Decisión nº PJ0042014000306 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004159

ASUNTO : IP01-P-2014-004159

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ

PARTES:

FÍSCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.M.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: A.J.N.C.

DEFENSOR PÚBLICO SEXTO: ABG. E.H.

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano A.J.N.C. por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

DE LA AUDIENCIA

En Coro estado Falcón el día de hoy, lunes Treinta (30) de Junio de 2014, siendo las 11:50 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. B.R.D.T., acompañada por la secretaria de sala ABG. M.D. y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación; solicitada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. Y.M., contra el ciudadano A.J.N.C., titula de la cédula de identidad Nº V-15.558.108.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. Y.M., el ciudadano imputado A.J.N.C., previo traslado desde el reten Judicial. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a realizar el llamado al Defensor Público de guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. E.H.D.P.S.P., otorgándose un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con su representado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano A.J.N.C., expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalificó los hechos como el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicito se le imponga al ciudadano imputado del procedimiento por los delitos menos graves, solicitando la destrucción de la sustancia incautada, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como A.J.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.558.108.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal.

Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: cada “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. E.H. “Por cuanto el delito imputado a mi defendido es procedente la aplicación de los delitos menos graves, cuando mi defendido me ha manifestado luego de informarle del alcance de dicho procedimiento y formulas alternativas de prosecución del proceso su deseo de acogerse voluntariamente por lo que pido al Tribunal lo imponga del mismo, para que de manera voluntaria libre sin apremio y coacción manifiesta dicha voluntad, es todo.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano A.J.N.C., quien manifestó entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación expone “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño realizar actividades de mantenimiento, reparación, ornamentación, labores sociales en pro de mi Comunidad impuestas y dirigidas por el C.C.d.S.C., de manera gratuita en pro de la Patria, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 28 de junio de 2014 suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL A.L., OFICIAL I.F. y OFICIAL A.S. adscritos a Polifalcón, de la cual se evidencia la aprehensión del ciudadano A.N., en los siguientes términos: “Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día de hoy sábado 28 de junio del año en curso, dándole estricto cumplimiento Dispositivo de Seguridad P.S., me encontraba realizando labores inteligencia por los diferentes sectores críticos de la ciudad, a bordo de un vehículo particular, conducido por el OFICIAL. A.S., al mando del suscrito, como auxiliar el OFICIAL. I.F.; en momentos que transitábamos por la calle Millar entre calles Nueva y Sol, a la altura de la Unidad Educativa L.A., del Barrio Curazaito; observamos a un ciudadano cuyas características fisionómicas (sic) y vestimenta son las siguientes; tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento suéter de color morado pantalón jeans de color azul, zapatos de color negro, quien se desplaza a pie por la calle Millar, con sentido SUR-NORTE; el mismo mostraba actitud nerviosa e indecisa, virando su mirada de manera aleatoria hacia los lados; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito le da la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales adscritos al departamento de inteligencia, mostrándole mi credencial, ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, la cual acata; acto seguido le ordeno al OFICIAL. I.F., para que le realizara un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal pantalón jeans de color azul que vestía para el momento UN (01) MONEDERO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CON LETRA E1 COL B.Q.S.L.J.S., contentivo en su interior de VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA. DESCRITOS DE LA MANERA; VEINTE (20) ENVOLTORIO DE MATERIAL SIN COLOR NEGRO. ANUDADOS EN SU ÚNICOS (sic) EXTREMOS COLOR BLANCO; SEIS (06) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, ANUDADOS EN SU ÚNICOS EXTREMOS CON HILO DE COLOR ROJO; DOS (02) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ANUDADOS EN SU ÚNICOS EXTREMOS CON HILO DE COLOR ROJO; CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL SIMPLE TACTO SE SIENTE BLANDO, TIPO POLVO, CON UN OLOR FUERTE, PENETRANTE, ABUNDANTE Y PECULIAR A LA DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA PRESUNTAMENTE (COCAÍNA). A continuación vistas y colectadas las evidencias de interés criminalístico, se procede con la aprehensión del referido ciudadano a las 01:50 horas de la tarde aproximadamente de conformidad con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándole el motivo de su detención conforme a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas; quedando esta persona posteriormente identificado como:

A.J.N.C., de nacionalidad venezolano, (…) titular de la cedula de identidad Nro. 15.558.108 (...). Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito, en apego a lo establecido en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIAL. I.F.…”

Se acompaña INSPECCIÓN N° 9700-060-305 de fecha 29/06/2014 DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA.

Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS N° 00672 de fecha 29/06/2014, realizada a: UN (01) MONEDERO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CON LETRA EN COLOR B.Q.S.L.J.S..

SPORT.

Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS N° 00672 de fecha 29/06/2014, realizada a: VEINTE (20) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE

COLOR NEGRO, ANUDADOS EN SU ÚNICOS EXTREMOS CON HILO DE COLOR BLANCO; SEIS (06) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ANUDADOS EN SU ÚNICOS EXTREMOS CON HILO DE COLOR ROJO; DOS (02) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ANUDADOS EN SU ÚNICOS EXTREMOS CON HILO DE COLOR ROJO: CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL SIMPLE

TACTO SE SIENTE BLANDO, TIPO POLVO, CON UN OLOR FUERTE.

Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, toda vez que el ciudadano aprehendido no acredita permisología para transportar dicha mercancía en esa cantidad.

Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al imputado y se le imponen la siguientes condiciones: 1° realizar actividades de mantenimiento, reparación, ornamentación, labores sociales en pro de su Comunidad impuestas y dirigidas por el C.C.d.S.C., de manera gratuita en pro de la Patria y 2° Prohibición de Consumir y manipular Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo consignar para el 03 de Noviembre de 2014, cuatro (04) constancias una (01) por cada mes de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el C.C. de su Comunidad ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de las labores realizadas Antes, Durante y Después.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano A.J.N.C., la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves y la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le impone la siguiente condición al ciudadano A.J.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.558.108: 1° realizar actividades de mantenimiento, reparación, ornamentación, labores sociales en pro de su Comunidad impuestas y dirigidas por el C.C.d.S.C., de manera gratuita en pro de la Patria y 2° Prohibición de Consumir y manipular Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo consignar para el 03 de Noviembre de 2014, cuatro (04) constancias una (01) por cada mes de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el C.C. de su Comunidad sector Curazaito ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de las labores realizadas Antes, Durante y Después. CUARTO: líbrese oficio dirigido C.C. de la Localidad. Se deja Constancia que el imputado A.J.N.C., manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Líbrese Boletas de Libertad. Y así se decide.-

Líbrese oficio al C.C.d.S.C. de esta ciudad del Municipio M.d.E.F. se le hace entrega de una copia debidamente sellada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Se prosigue el procedimiento especial. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG B.R.D.T..

SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000306.-

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