Decisión nº PJ0032011000288 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 29 de Noviembre de 2011

201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-0002559

PARTE ACTORA:EKEMBERTS A.C.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.C.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAAK, C.A

APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: KATIUSCA C.J.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2011; comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa TRANSPORTE SAAK, C.A.; inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de abril del año 2006, bajo el Nro.56, tomo 22-A, con domicilio en la siguiente dirección: Av. Universidad C/Calle G.B.L.N.. 102-105 Urb. Naguanagua Estado Carabobo; representada en este acto por la abogada en ejercicio KATIUSCA C.J.C., titular de la C.I. V-15.627.656, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.280, quien procede como apoderada judicial, según consta en documento contentivo de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia en fecha 28/11/2011; quedando anotado bajo el Nro. 05, tomo: 343, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto en los folios del presente expediente, y por la otra; el ciudadano: EKEMBERTS A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.747.196, en la Calle Páez, Casa Nº 215-A-61, sector los Próceres de Bárbula Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 73.186; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano: EKEMBERTS A.C.M., incoó demanda contra la empresa TRANSPORTE SAAK, C.A.; por la cual solicita el pago de sus prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que El ciudadano, EKEMBERTS A.C.M., ingresó a prestar sus servicios a la empresa TRANSPORTE SAAK, C.A.; en fecha 15 de abril de 2007, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado en fecha 14 de octubre de 2011, desempeñándose en el cargo nominal de COORDINADOR DE TRANSPORTE, en el Departamentode LOGISTICA, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 9.095,05, 00, un Salario Promedio Diario de Bs. 303,17. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) ingresó a prestar sus servicios a la empresa TRANSPORTE SAAK, C.A; en fecha 15 de abril de 2007, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado del demandante en fecha 14 de octubre de 2011, desempeñándose en el cargo nominal de COORDINADOR DE TRANSPORTE. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa TRANSPORTE SAAK, C.A; la cantidad CIENTO SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 107.127,95). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa TRANSPORTE SAAK, C.A; al igual que niega y rechaza que el trabajador haya devengando como último salario mensual promedio la cantidad de Bs. 9.095,05, 00, un Salario Promedio Diario de Bs. 303,17. Ya que el último salario promedio diario devengado por el trabajador fue de (Bs. 190,00) expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00) por concepto del pago de las prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 15 de abril de 2007 hasta la fecha 14 de octubre de 2011, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa TRANSPORTE SAAK, C.A; la cantidad CIENTO SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 107.127,95). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno:i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por DESPIDO INJUSTIFICADO. ii) La empresa TRANSPORTE SAAK, C.A.; hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 71.898,13); este monto comprende lo reflejado en la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple, que es por SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 71.898,13). La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, cesta tickets, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, quedando claramente establecido que aludida cantidad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEXTA: El ciudadano : EKEMBERTS A.C.M., declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 14 de Octubre de 2011, originada despido injustificado, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto El ciudadano: EKEMBERTS A.C.M., debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa TRANSPORTE SAAK, C.A; un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 71.898,13). El ciudadano: EKEMBERTS A.C.M., manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de UN (01) CHEQUE: Nro. 19001391, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTOde la cuenta corriente Nro. 0116-0019-17-0005618800, de fecha 14 de octubre del 2011, por la cantidad SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 71.898,13), copias que se acompaña a la presente. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa TRANSPORTE SAAK, C.A; nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEPTIMA: En consecuencia, El ciudadano : EKEMBERTS A.C.M., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de TRANSPORTE SAAK, C.A; a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados,cesta tickets, vacaciones, vacaciones vencidas, bono vacacional, bono vacacional vencido, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, comisiones, indemnización por despido injustificado, preaviso, y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano : EKEMBERTS A.C.M., declara que nada más queda a deberle TRANSPORTE SAAK, C.A.; por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que TRANSPORTE SAAK, C.A.; le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra TRANSPORTE SAAK, C.A.; y, en todo caso, cualquier cantidad que TRANSPORTE SAAK, C.A; le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: El ciudadano:EKEMBERTS A.C.M.,acepta y reconoce que TRANSPORTE SAAK, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con TRANSPORTE SAAK, C.A.Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano EKEMBERTS A.C.M.por la relación laboral que mantuvo con TRANSPORTE SAAK, C.A; y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano EKEMBERTS A.C.M., un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano EKEMBERTS A.C.M.se compromete expresamente a no intentar contra TRANSPORTE SAAK, C.A; ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia en este acto que la trabajadora efectivamente recibió el pago acordado entre las partes, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. F.S.C..

LA PARTE ACTORA.,

ABG. ASISTENTE,

APODERADO DE LA DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.G..

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