ciudadano de civil, manifestó que era milita, luego de esto realice una boleta de citación la cual uno lleva formateada, y uno llena el vaciado, de la hora que debe comparecer, el funcionario que debe localizar, en estas conversaciones este ciudadana me manifiesta que allí había otro vehículo del Sr. A.G., la cual era una camioneta Toyota Land Cruiser de estaca, modelo viejo, no recuerdo, ese día estaba lloviendo muy fuerte trasladamos la camioneta Burbuja a la ciudad de Acarigua, el otro vehículo contrariamente a lo que dijo el Sr. Militar, el otro vehículo quedo allí, trasladando únicamente a la camioneta Burbuja, la llevamos hacia la Sub-delegación Acarigua donde quedó estacionada para ser sometida a una serie de experticias, ordenado por los mismos Jefes, es en ese momento donde se le notifica al Jefe de investigaciones que en el taller había quedado otro vehículo rustico, pero que el mismo tenia desperfectos mecánico, él se comunica con la Sub-delegación de Guanare para que envíe una Comisión el día Lunes o Martes siguiente, exactamente no recuerdo, como efectivamente lo hicieron, enviaron la Comisión, como Acarigua cuenta con una grúa para ahorrar gastos, que el carro fuera trasladado hasta la Sub-delegación de Guanare y de allí enviar la grúa de Acarigua a Guanare y trasladarla a Acarigua……

    Del análisis a la declaración parcialmente transcrita referente a los hechos que le fueron imputados, este Tribunal concluye que su conducta y la de sus dos compañeros con su actuación vulneraron derechos constitucionales fundamentales y relevantes de la victima A.G., N.G. y J.B., en tanto y cuanto, era impretermitiblemente cumplir las reglas para la actuación policial previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, todo lo que no se ajuste a estas disposiciones legales incurre en ilegalidad y trasgresión al ordenamiento jurídico. Es así que de los hechos que fueron objeto de este contradictorio, se demostró que los acusados, incurrieron y no observaron:

    - Los funcionarios están en el deber de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos que regulen la materia.

    - Tienen el deber de cumplir en su actuación profesional con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, humanidad y no-discriminación por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición.

    - No podrán ejecutar actos violentos sobre bienes muebles o inmuebles de forma injustificada, aun en el ejercicio de sus funciones.

    - No deben hacer uso de la fuerza de forma innecesaria y desproporcionada en actos de detención.

    - Están obligados informar a las personas detenidas acerca de sus derechos.

    - Se les prohíbe Infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes a las personas detenidas.

    - No pueden contra persona alguna Incurrir en privación ilegítima de libertad.

    - Es prohibido la agresión física y moral.

    - Esta prohibido valerse de la identidad o cargo para obtener ventaja o beneficio.

    - Es prohibido alterar los datos de la detención en el acta correspondiente.

    - Constituye delito constreñir o inducir a alguna persona a que dé o prometa, para sí o para un tercero, cualquier dadiva indebida.

    Por todo ello sus conductas se subsumen en los tipos penales de Corrupción Propia y Privación Ilegitima de la Libertad. Es esta la valoración que se da a lo declarado por el mencionado acusado.

    VALORACION DE PRUEBAS DOCUMENTALES:

    * Actas de Reconocimiento en rueda de individuos, de fechas 15/06/05 (insertas a los folios 174 al 186) y 12/07/06 (insertas a los folios 401 al 430) ambas insertas en la Pieza N° 01, donde participan como reconocedores: A.G., A.C.P.G., V.G. deP., J.A.P.; donde resulto reconocido el acusado J.G.R.; Todas y cada una, se adminiculan a las testimoniales y por cuanto su contenido coincide con el dicho de los testigos, se valora como plena prueba de autoría y responsabilidad de los acusados en los hechos debatidos.

    *Oficio N° 069129, de fecha 24/08/05, cursante al filio 1891, Pieza N° 06, emanado de de la Directora de Consultoria Jurídica de la Fiscalia General de la Republica donde se deja constancia que según comunicación suscrita por el Director General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, el gobierno venezolano no ha recibido solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano A.D.G.. Esta prueba como documento publico, evidencia ciertamente que A.G., su esposa y concuñado , al no existir motivo legal para privarlos de la libertad, el procedimiento aplicado por los funcionarios fue a toda luz, fue violatorio de la ley ,

    * Acta e Audiencia Especial de Prueba Anticipada de la ciudadana L.Y.P.G., de fecha 21/07/05, inserta al folio 533 al 555, pieza N° 02, practicada por el Tribunal de Control Nº 6 de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le da plenitud probatoria como prueba documental, toda vez que se ajusto una de las situación que prevé la norma mencionada, en cuanto a que la declarante no concurrió a este juicio por existir un impedimento infranqueable , que se traduce, en su ausencia dentro del territorio nacional para el momento en que fue llamada a declarar, tal como se desprende de la declaración jurada notariada que fue presentado a este Tribunal. , y en consecuencia su declaración surte los efectos legales para ser valorada como prueba documental, y adminiculada con los testimonios de A.G., N.G.H., V. deP., A.P.G.J.P.B., de su contenido se desprende que hace plena prueba de la autoría y responsabilidad de los acusados en los hechos señalados. Y así se valora.

