Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO Nº 6

Caracas, 07 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-002310

El presente auto tiene necesariamente como base: la medida precautelativa de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano A.J.Q.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.864.448, en caso de despido, renuncia o cualquier otra calificación que determine el fin de la relación laboral, dictada por este Juzgado en fecha 19 de junio de 2003 (folios37 y 38), la cual tal y como lo dispone el literal “c” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, están destinadas a garantizar las obligaciones alimentarías futuras en caso de una insolvencia del obligado alimentario, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades o mas, a criterio del juez.

En relación con lo arriba trascrito, corresponde a esta Sala de Juicio determinar el alcance de la medida cautelar objeto de estudio por parte de esta Sala, por lo que no estando ajustado a derecho la retensión de la totalidad de las prestaciones del obligado alimentario, debe necesariamente este Juzgador modificar dicho decreto, constituyendo consecuentemente la modificación con base a garantizar treinta y seis (36) mensualidades futuras del quantum alimentario, en base a la cantidad acordada como cuota alimentaria mensual por ambos progenitores.

Por otro lado con relación a la reunión conciliatoria solicitada en fecha 18 de mayo del año en curso, a los fines de que se efectúe la entrega del cheque de gerencia por concepto de obligaciones alimentarías incumplidas desde el mes de agosto del año 1.997 hasta el mes de mayo del año 2.003, con sus respectivos intereses; esta Sala de Juicio declara la no procedencia de dicha reunión, en virtud de que el cheque solicitado fue depositado en el Banco Industrial de Venezuela, aperturando una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente D.A.Q.R., según oficio N° 181507 de fecha 07 de mayo de 2.007, suscrito por la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.

Y por último, vista la solicitud de INSTAR, a la ciudadana RENA M.R.G., plenamente identificada en autos a facilitar los encuentros de la adolescente con su padre, este Tribunal INSTA a la parte interesada a tramitar su petición por un procedimiento autónomo de Revisión de Régimen de Visitas; por cuanto los progenitores establecieron previamente el desarrollo de dichas visitas; todo ello en virtud de estar hablando de pretensiones o acciones que no son acumulables y que se excluyen mutuamente, por posee procedimientos legales incompatibles entre sí.

En consecuencia, con base a lo antes descrito, se acuerda librar oficio dirigido al Jefe del Departamento de Personal del Banco Central de Venezuela, con el objeto de notificar lo aquí plasmado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ,

J.Á.R.R.

LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-V-2007-002310

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