Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004943

PARTE ACTORA: A.R.L.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.M.

PARTE DEMANDADA: CIMARPI, C.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: I.F. y V.M.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 01 de julio de 2013, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano A.R.L.R., titular de la cédula de identidad N° 13.109.872, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.333, y la abogada I.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 18.331, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Las partes comparecientes exponen: Solicitamos la realización de la prolongación de la Audiencia a esta hora, ante la imposibilidad de comparecer a la hora indicada, es decir, a las 11:30 a.m., es todo. Este Juzgado vista la exposición que antecede, acuerda lo solicitado; dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: Entre el ciudadano A.R.L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.109.872, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, Abogado P.R.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.333, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil “CIMARPI”, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 50, Tomo 19-A-PRO, de fecha 23 de agosto de 1.957, representada en este acto por su apoderada judicial, Abogado I.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.331, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se denominarán LA EMPRESA, ambas denominadas LAS PARTES cuando sean aludidas conjuntamente; de mutuo y amistoso acuerdo; a los fines de dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión de la demanda interpuesta por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, Asunto Nº AP21-L-2012-004943, que por indemnización por enfermedad ocupacional, y daño moral, le tiene incoado EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y los Parágrafos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia LAS PARTES, convienen en celebrar un acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR alega que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA EMPRESA, ocupando el cargo de Mecánico, para la prestación de sus servicios, desde el día cuatro (04) de Octubre de 2004 hasta el día doce (12) de febrero de 2010, fecha en la cual terminó su contrato de trabajo a Tiempo indeterminado por RENUNCIA. Asimismo, EL TRABAJADOR declara que su salario básico diario era de Ciento Veintiséis Bolívares con Cero Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 126,67). SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta que le corresponde como pago de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 468.827,66). TERCERA: LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y con la de egreso, también reconoce el cargo desempeñando por EL TRABAJADOR, y la causa de la terminación de la relación laboral. Siendo el punto de desacuerdo el monto total por concepto de las indemnizaciones por concepto de Enfermedad Ocupacional y Daño Moral. CUARTA: LAS PARTES a los fines de poner fin a la presente controversia de manera conciliatoria, y de esa forma poder finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el pago aquellos beneficios derivados de Enfermedad ocupacional, y/o cualquier otro concepto u otra acción futura o eventual, convienen en que la cantidad correspondiente al pago de dichos conceptos es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 268.827,66) y en este sentido, acuerdan el pago por parte de LA EMPRESA de esa cantidad. De la cual ya ha recibido EL TRABAJADOR de manos de LA EMPRESA a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.58.827,66). QUINTA: En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle el remanente o sea la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 210.000,00) mediante cuatro (04) pagos que serán cancelados de la siguiente manera: 1er. Pago la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.00,00) que será cancelado en cheque en el día de hoy 01 de Julio de 2013, cuya copia será anexada a la presente y el 2do. pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.00,00) que serán cancelados en cheque en fecha 1º de Agosto de 2013, el 3ero Pago el 1º de septiembre de 2013 y el 4to y último pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,oo)en cheque el 1º de Octubre de 2013. Todo ello por concepto del pago de los beneficios y conceptos que se reclaman en la prenombrada demanda y que derivan de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido EL TRABAJADOR declara recibir en este acto el primer pago por la cantidad señalada, así como también manifiesta expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones del presente acuerdo, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todas las cantidades que le pudieran haber correspondido por concepto de cualquier Indemnización de Carácter Laboral, incluyendo Enfermedades Profesionales y/o Accidentes de Trabajo; Daños y Perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna- Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante y Daño Emergente; Derechos, Pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de Junio de 1997; La Ley Orgánica de Trabajo La Trabajadora y Los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 6.076 (Extraordinaria), de fecha 7 de mayo de 2012, y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.292, de fecha 25 de Enero de 1.999; y la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426, de fecha 28 de Abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.600, en fecha 30 de Diciembre de 2002; Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.392, de fecha 22 de Octubre de 1999; Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.182, en fecha 09 de mayo de 2005; Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.155, en fecha 08 de Enero de 1970 y su Reglamento, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.809, en fecha 03 de Noviembre de 2003; Código Civil publicado en Gaceta Nro 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982; Ley de Abogados publicada en Gaceta Oficial Nro. 1.081, del 23 de Enero de 1967 y en general, queda comprendido el presente acuerdo, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa; por estas razones EL TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito. SEXTA: Sobre la base del contenido de este acuerdo, LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL TRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia queda reconocida en el presente acuerdo, el cual tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. SÉPTIMA: En virtud de este acuerdo y por haber EL TRABAJADOR recibido el primer pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.00,00) descrita con anterioridad, se cumple con la finalidad del mismo, la cual es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial. EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido. OCTAVA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar el presente acuerdo, a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. NOVENA: LAS PARTES acuerdan expresamente y de forma recíproca, no tener que reclamarse suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente, costos y costas que se hubieran generado de cualquier acción intentada por EL TRABAJADOR y el presente acuerdo por enfermedad ocupacional y daño moral y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, en todas y cada una de sus instancias. DÉCIMA: LAS PARTES solicitan respetar el presente acuerdo entre quienes lo celebran y que la misma surtirá todos los efectos conforme a lo previsto en los Parágrafos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Solicitándole al Tribunal se sirva impartirla debida HOMOLOGACIÓN; asimismo solicitan dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR