Decisión nº PJ0662012000303 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

201º y 153º

ACTA TRANSACCIONAL

Nº de Expediente: GP02-L-2012-002358

Parte Actora: J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 16.447.054.

Abogado Asistente de la Parte Actora: M.A.P., Inpreabogado Nro. 67.747.

Parte Demandada: CORPORACIÓN DELTA II, C.A.

Apoderada judicial de la parte demandada: M.A.A.S., Inpreabogado Nro. 68.133.

Motivo: TRANSACCION JUDICIAL POR RECLAMACIONES CORRESPONDEINTES A PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.447.054, asistido en este acto por la abogado en ejercicio M.A.P., con inscripción por ante el Inpreabogado bajo el Nº 67.747, por una parte, y por la otra, la empresa CORPORACIÓN DELTA II, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de noviembre de 1999, bajo el Nº 1, Tomo 362-A Qto., y posteriormente inscrita en el Registro por reforma total de su documento constitutivo estatutario el 30 de mayo de 2000, bajo el Nº 84, Tomo 423-A Qto., representada en este acto por su apoderada judicial M.A.A.S., abogada en ejercicio con inscripción ante el Inpreabogado bajo el número 68.133 y facultada para tal representación según consta en Poder Judicial debidamente autenticado ante la Notario Público Cuarto del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 28/03/2012, bajo el número 11, Tomo 123 y el cual se exhibe en original al ciudadano Juez en este acto, para que previa su certificación

por secretaría se deje copia del mismo inserta en el expediente; partes estas ya identificadas, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo contenido en el expediente GP02-L-2012-002358. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes puntos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la fácil lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano J.A.R.R., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará “EL EX TRABAJADOR”, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta a la sociedad de comercio CORPORACION DELTA II, C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”

EL EX TRABAJADOR

, en su escrito libelar, alega y le reclama a la “LA EMPRESA” lo siguiente: 1) El pago de los conceptos de prestaciones sociales; Utilidades o participación en los beneficios correspondientes al período anual 2011 al 2012 y Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los períodos 2011 al 2012; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 47.360,09 ya que éste afirma haber finalizado su relación de trabajo con “LA EMPRESA” en fecha 01/11/2012, por su deseo voluntario y espontáneo de retirarse del puesto de trabajo que venía ejerciendo. También afirma, que se desempeñaba con el cargo de despachador desde el 07/12/2006, devengando un salario básico diario final de Bs. 120,97. 2) Alega además, la existencia desde el mes de abril de 2012, de una enfermedad ocupacional en virtud a su prestación de servicios para la empresa CORPORACION DELTA II, C.A., consistente dicha enfermedad, en una CERVICALGIA MECANICA Y LUMBALGIA MECANICA ESCOLIOSIS, DESHIDRATACION DISCAL CON HERNIA DISCAL A NIVEL DE L5-S1, y que a su juicio le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para actividades de alta y mediana exigencia física. 3) En razón de dicha enfermedad y por considerar “EL EX TRABAJADOR”, que la causa que la originó fue el exigente trabajo físico que desempeñó para “LA EMPRESA”, y la imprudencia y negligencia por el incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas de higiene y seguridad laboral que establecen las leyes de la República, demandó a ésta lo siguiente: a) El pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, concretamente en los artículos 70, 129 y 130 numeral 4 y que a su juicio son equivalentes a la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.124.859,20), cuyo monto lo obtuvo al multiplicar Bs. 171,04 que fue el último salario diario integral devengado por “EL EX TRABAJADOR”, por 730 días, es decir por dos (2) años de salarios contados por días continuos; b) El pago de una indemnización por daño moral, emocional, material y psicológico, que fundamenta en el contenido de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, y que a su juicio son equivalentes a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00).

III

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”

