Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Ydanie Almeida |
Procedimiento | Declara Con Lugar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003333
ASUNTO : BP01-P-2008-003333
Por recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor de A.L.d. conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa este tribunal lo siguiente:
Se inicia la presente investigación por denuncia común interpuesta por la ciudadana L.M.S.M., en fecha 07-06-06 por ante el Instituto Autónomo de Policía de Sotillo, quien entre otras cosas manifestó: “… Vengo a denunciar…a mi concubino A.L., porque el bajo los efectos de la droga me arremete física y verbalmente. El día martes me golpeo en la cara Me amenaza de muerte y me dice que me vaya de la casa…”
Cursa igualmente caución de fecha 13-06-06 entre los ciudadano L.M.S.M. y A.L. , quedando las partes comprometidas a no violentar las disposiciones establecidas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que constan en el expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, la representación fiscal considera que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable del delito alguno, por lo que solicita el sobreseimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 318.4 del texto adjetivo penal.
Así las cosas, analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, por los cuales llega a la conclusión de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto culpable, siendo esta insuficiencia probatoria alegada por el titular de la acción penal, ya que no existe en autos otro testimonio a parte del de la victima que pudiera corroborar sus dichos, ni examen medico forense que permitiera determinar posible lesiones sufridas por la presunta victima a consecuencia del maltrato físico, este Tribunal, con fundamento a las actuaciones cursantes en autos, concluye en la procedencia de la solicitud fiscal, en el entendido que la causa invocada es la establecida en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, a favor de A.L., titular de la cedula de identidad N° V- 10.217.135, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Las Lomas, de Vista Hermosa, n° 44, detrás del hospital L.R.d.B., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE A.G.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA