Decisión nº 032-2015 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Viernes Veinticuatro (24) de abril de 2015

205º y 155º

Acta de Audiencia Prolongación

• IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000582

• PARTE DEMANDANTE: A.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.329.027

• APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449.

• PARTE DEMANDADA: ATLAS COPCO VENEZUELA, C.A.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.A.G.M., abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.632.

• MOTIVO: COBRO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449, actuando en este acto en su condición de apoderado Judicial del ciudadano A.J.M.L., (supra identificado), según instrumento poder que consta en el presente expediente cursante a los folios 11 al 14 parte demandante por una parte y por la otra el abogado H.A.G.M., abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.632., actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo ATLAS COPCO VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de octubre de 1973, anotada bajo el No. 20, Tomo 123-A, según instrumento poder que consta a los auto. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios.

Ahora bien, ambas partes identificadas plenamente, de común acuerdo, exponen: Debido a la mediación del juez, quien los ha exhortado a conciliar sus posiciones, con la finalidad de poner fin a la presente controversia mediante los medios de autocomposición procesal, y previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos actuales y/o futuras que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en la República Bolivariana de Venezuela y/o el exterior, así como contra sus accionistas, presidentes, directores, representantes, administradores, gerentes, y/o apoderados judiciales o factores mercantiles, en lo sucesivo denominadas las PERSONAS RELACIONADAS. Esta transacción se regirá por las cláusulas siguientes, todas de obligatorio cumplimiento para ambas partes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE reclamó, en fecha cuatro (4) de noviembre de 2014, mediante demanda admitida por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha doce (12) de noviembre de 2014, Expediente No. FP11-L-2014-000582, el pago de varias conceptos, por lo que reclama la cantidad total deTRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 3.559.082,10).EL DEMANDANTE fundamentó su reclamo en los siguientes alegatos:

• Que en fecha quince (15) de junio de 1998 comenzó a prestar servicios laborales, suscribiendo un Contrato Individual de Trabajo con ATLAS COPCO VENEZUELA, S.A. ocupando el cargo de Representante de Ventas.

• Que devengaba un salario mensual variable a comisión promediado al egreso de veintiocho mil novecientos veinticuatro Bolívares con noventa céntimos (Bs. 28.924,90), es decir, un salario diario promediado de novecientos sesenta y cuatro Bolívares con quince céntimos (Bs. 964,15).

• Que en fecha treinta (30) de septiembre de 2014 fue participado de su despido, por culminación de las actividades operativas de la empresa, habiendo acumulado una antigüedad en el trabajo de dieciséis (16) años, tres (3) meses y quince (15) días.

• Alega que, por cuanto las actividades que realizaba como Representante de Ventas para la empresa debían culminar con el cierre de la Oficina en Guayana, en fecha treinta (30) de septiembre de 2014, se le participó vía telefónica en la persona de la Gerente de Mercadeo y Finanzas, Ingeniero Vicmelia Salazar, que a los efectos del pago de sus pasivos laborales debía presentar firmada una “Carta de Renuncia Voluntaria” a los efectos de cálculo y pago de sus Prestaciones Sociales Laborales.

• Alega que se negó reiterativamente a firmar la mencionada carta de renuncia por cuanto la causa por la que pierde su empleo es ajena a su voluntad, y como consecuencia de ello su liquidación debe ser“calculada y pagada conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)”.

• Alega que hasta la fecha han sido vanos e infructuosos los resultados de las propuestas de cobro de sus Prestaciones Sociales Laborales y Otros Conceptos Salariales y Prestacionales como lo establece la ley.

• Alega que interpuso un Reclamo en la Vía Administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, recibida en fecha siete (7) de octubre de 2014, según expediente No. 051-2014-03-860, habiéndose realizado la Audiencia de Reclamo en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, donde acudió la representación legal de ATLAS COPCO VENEZUELA, S.A. manteniendo pretextos no justificados para no honrar sus obligaciones laborales.

• Alega que, por cuanto han resultado nugatorios los intentos realizados, es que demanda el Pago de sus Prestaciones Sociales Laborales Legales; pagos que de conformidad con el Derecho y la Ley, le corresponden por ser derechos adquiridos e irrenunciables.

• Alega que le corresponde el pago de un millón trescientos treinta mil trescientos sesenta y un Bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.330.361,20) por concepto de novecientos noventa y dos (992) días de garantía de prestaciones sociales, por dieciséis (16) años, tres (3) meses y quince (15) días de antigüedad, conforme a los artículos 141 y 142 de la LOTTT.

• Alega que le corresponde el pago de un millón trescientos treinta mil trescientos sesenta y un Bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.330.361,20) por concepto de indemnización equivalente por despido, por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT.

• Alega que le corresponde el pago de doscientos doce mil ochocientos cincuenta y siete Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 212.857,75) por concepto de intereses legales generados por antigüedad laboral de ciento noventa y dos (192) meses acumulados, a razón de dieciséis por ciento (16%) Tasa Anual Promediada vigente al treinta (30) de septiembre de 2014.

• Alega que le corresponde el pago de cuarenta y tres mil trescientos ochenta y seis Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 43.386,75) por concepto de utilidades fraccionadas de nueve (9) meses completos del ejercicio económico del año 2014 (enero-septiembre 2014), conforme a lo contemplado en el artículo 132 de la LOTTT.

• Alega que le corresponde el pago de catorce mil cuatrocientos sesenta y dos Bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 14.462,25) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados de tres (3) meses completos (15-06-2014 al 15-09-2014), según los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

• Alega que le corresponde el pago de cinco mil seiscientos ochenta Bolívares con diez céntimos (Bs. 5.680,10) por concepto de diferencia del salario mínimo y sus intereses, pagado por el patrono por debajo del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional desde el quince (15) de junio de 1998 hasta el quince (15) de agosto de 2006, conforme a lo que establecen los artículos 99 y 130 de la LOTTT.

• Alega que le corresponde el pago de seiscientos veintiún mil novecientos setenta y tres Bolívares sin céntimos (Bs. 621.973,00) por concepto de comisión por ventas realizadas, según los siguientes contratos de ventas:

 Venta de Compresores a CVG Minerven C.A., la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro Bolívares sin céntimos (Bs. 374.184,00).

 Venta de Partes equipos a Industrial SuppliersPavallo INC, la cantidad de mil quinientos veinte Bolívares sin céntimos (Bs. 1.520,00).

 Venta Partes Equipos a Industrial SuppliersPavallo INC, la cantidad demil setecientos veinte Bolívares sin céntimos (Bs. 1.720,00).

 Venta de Partes equipos a Industrial SuppliersPavallo INC, la cantidad de tres mil ochenta Bolívares sin céntimos (Bs. 3.080,00).

 Venta de Partes equipos a Global Industrial Parts and Equipment Corp., la cantidad de veintiocho mil quinientos Bolívares sin céntimos(Bs. 28.500,00).

 Venta Orden No. 5632152 del once (11) de septiembre de 2014, a BrombergStandt& Co, la cantidad de dieciocho mil cincuenta Bolívares sin céntimos(Bs. 18.050,00).

 Venta Compresor GA-315, a CVG Minerven, la cantidad de ciento noventa y cuatro mil novecientos diecinueve Bolívares sin céntimos(Bs. 194.919,00).

SEGUNDA

RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

LA DEMANDADA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL DEMANDANTE ninguno de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables ni con la verdad de los hechos. Entre otros argumentos, LA DEMANDADA alega en su defensa lo siguiente:

• Acepta como cierto el hecho de que en fecha quince (15) de junio de 1998, EL DEMANDANTE comenzó a prestar servicios laborales para ATLAS COPCO VENEZUELA, S.A. ocupando el cargo de Representante de Ventas.

• Niega que EL DEMANDANTE devengaba un salario mensual variable a comisión promediado al egreso de veintiocho mil novecientos veinticuatro Bolívares con noventa céntimos (Bs. 28.924,90), es decir, un salario diario promediado de novecientos sesenta y cuatro Bolívares con quince céntimos (Bs. 964,15).

• Niega que en fecha treinta (30) de septiembre de 2014, EL DEMANDANTE fue participado de su despido, por culminación de las actividades operativas de la empresa, ya que lo cierto es que, la relación de trabajo existente entre las partes terminó como consecuencia del retiro voluntario (renuncia) de EL DEMANDANTE en fecha treinta (30) de septiembre de 2014.

• Niega que en fecha treinta (30) de septiembre de 2014, a EL DEMANDANTE se le participó vía telefónica en la persona de la Gerente de Mercadeo y Finanzas, Ingeniero Vicmelia Salazar, que a los efectos del pago de sus pasivos laborales debía presentar firmada una “Carta de Renuncia Voluntaria” a los efectos de cálculo y pago de sus Prestaciones Sociales Laborales.

