Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Carmona Ainaga |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000762
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 22 de abril del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa TUCKER ENERGY SERVICES VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el No. 35, Tomo 223-A, representada por la abogado M.G.F., titular de la cédula de identidad No. 13.705.176 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.331, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.564.379, asistido por la abogado A.P., titular de la cédula de identidad No. 16.891.555 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.983; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en lo que se refiere a los conceptos de prestaciones sociales discriminados en la liquidación, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 156.491,42. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en dicha transacción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. M.C.A.E.S.,
Abg. J.G..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario,
Abg. J.G..