Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000744

DEMANDANTES: C.A.G., A.R.G., P.R.S.P., E.J.G.M., R.E.N., E.J.R.O., R.R.S.L., P.A.C.C., A.Z., N.J.J.B., ROSMER J.G.G., J.F.N.B., R.H.A., J.P.Y., J.R., N.A., J.L.R., C.A.H., C.A.C.M., R.C.

DEMANDADA: CREAMBIENTE, C.A.

JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instaurada en fecha 02 de agosto de 2011, por los ciudadanos por los ciudadanos C.A.G., A.R.G., P.R.S.P., E.J.G.M., R.E.N., E.J.R.O., R.R.S.L., P.A.C.C., A.Z., N.J.J.B., ROSMER J.G.G., J.F.N.B., R.H.A., J.P.Y., J.R., N.A., J.L.R., C.A.H., C.A.C.M., R.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.343.869, 13.354.437, 8.301.527, 9.272.680, 15.796.656, 4.011.691, 11.901.889, 11.901.817, 15.036.307, 16.854.368, 19.708.019, 5.863.416, 15.417.137, 18.280.427, 4.893.759, 10.882.957, 10.298.494, 3.668.496, 10.296.172 y 5.491.353, respectivamente, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados A.L.P. y BECKENBAUER F.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 132.522 y 147.744, respectivamente, en contra de la empresa CREAMBIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de noviembre de 2001, bajo el nro. 7, tomo 23-A, en la cual manifestaron:

Que los demandantes prestaron servicios de forma ininterrumpida para la mencionada empresa de la siguiente manera:

1) Que el trabajador C.A.G., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 10 de mayo de 2010, con el cargo de carpintero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2011, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 119,03 y un salario integral de Bs. 156,91, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

2) Que el trabajador A.R.G., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 07 de junio de 2010, con el cargo de obrero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 15 de octubre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 62,05, un salario normal diario de Bs. 99,29 y un salario integral de Bs. 127,51, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

3) Que el trabajador P.R.S.P., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 01 de junio de 2010, con el cargo de obrero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 15 de octubre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 62,05, un salario normal diario de Bs. 95,08 y un salario integral de Bs. 106,84, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

4) Que el trabajador E.J.G.M., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 02 de agosto de 2010, con el cargo de ayudante, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 66,44, un salario normal diario de Bs. 80,68 y un salario integral de Bs. 90,76, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

5) Que el trabajador RONMY E.N., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 23 de marzo de 2010, con el cargo de ayudante, hasta el momento de su despido injustificado el 15 de octubre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 64,44, un salario normal diario de Bs. 101,81 y un salario integral de Bs. 132,06, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

6) Que el trabajador E.J.R.O., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 02 de agosto de 2010, con el cargo de plomero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 132,97 y un salario integral de Bs. 145,61, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

7) Que el trabajador R.R.S.L., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 03 de marzo de 2010, con el cargo de cabillero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 118,65 y un salario integral de Bs. 140,79, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

8) Que el trabajador P.A.C.C., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 02 de agosto de 2010, con el cargo de carpintero, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 120,17 y un salario integral de Bs. 132,81, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

9) Que el trabajador A.Z., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 10 de mayo de 2010, con el cargo de carpintero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 130,93 y un salario integral de Bs. 149,88, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

10) Que el trabajador N.J.B., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 28 de agosto de 2010, con el cargo de CARPINTERO 2, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 74,49, un salario normal diario de Bs. 106,54 y un salario integral de Bs. 140,42, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

11) Que el trabajador ROSMER J.G.G., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 02 de agosto de 2010, con el cargo de carpintero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 130,91 y un salario integral de Bs. 168,81, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

12) Que el trabajador J.F.N.B., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 05 de mayo de 2010, con el cargo de cabillero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 13 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 132,95 y un salario integral de Bs. 170,87, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

13) Que el trabajador R.H.A., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 17 de mayo de 2010, con el cargo de carpintero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 132,97 y un salario integral de Bs. 170,87, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

14) Que el trabajador A.J.P.Y., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 16 de marzo de 2010, con el cargo de obrero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 15 de octubre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 62,27, un salario normal diario de Bs. 99,27 y un salario integral de Bs. 109,27, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