• Niega que haya querido evadir sus obligaciones laborales y haya incumplido con el pago correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandadosporel ciudadano A.J.M.L..

• Acepta como cierto que EL DEMANDANTE interpuso un Reclamo en la Vía Administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, recibida en fecha siete (7) de octubre de 2014, según expediente No. 051-2014-03-860, habiéndose realizado la Audiencia de Reclamo en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014. Sin embargo, niega que haya mantenido pretextos no justificados para no honrar sus obligaciones laborales.

• Niega que a EL DEMANDANTE le corresponda el pago de un millón trescientos treinta mil trescientos sesenta y un Bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.330.361,20) por concepto de novecientos noventa y dos (992) días de prestación de antigüedad, por dieciséis (16) años, tres (3) meses y quince (15) días, conforme a los artículos 141 y 142 de la LOTTT.

• Niega que a EL DEMANDANTE le corresponda el pago de un millón trescientos treinta mil trescientos sesenta y un Bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.330.361,20) por concepto de indemnización equivalente por despido, por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT.

• Niega que a EL DEMANDANTE le corresponda el pago de doscientos doce mil ochocientos cincuenta y siete Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 212.857,75) por concepto de intereses legales generados por antigüedad laboral de ciento noventa y dos (192) meses acumulados, a razón de dieciséis por ciento (16%) Tasa Anual Promediada vigente al treinta (30) de septiembre de 2014.

• Niega que a EL DEMANDANTE le corresponda el pago de cuarenta y tres mil trescientos ochenta y seis Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 43.386,75) por concepto de utilidades fraccionadas de nueve (9) meses completos del ejercicio económico del año 2014 (enero-septiembre 2014), conforme a lo contemplado en el artículo 132 de la LOTTT.

• Niega que a EL DEMANDANTE le corresponda el pago de catorce mil cuatrocientos sesenta y dos Bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 14.462,25) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados de tres (3) meses completos (15-06-2014 al 15-09-2014), según los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

• Niega que a EL DEMANDANTE le corresponda el pago de cinco mil seiscientos ochenta Bolívares con diez céntimos (Bs. 5.680,10) por concepto de diferencia del salario mínimo y sus intereses, cancelado por el patrono por debajo del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional desde el quince (15) de junio de 1998 hasta el quince (15) de agosto de 2006, conforme a lo que establecen los artículos 99 y 130 de la LOTTT.

• Niega que a EL DEMANDANTE le corresponda el pago de seiscientos veintiún mil novecientos setenta y tres Bolívares sin céntimos (Bs. 621.973,00) por concepto de comisión por ventas realizadas, según los siguientes contratos de ventas:

 Venta de Compresores a CVG Minerven C.A., la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro Bolívares sin céntimos (Bs. 374.184,00).

 Venta de Partes equipos a Industrial SuppliersPavallo INC, la cantidad de mil quinientos veinte Bolívares sin céntimos (Bs. 1.520,00).

 Venta Partes Equipos a Industrial SuppliersPavallo INC, la cantidad de mil setecientos veinte Bolívares sin céntimos (Bs. 1.720,00).

 Venta de Partes equipos a Industrial SuppliersPavallo INC, la cantidad de tres mil ochenta Bolívares sin céntimos (Bs. 3.080,00).

 Venta de Partes equipos a Global Industrial Parts and Equipment Corp., la cantidad de veintiocho mil quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 28.500,00).

 Venta Orden No. 5632152 del once (11) de septiembre de 2014, a BrombergStandt& Co, la cantidad de dieciocho mil cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 18.050,00).

 Venta Compresor GA-315, a CVG Minerven, la cantidad de ciento noventa y cuatro mil novecientos diecinueve Bolívares sin céntimos (Bs. 194.919,00).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, bien sea laboral, civil, penal o mercantil, que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, en razón de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que dio origen al presente juicio, así como, los servicios prestados efectivamente, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, por servicios efectivamente prestados desde el quince (15) de junio de 1998 hasta el treinta (30) de septiembre de 2014, y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dichas relaciones, y de igual forma a fin de evitar molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen en este acto mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,00) como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios laborales reclamados por EL DEMANDANTE en el presente juicio signado bajo el Expediente No. FP11--L-2014-000582.Conforme se describe a continuación:

PRESTACIONES / CONCEPTOS

Concepto Días Total

Prestaciones Sociales (Art. 142 Literal “d”) 480 616.418,00

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 15 13.766,42

Vacaciones Pendientes por Disfrutar 28 25.697,32

Utilidades 53.596,64

Intereses sobre Prestaciones 2.806,64

Bonificación Única y Especial 837.221,36

TOTAL 1.549.506,38

DEDUCCIONES

Anticipos de Prestaciones Sociales 448.307,79

INCES 0,50% 267,98

Política Habitacional 930,60

TOTAL DEDUCCIONES 449.506,38

TOTAL A FAVOR 1.100.000,00

En esta suma se incluyen y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, especialmente con el pago de la Bonificación Única y Especial que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 837.221,36), todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en las Cláusulas PRIMERA y SÉPTIMA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, por concepto de las prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT);Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT); Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo; Código Civil; Ley del Seguro Social;Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo;Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; y cualquier otra causa derivada de los servicios efectivamente prestados desde el quince (15) de junio de 1998 hasta el treinta (30) de septiembre de 2014. La suma neta anteriormente señalada de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,00), acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL DEMANDANTE, será pagada por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE por la URDD el día lunes 27 de abril de 2015, mediante Cheque de Gerencia identificado con el No. 00858745, del Banco Provincial y de fecha 23 de abril de 2015.

CUARTA

CONFORMIDAD CON EL PAGO.

EL DEMANDANTE declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA de pagar la cantidad antes señalada de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,00), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del presente escrito transaccional, convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitivo.

QUINTA

FINIQUITO.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTEle extiende y otorga a LA DEMANDADA y las PERSONAS RELACIONADAS, el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le correspondan y/o pudieran corresponderle a futuro como consecuencia de los supuestos conceptos adeudados, objeto de la presente acción, así como de las prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Seguro Social, entre otras. EL DEMANDANTE declara formalmente en este acto, que nada más le corresponda ni tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, empresas subsidiarias, empresas relacionadas y las PERSONAS RELACIONADAS, por todos los conceptos señalados anteriormente. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA y las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que regulan la materia transada, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.

SEXTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SEGURO SOCIAL.

EL DEMANDANTE será el único responsable por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas a partir de la presente transacción, bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y conviene en indemnizar y mantener a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) vigentes, futuras o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.

SÉPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS.

Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos y señalados en la Cláusula Quinta, a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de otras cantidades, tanto legales como convencionales, por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo.

  2. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, tanto legales como convencionales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, tanto legales como convencionales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA DEMANDADA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato, legales y convencionales; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones o bonificaciones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, legales y convencionales, como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, acoso laboral, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por LA DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE y la compensación recibida por él de LA DEMANDADA proveniente de la terminación de dicha relación o servicios y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las Cláusulas TERCERA y CUARTA de la presente Transacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA DEMANDADA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió LA DEMANDADA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción.

OCTAVA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

EL DEMANDANTE declara que recibe y acepta conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma y oportunidad de pago indicada en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES radicado bajo el Expediente No. FP11-L-2014-000582, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente, EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho,razón por la cual les extiende por este medio a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

NOVENA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS.

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

DÉCIMA

CONFIDENCIALIDAD.

Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta Cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, EL DEMANDANTE por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de LA DEMANDADA, de las PERSONAS RELACIONADAS y de sus clientes y proveedores. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes de rentabilidad o ganancia, precios o políticas de precios, tecnología o “know-how”, formatos internos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezca o provenga de LA DEMANDADA, de las PERSONAS RELACIONADAS o de sus respectivos clientes y proveedores, que EL DEMANDANTE haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para LA DEMANDADA y/o para cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, alegados en la demanda.

DÉCIMA PRIMERA

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción judicial tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, vigente durante parte de la relación de trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, aún vigente, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente No. FP11-L-2014-000582, y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella.

Con la presente transacción se adjunta en un (1) folio útil, copia del Cheque de Gerencia mencionado en este escrito y el cual será entregado a EL DEMANDANTE por la URDD el día lunes 27 de abril de 2015.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Se deja expresa constancia que una vez recibida las cantidades acordadas por el trabajador; se Ordenará el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa.- Es todo, se leyó y conformes firman.

Igualmente, se ordena expedir por secretaria copias certificadas, de conformidad con lo que establece le articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa consignación de los fotostatos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.d.P.O., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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