Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, Dieciséis de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002197

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

SOLICITANTES: R.A.D. y M.D.C.M.J., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.867.063 y V-13.002.928, respectivamente.

ABOGADO ASISITENTE: A.D.V.G.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.277..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos R.A.D. y M.D.C.M.J., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.867.063 y V-13.002.928, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio A.D.V.G.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.277, donde se encuentran involucrados el Adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil J.G., habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes antes identificados y debidamente asistidos, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio publico Abog. G.F., debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, motivado a que los solicitantes están separados de hecho desde el mes de Diciembre de 2007, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos R.A.D. y M.D.C.M.J., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.867.063 y V-13.002.928, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio A.D.V.G.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.277, donde se encuentran involucrados el Adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 02/04/1996, por ante Registro Civil de la Parroquia S.L., del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos el Adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. CUARTO: Durante la Comunidad Conyugal los solicitantes manifestaron que adquirieron bienes que puedan ser objeto de partición amistosa, este Tribunal RATIFICA y HOMOLOGA, el acuerdo suscrito entre las partes y establecido en libelo de esta solicitud. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con el acta levantada a los efectos. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza Provisorio

Abg. A.F.

La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro

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