Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 26 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000536

ASUNTO : SP11-P-2009-000536

Visto los escritos presentados por la ciudadana C.M.R., y por el propio acusado donde solicitan a este tribunal que se traslade al acusado J.A.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 16 de agosto de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.604.004, soltero, hijo de C.R. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 12, con avenida 17 frente a Bicicletas Lindarte, Barrio San Martín, Rubio, Estado Táchira, a otro centro de reclusión del país o en su defecto se mantenga detenido en Politachira; San Cristóbal, a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

Materialmente es imposible que le sea tramitado un juicio al prenombrado ciudadano estando detenido en un centro de reclusión de otra ciudad, pues si a veces es laborioso el traslado del Centro Penitenciario del Occidente hasta este recinto judicial, pues desde otra ciudad del país es mas dificultoso para el transporte y el tiempo de recorrido, no obstante respecto al pedimento de que sea mantenido en Politachira de San Cristóbal, es también necesario destacar que de conformidad con lo ordenado en las Circulares Nros. 84/2010 de fecha 05-10-2010, y 85/2010 de fecha 11-10-2010 remitidas a todos los Jueces del área Penal por el presidente del Circuito Judicial Penal Dr. E.F. de la Torre, las cuales entre otras cosas señalan lo siguiente:

Cordialmente me dirijo a ustedes, en la oportunidad de recordarles el traslado de los detenidos que se encuentran en los calabozos de la policía del estado, al Centro Penitenciario de Occidente, todo ello en virtud del hacinamiento que presenta ese instituto Policial, lo que ha generado una constante problemática con los detenidos Penados y Procesados, recluidos.

Así mismo se ha observado una conducta contumaz por parte del acusado a dicho traslado, primero, en las salas de audiencia del Tribunal, sacando hojillas y amenazando al personal de esta extensión judicial, posteriormente, al momento en que iba a ser trasladado desde Politachiora, también se opuso, y los funcionarios de ese organismo hicieron caso omiso a la orden del tribunal.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el detenido debe someterse al proceso y las leyes, ya que el Centro Penitenciario del Occidente es el centro de reclusión por excelencia, es por ello que se declaran improcedentes los pedimentos realizados por las personas antes mencionadas.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la ciudadana C.M.R., y por el propio acusado donde solicitan a este tribunal que se traslade a J.A.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 16 de agosto de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.604.004, soltero, hijo de C.R. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 12, con avenida 17 frente a Bicicletas Lindarte, Barrio San Martín, Rubio, Estado Táchira, a otro centro de reclusión del país o en su defecto se mantenga detenido en Politachira; San Cristóbal.

Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese nuevamente la boleta de traslado para el centro penitenciario del occidente con oficio al director de dicho centro a fines de que garantice el derecho a la salud y a la vida al acusado. Trasládese al imputado para imponerlo de la presente decisión.

JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS

M.A.O.P.A.

EL SECRETARIO

SP11-P-2009-000536

MAOPA 26/11/2010

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