    *Causa G-884-703, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, inserta a los folios 935 al 964 P.4, evidencia ciertamente que el inicio de la investigación se hace contra unos vehículos propiedad de A.G., por alteración de sus seriales, y habiendo quedado suficientemente probado que los dos vehículos traídos a este debate no estaban solicitados y no presentaron alteración en sus seriales de identificación tal como lo explicaron los Expertos Y.V. , J.G.M. y J.A.S., desvirtúa lo que se contiene en esta prueba documental signada como Causa G-884-703, se valora como en contra de los acusados, toda vez que se demostró que era falso que el ciudadano A.G. tuviese en su poder vehículos de procedencia delictual.

    * Novedades diarias de fecha 01 al 26/05/05, del C.I.C.P.C., Acarigua, se adminiculan a las declaraciones de los funcionarios G.R., F.A. y A.C. y F.M., y se valoran como pruebas que no exculpan de responsabilidad a los sindicados

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Con las pruebas analizadas en el capitulo I, en el punto sobre el cuerpo del delito esta juzgadora encuentra que efectivamente quedo plenamente demostrado el día 20 de Mayo de 2005, A.G., su esposa y concuñado fueron interceptados por un vehículo Cheroke color blanco donde se desplazaban tres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes bajo el pretexto de que la camioneta en la que se trasportaban provenía de un robo, los bajaron del vehículo y los llevaron hasta la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, bajo amenazas de graves daños inminentes hacía estos, donde permanecieron los tres hasta altas horas de la noche, bajo la coartada de averiguar sus identidades y dejarlo reseñados por estar presuntamente involucrados en delitos de trafico de drogas y secuestros y requeridos por la justicia Colombiana, exigiéndole a la víctima la cantidad de Mil Millones de Bolívares, proponiéndole que vendiera sus vehículos y 400 reses, posteriormente proceden a trasladar del taller mecánico Automotriz Cedeño los dos vehículos de la victima también bajo el pretexto de tener alterados los seriales sin ninguna orden que lo autorizara, solo con el fin de lograrse la venta y obtener el producto de ello, lo cual no ocurre debido a que la victima logro escaparse y dar aviso a la autoridades no lográndose el cometido final, el cual era arreglo que estos pretendían bajo el chantaje

Por ello este Tribunal califica el hecho como Corrupción Propia tipificado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y Privación Ilegitima de la Libertad previsto en el articulo 176 del Codigo Penal, que establece:

Artículo 62 LCC. El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo de ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.

La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:

  1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.

  2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.

Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.

Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo”

Artículo 176 C.P: “El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.”

Por ello, quien aquí decide, considera, que las conductas analizadas encuadran dentro de los supuestos de las normas antes transcritas ya que quedo demostrado que los acusados valiéndose del cargo constriñeron a estas personas a que les dieran una ganancia indebida .