LA EMPRESA

rechaza formalmente la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados ante este Juzgado, relativas a una supuesta enfermedad ocupacional y un supuesto daño moral, emocional, material y psicológico, por la supuesta afección que dice padecer “EL EX TRABAJADOR”, definida en su demanda como CERVICALGIA MECANICA Y LUMBALGIA MECANICA ESCOLIOSIS, DESHIDRATACION DISCAL CON HERNIA DISCAL A NIVEL DE L5-S1. Asimismo, manifiesta que la supuesta afección, en caso de existir, no ha sido producida con ocasión al trabajo, y que nunca ha incumplido las normas de higiene y seguridad laboral contenidas en las leyes de la República, muy especialmente las contenidas en los artículos 39, 40, 46, 56, 59, 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. “LA EMPRESA”, afirma que nunca fue negligente ni imprudente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, puesto que siempre instruyó, formó y advirtió a “EL EX TRABAJADOR”, de los riegos y condiciones inherentes al cargo y labores desempeñadas por éste. De igual forma, siempre ha cumplido con la normativa legal pertinente y dotó a “EL EX TRABAJADOR”, de todos los implementos y equipos de seguridad necesarios para su protección y seguridad en el trabajo. Asimismo, rechaza que haya impuesto a “EL EX TRABAJADOR”, realizar trabajos o labores de alta exigencia física. Igualmente “LA EMPRESA” rechaza formalmente la procedencia de las cantidades y algunos de los conceptos reclamados ante este Juzgado, relativos a Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, que aparecen discriminados en los puntos 1 al 3, ambos inclusive del capítulo IV del libelo de demanda, en virtud de que: 1.- “EL EX TRABAJADOR”, no tiene derecho al monto de utilidades o participación en los beneficios correspondientes al período anual 2011 al 2012, ya que para calcular dicho concepto, utilizó un salario que no se corresponde con la realidad; No tiene derecho al monto de Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los períodos 2011 al 2012, ya que para calcular dichos conceptos, utilizó un salario que no se corresponde con la realidad; 2.- De acuerdo a lo anterior, “LA EMPRESA”, considera que a “EL EX TRABAJADOR”, no le corresponden las cantidades por él reclamadas, sólo le corresponde por finalización de la relación de trabajo por retiro voluntario de “EL EX TRABAJADOR”, el monto de su prestaciones sociales menos los anticipos de dichas prestaciones sociales y que haciendo las operaciones correspondientes, alcanzan a la suma de Bs. 42.334,34. Por todas esas razones, “LA EMPRESA”, rechaza todas las cantidades y los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades que se mencionan en el escrito libelar.

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL EX TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Como consecuencia de lo

expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, concluyendo lo siguiente:

V

ACUERDO TRANSACCIONAL

Gracias a la productiva mediación realizada por el ciudadano Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de sugerir una fórmula transaccional para dar por terminado en todos y cada uno de sus componentes el presente juicio. Asimismo, por el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó; “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, han acordado como partes y sin que ello signifique en modo alguno que una acepte los alegatos y solicitudes de la otra, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convenir en celebrar como en efecto se celebra, una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, que se plasma en armonía con los siguientes términos: 1) Las partes, entiéndase, “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 163.500,00), que abarca cualquier concepto directo, conexo o derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y las supuestas secuelas y daños morales y psicológicos que “EL EX TRABAJADOR”, afirma padecer, así como también las prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral que “EL EX TRABAJADOR”, afirma se le adeudan.. La antes mencionada cantidad, la paga “LA EMPRESA”, en este mismo acto mediante un (1) cheque Nº 00040680, por la cantidad de Bs. 163.500,00 librado contra la cuenta Nº 0108-0585-61-0100010579, del BBVA Banco Provincial a favor de “EL EX TRABAJADOR”, el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción; 2) “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en dar por terminado el juicio sobre la indemnización por una enfermedad ocupacional consistente en un CERVICALGIA MECANICA Y LUMBALGIA MECANICA ESCOLIOSIS, DESHIDRATACION DISCAL CON HERNIA DISCAL A NIVEL DE L5-S1; Las indemnizaciones por daño moral, emocional, material y psicológico, que se fundamentan en el contenido de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; Así como también sobre el reclamo del pago de los conceptos de prestaciones sociales; Utilidades o participación en los beneficios correspondientes al período anual 2011 al 2012 y Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes al período 2011 al 2012; 3) “EL EX TRABAJADOR”, formalmente declara que recibe en este acto el cheque arriba descrito, a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfechos todos los conceptos reclamados y reconoce y acepta que “LA EMPRESA”, no le adeuda cantidad alguna por estos, ni por ningún otro concepto; 4) “EL EX TRABAJADOR”, formalmente reconoce que en la cantidad transaccional arriba indicada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud de la demanda interpuesta, así como también de cualquier otra índole, por la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA EMPRESA”, así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL EX TRABAJADOR” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “EL EX TRABAJADOR” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.

VI

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL EX TRABAJADOR

, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL EX TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese estar solidariamente vinculada a CORPORACIÓN DELTA II, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL EX TRABAJADOR”, le ha formulado a “LA EMPRESA”, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la empresa CORPORACIÓN DELTA II, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales; incapacidad parcial; incapacidad total; incapacidad permanente; incapacidad temporal; discapacidad parcial; discapacidad total; discapacidad permanente; discapacidad temporal; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; responsabilidad por hecho ilícito del patrono; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”, durante el tiempo en el que estuvieron vinculados laboralmente, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX TRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con ella, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL EX TRABAJADOR”, declara: Saber y conocer el texto íntegro de este documento; Haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción; Haber sido instruido por su abogada que aquí lo asiste, quedando consiente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que ya más nada podrá reclamar en un futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con causa “LA EMPRESA”.

VII

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente

transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

VIII

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de “EL EX TRABAJADOR”, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es Todo. Terminó.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

EL EX TRABAJADOR

,

ABOGADA ASISTENTE Apoderada Judicial de “LA EMPRESA”

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