Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 20 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Yulibett Calderon |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000112
DEMANDANTE: A.J.M.A.
APODERADO: R.R.
DEMANDADA: PRODUCTOS ANDINO C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
Visto que se recibió en fecha 31/05/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000112 donde figura como parte demandante el ciudadano A.J.M.A., titular de la cedula de identidad N- 18.985.117, en contra de PRODUCTOS ANDINO C.A., representada legalmente por el ciudadano J.C., titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 07/06/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 15/06/2016 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora a través de la ciudadana EYLY ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 9.179.320, quien indicó ser tía del ciudadano antes mencionado, recibida en la dirección señalada en el libelo de la demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano A.J.M.A., titular de la cedula de identidad N- 18.985.117, en contra de PRODUCTOS ANDINO C.A., representada legalmente por el ciudadano J.C., titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veinte (20) días del mes de Junio (06) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 9:20 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