SEGUNDO

Ha quedado igualmente demostrado conforme a las pruebas analizadas en el capitulo II en lo relativo a la culpabilidad y autoría por parte de los acusados J.G.R., C.P.R.C. y D.C.C.E., de los delitos por los cuales han sido enjuiciados. Así mismo, y como quiera que los acusados obraron con la intención de cometer el hecho antijurídico de Corrupción Propia y Privación Ilegitima de la Libertad, poniendo en peligro el bien jurídico tutelado como lo es la libertad y el buen nombre de la Administración Publica , esta Juzgadora considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia declararlos culpables. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, hecho el análisis de las pruebas debatidas en este proceso contradictorio conforme a la regla probatoria a la que alude el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal, este Tribunal constituido con la participación de Jueces Escabinos junto con esta Juez Presidente considera en su conjunto que mediante el Debate Oral que hemos presenciado ha, quedado plenamente demostrado, que el día 20 de Mayo de 2.005, en horas de la mañana el ciudadano A.G. en compañía de su Esposa N.G. y J.P.B., cuando estos se desplazaban en un vehículo Fortaleza fueron interceptados por un vehículo Cherokee, cuyos tripulantes eran funcionarios del CICPC, los cuales sin orden judicial que los autorizara para ello y sin mediar cualquier otro acto legal los trasladan hasta la Sub-delegación del CICPC de Acarigua, presuntamente con el fin exclusivo de obtener la identificación de estos, por lo cual su libertad les fue restringida para tal propósito ya que dicho ciudadanos y concretamente A.G. se encontraba solicitado por la INTERPOL, siendo obligado este a quedarse en la sede del CICPC, Sub-delegación Acarigua, en condiciones ilegítimas mientras que su esposa y cuñado les fue autorizado su retiro en horas de la noche, lo cual ocurre debido a que era necesario que estas personas accedieran tramitar la negociación de unos bienes que consistían en vehículos y ganado, y con ello cumplir con el requerimiento exigido por estos funcionarios bajo el apremio y coacción que de no hacerlo atentarían contra los hijos del ciudadano mencionado u otros actos que pudieran perjudicarlos o afectarlos; todo ello con el fin de obtener por parte de estos funcionarios un provecho propio, que involucró también los dos vehículos que fueron extraídos de un taller sin ningún tipo de orden que lo autorizara. Hecho estos donde a quedado plenamente demostrado que los funcionarios que participaron en los sucesos aquí explicados, han sido los acusados J.G.R., C.P.R.C., D.C.C.E., quienes fueron plenamente identificados y señalados por parte de la víctima al momento de éste interponer su denuncia. Las pruebas traídas a este Juicio han permitido llevar al convencimiento de este Tribunal que las mismas demostraron la antijuridicidad de las conductas desplegadas por lo acusados donde se concluye su participación y por consiguiente la responsabilidad penal en los hechos debatidos. Este Tribunal manifiesta expresamente que no puede convalidar en el modo de no sancionar las conductas delictivas cometidas por lo acusados y que quedaron demostradas aceptando que el daño causado a la víctima se justificara por ser un solicitado de la justicia Colombiana y/o por estar involucrado en un Secuestro, circunstancias estas que no se probaron de la manera fehaciente. Es lamentable que funcionarios de un Cuerpo Policial tan importante como es el CICPC, violen derechos fundamentales de los ciudadanos como es, entre otros la Libertad personal, y libre transito en nuestro territorio Nacional e incurran en conductas tificadas por la Ley como delitos en un procedimiento revestido de una aparente legalidad, pero que sin embargo se demostró que fue contrario a la Ley. Hechos estos cometidos en las circunstancia de modo tiempo y lugar explanadas en la acusación fiscal y en la querella interpuesta por la víctima, que fueron desarrolladas con las pruebas igualmente aportadas por los representantes del Ministerio Público y por la defensa. Siendo así queda desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados J.G.R., C.P.R.C., D.C.C.E., por lo que sus conductas deben ser reprochadas por medio de una sentencia condenatoria a esta conclusión han llegado los miembros integrante s de este Tribunal. Así se declara.

P e n a l i d a d

EL delito de Corrupción Propia tipificado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción contempla una pena de prisión de tres (3) a siete (7) años la cual se toma en su limite inferior por aplicación de la atenuante genérica y facultativa prevista en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, es decir por ser primarios en la comisión de delitos y el delito de Privación Ilegitima de la Libertad contempla una pena de cuarenta y cinco días a tres y medio años de Prisión, la cual se toma en su limite inferior, por la misma consideración anterior, y por cuanto estamos en presencia de un concurso de delitos se procede a aplicar la regla prevista en el articulo 88 del Código Penal: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, quedando en definitiva la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Mixto Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los acusados J.G.R. venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v.-11.015.559, natural de San C.E.T., de ocupación funcionario público adscrito al CICPC Sub-delegación de Acarigua, domiciliado en la carrera 24, con avenida vargas, Edif. castilla, piso 03, apartamento 03; de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; hijo de A. deJ.R. (v) y P.S.C. (f), C.P.R.C., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.240.833 (la porta), de profesión u oficio, Sub-Inspector adscrito al CICPC Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, natural de Mantecal, Estado Apure, nacido el día 12-02-1972, de estado civil soltero, quien es hijo de C.C. (v) y C.R. (v), residenciado en el Barrio Corocito, calle 07, casa n° 55, Barinas al lado de la carnicería “mi San Fernando”, Estado Barinas y D.C.C.E., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.822.584 (la porta), de profesión u oficio Sub-inspector adscrito al CICPC Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, natural del Estado Apure, nacido el día 01-05-1972, de estado civil soltero, quien es hijo de M.N.E. (v) y L.A.C. (f), residenciado en la sede de la Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 62 de la Ley Contra La Corrupción y artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.G. y el Estado Venezolano. Ahora bien, el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción además establece pena de multa que oscila hasta el cincuenta por ciento del beneficio recibido o prometido, no obstante, este Tribunal encuentra que a los fines de establecer esta sanción y el monto exacto a los efectos del calculo no quedo determinado, ya que el arreglo que de acuerdo a los hechos demostrados debía hacerse con los victimarios no se llegó a materializar, por cuanto la víctima inmediatamente después de recobrar su libertad denuncio los hechos.. Se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

Así mismo se deja constancia que los penados terminaran de cumplir la pena impuesta en la presente sentencia, el día 12 de septiembre del año 2009.

Regístrese, Publíquese y Remítase lo conducente al Juez de Ejecución una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

Esta sentencia ha sido publicada en el día de hoy doce(12) de marzo de 2007, dejándose expresa constancia que se publica después de la rotación anual de jueces, no obstante por ser la juez que llevo la inmediación y redacto el presente fallo, la suscribe la Juez Dora I. Riera C. Se ordena notificar a las partes de su publicación en razón de encontrarse fuera del lapso de ley.

LA JUEZ PRESIDENTE

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LOS JUECES ESCABINOS

R.J.P.R.J.A. ACUÑA ENRÍQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. S.M..

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