Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000137

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito del incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por el Ciudadano E.A.M., plenamente identificado en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado H.R.V.H., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, devenido de un convenimiento homologado en fecha 05 de octubre de 2012, que corre inserto en copia debidamente certificada, a los folios 31 y 32 del presente asunto, en donde quedó establecido que el Ciudadano E.A.M., quien es el padre, se llevara a su hija, un fin de semana cada quince días, la buscara los días viernes a las 06:00 p.m., y la entregara el domingo a las 06:00 p.m.

El Ciudadano E.A.M., presenta escrito en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), solicita la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto –a su decir- la ciudadana FRANNY G.G.P., había incumplido con lo establecido en el convenimiento, acordándose la Ejecución Voluntaria por parte de la demandada, librándose la respectiva boleta de notificación la cual se materializo según riela a los folios 18 y 19 del presente asunto, y en fecha 07-08-2013, comparece a este despacho Judicial a los fines de solicitar se fijara una audiencia especial con el fin de llegar a un acuerdo y con el fin de que sea designado defensor público, por auto de fecha 04-10-2013 se agrego a los autos designación de defensor público y se fijo para el día 17-10-2013 a las 10:00 a.m., la oportunidad para la audiencia especial en el presente asunto.

De igual manera, el demandante E.A.M., alega en su libelo que, se ha incumplido totalmente el acuerdo por parte de la ciudadana demandada …omissis… de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, el Régimen de Convivencia Familiar en el presente asunto nació de un acuerdo entre las partes el cual fue homologado en fecha 17-09-2010, por solicitud de las partes, y conforme a lo previsto en los artículos 26, 27, 385, 386, 387 y 389-A, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como tal, es de estricto cumplimiento por las partes. Y así, se establece.

En otro orden de ideas, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado nunca compareció por ante este Despacho a los fines de ello confirma el acuerdo planteado al Tribunal de cumplir con lo establecido en la sentencia homologatoria de Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:

PRIMERO

EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se condena a la ciudadana FRANNY G.G.P., al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a los fines de que el Ciudadano E.A.M., comparta con su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince (15) días, la buscara los días viernes a las 06:00 p.m y la entregara el domingo a las 06:00 p.m. Y así, se establece.

SEGUNDO

Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, se traslade al hogar de la Ciudadana FRANNY G.G.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.213, residenciada en Hacienda del Medio, Sector 2, Calle 4, Casa Nº 01, parroquia J.V.M.d.M.T.E.D.A., y sostenga una entrevista para hacerle de su conocimiento los términos y procedencia de la Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, y la necesidad del sometimiento al proceso para que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mantengan relaciones con su padre, una vez realizada la visita se ordena la remisión del informe respectivo. Y así, se establece.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:15 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2013-000137

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