15) Que el trabajador J.R., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 17 de mayo de 2010, con el cargo de electricista 1, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 119,01 y un salario integral de Bs. 133,38, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

16) Que el trabajador N.A., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 10 de mayo de 2010, con el cargo de ayudante, hasta el momento de su despido injustificado el 15 de octubre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 66,44, un salario normal diario de Bs. 80,67 y un salario integral de Bs. 115,66, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

17) Que el trabajador J.L.R., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 01 de junio de 2010, con el cargo de cabillero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 130,91 y un salario integral de Bs. 168,81, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

18) Que el trabajador C.A.H., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 14 de junio de 2010, con el cargo de cabillero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 119,01 y un salario integral de Bs. 157,34, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

19) Que el trabajador C.A.C.M., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 14 de junio de 2010, con el cargo de carpintero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 119,01 y un salario integral de Bs. 156,91, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

20) Que el trabajador R.C., ingresó a la empresa CREAMBIENTES, C.A., en fecha 10 de mayo de 2010, con el cargo de cabillero 1, hasta el momento de su despido injustificado el 18 de noviembre de 2010, que se produjo antes de la culminación de la obra, que para ese momento devengaba un salario diario de Bs. 83,31, un salario normal diario de Bs. 126,94 y un salario integral de Bs. 164,84, conforme a lo previsto en la cláusula 1 letras O,P y Q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente 2010-2012, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 12:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

Que a los trabajadores le fueron entregadas cartas de despido en la fecha de la terminación de la relación laboral, ya señaladas, donde se les notificó que la empresa había decidido prescindir de sus servicios del cargo que venían desempeñando sin motivo justificado, liquidándoles en las fechas de los despidos, realizando los pagos sin incluir el cálculo de las indemnizaciones de los artículos 110 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que por la irrenunciabilidad de los derechos laborales y haberles nacido el derecho al finalización la relación laboral, es por lo que demandan por cobro de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido en contratos de obra prevista en el citado artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2011.

Procedieron a determinar el salario integral en el libelo y a establecer los conceptos y cantidades, por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de la manera siguiente:

1) El trabajador C.A.G.:

Preaviso del 104 LOT 15 días X Bs. 119,03 = Bs. 1.785,45.

Antigüedad 54 días X Bs. 156,91 = Bs. 8.473,14, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Vacaciones fraccionadas 8,52 días X Bs. 119,09 = Bs. 1.014,13, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 29,04 días X Bs. 119,09 = Bs. 3.456,63.

Utilidades fraccionadas 47,52 días X Bs. 119,09 = Bs. 5.656,30, cláusula 44 CCIC.

Indemnización por despido en contrato de obra 119 días X Bs. 119,03 = Bs. 23.686,97 art. 110 LOT.

Complemento de prestaciones sociales 24 días X Bs. 119,09 = Bs. 2.856,72.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 118,27.

Subtotal Bs. 47.047,61, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 14.368,22 = Bs. 32.679,39.

2) Que el trabajador A.R.G.:

Preaviso del 104 LOT 7 días X Bs. 99,27 = Bs. 694,89.

Antigüedad 54 días X Bs. 127,51 = Bs. 3.060,24, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Vacaciones fraccionadas 5,68 días X Bs. 99,29 = Bs. 563,97, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 19,36 días X Bs. 99,29 = Bs. 1.922,26.

Utilidades fraccionadas 31,38 días X Bs. 99,29 = Bs. 3.145,51, cláusula 44 CCIC.

Indemnización por despido en contrato de obra 263 días X Bs. 99,29 = Bs. 26.113,27 art. 110 LOT.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 23,88.

Asignación sin carácter salarial Bs. 300,00.

Subtotal Bs. 36.419,76, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 6.139,21 = Bs. 29.648,47.

3) Que el trabajador P.S.P.:

Antigüedad 30 días X Bs. 106,84 = Bs. 3.205,20, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 7 días X Bs. 95,08 = Bs. 665,56.

Indemnización por despido en contrato de obra 257 días X Bs. 95,08 = Bs. 24.435,56 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 7,10 días X Bs. 95,08 = Bs. 675,07, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 24,20 días X Bs. 95,08 = Bs. 2.300,94.

Utilidades fraccionadas 39,60 días X Bs. 95,08 = Bs. 3.606,77, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 49,64.

Subtotal Bs. 34.938,74, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 7.154,35 = Bs. 27.784,39.

4) El trabajador E.J.G.M.:

Antigüedad 24 días X Bs. 110,90 = Bs. 2.661,60, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 7 días X Bs. 80,68 = Bs. 564,76.

Indemnización por despido en contrato de obra 230 días X Bs. 80,68 = Bs. 18.556,40 art. 110 LOT.

Bono vacacional 19,36 días X Bs. 80,68= Bs. 1.561,97.

Vacaciones fraccionadas 5,68 días X Bs. 80,68= Bs. 458,27, cláusula 43 CCIC.

Utilidades fraccionadas 31,68 días X Bs. 80,68= Bs. 2.555,95, cláusula 44 CCIC.

Subtotal Bs. 26.381,46, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 5.607,69 = Bs. 20.773,77.

5) El trabajador RONMY E.N.:

Antigüedad 54 días X Bs. 132,06 = Bs. 7.131,24, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 15 días X Bs. 101,81 = Bs. 1.527,15.

Indemnización por despido en contrato de obra 257 días X Bs. 101,81 = Bs. 26.165,17 art. 110 LOT.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 110,02.

Vacaciones fraccionadas 9,87 días X Bs. 101,81 = Bs. 1.004,86, cláusula 43 CCIC.

Utilidades fraccionadas 55,44 días X Bs. 101,81 = Bs. 5.644,35, cláusula 44 CCIC.

Bono vacacional 33,81 días X Bs. 101,81= Bs. 3.442,19.

Subtotal Bs. 45.032,12, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 11.859,87 = Bs. 33.172,25.

6) El trabajador E.J.R.O.:

Antigüedad 24 días X Bs. 145,61 = Bs. 3.494,64, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 7 días X Bs. 132,97 = Bs. 930,79.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 132,97 = Bs. 33.774,38 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 5,68 días X Bs. 132,97 = Bs. 755,27, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 19,36 días X Bs. 132,97 = Bs. 2.574,30.

Utilidades fraccionadas 31,38 días X Bs. 132,97 = Bs. 4.212,49, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 28,23.

Subtotal Bs. 45.770,10, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 7.095,23 = Bs. 38.674,87.

7) El trabajador R.R.S.L.:

Antigüedad 54 días X Bs. 140,79 = Bs. 7.602,79, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 15 días X Bs. 118,65 = Bs. 1.779,75.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 118,65 = Bs. 30.137,10 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 9.94 días X Bs. 118,65 = Bs. 1.179,38, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 33,84 días X Bs. 118,65 = Bs. 4.015,12.

Utilidades fraccionadas 55,44 días X Bs. 118,65 = Bs. 6.577,96, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 122.30.

Asignación con carácter salarial 2 días X Bs. 118,65 = Bs. 237,30.

Subtotal Bs. 51.651,57, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 15.788,44 = Bs. 35.863,13.

8) El trabajador P.A.C.C.:

Antigüedad 24 días X Bs. 132,81 = Bs. 3.187,44, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 7 días X Bs. 120,17 = Bs. 841,19.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 120,17 = Bs. 30.523,18 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 5,64 días X Bs. 120,17 = Bs. 677,75, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 19,36 días X Bs. 120,17 = Bs. 2.326,50.

Utilidades fraccionadas 31,68 días X Bs. 120,17 = Bs. 3.806,99, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 28,33.

Subtotal Bs. 41.391,28, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 11.994,19 = Bs. 29.397,09.

9) El trabajador A.Z.:

Antigüedad 54 días X Bs. 149,88 = Bs. 8.093,52, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 15 días X Bs. 130,93 = Bs. 1.963,95.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 130,93= Bs. 33.256,22 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 8,52 días X Bs. 130,93= Bs. 1.115,53, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 29,04 días X Bs. 130,93= Bs. 3.802,21.

Utilidades fraccionadas 47,46 días X Bs. 130,93= Bs. 6.213,94, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 118,27.

Subtotal Bs. 54.563,64, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 14.368,22 = Bs. 40.195,42.

10) El trabajador N.J.J.B.:

Antigüedad 30 días X Bs. 140,42 = Bs. 4.212,60, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 7 días X Bs. 106,54 = Bs. 745,78.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 106,54 = Bs. 27.061,16 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 7,10 días X Bs. 106,54 = Bs. 675,07, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 24,20 días X Bs. 106,54 = Bs. 2.578,26.

Utilidades fraccionadas 39,60 días X Bs. 106,54 = Bs. 4.218,98, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 49,64.

Subtotal Bs. 39.541,49, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 8.315,60 = Bs. 31.225,89.

11) El trabajador ROSMER J.G.:

Antigüedad 24 días X Bs. 168,81 = Bs. 4.051,44, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 7 días X Bs. 130,91 = Bs. 916,37.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 130,91 = Bs. 33.251,14 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 5,64 días X Bs. 130,91 = Bs. 738,33, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 19,32 días X Bs. 130,91 = Bs. 2.529,18.

Utilidades fraccionadas 39,60 días X Bs. 130,91 = Bs. 4.141,99, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 49,64.

Subtotal Bs. 45.678,09, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 7.094,93 = Bs. 38.583,16.

12) El trabajador J.F.N.B.:

Antigüedad 24 días X Bs. 170,87 = Bs. 9.226,98, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 15 días X Bs. 132,95 = Bs. 1.994,25.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 132,95 = Bs. 33.769,30 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 9,87 días X Bs. 132,95 = Bs. 1.312,21, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 33,81 días X Bs. 132,95 = Bs. 4.495,03.

Utilidades fraccionadas 55,37 días X Bs. 132,95 = Bs. 7.361,44, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 122,30.

Subtotal Bs. 58.281,51, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 15.628,49 = Bs. 42.653,02.

13) El trabajador R.H.:

Antigüedad 54 días X Bs. 170,87 = Bs. 9.226,98, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 15 días X Bs. 132,97 = Bs. 1.994,55.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 132,97 = Bs. 33.774,38 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 8,46 días X Bs. 132,97 = Bs. 1.124,92, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 28,98 días X Bs. 132,97 = Bs. 3.853,47.

Utilidades fraccionadas 47,46 días X Bs. 132,97 = Bs. 6.310,75, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 49,64.

Subtotal Bs. 56.334,69, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 14.293,91 = Bs. 42.040,78.

14) El trabajador A.J.P.Y.:

Antigüedad 54 días X Bs. 109,27 = Bs. 5.900,58, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 15 días X Bs. 99,27 = Bs. 1.489,05.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 99,27 = Bs. 25.241,58 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 9,87 días X Bs. 99,27 = Bs. 979,79, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 33,81 días X Bs. 99,27 = Bs. 3.356,31.

Utilidades fraccionadas 55,37 días X Bs. 99,27 = Bs. 5.496,57, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 49,64.

Subtotal Bs. 42.513,52, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 11.425,21 = Bs. 31.088,31.

15) El trabajador J.R.:

Antigüedad 54 días X Bs. 133,38 = Bs. 7.202,52, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 15 días X Bs. 119,01 = Bs. 1.785,15.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 119,01 = Bs. 30.228,54 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 8,46 días X Bs. 119,01 = Bs. 1.006,82, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 28,98 días X Bs. 119,01 = Bs. 3.448,90.

Utilidades fraccionadas 47,46 días X Bs. 119,01 = Bs. 5.648,21, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 115,09.

Subtotal Bs. 49.435,23, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 14.314,60 = Bs. 35.120,63.

16) El trabajador N.A.:

Antigüedad 30 días X Bs. 115,66 = Bs. 3.469,80, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 7 días X Bs. 80,67 = Bs. 564,69.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 80,67 = Bs. 20.490,18 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 7,05 días X Bs. 80,67 = Bs. 568,72, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 24,15 días X Bs. 80,67 = Bs. 1.948,18.

Utilidades fraccionadas 39,55 días X Bs. 80,67 = Bs. 3.190,49, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 49,64.

Subtotal Bs. 30.281,73, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 8.019,59 = Bs. 22.262,14.

17) El trabajador J.L.R.:

Antigüedad 30 días X Bs. 168,81 = Bs. 5.064,30, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 7 días X Bs. 130,91 = Bs. 916,37.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 130,91 = Bs. 33.251,14 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 8,46 días X Bs. 130,91 = Bs. 1.107,49, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 28,98 días X Bs. 130,91 = Bs. 3.793,77.

