Decisión nº PJ05220130001343 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Caracas, 08 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-016527

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 13/08/2013, suscrito por los ciudadanos N.A.V.M. y MARIADELA RUBINSTEIN LEIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.546.290 y V- 16.677.853, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijas ****, de ocho (8) y tres (3) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menores hijas ****, de ocho (8) y tres (3) años de edad, respectivamente, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:

La P.P., la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de las hijas menores de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es un fin de semana con el padre y un fin con la madre, en cuanto a Semana Santa de este año le correspondió a la madre siendo alterno el año siguiente, es decir le corresponde al padre, en cuanto a las vacaciones escolares de este año le correspondió a la madre, y el año siguiente le corresponde al padre la totalidad del periodo, en cuanto al 24 de diciembre le corresponde a la madre y el 31 de diciembre le corresponde al padre, en cuanto a los carnavales le correspondieron este año al padre, siendo alterno al año siguiente, el día de la madre con ella, el día del padre con él, el día del cumpleaños de sus hijas ambos padres comparten con esas respectivamente. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a cancelar un monto mensual de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000, 00).

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*

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