Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo del Estado Sucre

Cumana, ocho (08) de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : RH31-X-2007-000007

Analizado el libelo de la demanda se observan que los actores solicitaron el decreto de medidas cautelares, asi mismo en fecha 02 de Agosto del 2007 fue presentado escrito por el Abg. A.T., apoderado de la parte demandada oponiéndose al decreto de las medidas solicitadas corresponde entonces a este juzgador pronunciarse al respecto, a la luz de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo tenor se transcribe de seguidas:

A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama.

Así mismo el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil indica que son tres las condiciones que exige la ley para la procedencia de la medida preventiva de embargo, prohibición de enajenar y gravar y el secuestro de bienes muebles, que son: a) la existencia de un juicio b) el fumus boni iuris y c) fumus periculum in mora. En relación al primer punto, la ley exige que exista un juicio pendiente (pendente litis) para la procedencia de la medida preventiva. En cuanto a la segunda condición, el fumus bonis iuris, (presunción grave del derecho que se reclama), radica en la necesidad de que se pueda presumir que el contenido de la sentencia se reconocerá, o lo que es lo mismo, que la garantía de la medida precautelar cumplirá su función asegurando el resultado de la ejecución forzosa. Y en relación con la tercera condición del periculum in mora (el peligro en la mora) que se manifiesta cuando exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba, que constituya presunción grave del derecho que se reclama. El peligro en la mora tiene dos causas: Una constante y notoria que no necesita ser probada, que consiste en la tardanza en el resultado del proceso; y la otra que es, los hechos del demandado durante el proceso, por lo cual puede burlar o desmejorar la eficacia de la sentencia. Sentencia de la Sala de Casación Civil del 31-07-2001 Exp. 00367-00486

Este tribunal visto de que se trata de una demanda por indemnización de accidentes de trabajo, y el solicitante de la medida no aportó medios de prueba fundamentando la solicitud de las medidas sin demostrar la situación de que pudiere quedar ilusoria la ejecución del fallo, aun mas cuando se verifica que la demandada es un a empresa de arraigo en la zona , asi mismo que ha venido compareciendo a los procesos quetiene ante este Circuito laboral y aun mas poniendo de relieve su disposición de utilizar los medios de autocomposición procesal anexando transacción celebrada ante el Tribunal segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del este estado , en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por cuanto no están llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del código de procedimiento civil , NIEGA la medida preventiva solicitada por la parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Sucre. En Cumana a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil siete (2007) AÑOS: 198º y 147°

La JUEZ ,

Abg. ALBELU VILLARROEL

Por la secretaría

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.

Por la secretaría

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