Utilidades fraccionadas 47,46 días X Bs. 130,91 = Bs. 6.212,98, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 49,64.

Subtotal Bs. 50.395,69, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 11.395,60 = Bs. 39.000,09.

18) El trabajador C.A.H.:

Antigüedad 30 días X Bs. 157,34 = Bs. 4.720,20, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 7 días X Bs. 119,44 = Bs. 836,08.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 119,44= Bs. 30.337,76 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 7,05 días X Bs. 119,44 = Bs. 842,05, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 24,15 días X Bs. 119,44 = Bs. 2.884,47.

Utilidades fraccionadas 39,55 días X Bs. 119,44 = Bs. 4.723,85, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 63,74.

Subtotal Bs. 44.344,41, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 9.997,11 = Bs. 34.347,30.

19) El trabajador C.A.C.M.:

Antigüedad 30 días X Bs. 156,91 = Bs. 4.707,30, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 7 días X Bs. 119,01 = Bs. 833,07.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 119,44= Bs. 30.228,54 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 7,05 días X Bs. 119,01 = Bs. 839,02, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 24,15 días X Bs. 119,01 = Bs. 2.874,09.

Utilidades fraccionadas 39,55 días X Bs. 119,01 = Bs. 4.706,84, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 63,74.

Subtotal Bs. 44.252,60, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 9.997,11 = Bs. 34.255,49.

20) El trabajador R.C.:

Antigüedad 54 días X Bs. 164,84 = Bs. 8.901,36, cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Preaviso del 104 LOT 15 días X Bs. 126,94 = Bs. 1.904,10.

Indemnización por despido en contrato de obra 254 días X Bs. 126,94 = Bs. 32.242,76 art. 110 LOT.

Vacaciones fraccionadas 8,46 días X Bs. 126,94 = Bs. 1.073,91, cláusula 43 CCIC.

Bono vacacional 28,98 días X Bs. 126,94 = Bs. 3.678,72.

Utilidades fraccionadas 47,46 días X Bs. 126,94 = Bs. 5.991,35, cláusula 44 CCIC.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 120,45.

Subtotal Bs. 53.912,65, menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 14.410,62 = Bs. 39.502,03.

La estimación total de la demanda arrojó la cantidad de Bs. 678.900,21.

Que por hechos narrados y el derecho que le asiste es por lo que demandan a la aludida CREAMBIENTE, C.A., para que le pague dichos conceptos y cantidades; más las costas, honorarios de abogados y la indexación.

Por auto fechado 05 de agosto de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y ordenó la notificación de la accionada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 06 de octubre de 2011, el alguacil del circuito laboral consignó la resulta de la notificación de la demandada. Siendo certificada esa actuación por la secretaria del Tribunal sustanciador en fecha 13 de octubre de 2011.

Distribuida la causa en la doble vuelta, correspondió conocer de la misma al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la inasistencia de la demandada, acordando agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte accionante y se reservó el lapso de ley para dictar sentencia, conforme a las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 04 de noviembre de 2011, el aludido Tribunal dictó decisión ordenando la reposición de la causa al estado de notificar a la accionada y declaró la nulidad de lo actuado con anterioridad a dicha sentencia. Contra esa sentencia ejerció recurso de apelación la parte demandante en fecha 10 de noviembre de 2011, la cual fue oída por auto del 15 del mismo mes y año; habiéndole correspondido conocer del recurso al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 09 de diciembre publicó su sentencia, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido, quedando confirmado el fallo del Juzgado sustanciador Octavo.

Por auto del 21 de diciembre de 2011, el Tribunal sustanciador le dio reingreso al expediente y el 06 de marzo de 2012 instó a la parte actora suministrara nueva dirección de la accionada, a objeto de notificarla de la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. Habiendo dado cumplimiento la parte accionante con tal requerimiento en diligencia del 13 de marzo de 2012. Siendo emitido el auto, el cartel y exhorto respectivo el 14 del mismo mes y año, no lográndose en esa oportunidad la notificación.

