Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto; 26 noviembre del 2013

Años 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-722

PARTE ACTORA: A.R.D.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.379.556

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: W.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.002.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUARDIANES G Y P, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.380

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de noviembre del 2013, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10:40 am, por cuanto la Juez se encuentra realizando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2013-346. Comparecen por el demandante, el ciudadano A.R.D.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.379.556, acompañado de su apoderado W.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.002. Por la demandada comparece su apoderado judicial G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.380. En este estado, quien suscribe Abogada ANNIELY E.C., designada Juez Temporal de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29 de julio de 2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de noviembre de 2013, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; por lo que, en este acto procede a preguntar a las partes si existe causal de recusación alguna en contra de su persona, quienes respondieron que no existe causal de recusación y solicitan se inicie la audiencia preliminar. Así pues, oída la manifestación de las partes da inicio a la respectiva audiencia y luego de diversas deliberaciones y de la revisión exhaustiva de los elementos probatorios así como de los respectivos recálculos, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

La representación del empleador Sociedad Mercantil GUARDIANES G Y P, C.A., expone: “A fin de dar por terminado la presente causa y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, oferto en este acto un monto total para el actor reclamante de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.000,oo), mediante único pago para el día lunes 02 de diciembre de 2013, por ante la U.R.D.D. Civil, correspondiente a los conceptos demandados en el libelo de demanda, dejándose constancia que en vista que el trabajador no fue despedido de manera injustificada no se le puede pagar la indemnización por retiro justificado demandada. Por lo que con la materialización del monto aquí acordado mi representada nada queda a deberle al actor ni por estos ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.

SEGUNDO

La parte actora, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto lo manifestado por la parte demandada en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral; e igualmente acepto el planeamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.9.000,oo, así como la fecha acordada; asimismo manifestamos que con el pago total del presente monto la parte demandada nada queda a deberle al actor reclamante, ni por este ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.

TERCERO

La falta de cumplimiento en el pago acordado y en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

Se procede a hacer entrega de las pruebas presentadas por las partes, al inicio de la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste en autos el recibo de pago del actor reclamante.

LA JUEZ,

Abg. ANNIELY E.C.

ELDEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GARCIA

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