Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoDiferencia Salarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Nº DE EXPEDIENTE: Nº T4º-14-5655

PARTE ACTORA: A.R.G., JOSTEEN B.C.D., L.J.M.F., P.A.C.R., A.R.E.A., A.R.S.Y. y R.D.P.A.,titulares de la Cedula de Identidad Nº V-11.926.198 , V- 17.921.897, 17.919.469, 4.630.540, 6.277.807, 13.568.581 y 29.583.219 respectivamente

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.A.H.L., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.275.

PARTE DEMANDADA: B.V.D. C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil V, del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-12-2006, bajo el Nro. 76, Tomo 1488 A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.R.P., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.514.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:

Se dio inicio a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha 30-01-2014 por el abogado G.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.R.G., JOSTEEN B.C.D., L.J.M.F., P.A.C.R., A.R.E.A., A.R.S.Y. y R.D.P.A.(folios 02 al 09 p.p.), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previa reforma a la demanda (folio 50 p.p.) se admite la demanda en fecha 06-03-2014 (folio 50 p.p.).

Previa notificación de Ley, en fecha 12-08-2014 se da inicio a la Audiencia Preliminar (folio 94 p.p.) la cual previo acuerdo de las partes fue prolongada en varias oportunidades, siendo la última de ellas el 17-03-2015, oportunidad en la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo mediante algún medio de autocomposición procesal, dándose así por concluida la audiencia preliminar, y se incorporaron las pruebas al expediente (folio 138 p.p.), previa contestación de la demanda (folios 145 y 146 p.p.), en fecha 25-03-2015 se ordenó la remisión del expediente a la URDD a fin de su redistribución a un Tribunal de Juicio (folio 147 p.p.).

Este Tribunal da por recibido el expediente en fecha 30-03-2015 (folio 151 p.p.), posteriormente procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas (folios 152 al 155 p.p.) y a fijar la oportunidad para su evacuación en la audiencia de Juicio (folio 156 p.p.), la cual tuvo lugar el 22-07-2015, fecha en que las partes solicitaron el diferimiento de la misma por cuanto existía un posible acuerdo de autocomposición procesal (folio 160 p.p.), siendo celebrada su prolongación en fecha 28-07-2015, oportunidad en la que las partes expusieron sus respectivos alegatos y se evacuaron los medios probatorios, dictándose el dispositivo del fallo (folio 161 al 163 p.p.).Por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:

ALEGATOS DEL ACCIONANTE:

Indica el apoderado judicial de la parte actora, que sus representados:, prestan sus servicios personales, subordinados, ininterrumpidos y remunerados para la entidad de trabajo Sociedad Mercantil B.V.D. C.A desempeñando los siguientes cargos: Plomero: JOSTEEN B.C.D., L.J.M.F., P.A.C.R., AVILA y R.D.P.A.; Maestro de obra A.R.E. Obrero:A.R.S., y A.R.G., quienes se encuentran activos prestando sus servicios en la referida entidad de trabajo.

Aduce la representación judicial por cuanto los actores se desempeñan con el cargo de obreros en el área de la construcción la cual está regida por una convención colectiva la cual abarca a todos los trabajadores del sector construcción, la misma contiene una serie de beneficios laborales de obligatorio cumplimiento por las entidades de trabajo que abarcan esta rama.

Señala que entre los beneficios se establece un aumento salarial del 30% para los trabajadores en el área de la construcción la cual fue acordada en la convención colectiva 2013-2015 tal aumento salarial le corresponde a los coactores el mismo no se les ha sido cancelado desde el mes de mayo del año 2013.

Arguye que han solicitado a la entidad de trabajo el reconocimiento de este aumento contractual, negándose a ello de forma reiterada por tal razón acudimos ante los tribunales para que sea condenado al reconocimiento y pago de la cantidad de Bs. 62.555,50 por concepto de aumento salarial dicho aumento sobre la base del tabulador del salario de los trabajadores de la industria de la construcción., discriminados de la siguiente manera:

ALEGATO DE LA PARTE DEMANDADA:

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada negó los siguientes hechos:

  1. - Que la entidad de trabajo haya reconocido dicho aumento para el año 2013, por cuanto su representada hizo el ajuste salarial y el mismo entro en vigencia en fecha 10-07-2013 y fueron cancelados desde el 01-05-2013 al 10-07-2013 mediante cheques como retroactivo de salarios.

  2. - Que el monto de los salarios básicos anterior al aumento del 01-05-2013 según la convención colectiva del trabajo de la industria de la construcción 2013-2013 sea el que señalo en su escrito libelar.

  3. - Que su representada deba pagar a los coactores una diferencia del 30 % del salario devengado por los trabajadores por cuanto el tabulador especifica el salario según los cargos y para la fecha anterior a la entrada en vigencia de la convención colectiva los salarios de los trabajadores ya estaban por encima de lo estipulado en el tabulador.

  4. - Que su deba cancelar monto alguno por concepto de diferencias salariales con ocasión al aumento que estipula la cláusula 41 de la convención colectiva.

Por lo que solicita sea declarada sin lugar la presente demanda.

DELIMITACIÓN DE CARGAS PROBATORIAS:

Con respecto al desistimiento del procedimiento manifestado en la Audiencia de juicio por el coactor A.R.G.,titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.926.198, del cual tuvo el consentimiento de su contraparte, este Tribunal procedió a impartir su respectiva Homologación de conformidad con el artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, del cual se debe dejar establecido en el dispositivo del presente fallo, en consecuencia, este Tribunal consideró inoficioso evacuar y emitir pronunciamiento sobre las documentales promovidas por el referido coactor. Así se decide.

Ahora bien, con respecto a la pretensión de los otros coaccionantes, este Tribunal aprecia que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a establecer la existencia o no de la diferencia salarial reclamada por la parte actora.

De conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo cómo el accionando dio contestación a la demanda.

A la parte demandada le corresponde demostrar el pago del salario de cada uno de los coactores, conforme a la Convención Colectiva por Rama de la Actividad de la Industria de la Construcción, Periodo 2013-2015.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:

Dicho lo anterior, se procede a valorar las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de establecer cuáles hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

• Marcado “A”, copias de los comprobantes de pago del salario de JOSTEEN B.C.D., L.J.M.F., P.A.C.R., A.R.E.A., A.R.S.Y. y R.D.P.A., cursante a los folios 02 al 78 del cuaderno de pruebas. desprendièndose de su contenido que el salario básico diario percibido por los coactores, era el siguiente:

Ahora bien, en la Audiencia de Juicio la parte demandada no hizo objeción alguna con respecto a tales documentales, en consecuencia,este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal. Así se establece.

• Marcado “B”, copia de Providencias Administrativas con orden de reenganche y pago de salarios y acta de pago de salarios caídos de JOSTEEN B.C.D., L.J.M.F., P.A.C.R., A.R.E.A., A.R.S.Y. y R.D.P.A., Al momento de que la parte demandada ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio la misma no hizo objeción alguna respecto a la documental en consecuencia, este Tribunal no tienen materia sobre la cual pronunciarse por cuanto no se pueden extraer elementos de convicción de que coadyuven en la solución de los hechos controvertidos en la presente causa, razón por la que es desechada. Así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

Recibos de Pago, recibido por los ciudadanos JOSTEEN B.C.D., L.J.M.F., P.A.C.R., A.R.E.A., A.R.S.Y. y R.D.P.A., promoviéndose las copias en las pruebas documental marcada con la letra “A”este Tribunal les otorga pleno valor probatorio en los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y serán adminiculadas con el resto de las probanzas. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Con respecto al trabajador JOSTEEN B.C.D.:

• Original de Recibo de pago de salario semanal y su respectivo comprobante de pago de fecha 25/04/13 al 01/05/13, cursante a los folios 139 y 140 del cuaderno de pruebas. Al momento de que la parte demandante ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, la misma no hizo la impugnaciòn a la referida prueba, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal, desprendièndose de su contenido que el salario diario percibido por el actor para abril de 2013 ascendía por Bs. 125,00. Así se establece.

• Original de Recibo por la cantidad de 1.253,60 Bs. Por concepto de retroactivo de fecha 01/05/2013 al 10/07/2013, cursante a los folios 141 y 142 del cuaderno de pruebas. Al momento de que la parte demandante ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, la misma no hizo la impugnaciòn a la referida prueba, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal, desprendièndose de su contenido que el actor recibio Bs. 1.253,60 por la entidad de trabajo por concepto de retroactivo en aumento salarial establecido en la camara de la construccion.Así se establece.Original de Recibo pago de salario semanal y su respectivo comprobante de pago de fecha 11/07/2013 al 17/07/2013, cursante a los folios 143 y 144 del cuaderno de pruebas. Al momento de que la parte demandante ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, la misma no hizo la impugnaciòn a la referida prueba, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal, desprendièndose de su contenido que el salario diario percibido por el actor para mayo de 2013 ascendía por Bs. 151,30. Así se establece.

