Decisión nº S-176-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008

198° y 148°

Causa Nº 9CS-154.03 Decisión N° S- 176 -08

Vista LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por parte de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado, relacionada con el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, PLACAS: 648-325-Z, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV204069, SERIAL DEL MOTOR: M0612MF, COLOR: VINO TINTO, AÑO: 1979 y de USO: ALQUILER; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

• SOLICITUD DE VEHÍCULO, de fecha 05 de enero de 2004, por los abogados A.I.Q.R. Y G.A.P.R., Cédulas de identidad N° V-5.804.980, quienes asisten al ciudadano A.J.C.P., Cédula de Identidad N° 14.116.804, sobre la entrega del VEHICULO cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, PLACAS: 648-325-Z, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV204069, SERIAL DEL MOTOR: M0612MF, COLOR: VINO TINTO, AÑO: 1979; alegando entre otras cosas, que dicho vehículo es de la única y exclusiva propiedad de su representado, vehículo que le fue entregado por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2004 el calidad de deposito y asimismo solicitó le sea entregada plenamente su propiedad; por lo que en fecha 07 de octubre de 2003, se ofició a la Fiscalia Trigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; solicitando las actuaciones que guardan relación con la investigación N° 24-F3972.03, anexando copia simple del documento de compra-venta, de fecha 21-07-2003, bajo el N° 31, Tomo 88 del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde el ciudadano G.A.P., Cédula de Identidad N° 7.695.977 vende el vehículo identificado en actas al ciudadano A.J.C.P., Cédula de Identidad N° 14.116.804, copia simple del M3 relacionado con el vehículo identificado en actas, a nombre del ciudadano G.A.P., Cédula de Identidad N° 7.695.977;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL de fecha 03 de septiembre de 2003, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento de Vehículos, al vehículo identificado en actas, en la cual concluyen que: 1.-El serial de carrocería 1T19MJV204069, en cuanto a su sistema de fijación (remaches), al igual que sus dígitos troquel y material lamina se encuentra en estado original; 2.- Presenta el serial de carrocería 1T19MJV204069, chapa denominada body, SUPLANTADO, en cuanto a su sistema de fijación tornillos observando sus dígitos Troquel y su material lamina en estado original; 3.- Presenta el serial de chasis 1T19MJV204069, FALSO, en cuanto a sus dígitos Troquel y sistema de impresión; 4.-Presenta el serial de motor M0612MF en estado original, en cuanto a sus dígitos y sistema de impresión.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL DOCUMENTO “M3”, de fecha 04-09-2003 por Expertos de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes establecieron “Para los efectos del siguiente RECONOCIMIENTO, se tomó en cuenta, las características generales observándose en el documento descrito, sin determinar la veracidad del mismo, por ser esta facultad del ente emisor”

• REGISTRO DE VEHÍCULO “M3”, identificado en actas;

• AUTO MOTIVADO DE ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de fecha 19-01-2004, referente al vehículo de actas;

• ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en fecha 28-06-2003, donde el Tribunal DECLARA LA L.P. del ciudadano A.J.C.P., Cédula de Identidad N° 14.116.804,

• SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al considerar el Ministerio Público que el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado, establecía una pena de prisión de 18 meses a 05 años y tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 27 de junio del año 2003, el mismo se encuentra evidentemente prescrito, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal, operando la prescripción de la acción penal, por lo que solicita el Sobreseimiento de la Causa por el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado, con fundamento en el artículo 318.3°, concatenado con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, considera este Tribunal que del análisis de actas, los hechos se subsumen en el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado y tomando que dicho delito establecía una pena de prisión de 18 meses a 05 años, donde al tomar en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 27 de junio del año 2003, el mismo se encuentra evidentemente prescrito, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal, operando la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado, relacionado al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, PLACAS: 648-325-Z, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV204069, SERIAL DEL MOTOR: M0612MF, COLOR: VINO TINTO, AÑO: 1979 y de USO: ALQUILER; con fundamento en el artículo 318.3°, concatenado con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado, relacionado al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, PLACAS: 648-325-Z, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV204069, SERIAL DEL MOTOR: M0612MF, COLOR: VINO TINTO, AÑO: 1979 y de USO: ALQUILER; con fundamento en el artículo 318.3°, concatenado con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4° del Código Penal. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.---------------------------------------------------

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL SECRETARIO,

ABOGADO R.G..

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el S- 176 -08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 4689 -08 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOGADO R.G..

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ER/lc

Causa N° 9C-S 154.03

INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F39.972.03

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