Mediante diligencia del 06 de octubre de 2012, la parte actora mediante su apoderado judicial solicitó se le designara como correo especial, a fin de practicar la notificación de la accionada. Pedimento que fue acordado por auto del 08 de noviembre de 2012, librando nuevamente cartel, exhorto y oficio a fin de notificar a la accionada. Dejando constancia la secretaria de ese Tribunal de haberle entregado al apoderado actor el exhorto aludido. Y en fecha 27 de noviembre de 2012 fue consignada las resultas del mencionado exhorto, el cual fue devuelto por el comisionado por algunas omisiones cometidas en el mismo por el comitente. Con vista a ello, el Tribunal de la causa procedió a librar nuevo exhorto, recibiéndose las resultas el 14 de marzo de 2013 siendo imposible lograr dicha notificación, siendo agregadas por auto del 15 del mismo mes y año.

Mediante diligencia del 26 de marzo de 2013, la parte demandante por intermedio de su apoderado actor, solicitó la notificación de la accionada mediante cartel publicado en prensa. Pedimento que fue acordado por auto del 02 de abril de 2013. Siendo consignada la publicación de dicho cartel por el apoderado actor, el 09 del mes y año comentado y agregado a los autos el 10 de abril del año en curso. Procediendo la secretaria de ese Juzgado a estampar la certificación respectiva el 29 del mes y año aludidos.

Cumplida la fase de sustanciación y las formalidades de ley, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar (15 de mayo de 2013), este juzgado, quien conoce de la causa por efecto de la doble vuelta, dejó de la asistencia de la parte actora mediante su apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada a ese acto estelar; reservándose el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha para la publicación del fallo correspondiente, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e incorporó a los autos el escrito de pruebas constante de 1 folio presentado por la parte demandante.

II

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo proferido en forma oral, con ocasión a la contumacia o rebeldía de la demandada, al inasistir a la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado tiene por aceptados o admitidos los hechos libelados, específicamente en lo atiente a: la existencia del vínculo laboral entre los demandantes y la empresa CREAMBIENTE, C.A,, supra identificados, así como la jornada de trabajo, la fecha de ingreso y egreso, los cargos desempeñados, los salarios básicos devengados, el motivo de la finalización de la relación de trabajo, cual fue despido injustificado, que eran beneficiarios de la aplicación de la Convención de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela del período 2010-2012, pues los exlaborantes desempeñaron oficios contemplados en el tabulador de la aludida norma convencional, adicionalmente, de constarse tal circunstancia, en los recibos de pagos aportados en los autos donde se expresan conceptos previstos en esa Convención, y de los contratos de trabajos ofertados en el expediente. También quedó admitido el hecho relativo a que el patrono les pagó las prestaciones al finalizar la relación laboral.

Empero, constata esta juzgadora de la revisión del escrito libelar, que la pretensión de la parte actora, radica en la indemnización prevista en el artículo 110 de la suprimida Ley Orgánica del Trabajo, pues arguyen que fueron contratados para una obra determinada y que fueron despedidos antes de la culminación de la misma, sin que mediara justa causa. Observándose igualmente del acervo probatorio, contratos de trabajo celebrados entre las partes, entre los que se denota, que algunos de los trabajadores demandantes, fueron contratados para una obra determinada, denominada construcción de 2 edificios en el desarrollo habitacional El Gran Magüey, sector I, otros fueron contratados a tiempo determinado y otros para la obra determinada denominada, construcción de 5 edificios en el desarrollo habitacional El Gran Magüey, sector I. Y siendo que conforme quedó expresado en este fallo, el régimen jurídico aplicable a los trabajadores demandantes es la mencionada Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la cual debe emplearse en su integridad en esta causa, ello en sujeción a la teoría del conglobamento, que prohíbe valerse de dos fuentes o regímenes jurídicos distintos en una relación de trabajo; y siendo que dicha norma convencional no contempla el pago de indemnización alguna, en caso de finalización de la relación de trabajo regida a tiempo determinado o por contratos para la realización de una fase o la totalidad de una obra determinada; es razón suficiente para que esta juzgadora considere improcedente el ejercicio de la acción de la parte actora tendente a lograr su pretensión, relativa al cobro de la indemnización preceptuada en el artículo 110 en la Ley Sustantiva Laboral de 1997 y así queda establecido.