Con respecto al trabajador L.J.M.F.:

• Original de Recibo de pago de salario semanal y su respectivo comprobante de pago de fecha 25/04/13 al 01/05/13, cursante a los folios 146 y 147 del cuaderno de pruebas. Al momento de que la parte demandante ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, la misma no hizo la impugnaciòn a la referida prueba, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal, desprendièndose de su contenido que el salario diario percibido por el actor para abril de 2013 ascendía por Bs. 168,75. Así se establece.

• Original de Recibo por la cantidad de 34,08 Bs. Por concepto de retroactivo de fecha 01/05/2013 al 10/07/2013, cursante a los folios 148 y 149 del cuaderno de pruebas. Al momento de que la parte demandante ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, la misma no hizo la impugnaciòn a la referida prueba, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal, desprendièndose de su contenido que el actor recibio Bs. 34,08 por la entidad de trabajo por concepto de retroactivo en aumento salarial establecido en la camara de la construccion.Así se establece.

• Original de Recibo pago de salario semanal y su respectivo comprobante de pago de fecha 11/07/2013 al 17/07/2013, cursante a los folios 150 y 151 del cuaderno de pruebas. Al momento de que la parte demandante ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, la misma no hizo la impugnaciòn a la referida prueba, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal, desprendièndose de su contenido que el salario diario percibido por el actor para mayo de 2013 ascendía por Bs. 169,23. Así se establece.

Con respecto al trabajador R.D.P.A.:

• Original de Recibo de pago de salario semanal y su respectivo comprobante de pago de fecha 25/04/13 al 01/05/13, cursante a los folios 153 y 154 del cuaderno de pruebas. Al momento de que la parte demandante ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, la misma no hizo la impugnaciòn a la referida prueba, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal, desprendièndose de su contenido que el salario diario percibido por el actor para abril de 2013 ascendía por Bs. 156,25 Así se establece.

• Original de Recibo por la cantidad de 921,58 Bs. Por concepto de retroactivo de fecha 01/05/2013 al 10/07/2013, cursante a los folios 155 y 156 del cuaderno de pruebas .Al momento de que la parte demandante ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, la misma no hizo la impugnaciòn a la referida prueba, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal, desprendièndose de su contenido que el actor recibio Bs. 921,58 por la entidad de trabajo por concepto de retroactivo en aumento salarial establecido en la camara de la construccion.Así se establece.

• Original de Recibo pago de salario semanal y su respectivo comprobante de pago de fecha 11/07/2013 al 17/07/2013, cursante a los folios 157 y 158 del cuaderno de pruebas. Al momento de que la parte demandante ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, la misma no hizo la impugnaciòn a la referida prueba, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal desprendièndose de su contenido que el salario diario percibido por el actor para abril de 2013 ascendía por Bs.169,23. Así se establece.

Con respecto al trabajador P.A.C.R.:

• Original de Recibo de pago de salario semanal y su respectivo comprobante de pago de fecha 02/05/13 al 08/05/13, cursante a los folios 160 y 161 del cuaderno de pruebas. Al momento de que la parte demandante ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, la misma no hizo la impugnaciòn a la referida prueba, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal, desprendièndose de su contenido que el salario diario percibido por el actor para mayo de 2013 ascendía por Bs. 285,00. Así se establece.

Con respecto al trabajador A.R.E.A.:

• Original de Recibo de pago de salario semanal y su respectivo comprobante de pago de fecha 02/05/13 al 08/05/13, cursante a los folios 163 y 164 del cuaderno de pruebas. Al momento de que la parte demandante ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, la misma no hizo la impugnaciòn a la referida prueba, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal, desprendièndose de su contenido que el salario diario percibido por el actor para mayo de 2013 ascendía por Bs. 375,00. Así se establece.

Con respecto al trabajador A.R.S.Y.:

• Original de Recibo de pago de salario semanal y su respectivo comprobante de pago de fecha 02/05/13 al 08/05/13, cursante a los folios 166 y 167 del cuaderno de pruebas. Al momento de que la parte demandante ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, la misma no hizo la impugnaciòn a la referida prueba, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal, desprendièndose de su contenido que el salario diario percibido por el actor para mayo de 2013 ascendía por Bs. 142,86. Así se establece.

