Decisión nº PJ0832014000201 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

ASUNTO: FP02-J-2014-000236

RESOLUCION Nº PJ0832014000201

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y BIENES, de fecha 00-03-2014, suscrita por los ciudadanos: C.A.M. Y J.M.G.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.044.834 y V-14.836.410, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio C.J.L.G., inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 86.169, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima.

  1. ).- Una Casa ubicada en la Manzana 6, Nº 28 de la Urbanización ”LOS PROCERES CUARTA ETAPA”, de Cuidad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Construida sobre una superficie de terreno dada en comodato, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: En una Longitud de Diecinueve Metros con Noventa Céntimos (19,90 Mts), limita con la casa Nº 29, d la Manzana 06, Sur: En una longitud de Diecinueve Metros con Noventa Céntimo (19,90 Mts), limita con la Casa Nº 27 de la Manzana 06; Este: en una longitud de Diez Metros (10 Mts), limita con la Calle 06, la cual es su frente y Oeste: En una longitud de Diez (10 Mts), limita con la casa Nº 19, de la Manzana 06. La cual adquirimos, por medio de venta, pura y simple, que nos realizara el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la cual estimamos en un valor de CUATROCIENTO BOLIVARES (400.000 Bs). Será adjudicada a la ciudadana J.M.G.F..

  2. ).- Un automóvil marca: CHEVROLET, Tipo pick, Color Blanco, Clase: CAMIONETA,modelo LUV, serial Carrocerria: 8LBETF1N760000144, Serial del Motor: 6VE1- 247606, Uso: CARGA; Palcas: 95GMBA, AÑO: 2.006, el cual adquirimos por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) actuales pero que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL B.F. Bs. 250.000). Será adjudicado al ciudadano F.A.M.M..-

  3. ).- Un terreno, Ubicado el la Siguiente Dirección: BARRIO LAS RIBERAS DEL CAURA, SECTOR LOS PROCERES, PARROQUIA LOS PROCERES, MUNICIPIO AUTONOMO HERES, CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, y cuyos linderos son las siguientes: NORTE: CALLLE M.P. con: DIEZ METROS Y QUINCE CENTIMETRO (10,15 Mts), SUR: J.M., con: NUEVE METROS CON NOVENITA Y CUATRO CENTIMOS (9,94 Mts), ESTE: USTAQUINA ZAMORA con: VEINTE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (20,35 Mts), el cual estimamos su precio e DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00). Será adjudicado al ciudadano F.A.M.M..-

  4. ).- un bien inmueble construido en un terreno de propiedad municipal construido como Local Comercial, Ubicado en la siguiente Dirección, BARRIO RIBERAS DEL CAURA. Nº 06, SECTOR LOS PROCERES, PARROQUIA LOS PROCERES, MUNICIPIO AUTONOMO HERES, CIUDAD BOLIVAR, E STADO BOLIVAR, y que ambos hemos decidido renunciar a la cuota que nos corresponde del mismo, para adjudicarlo en propiedad a nuestros Tres (3) menores hijos plenamente identificados en autos, los cuales dispondrán de el una vez alcanzada su correspondiente mayoría de edad. Por lo que con respecto al mencionado bien declaramos, que su administración corresponderá a su madre la ciudadana: J.M.G.F., antes identificada, la cual podrá seguirlo arrendarlo en su beneficio para su manutención, pues ambos progenitores expresamos que la misma se realizara por vía del dinero que genere dicho Local Comercial actualmente arrendado.-

Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. F.G.P.

EL (a) SECRETARIO (a),

ABG.

FGP/Betzabeh.-

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