Posiblemente pudiera surgir la siguiente interrogante ¿de qué manera puede un trabajador hacer eficaz el derecho constitucional que tiene de preservar la fuente de trabajo, cuando es despedido sin justa causa por el patrono antes de la culminación de la fase o la totalidad de la obra para la cual fue contratado, o haya sido despedido antes del vencimiento del término del contrato celebrado a tiempo determinado; cuando tal conducta del empleador vulnera la estabilidad al trabajo durante ese tiempo; así como se produce el incumplimiento del contrato de trabajo, el cual es ley entre las partes, y por tanto deben los actuantes cumplir con las obligaciones contraídas en los términos allí expresados?. Frente a tal postura, esta juzgadora considera como respuesta que, lo procedente en derecho para mantener la fuente de trabajo hasta la culminación de la parte de la obra o su totalidad de ser el caso, o al vencimiento del contrato de trabajo a plazo fijo, es acudir ante la vía administrativa en tiempo legal y solicitar el reenganche y el pago de los importes equivalentes a lo salarios que debía percibir el trabajador, al haber sido despedido injustificadamente, por gozar estos trabajadores contratados para una fase o totalidad de obra determinada, o contratados a tiempo determinado, de inamovilidad laboral, decretada por el Ejecutivo Nacional, signado con el nro. 7.154, de fecha 23 de Diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, de fecha: 23 de Diciembre de 2009. Y en el supuesto del incumplimiento del patrono de reenganchar y pagar esos salarios, podría el trabajador demandar los salarios ordenados a pagar por el órgano administrativo, conjuntamente con las prestaciones sociales; hecho que no consta en autos, ni siquiera en alegación. Asimismo, por cuanto, no se desprende de los conceptos libelados que los actores reclamen diferencias por los conceptos pagados por el patrono, bajo ningún argumento, como por ejemplo, que erró el patrono en la base salarial para calcular las prestaciones sociales y demás conceptos tarifados en dicha Convención Colectiva, o que le fueron pagados un número de días inferior al que en derecho le correspondían, o que fueron liquidados por un régimen jurídico distinto a la tan mencionada Convención Colectiva de la Industria de la Construcción; lo cual, en criterio de esta juzgadora, era indispensable para entrar este órgano jurisdiccional a revisar las diferencias alegadas y proceder a acordarlas, de considerarlas lógicamente procedentes en derecho, es decir, este Tribunal no encuentra en los hechos explanados en la demanda elemento alguno que le permita concluir en la existencia de diferencia en el pago de prestaciones sociales que pretenden los actores. Máxime cuando esta juzgadora extremando sus deberes, de una simple revisión a las planillas de liquidación de prestaciones sociales aprecia que los conceptos sufragados por el patrono se corresponden con lo previsto en la tan aludida norma convencional. Arribando esta juzgadora a la conclusión que por esa razón la parte demandante basó su reclamación en la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo el argumento que fueron despedidos sin causa justificada antes de la culminación de obra para la cual fueron contratados, sobre lo cual ya este Tribunal emitió su pronunciamiento en este fallo. Así como evidencia este Tribunal, que los actores peticionan el preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley sustantiva laboral, el cual también resulta contrario a derecho por dos razones la primera de ellas por la naturaleza de los contratos celebrados, es decir, los trabajadores tenían conocimiento cierto de cuando finalizaría el vínculo laboral y segundo por la teoría del conglobamento supra citada. Por consiguiente, forzoso resulta para esta instancia declarar improcedentes las diferencias peticionadas por los accionantes y así queda establecido.

En consecuencia, este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaren los ciudadanos C.A.G., A.R.G., P.R.S.P., E.J.G.M., R.E.N., E.J.R.O., R.R.S.L., P.A.C.C., A.Z., N.J.J.B., ROSMER J.G.G., J.F.N.B., R.H.A., J.P.Y., J.R., N.A., J.L.R., C.A.H., C.A.C.M., R.C. en contra de la empresa CREAMBIENTE, C.A., plenamente identificados y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

La jueza Provisoria,

Abg. A.S..

La secretaria,

Abg. Y.M.

En la misma fecha de hoy, siendo las 12:30 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

La secretaria,

Abg. Y.M.

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