Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAntonio Gutierrez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 29 de Abril del 2004

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2002-001734

FUNDAMENTACION

Cumplida con la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas las exposiciones de las partes y del contenido de las actas procésales, este Tribunal Observa y decide que ciertamente el ciudadano A.N. adquiere bajo documento de compra venta el vehículo al ciudadano J.M.C.C. C.I. 37 un vehículo marca Jeep Modelo Grand Cherokee, Laredo 4 X 2, año 199, color negro, serial de carrocería N° 8Y4G258VKX1905264. Serial de motor 6 cilindros, placas PAF-93T, clase camioneta, Tipo Sport Wagon, uso particular, en fecha 21/03/01 por la oficina subalterna del registro Mercantil Acosta del Edo. Falcón, consta en entrevista de fecha 03/9/02 al ciudadano F.S. quine entre otras cosas señala “yo le compre de buena fe un vehículo de Marca Cryslher....Al ciudadano A.N. por trece millones de bolívares que le cancele con cheque de gerencia emitido en contra del Banco Unión ...Este vehículo tiene una serie de detalles que fueron reparados...el señor Nasser se llevó la camioneta y yo le cancelé 12.500.000 y 2.000.000 Bs. por otra parte....”. En acta de entrevista que se le hace a la ciudadana I.M. señala:” En el mes de Septiembre del 2001 compro una Camioneta(que identifica) en cuyo documento dice que había sido entregada por la Fiscalía y detienen la camioneta que era conducida por mi esposo y mi sorpresa es que había un dueño anterior a mi y se la entregan a él que se llama F.S.” En la entrevista al ciudadano A.N. señala: “Si le vendí la camioneta al señor Segreto con una opción a compra...aproximadamente a los dos meses me devuelve la camioneta y me pide un cheque de trece millones como garantía de la devolución, el tenía conocimiento que para ese momento no tenia la liquidez, posteriormente compre un cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 24036886, de fecha 1-10-01 como parte de pago, posteriormente le aboné 1.800.000Bs e hicimos un documento donde se deja sin efecto la opción de compra....el ciudadano F.S. se molestó porque le había vendido la camioneta a C.F. y que me iba a denunciar a la Fiscalía 5°, y la misma entrega la camioneta a F.S.”. En fecha 18/09/02 en la Fiscalía 3era.del Ministerio Público se entrevista al ciudadano F.S. quien señala: “ Compré al señor Nasser una camioneta por trece millones de bolívares, posterior detecta que los seriales estaban alterados por lo que la devolvió y que le devolviera su dinero para poder anular los documentos de opción de compra y señala además que Nasser vende la camioneta a otra persona y que además recibió 2.500.000 en efectivo y un cheque por 12.000.000 BS que no fue cobrado porque no tenía fondo la camioneta la detuvo la Fiscalía 5° y me la entregó y hoy poseo la camioneta....requiero que se realice las diligencias para que este señor responda por mi dinero”. Consta que en fecha 09/04/02 la Fiscalía hace entrega al ciudadano F.S. del vehículo en cuestión. Consta que evidentemente existe una opción de compra entre el ciudadano F.S. y A.N. la que se realizó en la notaría primera de este Estado. Todos estos elementos orientan al Tribunal para desestimar la acusación fiscal por considera que un acto Mercantil donde los ciudadanos acordaron previa voluntad la venta de un bien mueble y no habiendo cumplido una de las partes la otra toma la justicia con sus manos, posteriormente cuando el señor Nasser había vendido la camioneta a la señora Irene, El Ministerio Público debió analizar la aptitud del señor Segreto, la acusación presentada por el Ministerio Público no tiene carácter penal, y así se decide.-

El Juez de Control N° 1

Abog. A.J.G.

La Secretaria.-

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