Decisión de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 6 de abril de 2.014

203° y 154°

En el día de hoy, domingo 6 de abril de 2014, siendo las 10:23 am, se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por el juez, DR. R.J.G.R., en compañía de la secretaria, ABOG. L.N.R.F., con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión de los ciudadanos, R.A.R.L., N.D.S.R.; y R.A.C.R..

En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede de igual manera, a dejar constancia de la presencia de las ABOGS. I.C. y N.R., Fiscalas adscritas a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción; y de los ciudadanos, R.A.R.L., N.D.S.R.; y R.A.C.R., a quienes se les precede a preguntar, si tienen defensores de confianza que los asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando el ciudadano, R.A.C.R., lo siguiente: Ciudadano Juez, si tengo defensoras privadas que me representen en este acto, y son las ABOGS. S.D.A. y NORCA RÍOS, es todo; quienes encontrándose presentes en ésta sala quedan identificadas como ABOG. S.D.A., portadora de la cédula de identidad V-9.761.119, Inpreabogado 161.141 y NORCA RÍOS, portadora de la cédula de identidad V-6.834.029, Inpreabogado 131.147, y proceden a exponer lo siguiente: Aceptamos el cargo de defensoras del ciudadano, R.A.C.R., es todo. Acto seguido, el juez procede a tomar el juramento de ley, de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual han sido designadas?, contestando: Si lo juramos, y a los fines de la notificación aportamos el siguiente domicilio procesal: Centro Comercial Puente Cristal, planta alta, local L-86 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfonos: 0416-464.14.88/0414-645.49.40, es todo.

E igualmente, se le pregunta a los ciudadanos, R.A.R.L., y N.D.S.R., si tienen algún defensor o defensora que los asista en el presente acto, manifestando estos lo siguiente: Ciudadano Juez, si tenemos defensores privados que nos representen en este acto, y son los ABOGS. J.I., M.T.F. y L.C.F., es todo; quienes encontrándose presentes en ésta sala quedan identificados como ABOG. J.I., portador de la cédula de identidad V-10.441.886, Inpreabogado 108.528; M.T.F., portadora de la cédula de identidad V-13.830.500, Inpreabogado 127.647; L.C.F., portadora de la cédula de identidad V-18.428.970, Inpreabogado 149.714 y proceden a exponer lo siguiente: Aceptamos el cargo de defensores de los ciudadanos, R.A.R.L., y N.D.S.R., es todo. Acto seguido, el juez procede a tomar el juramento de ley, de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual han sido designados?, contestando: Si lo juramos, y a los fines de la notificación aportamos el siguiente domicilio procesal: Urbanización Altos del S.a., etapa II, calle Urdaneta, casa 29- del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfonos: 0424-648.81.49, es todo.

Cumplidas las formalidades de ley, e impuesta la defensa, sobre el contenido de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos, se procede a escuchar al Ministerio Público

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

En éste mismo acto, en la presencia del Juez, los ciudadanos, R.A.R.L., N.D.S.R.; y R.A.C.R., son impuestos nuevamente del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé expresamente lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

  2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

  4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

  5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

  6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

  7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

  8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

    E igualmente, son impuestos de sus derechos, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los siguientes:

    Derechos

    Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

  9. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

  10. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.

  11. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.

  12. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

  13. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

  14. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.

  15. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

  16. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

  17. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

  18. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.

  19. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.

    Dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 ejusdem, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dichos ciudadanos identificados de la siguiente manera:

    R.A.C.R., portador de la cédula de identidad V-23.472.528, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Ojeda, de fecha de nacimiento 19-7-1992, de 21 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio estudiante del segundo semestre de Diseño Gráfico en la Universidad C.A. en el turno vespertino, hijo de I.R. y E.C., residenciado en la Urbanización Sierra Maestra, calle 22 con avenida 19, casa 22-08 del estado Zulia, teléfono: 0261-736.59.72/0414-694.85.83, quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura: delgada, estatura: 1,81 cm, peso: 64 kg, tipo de cejas: pobladas, color de cabello: negro, color de piel: trigueño claro, color de ojos: negros, tipo de nariz: mediana, tipo de boca: normal. No presenta cicatrices. Posee dos tatuajes, uno en el antebrazo izquierdo y uno en la mano izquierda.