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO:

Esta sentenciadora previo análisis del libelo, así como de las pruebas producidas en la audiencia de juicio oral y pública, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

AUMENTO DEL 30 % DEL SALARIO PREVISTO EN LA CLÀUSULA 41 DE LA CONVENCIÒN COLECTIVA DEL TRABAJO POR RAMA DE LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÒN PERIODO 2013-2015: La parte demandante solicitó el pago del aumento del 30% sobre el salario básico percibido por cada uno de los coactores según lo previsto en la CONVENCIÒN COLECTIVA DEL TRABAJO POR RAMA DE LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN PERIODO 2013-2015, el cual tendría lugar a partir del 1ero de mayo de 2013.

Al respecto, la referida clausula dispone:

AUMENTOS DE SALARIO

Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo otorgarán a sus Trabajadores y Trabajadoras los siguientes aumentos salariales:

  1. A partir del 1º de Mayo de 2013, un treinta por ciento (30%) de aumento calculado sobre el Salario Básico del Tabulador vigente, aplicable a aquellos Trabajadores y Trabajadoras activos al 4 de julio de 2013.

  2. Las partes acuerdan un aumento salarial que entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2014, el cual oscilará entre el veinticinco por ciento (25%) y el treinta por ciento (30%), sobre el Salario Básico del Tabulador vigente. Para determinar dicho aumento se instalará una comisión conformada por representantes designados por cada una de las Cámaras y Federaciones, quienes se reunirán entre el 1º y el 30 de abril de 2014.

  3. Las partes acuerdan un aumento salarial que entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2015, el cual oscilará entre el veinticinco por ciento (25%) y el treinta por ciento (30%), sobre el Salario Básico del Tabulador vigente. Para determinar dicho aumento se instalará una comisión conformada por representantes designados por cada una de las Cámaras y Federaciones, quienes se reunirán entre el 1º y el 30 de abril de 2015.

El aumento mencionado en el literal a) de la presente cláusula está incluido en el Tabulador de Oficios y Salarios que forma parte de esta Convención y que sigue a continuación. El Tabulador de Oficios y Salarios se actualizará con los aumentos salariales que se acuerden para entrar en vigencia a partir del 1º de mayo de 2014 y 1º de mayo de 2015.

Asimismo, en ella se plasma el TABULADOR DE OFICIOS Y SALARIOS BÁSICOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2013 - 2015 VIGENTE DEL 1º DE MAYO DE 2013 AL 30 DE ABRIL DE 2015, reflejándose que el salario básico para los cargos que ocupan los coactores sería:

Ahora bien, de la supramencionada clausula 41 se desprende que a partir del 01-05-2013 habría un incremento salarial sobre el salario básico del tabulador vigente al 30-04-2013, por lo que mal podría la parte actora pretender que tal aumento fuese a razón del salario básico percibido por cada uno de los coactores.

Siendo ello así, se evidencia de las pruebas aportadas al proceso que para el 01-05-2015 P.A.C.R., A.R.E.A., A.R.S.Y., percibían un salario básico superior a lo establecido en el referido tabulador, mientras que JOSTEEN B.C.D., L.J.M.F. y R.D.P.A. su salario básico correspondía a lo establecido en él, según cuadro que a continuación se anuncia:

Por lo antes expuesto, considera esta juzgadora que el salario percibido por cada uno de los coactores se ajusta a los parámetros tipificado en la Convención Colectiva por Rama de la Actividad de la Industria de la Construcción, Periodo 2013-2015, en consecuencia, se declara improcedente lo peticionado por los actores. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano A.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.926.198 de conformidad con lo tipificado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por DIFERENCIA SALARIAL incoaran los ciudadanos JOSTEEN B.C.D., L.J.M.F., P.A.C.R., A.R.E.A., A.R.S.Y. y R.D.P.A., titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 17.921.897, 17.919.469, 4.630.540, 6.277.807, 13.568.581 y 29.583.219 respectivamente en contra la entidad de trabajo BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A.,TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad al artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los CINCO(05) días del mes de agosto del año 2015. AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.N.P..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a la 3:20 p.m.

LA SECRETARIA

Exp. N° T4º-14-5655

MNP/NG

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