Decisión nº FEB-032-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Febrero del 2.014

203° y 154°

Exp. N° 17.160.

DEMANDANTE: A.D., de nacionalidad Italiana, Titular del Pasaporte Italiano N° AA0109149, actuando en su propio nombre y en representación a su vez de la señora C.D., de nacionalidad Italiana, y Titular del Pasaporte Italiano N° F810068, titular del RIF N° P-0072925-1.

APODERADO: C.G.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.425.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADOS: J.D.V.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.636.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 27 de Noviembre del 2.013, compareció ante este Juzgado, el ciudadano: A.D., de nacionalidad Italiana, Titular del Pasaporte Italiano N° AA0109149, con domicilio en la Calle Sanabria, Casa s/n, Sector la Otra Banda, en la Población de Araya, Municipio C.S.A., del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación a su vez de la señora C.D., de nacionalidad Italiana, y Titular del Pasaporte Italiano N° F810068, titular del RIF N° P-0072925-1, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: C.J.G.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.425 y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de PARTICIÓN DE BIENES en contra de la ciudadana: J.D.V.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.636 y con domicilio en el Sector El Paradero, frente a la Calle Principal del Edificio Macarapana, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su Libelo de demanda expone:

Que en fecha 12 de Febrero del año 2007, su causante S.D., quien en vida era venezolano, mayor de edad, domicilio en Población de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S. y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.637.148 adquirió en copropiedad con la ciudadana: J.D.V.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.636 y con domicilio en el Sector El Paradero, frente a la Calle Principal del Edificio Macarapana, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Canchunchú, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una superficie de VEINTITRES METROS (23,00 Mts.) de Ancho por VEINTICUATRO (24,00 Mts) de Largo, para un total aproximado de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (552,00 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Circunvalación Sur; SUR: Con Casa que es o fue de H.M.M.; ESTE: con calle llamada Callejón Las Flores y OESTE: Con Camino Público, todo según consta en Documento de Compra-Venta Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha 12 de Febrero del año 2007, bajo el N° 23 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2.007, correspondiéndole el Cincuenta Por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad a cada uno de los prenombrados copropietario sobre el referido inmueble.

Que con lugar a la muerte de su difunto hermano S.D., antes identificado, en fecha 6 de Agosto del 2009, se domiciliaron en la Republica Bolivariana de Venezuela, con fines de declarar y entrar en posesión de los bienes muebles e inmuebles que forman el acervo hereditario de su causante, siendo declarado el Inmueble en mención única y exclusivamente como un Lote de Terreno según se evidencia en el Anexo “1”, Numeral 2, Serial N° 0045760, de la Declaración Sucesoral N° 094, de fecha 16/04/2010, presentada ante la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al trasladarse en el año 2010, a esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a la dirección exacta del inmueble en referencia, para tener un conocimiento preciso de las condiciones y localización del Inmueble; que no se percataron de que sobre el lote de terreno se hallaba construido un Local comercial con las siguientes características: edificada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de Zinc, portón metálico para la entrada interna al Local, fachada pintada en blanco y la publicidad de nombré comercial “MATERIALES BARI, C.A.”, con un área de DIECINUEVE METROS CON CERO CENTÍMETROS (19,00 MTS) de Largo y DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (12,10 Mts) de Fondo, para un Área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (229,90), todo según consta en Inspección Judicial evacuadas por ante el Tribunal de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Expediente N° 6.501-13, de fecha 06 de Agosto del año 2013.

Que el ciudadano: S.D. y la ciudadana: J.D.V.R.A., antes identificados, presunción que se refuerza al acotar que ambos eran socio de una Sociedad Mercantil denominada “TRANSPORTE DICECA CARUPANO”, Registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Marzo del año 2008, bajo el N° 61, Tomo A-02, siendo el Objeto Social de la Sociedad Mercantil en referencia la venta de materiales de construcción.

Motivado a esto solicitan La Partición del Inmueble que fue propiedad del ciudadano: S.D. y la ciudadana: J.D.V.R.A., antes identificados, y que con lugar a la apertura de la sucesión paso a ser copropiedad de A.D., antes identificado, a quien le corresponde una cuota proporcional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del Inmueble y C.D., antes identificada, a quien le corresponde una cuota proporcional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del Inmueble antes identificado, en cuanto a los derechos que al ciudadano: S.D., le correspondía, y a la ciudadana: J.D.V.R.A., antes identificada, a quien le corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Valor total del Inmueble.

Que por todos los razonamiento anteriormente expuestos, y compareció por ante este Juzgado para demandar, como en efecto formalmente demandó a la ciudadana: J.D.V.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.636 y con domicilio en el Sector El Paradero, frente a la Calle Principal del Edificio Macarapana, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a la partición de los bienes antes descritos y que pertenecen a la comunidad de bienes.

Que estima la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 321.107,00), equivalente a TRES MIL UNA UNIDAD TRIBUTARIA (3.001 U.T.).

Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda los recaudos que cursan a los folios 08 al 102 del expediente ambos inclusive.

En fecha 28 de Noviembre del 2.013, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: J.D.V.R.A., citación que fue practicada personalmente, por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 06 de Diciembre del 2.013, tal y como consta al folio 107 del expediente.

En fecha 27 de Enero del 2014, siendo la ultima oportunidad legal para que la parte demandada compareciera a dar contestación a la presente demanda, compareció la ciudadana: J.D.V.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.293.636, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: A.M.G., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 26.756, quien presentó escrito de Contestación a la Demanda, donde: a) Opuso Cuestiones Previas contenidas en el Ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil; b) Se Opuso a la Partición de las bienechurías o Local Comercial construida en el Terreno, que pertenece al 50% por ciento con el decujus S.D.; c) Convino en la partición del Terreno objeto a la presente demanda; d) Reconvino a los demandantes plenamente identificados, para que sean cancelados todos los gastos, de lo cual se dejo constancia por secretaría en esa misma fecha.

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.

Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.

Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el Juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.

Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa formulo oposición a la partición, y al mismo tiempo convino en partir los siguientes bienes:

Primero

Convino en la partición de un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en lugar denominado Canchunchú, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una superficie de VEINTITRES METROS (23,00 Mts.) de Ancho por VEINTICUATRO (24,00 Mts) de Largo, para un total aproximado de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (552,00 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Circunvalación Sur; SUR: Con Casa que es o fue de H.M.M.; ESTE: con calle llamada Callejón Las Flores y OESTE: Con Camino Público, todo según consta en Documento de Compra-Venta registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha 12 de Febrero del año 2007, bajo el N° 23 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo sexto, Primer Trimestre del año 2.007, correspondiéndole el Cincuenta Por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad a cada uno de los prenombrados copropietario sobre el referido inmueble.

Segundo

Se opuso a la partición de un Local comercial con las siguientes características edificada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de Zinc, portón metálico para la entrada interna al Local, fachada pintada en blanco y la publicidad de nombré comercial “MATERIALES BARI, C.A.”, con un área de DIECINUEVE METROS CON CERO CENTÍMETROS CON CERO CENTÍMETROS (19,00 MTS) de Largo y DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (12,90 Mts) de Fondo, para un Área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (229,90).

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor, en el presente juicio en lo que respecta al bien descrito en el Particular Primero y asimismo, se ordena aperturar el Cuaderno por Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, el Señalado en el Particular Segundo; en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión; se comisiona al Juzgado del los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., a los fines de practicar la notificación de la parte Actora.

La Juez,

La Secretaria, Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. N° 17.160.-

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