    R.A.R.L., portador de la cédula de identidad V-18.724.811, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 14-2-1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yuneidy León y R.R., residenciado en la Urbanización San Felipe, Bloque 19, Edificio 01, piso 01, apartamento 01-02 y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0412-076.77.28, quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura: normal, estatura: 1,60 cm, peso: 55 kg, tipo de cejas: pequeñas, color de cabello: castaño, color de piel: trigueño claro, color de ojos: negros, tipo de nariz: alargada, tipo de boca: pequeña. No presenta cicatrices. No posee.

    N.D.S.R., portador de la cédula de identidad V-17.099.624, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 24-1-1986, de 28 años de edad, estado civil divorciado, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero en la empresa Hitek C.A ubicada en el sector Tierra Negra, calle 74 con avenida 10, Edifico La Paragua, P-B, hijo de M.R. y N.S., residenciado en la avenida Fuerzas Armadas, Urbanización Viento Norte, Edificio Lago Norte, piso 8, apartamento 8B y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0412-286.69.84/0424-606.69.04, quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura: normal, estatura: 1,85 cm, peso: 70 kg, tipo de cejas: pobladas, color de cabello: negro, color de piel: blanca, color de ojos: marrones, tipo de nariz: grande, tipo de boca: grande. Presenta cicatriz en la parte inferior del abdomen. Posee tres tatuajes, uno en la costilla derecha, y uno en cada pierna.

    DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

    Seguidamente, previa solicitud, se le concede la palabra a la defensora privada, ABOG. S.D.A., quien procede a exponer lo siguiente: Esta defensa, con la finalidad de ejercer el derecho constitucional a la defensa, solicita, se difiera el presente acto, para ser continuado el día de mañana y que sea recluido en el día de hoy mi defendido en la sede de Polimaracaibo debido a que ha sido objeto de golpes por parte de los funcionarios. Es todo.

    DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

    E igualmente, se le concede la palabra al defensor privado, ABOG. J.I., previa solicitud, quien procede a exponer lo siguiente: De la misma manera, ésta defensa solicita en este mismo acto, a fin de argumentar mejor su defensa y recabar cualquier soporte que beneficie a mis representados, solicita en este mismo de igual forma, se continúe el presente acto el día de mañana y asimismo, solicito, se ingresa en el día de hoy a ,mis representados en la sede de Polimaracaibo, ya que me han manifestado, que han recibido agresiones por parte de los funcionarios actuantes. Es todo.

    Ahora bien, luego de escuchado lo peticionado por la defensa técnica en el día de hoy; y éste tribunal, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional a la defensa, acuerda en este mismo acto, suspender la presente audiencia de presentación; y continuarla el día de mañana lunes 7 de abril de 2014 a las 12:00 pm; y ordenar el ingreso provisional de los ciudadanos, R.A.C.R., portador de la cédula de identidad V-23.472.528, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Ojeda, de fecha de nacimiento 19-7-1992, R.A.R.L., portador de la cédula de identidad V-18.724.811, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 14-2-1988, N.D.S.R., portador de la cédula de identidad V-17.099.624, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 24-1-1986, en la sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, a fin de salvaguardar el estado físico de los mismos. Se deja constancia, que se cumplieron con las formalidades de ley, y que las partes quedan debidamente notificadas de lo acordado en el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Concluye el presente acto a las 4:57 pm.

    JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

    DR. R.G.R.

    FISCALAS ADSCRITAS A LA SALA

    DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

    ABOG. N.R.A.. I.C.

    DEFENSORES PRIVADOS

    ABOG. S.D.A. ABOG. NORCA RÍOS

    ABOG. J.I.

    ABOG. M.T.F.A.. L.C.F.

    APREHENDIDOS

    R.A.R.L.

    N.D.S.R.

    R.A.C.R.

    SECRETARIA

    ABOG. LIS ROMERO FERNÀNDEZ

    RGR/diego

    Causa: 7C-30168-14

    Asunto: VP02-P-2014-014764

    Inv. Fiscal: No tiene.

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