Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002359

ASUNTO: RP11-P-2009-002359

Visto el oficio Nº 743, emanado del Juzgado de Ejecución del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, mediante el cual remite a este Juzgado constancias de conducta y laboral en relación al penado A.S., venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.012.540, natural de San Félix, nacido en fecha 16-07-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de padres desconocidos, y domiciliado, en el Sector Puerto Libre, Casa Nº 7, al lado del Mercado de Alta Vista, por el Trébol, San Félix, Estado Bolívar, quien fuera condenado a cumplir la Pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.J.G., este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente Certificado de Clasificación emanado de la Dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos desempeña labores de Mantenimiento de ése establecimiento penal, desde el día 05-02-2012 hasta la presente fecha, en horario comprendido desde las 07:00 de la mañana, hasta las 03:00 de la tarde, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de siete (07) meses y nueve (09) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado A.S., la pena de siete (07) meses y nueve (09) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado A.S., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado A.S., venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.012.540, natural de San Félix, nacido en fecha 16-07-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de padres desconocidos, y domiciliado, en el Sector Puerto Libre, Casa Nº 7, al lado del Mercado de Alta Vista, por el Trébol, San Félix, Estado Bolívar, quien fuera condenado a cumplir la Pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.J.G..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 30 de Octubre de 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (27/05/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de tres (03) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de siete (07) meses y nueve (09) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de cuatro (04) años, dos (02) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cinco (05) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Marzo del año 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, dos (02) años y seis (06) meses, que venció el 21 de Septiembre del año 2011, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, tres (03) años y cuatro (04), que venció el 21 de julio del año 2012, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que vencerán en fecha 21 de Noviembre del año 2015, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir siete (07) años y seis (06) meses, que vencerán el 21 de Septiembre del 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR